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CE - 11001-03-15-000-2021-11357-00(A) AV CPC-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-11357-00(A) AV CPC-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 25

ACLARACIÓN DE VOTO

DEL MAGISTRADO CÉSAR PALOMINO CORTÉS

REF: Radicación No. 11001-03-15-000-2021-11357-00

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DEL FALLO CON

RESPONSABILIDAD FISCAL AUTO No. 1413 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE

2021 DE LA CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL 9 DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Magistrada Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Auto del 7 de febrero de 2022 Con mi acostumbrado respeto, consigno a continuación las razones por las cuales aclaro mi voto en la providencia del 7 de febrero de 2022, por medio de la cual la Sala Especial de Decisión 25 resolvió inaplicar por inconstitucionales los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, no avocar el conocimiento del control automático de legalidad del Auto No. 1413 de 3 de septiembre de 2021 de la Contraloría Delegada Intersectorial 9, confirmado en sede de reposición por el Auto No. 1688 de 13 de octubre de 2021 y confirmado parcialmente en sede de consulta y apelación por auto ORD-80119-263-2001 de 25 de noviembre de 2021 de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, efectuar las notificaciones correspondientes y disponer que el término de caducidad para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho operaría a partir de la

firmeza de este proveído. Debo precisar que comparto la aludida providencia en cuanto tomó la decisión de no avocar el medio de control automático de legalidad, acogiendo la posición unificada de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, plasmada en el auto de 29 de junio de 20211; sin embargo, he considerado que en estos casos, en los que existe identidad de circunstancias fácticas y jurídicas al que ocupó la atención de la Sala Plena, la decisión debe adoptarla el ponente y no la Sala Especial de Decisión, pues se trata del acatamiento de un precedente obligatorio y vinculante, dictado en virtud del 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, radicado 11001031500020210117501, M.P. Dr. William Hernández Gómez. Radicación No. 11001-03-15-000-2021-11357-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Contraloría General de la República Auto del 7 de febrero de 2022 Aclaración de Voto César Palomino Cortés artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, y que garantiza la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad y uniformidad en la resolución de los casos y coherencia del ordenamiento jurídico, por lo tanto, no se necesita de una deliberación colegiada en la que se requiera consenso o mayorías para adoptar la decisión. En estos términos mi aclaración de voto. Cordialmente, (Firmado electrónicamente)

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Fecha Ut Supra. Se deja constancia de que este documento se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2 Modificado por el artículo 79 de la Ley 2080 de 2021.

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