CE - 11001-03-15-000-2021-11312-00B(IJ-SU) AV CEMR-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2021-11312-00B(IJ-SU) AV CEMR-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: María Insmelda Alzate Giraldo Demandado: Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP y otro Rad: 11001-03-15-000-2021-11312-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Referencia: UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Expediente: 11001-03-15-000-2021-11312-00
Demandante: MARÍA INSMELDA ALZATE GIRALDO
Demandado: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONES Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP Y OTRO ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición de la Sala, debo señalar que aclaro mi voto respecto de la decisión contenida en la providencia de 31 de mayo de 2022, mediante la cual se dispuso: i) admitir el recurso de apelación presentado por el apoderado de la demandante contra el auto que aprobó la liquidación de condena en costas y ii) unificar jurisprudencia. En efecto, en la referida providencia la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo unificó jurisprudencia en el sentido de indicar que, en vigencia de la Ley 1437 de 2011 el auto que aprueba la liquidación de las costas procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa es apelable al tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso. Disposición a la que remite el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011. Dicha apelación procede a partir del 1 de enero de 2014, fecha en la que
entraron a regir plenamente las normas del Código General del Proceso para la jurisdicción contencioso-administrativa. Con la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021, el auto que aprueba la liquidación de las costas del proceso sigue siendo apelable. Frente a dicha regla de unificación no tengo reparo, en tanto considero que esa debe ser la interpretación de las normas procesales antes y después de la reforma de la Ley 2080 de 2021 al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No sucede lo mismo con la decisión de disponer la admisión del recurso de apelación. En este caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo avocó conocimiento del asunto, únicamente para pronunciarse sobre la procedencia del recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de las costas procesales en esta jurisdicción. Para ello dispuso la unificación de unas reglas para el entendimiento conjunto de todos los jueces contencioso-administrativos y de esta manera dotar de seguridad jurídica las decisiones sobre ese particular. De manera que, la competencia del Consejo de Estado se agotaba con la determinación sobre las reglas de unificación en la materia, por solicitud del Tribunal Administrativo de Antioquia, a la Sala Plena de lo Contencioso Demandante: María Insmelda Alzate Giraldo Demandado: Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP y otro Rad: 11001-03-15-000-2021-11312-00 Administrativo, a quién le correspondía proveer sobre el recurso de apelación interpuesto. Sin embargo, la Sala en este asunto fue más allá y dispuso la admisión del
recurso de apelación contra el auto del 16 de septiembre de 2019, que aprobó la liquidación de la condena en costas, objeto de reproche en este asunto. Tal determinación le correspondía al Tribunal Administrativo de Antioquia, en tanto que es aquella corporación a quien le corresponde la segunda instancia por la naturaleza del asunto, por lo que debía proveer sobre su admisión. Al Consejo de Estado en este asunto tan solo le competía unificar las reglas, como ya se advirtió. Admitir el recurso en cuestión implicaría que esta Corporación es la que va a conocer de la apelación contra el auto que condenó en costas, lo cual no será así pues, se insiste, es al referido Tribunal a quien le corresponderá tramitar el mencionado recurso. En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado "Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia