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CE-11001-03-15-000-2021-11337-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-11337-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

PROBLEMA JURÍDICO: ¿El Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de tutela contra un particular que tiene su domicilio en la ciudad de

Bogotá?

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PARTICULAR / AUTO QUE REMITE POR

COMPETENCIA / JUZGADO MUNICIPAL

[E]l escrito de tutela está dirigido en contra de un particular con ocasión de un negocio privado suscrito entre las partes, quienes tienen domicilio en la ciudad de Bogotá. Al respecto, es preciso tener en cuenta que el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (…) Visto lo anterior, es posible inferir que el presente trámite debió ser repartido a los jueces municipales de Bogotá, pues así se logra una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada, y con el nivel de jerarquía correspondiente, al encontrarse en sede de tutela en la primera instancia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1069 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. –

NUMERAL 1º.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11337-00(AC)

Actor: MIGUEL ALBERTO HOME HERNÁNDEZ

Demandado: INVERSIONES URIPE S.A.S.

El Despacho decide sobre la remisión de la acción de tutela de la referencia, en virtud de las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 333 del 6 de abril de 20211.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Miguel Alberto Home Hernández presentó escrito de tutela mediante apoderado, en el que solicitó el amparo de su derecho fundamental a la buena fe, que consideró vulnerado por Inversiones Uripe S.A.S., con ocasión de que, afirmó, le hurtó unos dineros relacionados con un contrato de arrendamiento. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

1

II. CONSIDERACIONES La regulación administrativa es la que se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”2.

En el presente caso, el escrito de tutela está dirigido en contra de un particular con

ocasión de un negocio privado suscrito entre las partes, quienes tienen domicilio en la ciudad de Bogotá. Al respecto, es preciso tener en cuenta que el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece: “[…] 2. 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]”. (Se subraya). Visto lo anterior, es posible inferir que el presente trámite debió ser repartido a los jueces municipales de Bogotá, pues así se logra una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada, y con el nivel de jerarquía correspondiente, al encontrarse en sede de tutela en la primera instancia. Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto4, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional a la oficina de apoyo judicial de los juzgados municipales de Bogotá para su respectivo reparto, y se comunique esta decisión a la accionante. Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y

legales, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER al señor Rafael Rubiano Caro como apoderado del accionante, conforme al poder conferido para tal fin, visible en el folio 1 del documento contenido en el expediente digital de tutela, con certificado núm.

88EF23C9BDBEA9CE 599A2FA174B65764 E5F448FA0B472784

A6964FC2841B4248.

SEGUNDO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Miguel Alberto Home Hernández, por las razones expuestas en esta providencia. 2 Corte Constitucional. Auto A-124 de 2009. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 4 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de Bogotá para su respectivo reparto.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión al accionante.

Cúmplase

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado

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