🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 11001-03-15-000-2021-11312(A) SPV CPC-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-11312(A) SPV CPC-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 11001-03-15-000-2021-11312-00 (IJ)

Demandante : María Insmelda Alzate Giraldo Demandado : Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social

(UGPP) y Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) Tema : Auto que decide asumir conocimiento para proferir fallo de unificación respecto de procedencia del recurso de apelación contra proveído que aprueba liquidación de costas y condena en ellas Consejera ponente: Rocío Araújo Oñate Asunto : Salvamento parcial de voto Con mi acostumbrado respeto, procedo a salvar de manera parcial el voto en relación con el auto aprobado por la sala mayoritaria de lo contenciosoadministrativo de 8 de febrero de 2022 en el asunto del epígrafe, por cuyo conducto se asumió conocimiento para emitir providencia de unificación acerca de (i) la procedencia o no del recurso de apelación, previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, contra el proveído que aprueba la liquidación de costas y (ii) la condena en estas. Son razones de mi divergencia parcial, las siguientes: Si bien comparto la providencia, que justifica la necesidad de unificar jurisprudencia en torno a la procedencia o no del recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas, en vista de los evidentes criterios opuestos de las salas de esta Corporación sobre este mismo punto de derecho y

dada la solicitud formulada en tal sentido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, disiento del numeral 2 de su parte decisoria, que dice: «De oficio, por razones de importancia jurídica y necesidad de sentar jurisprudencia, la Sala Plena dictará auto de unificación respecto de la procedencia de la condena en costas en materia contencioso administrativa». Lo anterior, por cuanto, como lo expresé en Sala, la definición de la procedencia de la condena en costas en esta jurisdicción no se aviene a lo deprecado por el Tribunal Administrativo de Antioquia ni hace parte de la litis que fue sometida a consideración de esta Corporación. La necesidad de sentar o unificar jurisprudencia, a que se refiere el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Expediente: 11001-03-15-000-20201-11312-00

Demandante: María Insmelda Alzate Giraldo Asunto: Auto que asume para unificar jurisprudencia Administrativo (CPACA) [modificado por el 79 de la Ley 2080 de 2021], emerge solo a partir de «los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria», lo que sugiere, en sana lógica, que no debe abarcar materias que no hagan parte de la controversia, por ser extrañas al tema decidendi, para lo cual la normativa no faculta al Consejo de Estado.

Es cierto que la Corporación lo puede asumir de oficio, pero será siempre en el marco delimitado por la temática que compone el asunto pendiente de fallo o de decisión interlocutoria, entre otras razones, por el respeto de los principios

de legalidad y congruencia de las providencias judiciales, que impiden proferir una sentencia o proveído interlocutorio en los que se pronuncie sobre algo que no fue solicitado por las partes. Efectuarlo, torna incongruente la decisión judicial, toda vez que la determinación no está en consonancia con el problema jurídico planteado, lo que comporta falta de correspondencia interna (entre la motivación y la decisión) y externa (entre la demanda y la sentencia o decisión). En este contexto, la sentencia de unificación jurisprudencial, que se profiera en desarrollo del auto aprobado por la mayoría de quienes integran la Sala, estimo con toda consideración, no iría más allá de ser una mera afirmación de paso u obiter dicta, puesto que quedaría por fuera de la solución de la litis que plantea el caso y, en esas circunstancias, tampoco resultaría dable exigir su aplicación obligatoria al mismo asunto, ni a otros, como jurisprudencia vinculante o regla de derecho. Por lo expuesto, a mi juicio, aun cuando importante, no era legalmente dable asumir de oficio el asunto para dictar auto de unificación respecto de la procedencia de la condena en costas en materia contencioso-administrativa. Atentamente, Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

2

Consultar sobre este documento ...