CE - 11001-03-15-000-2021-11308-00(A)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2021-11308-00(A)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación: 11001-03-15-000-2021-11308-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL Radicación: 11001-03-15-000-2021-11308-00
Autoridad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE BOYACÁ Acto: Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 007 del 22 de junio de 2021.
Confirmado con el Auto No. 779 del 28 de octubre de 2021 que resolvió los recursos de reposición, y con el Auto No. URFE2-1296 del 30 de noviembre de 2021, por el que se surtió el grado de consulta AUTO La Sala procede a decidir sobre la admisión del control automático de legalidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 007 del 22 de junio de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la República, confirmado con el Auto No. 779 del 28 de octubre de 2021, por el que la misma entidad resolvió los recursos de reposición, y con el Auto No. URFE2-1296 del
30 de noviembre de 2021, expedido por la Contraloría Intersectorial 8 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, por el que se surtió el grado de consulta, dentro del proceso 2019-00153. ANTECEDENTES La Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la República, mediante el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 007 del 22 de junio de 2021, proferido en el proceso 2019-00153, resolvió1: «PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL EN FORMA SOLIDARIA A TITULO DE CULPA GRAVE DENTRO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 2019-0153 en cuantía indexada de OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS ($8.534.709) M/CTE, en contra de: CARLOS JULIO MELO ALDANA identificado con C.C. 19.250.590 y PEDRO ALEJANDRO GUALTEROS FERRO identificado con C.C. 1.010.188.713, por el detrimento patrimonial ocasionado al municipio de Ventaquemada — Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. 1 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_FOLIOS259278FALLO(.pdf) Nro Actua 2». 1 32001261058300803111202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2021-11308-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal SEGUNDO: DECLARAR TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE A LIBERTY SEGUROS S.A., identificada con NIT No. 860.039.988-0 e INCORPORAR al presente fallo de responsabilidad fiscal la póliza de seguro de manejo global para entidad oficial No. 122768 expedida el 25/01/2017, por el amparo fallos con responsabilidad fiscal, la
cual presenta las siguientes características: Liberty Seguros S.A. NIT. 860.039.988-0
Expedición: 25/01/2017
Vigencia: 16/01/2017 hasta 16/01/2018
Valor asegurado: $10.000.000
Afianzado: alcalde.
TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE esta providencia a los siguientes sujetos procesales, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 en concordancia con las disposiciones contenidas en los Artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, Resolución EJE. REG 070 de 2020 y en el memorando 2020IE0039600 del 03 de julio de 2020 proveniente de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, través de la Secretaría Común de esta Gerencia Departamental, acerca del contenido del presente auto a los implicados que se relacionan a continuación.
La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente, conforme con lo dispuesto en el memorando 2020IE0039600 del 03 de julio de 2020 proveniente de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal y
memorando 2020IE0063364 de 8 de octubre de 2020 del despacho del Vicecontralor. Para el efecto, solicitar por secretaría a los sujetos procesales a las cuentas electrónicas relacionadas, si la notificación debe surtirse a dicho correo, o en su defecto indicar el correo electrónico al cual surtir el proceso de notificación. CARLOS JULIO MELO ALDANA identificado con C.C. No. 19.250.590 de Bogotá, carlosjmelo54@yahoo.es Calle 4 No 3-17 del Municipio de Ventaquemada. Apoderado Edmer Leandro López Peña Carrera 1 Bis D No. 47ª - 74 Este Remansos de la Sabana (Tunja) correo electrónico leandroabogado@yahoo.es PEDRO ALEJANDRO GUALTEROS FERRO identificado con C.C. 1.010.188.713 de Bogotá dirección calle 7 No. 5-78 Piso 2 Chocontá, correo electrónico gualterosfaalejandro@hotmail.com Remitir comunicación a la apoderada de oficio Laura Katalina Torres Pedroza laurak999@hotmail.com, a efecto de que se acerque a notificarse personalmente de esta providencia, o informe si es su deseo recibir la notificación electrónica. LIBERTY SEGUROS S.A. identificado con NIT. 860.039.988-0 apoderado Omar Gómez Aguacia correo electrónico o.gomezaguacia@gmail.com En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO: Negar la solicitud de prescripción de la acción fiscal interpuesta por el apoderado especial de Liberty Seguros S.A.
QUINTO: MANTENER VIGENTE las medidas cautelares ordenadas en este proceso y registradas en contra de los responsables fiscales aquí determinados, las cuales tendrán plena validez sin más formalidades en el proceso coactivo que de este fallo se derive. 2 32001261058300803111202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2021-11308-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal SEXTO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá ser interpuesto a través de los correos electrónicos
liliana.mancipe@contraloria.gov.co y responsabilidadfiscalcgr@contraloria.gov.co, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de este fallo SÉPTIMO: GRADO DE CONSULTA. Surtido el trámite dispuesto en el artículo 6 de esta decisión y de no interponerse recurso alguno, o una vez resueltos los eventuales recursos de reposición, enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, con el fin de que se surta el Grado de Consulta de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
OCTAVO: TRASLADO Y COMUNCIACIONES. En firme y ejecutoriado el presente fallo, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: En firme y ejecutoriado el presente fallo remítase copia auténtica a la dependencia que
deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Artículo 58 de la Ley 610 de 2000. En firme y ejecutoriado el presente fallo, remítase en el término de 5 días al H. Consejo de Estado, este proveído junto con las demás piezas procesales que conforman el PRF 2017-00501 (Sic), a efecto de que se surta el control de legalidad previsto en el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021 que adicionó el artículo 185 A de la Ley 1437 de 2011. Una vez surtido el control automático de legalidad y recibida la sentencia ejecutoriada que decida dicho control, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la misma de ser el caso se procederá a comunicar al administrador del SIBOR el fallo con responsabilidad fiscal para su registro Una vez surtido el control automático de legalidad remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
NOVENO: ARCHIVO FÍSICO. Cumplido lo anterior y una vez ejecutoriado el presente fallo, se procederá al archivo físico del expediente, de conformidad con las normas de gestión documental».
El 30 de junio y el 1° de julio de 2021, se notificó el fallo con responsabilidad fiscal, personalmente por medios electrónicos a: Omar Gómez Aguacia (apoderado de Liberty Seguros S.A.) y a Luis Martin Aconcha Rojas (apoderado de oficio de Pedro Alejandro Walteros Ferro), respectivamente. Mediante el Aviso No. 0063 fijado el 1° de julio de
2021, se notificó la anterior decisión a: Carlos Julio Melo Aldana, Edmer Leandro López Peña (apoderado de Calor Julio Melo Aldana) y a Pedro Alejandro Gualteros Ferro2. Contra el fallo de responsabilidad fiscal se interpuso el recurso de reposición de la siguiente forma: el 13 de julio de 2021, Edmer Leandro López Peña (apoderado de Carlos Julio Melo Aldana) y el 21 de julio de 2021, Pedro Alejandro Gualteros Ferro3. 2 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_FOLIOS279359NOTIF(.pdf) Nro Actua 2». 3 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_FOLIOS279359NOTIF(.pdf) Nro Actua 2» Págs. 73 a 82 y 83 a 94. 3 32001261058300803111202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2021-11308-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal La Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá por medio del Auto No. 779 del 28 de octubre de 2021, resolvió los recursos de reposición propuestos contra el fallo con responsabilidad fiscal, en los siguientes términos4: «PRIMERO: No REPONER y CONFIRMAR el FALLO No. 007 de 22 de junio de 2021 proferido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal de Única Instancia No. 2019-0153, por los argumentos planteados en la parte considerativa en este auto.
SEGUNDO: MODIFICAR el artículo segundo de la parte resolutiva del fallo con
responsabilidad N° 007 del 22 de junio de 2021, el cual quedara así: SEGUNDO: DECLARAR TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a Liberty seguro SA identificado con NIT N° 860.039.988-0 e incorporar al presente fallo de responsabilidad fiscal la póliza de seguro de manejo global para entidad oficial N° 122768 expedida el 25/01/2017 por el amparo de fallo con responsabilidad fiscal por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) menos el deducible pactado en el contrato de seguro que se encuentra en la caratula de la póliza, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: CONFIRMAR, los demás artículos de la parte resolutiva del FALLO No. 007 de 22 de junio de 2021 proferido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal de Única Instancia No. 2019-0153, entidad afectada Municipio de Ventaquemada, de conformidad con la parte considerativa de este proveído.
CUARTO: Dese cumplimiento a lo indicado en el artículo 7° del fallo 007 del 22 de junio de 2021 en aras de que se resuelva el Grado de Consulta de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
Parágrafo: En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, remitir por el aplicativo SIREF, el proceso de responsabilidad fiscal N° PRF-2019-00153 a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de este ente de control en la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Orgánica N° REG-ORG0017 de 30 de noviembre de 2017 y Resolución REG OGZ 748 de 2020 expedida por el
Contralor General de la República.
QUINTO: NOTIFICAR por ESTADO en la página web de la Contraloría General de la República el contenido de la presente decisión, conforme a lo dispuesto al artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y el numeral 4.4. del memorando 2020IE0039600 del 03 de julio de 2020 proveniente de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal de la CGR, que enuncia: "Las decisiones que deban notificarse por Estado se harán mediante la publicación del estado en la página web de la Contraloría General de la República. Los implicados o garantes que requieran copia de la decisión la podrán solicitar a través del correo electrónico cgr@contraloria.gov.co y dirigido al funcionario de conocimiento", a los responsables fiscales y a otros sujetos procesales intervinientes en la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del C.G.P, así:
CARLOS JULIO MELO ALDANA, en el correo electrónico carlosjmelo54@yahoo.es Calle 4 No 3-17 del Municipio de Ventaquemada. EDMER LEANDRO LOPEZ PEÑA, en la Carrera 1 Bis D No. 47ª-74 Este Remansos de la Sabana (Tunja) correo electrónico leandroabogado@yahoo.es apoderado de confianza del Señor CARLOS JULIO MELO ALDANA. 4 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_FOLIOS361379AUTO(.pdf) NroActua 2». 4 32001261058300803111202000513010011
:otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2021-11308-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
PEDRO ALEJANDRO GUALTEROS FERRO en la dirección Calle 7 No 5-78 Piso 2 Chocontá, correo electrónico gualterosfaalejandro@hotmail.com LUIS MARTIN ACONCHA ROJAS, en el correo electrónico imaconcha@uniboyaca.edu.co; celular 3187895889, apoderado de oficio de PEDRO
ALEJANDRO GUALTEROS FERRO.
LIBERTY SEGUROS S.A. identificado con NIT. 860.039.988-0 apoderado especial OMAR GÓMEZ AGUACIA correo electrónico o.gomezaguacia@gmail.com SEXTO: SIN RECURSOS. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
SÉPTIMO: ARCHIVO FÍSICO. Cumplido lo anterior y una vez ejecutoriado el presente fallo, se procederá al archivo físico del expediente, de conformidad con las normas de gestión documental».
La Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la República notificó el anterior auto mediante Estado No. 0183, fijado el 29 de octubre de 2021 a las 8:00 a.m. y desfijado el mismo día a las 6:00 p.m.5. La Contraloría Intersectorial 8 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República mediante el Auto No. URFE2-1296 del 30 de noviembre de 2021, resolvió el grado de consulta de la siguiente forma6:
«ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR el fallo número 007 del 22 de junio de 2021, bajo las consideraciones expuestas, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la República, mediante el cual se resolvió fallar con responsabilidad fiscal, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 2019-00153.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído a través del Grupo de Secretaría Común de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en la forma y términos establecidos en la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: DEVOLVER el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la República, para que se proceda de conformidad con lo decidido.
ARTÍCULO CUARTO: SIN RECURSOS. Contra la presente decisión no procede recurso alguno».
La Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño de la Contraloría General de la República, notificó el anterior auto mediante Estado No. 0205 fijado el 2 de diciembre de 2021 a las 8:00 a.m. y desfijado el mismo día a las 6:00 p.m.7. La Abogada Sustanciadora de la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá (Luz Stella Mejía Murillo) por medio de correo electrónico del 3 de diciembre de 2021, remitió a la Secretaría General de esta Corporación el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal No. 2019-00153, para el control automático de legalidad8.
5 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_FOLIOS361379AUTO(.pdf) NroActua 2» Pág. 36. 6 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_FOLIOS396418SENTE(.pdf) NroActua 2». 7 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_FOLIOS396418SENTE(.pdf) NroActua 2» Pág. 43. 8 Índice 2 de SAMAI, Archivo «ED_CORREO_DIEGOMARIO(.pdf) NroActua 2». 5 32001261058300803111202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2021-11308-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal El 14 de diciembre de 2021, la Magistrada Rocío Araújo Oñate manifestó su impedimento para conocer y decidir el control automático de legalidad de la referencia, por hallarse inmersa en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, en razón a que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República9.
El expediente ingresó al despacho de la Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto el 16 de diciembre de 2021, con la manifestación de impedimento10. CONSIDERACIONES COMPETENCIA El artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, prevé que los fallos con responsabilidad fiscal expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, tendrán control
automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el cual será ejercido por las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado11. En sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A12 y 185A13 del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29 [numeral 3]14 y 4215 del Acuerdo 080 de 201916. Ahora bien, comoquiera que esta decisión se expide en primera instancia17 y con la misma se pone fin al proceso, porque se aplica la excepción de inconstitucionalidad, la Sala Especial de Decisión es la competente para proferirla, conforme a la regla prevista en el literal g) del artículo 125 del CPACA18, en concordancia con el numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento19. 9 Índice 4 de SAMAI. Archivo «MANIFESTACIONDEIMPEDIMENTO (.doc) NroActua 4». 10 Índice 8 de SAMAI. 11 Las Salas Especiales de Decisión fueron creadas por el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011, para conocer de los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende. 12 Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021. Se refiere al control automático de legalidad de fallos con
responsabilidad fiscal. 13 Artículo adicionado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. Regula el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 14 «ARTÍCULO 29.- Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo:
1. (…)
3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 4. (…)». 15 «ARTÍCULO 42.- CONVOCACIÓN A SESIONES. La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta». 16 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 17 El artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la sentencia que defina el control automático de los fallos con responsabilidad fiscal es apelable. 18 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones y subsecciones son las competentes para proferir las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas. 19 Este numeral se refiere al auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 6 32001261058300803111202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2021-11308-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
CUESTIÓN PREVIA. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos. La Sala Plena Contenciosa ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso[3]20. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»21. En este caso, la doctora Rocío Araújo Oñate, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), manifestó su impedimento para conocer y decidir el asunto de la referencia, toda vez que el acto cuya legalidad se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República. Por lo anterior, solicitó que se acepte el impedimento manifestado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del proceso. La causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, dispone: «ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse
impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
1. […]
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado» [Se destaca].
De la anterior disposición, cuya interpretación es restrictiva a la hipótesis formulada en la ley, se concluye que, para que se configure la causal de impedimento invocada en esta oportunidad es necesario que se cumplan dos condiciones, a saber: (i) el parentesco con el juez -cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civily (ii) que esos parientes del juez tengan la condición de servidores públicos en los 20 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos del 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y del 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias del 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos del 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto del 28 de abril de 2014. Rad: 2013-0279901 C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 21 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ-2011-0013 (Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (E). Reiterada en la providencia del 6 de agosto de 2019, proferida por la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión, Rad. 11001-03-15-000-2019-02361-00(A), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 7 32001261058300803111202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2021-11308-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.
Las citadas exigencias están acreditadas en este expediente, toda vez que la Magistrada Rocío Araújo Oñate asegura que su hermana (pariente en segundo grado de consanguinidad) desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General, que corresponde a uno de los niveles señalados en la norma, en la entidad pública que concurre a este proceso, por haber sido quien expidió los actos administrativos por medio de los cuales se profirió el fallo con responsabilidad fiscal sometido al control automático de legalidad, razón suficiente para que se declare fundado el impedimento manifestado por la citada Consejera de Estado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento de este asunto22.
MARCO NORMATIVO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL El inciso quinto del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, dispuso que el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Además, indicó que su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. Todo, con el fin de garantizar mayor celeridad en el control jurisdiccional de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal23. El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019 expidió el Decreto 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del citado acto legislativo y el fortalecimiento del control fiscal. En el artículo 152 del Decreto 403 de 2020 se dispuso adicionar el artículo 148A de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: «ARTÍCULO. 148A. Control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal. El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal tendrá trámite preferencial respecto de las demás acciones y procesos que conozca la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con excepción de las acciones de tutela, populares
preventivas, de grupo, de cumplimiento, del recurso de habeas corpus, del medio de control de nulidad electoral, y del proceso de pérdida de investidura. En todo caso el trámite del control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal, incluida la primera y segunda instancia, no podrá ser superior a un (1) año. PARÁGRAFO. La rama judicial a través de su órgano competente adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. 22 En el mismo sentido se pronunció la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación en el auto del 9 de junio de 2021, Rad. 11001031500020210117501, C.P. William Hernández Gómez, por el que: (i) se declaró fundados los impedimentos que presentaron los consejeros Milton Chaves García, Roberto Augusto Serrato Valdés, Nicolás Yepes Corrales, Rocío Araújo Oñate, Guillermo Sánchez Luque, Luis Alberto Álvarez Parra y Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y (ii) se avocó conocimiento del asunto para emitir auto de unificación acerca de la aplicación de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 sobre el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal. 23 Cfr. el Proyecto de Acto Legislativo número 39 de 2019 Senado y número 355 de 2019 Cámara. Gaceta del Congreso número 439 del 31 de mayo de 2019, pp. 15-16 y 27. 8 32001261058300803111202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2021-11308-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará a las demandas que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto Ley. Las demandas que estén en curso antes de la vigencia del presente Decreto Ley, continuarán tramitándose conforme al régimen jurídico anterior». La anterior disposición estuvo vigente hasta la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 202124, que en su artículo 23 adicionó el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011 e introdujo el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.
La norma en cita prevé: «Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.
Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo». A su vez, el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011, dispuso el trámite del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad en los siguientes términos: «Artículo 185A. Trámite del control automático de legalidad de fallos con
responsabilidad fiscal. Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente:
1. Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, así mismo en el auto admisorio se correrá traslado al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término; se ordenará la publicación de un aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; así como la notificación al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto materia de control, hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y
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