🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 11001-03-15-000-2021-11312-00B(IJ-SU) AV NMPG-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-11312-00B(IJ-SU) AV NMPG-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Expediente núm. 11001-03-15-000-2021-11312-00(IJ)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actora: MARÍA INSMELDA ALZATE GIRALDO Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en el auto de 31 de mayo de 2022, mediante el cual se unificó la jurisprudencia que declaró procedente el recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de las costas1, aclaré mi voto en relación con la orden dada en el numeral 1°2, frente a la admisión del recurso de apelación. En efecto, en mi entender la determinación sobre la admisión del recurso de apelación no es un asunto de competencia de la Corporación en virtud de la decisión de unificación de jurisprudencia, pues el objeto de la solicitud se limitaba a establecer su procedencia o no en vigencia del CPACA, lo que descartaba asumir una decisión frente al trámite que debía conferírsele al recurso propuesto y que al unificarse, se consideró como viable para cuestionar la providencia que liquidaba las costas en un proceso judicial tramitado en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 1 La unificación se dio en los siguientes términos: “[…] En vigencia de la Ley 1437 de 2011 el auto que aprueba la liquidación de las costas procesales en la jurisdicción contencioso administrativa es apelable al tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso, disposición a la que remite el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011. Dicha apelación procede a partir del 1 de enero de

2014, fecha en la que entraron a regir plenamente las normas del Código General del Proceso para la jurisdicción contencioso-administrativa. Con la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021, el auto que aprueba la liquidación de las costas del proceso sigue siendo apelable […]”. 2 Se dispuso: “[…] ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por el apoderado de la señora María Insmelda Alzate Giraldo contra el auto del 16 de septiembre de 2019, que aprobó la liquidación de la condena en costas. En consecuencia, por Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que desate el recurso de apelación pendiente […]” 2

Referencia: Expediente núm. 11001-03-15-000-2021-11312-00 (IJ)

Actora: MARÍA INSMELDA ALZATE GIRALDO ACLARACIÓN DE VOTO Además, por cuanto, en los términos del artículo 2443 de la Ley 1437 de 2011, norma modificada por la Ley 2080 de 20214, una vez concedido el recurso, el superior decidirá de plano el recurso de apelación, es decir, sin que medie una decisión que lo admita, correspondiente a la orden que se profirió en el auto que aclaro. fecha ut supra,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 3 “[…] ARTÍCULO 244. La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas:

1. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente en el transcurso

de la misma. De inmediato el juez dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales con el fin de que se pronuncien y a continuación procederá a resolver si lo concede o lo niega, de todo lo cual quedará constancia en el acta.

2. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes ante el juez que lo profirió. De la sustentación se dará traslado por Secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene. Si ambas partes apelaron los términos serán comunes. El juez concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado.

3. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano.

4. Contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso. […] 4 […] ARTÍCULO 244. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS. <Artículo modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas:

1. La apelación podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda total o parcialmente a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar el nuevo auto, si fuere susceptible de este recurso.

2. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente a continuación de su notificación en estrados o de la del auto que niega total o parcialmente la reposición. De inmediato, el

juez o magistrado dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales, con el fin de que se pronuncien, y a continuación, resolverá si lo concede o no, de todo lo cual quedará constancia en el acta.

3. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días.

De la sustentación se dará traslado por secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene. Los términos serán comunes si ambas partes apelaron. Este traslado no procederá cuando se apele el auto que rechaza la demanda o niega total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. Surtido el traslado, el secretario pasará el expediente a despacho y el juez o magistrado ponente concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado.

4. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano […]”

Consultar sobre este documento ...