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CE - 11001-03-15-000-2021-11476-00(A)-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 11001-03-15-000-2021-11476-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11476-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE (11) ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON

RESPONSABILIDAD FISCAL Radicación: 11001-03-15-000-2021-11476-00

Autoridad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Acto: Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 013 del 11 de febrero de 2020.

Confirmado con el Auto No. 259 del 28 de septiembre de 2021, que resolvió los recursos de reposición y, con el Auto No. URF2-1309 del 1º de diciembre de 2021, que resolvió los recursos de apelación y surtió el grado de consulta AUTO La Sala procede a decidir sobre la admisión del control automático de legalidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 013 del 11 de febrero de 2020, proferido por la Gerencia Colegiada del Atlántico de la Contraloría General de la República, confirmado con el Auto No. 259 del 28 de septiembre de 2021, por el que la misma entidad resolvió los recursos de reposición, y con el Auto No. URF2-1309 del 1º de diciembre de 2021, por medio del cual la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la Unidad de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República decidió los recursos de apelación y surtió el grado de consulta dentro del expediente No. PRF80083-0704. ANTECEDENTES La Gerencia Colegiada del Atlántico de la Contraloría General de la República, mediante el Fallo No. 013 del 11 de febrero de 2020, proferido dentro del expediente No. PRF-80083-0704, dispuso1: «ARTÍCULO PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL de conformidad con el Artículo 54 de la Ley 610 de 2000 y Artículo 113. Del Decreto 111 de 1996, y Norma Sismo Resistente, NSR-98, Titulo C; Normas Técnicas Colombiana (sic) NTC 4383, NTC 4076, NTC 3229 y el Manual de Construcción Evaluación y Rehabilitación Sismo Resistente de Viviendas de Mampostería, publicado por la AIS contra las siguientes personas: • GILBERTO AVILEZ ÁLVAREZ en su calidad contratista con C.C. No. […]. 1 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_1FALLOCONRESPONSA(.pdf) NroActua 2». 1

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11476-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal • ARMANDO CALLEJA PIÑA en calidad de subcontratista con C.C. No. […]. • HAROLDO ARAUJO POLO en su calidad de secretario de planeación con C.C.

No. […]. • OSCAR MAURICIO PADILLA HERRÁN en su calidad de supervisor con C.C. No. […] en cuantía que representa el presunto detrimento. En forma solidariamente contra los señores por el presunto daño patrimonial producido al erario con ocasión de los hechos que son objeto de investigación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No.80083-704-2016 adelantado ante las Dependencias administrativas de la alcaldía municipal de Baranoa - Atlántico, al no encontrar el Despacho argumentos de defensa que demuestran plenamente que ellos si realizaron una buena gestión con relación a la construcción de las 90 casa (sic) y haber puesto un grano de arena en defensa de los beneficiarios que se encuentran en zona de alto riego dado en sus descargos de defensa no aparece prueba sumarial , fotográfica CD, documental o escrita que ellos le solicitaron a la interventoría administrativa y financiera que intervinieran en su reparación, modificación que diera lugar a fallar sin responsabilidad fiscal según lo expuso en la parte motiva de esta providencia además eran gestores fiscales y ejercían gestión fiscal y con su actuar descuidaron lo que tenían o permitieron que se dilataran bienes del Estado porque no solamente responde por el daño al Erario público quien lo merma o dilapide si no todo funcionario púbico que en el ejercicio de sus funciones permita o por una mala gestión suya se pierdan bienes del Estado porque no contribuyó que se cumplieran los cometidos estatales.

ARTÍCULO SEGUNDO: No se excluye de responsabilidad a la COMPAÑÍA DE

SEGUROS CÓNDOR S.A., en liquidación o SEGUROS GENERALES

NACIONALES quien fue quien la reemplazo a la extinta Cóndor S.A., toda vez que sus argumentos de defensa al ser analizado carecen de todo asidero jurídico de peso que le sea factible al Despacho para excluirla de toda responsabilidad más aún si la póliza se encuentra vigente actualmente presente y para la época de los hechos por lo anterior se declara tercero civilmente responsable fiscal a la COMPAÑÍA DE SEGURO CÓNDOR S.A en liquidación con Nit: 890. 300.465, Póliza No. 300052376 Fecha de expedición Póliza No. 300052376 Fecha de expedición: 2010-02-25.

Riesgo Amparados: Seguro de cumplimiento y buen manejo del anticipo, calidad de la obra, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Valor amparado: $940.781.706.60. Vigencia: Desde 2010-02-10 hasta 2015-24-12

Tomador: Corporación Vivienda Digna Nit.900.140.509-1. Beneficiario: Municipio de Baranoa Póliza No. 300001912 Fecha de expedición: 04-03-2010.Vigencia: 24-02-2010 hasta 24-05-211. Riesgo Amparado: de Responsabilidad Extracontractual, Valor asegurado: $347.830.000, Tomador y Asegurado: Corporación Vivienda Digna Nit. 900.140.509-12010/04-03-2015-/24/12, Riesgo que ampara: Seguro de cumplimiento y buen manejo del anticipo, pago y prestaciones sociales de conformidad con la parte motiva de este proveído de acuerdo a lo

establecido en el artículo 44 de la ley 610 del 2000, Los otros dos factores se enuncian en el texto del artículo 1089 del mismo ordenamiento de la siguiente manera: "Dentro de los límites indicados en el artículo 1079 la indemnización no excederá, en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario…”. En este orden, el valor real se define como el que registran los bienes en el estado que se presentan el día del siniestro, equivalente al valor de adquisición menos el demérito por uso, mientras que el segundo factor lo único que hace es subrayar el carácter meramente indemnizatorio de los seguros de daños, 2

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11476-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal los cuales en virtud del artículo 1088 del estatuto mercantil no pueden constituirse en fuente de enriquecimiento respecto del asegurado. La cual deberá de responder por la suma liquida de $804520.790.

A la luz de las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta el objetivo perseguido con los seguros de daños la cual es el de la reparación del daño patrimonial sufrido por el titular del interés asegurable con ocasión del siniestro.

ARTÍCULO TERCERO: Fallar sin responsabilidad fiscal y a favor de los señores REYNEL ESCOBAR GÓMEZ en su calidad de secretario de planeación con C.C.

No. […] puede ser localizado en la siguiente dirección calle 18 No. 21-19 en

Baranoa; ANDERSON MAZA MIELES en su calidad de secretario de planeación con cc No. […], carrera 19 No.16-47 Baranoa - Atlántico porque a pesar de ser gestores públicos y ejercían función fiscal no contribuyeron a la perdida de estos recursos además en su actuar fueron diligentes en el ejercicio de sus funciones tal y como se puede observar en documentos, actas de informe y gestión realizados por ellos ver folios 1027 al 1111, 1112 al 1145, y 1155 al 1212.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente, a las siguientes personas quienes pueden ser localizada en la siguiente dirección: NELSON MURILLO ROA en calidad de subdirector administrativo y financiero puede ser notificado a través del siguiente correo: notificafnr-I@dnp.gov.co quien

puede ser localizado en la siguiente dirección carrera 53-No. 141-69 apto 803, apoderado GILBERTO ALVAREZ AVILEZ en la siguiente dirección, carrera 42G_ No. 80-59 barrio ciudad Jardín. Gilberto Avilez Álvarez en su calidad contratista con C.C. No. […] puede ser localizado carrera 23 No. 38-55 apto 201 Calarcá – Caldas a su apoderado de oficio en la siguiente dirección, en la carrera 42G_No. 80-59 barrio ciudad Jardín, ARMANDO CALLEJA PIÑA en calidad de, subcontratista con CC No. […], puede ser localizado en la siguiente dirección Barrio la Carolina manzana H Lote 55 - Cartagena de Indias a su apoderado en la siguiente Dirección carrera 42G_ No. 80-59 barrio ciudad Jardín, HAROLDO ARAUJO POLO calle 23 No. 22D

  • 119 BaranoaAtlántico en su calidad de secretario de planeación con C.C. No. […] y OSCAR MAURICIO PADILLA HERRÁN con C.C. No. […] en su calidad de

supervisor quien puede ser localizado en la siguiente dirección calle 99 No.42F - 21 Barrio Buena vista 2 a su apoderado de oficio en la siguiente dirección carrera 42G_No. 80 - 59 barrio ciudad Jardín, esta providencia se notifica personalmente de conformidad con el artículo 106 de la ley 1474 del 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Comuníquesele a la COMPAÑÍA SEGURO CÓNDOR COMPAÑÍA hoy SEGURO GENERAL que reemplazo a la extinta CÓNDOR S.A en liquidación, a quien se le deberá comunicar esta providencia de conformidad con Io dispuesto en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000 y de lo incluido en la parte considerativa y resolutiva de esta providencia con póliza No.300052376, en la

siguiente dirección Carrera 15 No.11-81-Bogotá Numeral a 118-99.

ARTICULO SEXTO: Enviar el expediente a través de Secretaría Común dentro de los tres (3) días siguientes a la interposición de recursos o a la resolución del de reposición, al superior funcional, a fin de que se resuelva y a la vez se surta la consulta de conformidad con el artículo 18 de la ley 610 del 2000.

ARTÍCULO SÉPTIMO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, a través de secretaria común súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: • Remitir copia autentica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Artículo 58 de la ley 610 de 2000.

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Radicación: 11001-03-15-000-2021-11476-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal • Solicitar a la Contraloría Delegada Para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las personas a quienes se les fallo con Responsabilidad Fiscal. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación. de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Y a la Fiscalía No. 18 Unidad Delitos Contra La Administración Pública Seccional Atlántico. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la entidad afectada, para que surtan los registros contables ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y apelación el primero ante este despacho y el segundo ante la Dirección de Juicios Fiscales dentro de los cinco 10 (sic) días hábiles a su notificación o de fijación artículo 55 de la Ley 610 del 2000, en debida forma y por escrito de conformidad con los procedimientos del código de lo contencioso administrativo teoría general del proceso. […]».

El 2 de marzo de 2020, la Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada del Atlántico de la Contraloría General de la República notificó el fallo con responsabilidad fiscal a los señores Nelson Murillo Roa y Armando Callejas Piña. Igualmente, en esa misma fecha, la profesional asignada a la Secretaría Común, solicitó a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva

de la Contraloría General de la República colaboración para notificar dicho fallo a la Compañía de Seguros Cóndor S.A. hoy Seguro General y a Patricia Sierra Castillo, apoderada de Cóndor SA2. El 12 de marzo de 2020, la Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada del Atlántico de la Contraloría General de la República notificó el fallo con responsabilidad fiscal personalmente a Haroldo Araújo Polo3. La Gerencia Departamental Colegiada del Atlántico de la Contraloría General de la República mediante Auto No. 139-21 del 27 de mayo de 2021, aclaró la cuantía del fallo con responsabilidad fiscal No. 013 del 11 de febrero de 2020 dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 80083-704-20164. Posteriormente, mediante Auto 196 - 21 del 10 de agosto de 20215, se declaró la nulidad del artículo 5 del citado auto, que concedía los recursos de reposición en subsidió apelación, cuando únicamente, el recurso procedente era el de reposición, ya que se trataba de un acto administrativo aclaratorio. La citada entidad, por medio del Auto No. 259-21 del 28 de septiembre de 2021, resolvió los recursos de reposición interpuestos contra el fallo con responsabilidad fiscal, en los siguientes términos6: «ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes el Fallo Con Responsabilidad Fiscal No. 013 de fecha febrero 11 de 2020; expedida por la 2 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_5NOTIFICACIONPERS(.pdf) NroActua 2».

3 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_5NOTIFICACIONPERS(.pdf) NroActua 2». 4 Índice 12 de SAMAI. Archivo «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_AUTO0139ACLARATORI(.pdf )NroActua 12». 5 Índice 12 de SAMAI. Archivo «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_12AUTO00196PNULI(.pdf )NroActua 12». 6 Índice 10 de SAMAI. Archivo «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_13AUTONO25921AU(.pdf) NroActua 10». 4

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11476-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

Gerencia Departamental Colegiada del Atlántico - Contraloría General de la República; en contra de los señores: • GILBERTO AVILEZ ÁLVAREZ C.C. No. […] Contratista de obra. • HAROLDO RAFAEL ARAUJO POLO C.C. No. […] secretario de Planeación de Baranoa - Atlántico, para la época de los hechos 2009 - 2016. • OSCAR MAURICIO PADILLA HERRAN C.C. […] en su calidad de Director de Obras supervisor, para la época de los hechos 2009-2016. • NELSON MURILLO ROA C.C. No. […] en su calidad de Subdirector Administrativo y Financiero del DNP. Por medio del cual se declaró responsable fiscales conforme a los términos del artículo 53 de la ley 610 de 2000, en cuantía de $893.923.014.78 (Ochocientos

noventa y tres millones novecientos veintitrés mil, catorce pesos con setenta y ocho centavos). Teniendo en cuenta las deficiencias constructivas detectadas, por el Equipo Auditor, plasmadas en el Informe de Actuación Especial de fecha julio de 2013, la evaluación de los documentos suministrados por la administración municipal y el resultado de lo observado en la visita de inspección física realizada a los sitios donde se construyeron las viviendas objeto del proyecto “Construcción de Viviendas en Sitio Propio rural para 100 Viviendas damnificadas de la ola invernal, municipio de Baranoa, departamento del Atlántico”, y al evaluar el estado actual de cada una de las 90 viviendas construidas, se evidencia el incumplimiento de los requisitos establecidos en las siguientes normas: Norma Sismo Resistente, NSR-98, Titulo C; Normas Técnicas Colombiana NTC 4383; NTC 4076; NTC 3229 y el Manual de Construcción, Evaluación y Rehabilitación Sismo Resistente de Viviendas de Mampostería, publicado por la AIS. Estas deficiencias que originan incumplimientos de lo establecido en las Normas anteriormente señaladas, producto de una falta de control de calidad y seguimiento efectivo durante la construcción de las viviendas objeto del proyecto, por parte de la Secretaría de Planeación del Municipio de Baranoa, como ente asignado por la administración municipal para realizar la interventoría y supervisión técnica de la ejecución del proyecto, del DNP, de la Dirección de Regalías, Subdirección de Control y Vigilancia, que tenían la responsabilidad de realizar la vigilancia, registro y seguimiento Administrativo y

Financiero del Proyecto. La anterior situación generar un presunto detrimento patrimonial correspondiente al valor de la inversión que se requería hacer para las 78 viviendas que se encuentran entre regular y mal estado, que sumando el valor total de esta sería; de $893.923.014.78, porque no se intervino y corrigió a tiempo de su estado patológico de riesgo en que se encontraban expuestos su (sic) moradores y propietario, por lo cual genero aquí en esta investigación un detrimento patrimonial al FNR.

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el Fallo No. 013-02-11-2020, con relación al subcontratista ARMANDO CALLEJAS PIÑA identificado con C.C. No. […] residente de obras (subcontratista), el cual no tuvo relación alguna con los daños ocurridos en esta investigación porque él no tenía ninguna incidencia con la contratación pública ni tampoco aparece firmando el convenio de cooperación si no que tenía una relación meramente privada con el contratista además no comportaba gestión fiscal por lo anterior no le asiste responsabilidad fiscal FALLAR SIN RESPONSABILIDAD

FISCAL.

ARTÍCULO TERCERO: Manténgase como Tercero Civilmente Responsables, a las Compañías de Seguros a la COMPAÑÍA DE SEGUROS CONDOR S.A., en liquidación con Nit: 890.300.465 o SEGUROS GENERALES NACIONALES quien fue quien la reemplazo a la extinta Cóndor S.A., con Póliza No. 300052376, Fecha

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Radicación: 11001-03-15-000-2021-11476-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

de expedición: 2010-02-25 Riesgo Amparados: Seguro de cumplimiento y buen manejo del anticipo, calidad de la obra, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Valor amparado: $940.781.706,60. Vigencia Desde 2010-02-10 hasta 2015-24-12 Tomador: Corporación Vivienda Digna. Nit. 900.140.509-1.

Beneficiario: Municipio de Baranoa, Póliza No. 300001912. Fecha de expedición: 04-03-2010.Vigencia: 24-02-2010 hasta 24-05-2011. Riesgo Amparado: de Responsabilidad Extracontractual, Valor asegurado: $347.830.000, Tomador y Asegurado: Corporación Vivienda Digna. Nit.900.140.509-12010/04-03-2015-24/12, Riesgo que ampara: Seguro de cumplimiento y buen manejo del anticipo, pago y prestaciones sociales la cual deberá de responder por la suma de $) (sic) como tercero civilmente responsable.

ARTÍCULO TERCERO (sic): Conceder el RECURSO DE APELACIÓN elevado de manera subsidiaria por los recurrentes a saber: GILBERTO AVILEZ ÁLVAREZ en su calidad de contratista con C.C. No. […], HAROLDO ARAUJO POLO secretario de planeación época de los hechos 2009-2016, OSCAR MAURICIO PADILLA HERRÁN supervisor, para la época de los hechos 2009-2016, NELSON MURILLO ROA en calidad de subdirector administrativo y financiero, del PND y residente de

obra del señor GILBERTO AVILEZ ÁLVAREZ para la época de los hechos para lo cual se ordenará el envío del expediente a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal; Intervención Judicial y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República para que se surta el trámite del recurso de apelación.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar por estado el presente auto a los interesados, de conformidad con el artículo 106 de la ley 1474 de 2011/2011 (sic), a la siguiente persona quiénes pueden ser localizada en la siguiente dirección: • NELSON MURILLO ROA en calidad de subdirector administrativo y financiero puede ser notificado a través del siguiente correo: notificafnr-ldnp.gov.co quien

puede ser localizado en la siguiente dirección laboral carrera 53-No. 141-69 apto 803. • GILBERTO ÁLVAREZ AVILEZ en su calidad de contratista con C.C. No. […] puede ser localizado carrera 23 No. 3855 apto 201 Calarcá – Caldas a su apoderado de confianza, VICTOR SANDOVAL LOZANO con C.C. No. […], quien puede ser localizado en la siguiente dirección: calle 24 No. 3-562 piso, teléfono No. 3215744758 email: victorsandovallozano@hotmail.com en Montería Córdoba. • ARMANDO CALLEJAS PIÑA en calidad de, subcontratista con CC. No. […], puede ser localizado en la siguiente dirección Barrio la Carolina manzana H Lote 55Cartagena de India a su apoderado en la siguiente VICTOR SANDOVAL LOZANO con c/c No. […], quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle 24 No. 3562 piso, teléfono No. 3215744758 email:victorsandovallozano@hotmail.com en Montería Córdoba.

  • HAROLDO ARAUJO POLO calle 23 No. 22D-119 BaranoaAtlántico en su calidad de secretario de planeación con C.C. No. […] a su apoderado de confianza FABIAN ENRIQUE ARAUJO POLO CC No. 72.013.424 de Baranoa, TP. No. 81.280 del CSJ. en la siguiente dirección Correo personal:

fabianaraujo36@hotmail.com celular No.3013383368. • OSCAR MAURICIO PADILLA HERRÁN con C.C. No. […] en su calidad de supervisor quien puede ser localizado en la siguiente dirección calle 99 No.42F21 Barrio Buena vista 2 CC. No. […], a su apoderada de oficio LEIDYS DAYANA HERNÁNDEZ TERÁN identificada con la cedula de ciudadanía No. […] expedida en Barranquilla quien puede ser notificada en la siguiente dirección Cra 9 No. 74-12 barrio el Bosque Teléfonos: 3288237. ARTÍCULO CUARTO (sic): Comuníquesele COMPAÑÍA SEGURO CÓNDOR COMPAÑÍA DE SEGURO GENERAL, a quien se le deberá comunicar esta 6

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11476-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000 y de lo incluido en la parte considerativa y resolutiva de esta providencia con póliza

No. 300052376, en la siguiente dirección Carrera 15 No. 11-81 – Bogotá Numeral a

118-99. Quien no presentó recurso de reposición hasta la fecha se obtuvo (sic) de interponer recurso alguno contra el Fallo Con Responsabilidad Fiscal No. 013de febrero 11 de 2020.

ARTÍCULO QUINTO: Enviar el expediente a través de Secretaría Común dentro de los tres (3) días siguientes a la resolución de reposición, al superior funcional Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal; Intervención Judicial y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, a fin de que se resuelva y a la vez se surta la consulta de conformidad con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

Parágrafo: Ejecutoriado el fallo con responsabilidad fiscal, dar el trámite a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en los términos del Artículo 23 de la ley 2080 de 2021.

El artículo 23 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, incorporando el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal, en los siguientes términos: "Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditor-la (sic) General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales. Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaria del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto

definitivo".

ARTÍCULO SEXTO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, a través de secretaría común súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: • Remitir copia auténtica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Artículo 58 de la ley 610 de 2000. • Solicitar a la Contraloría Delgada para Responsabilidad Fiscal; Intervención Judicial y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, Incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las personas a quienes se les fallo con Responsabilidad Fiscal. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Y a la Fiscalía No. 18 Unidad Delitos contra la Administración Pública Seccional Atlántico. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la entidad afectada y al registro único de proponentes para lo de su conocimiento y fines, para que se surtan los registros contables correspondientes».

La Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, por medio del Auto No. URF2-1309 7

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11476-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal del 1º de diciembre de 2021 resolvió los recursos de apelación7 y surtió el grado de

consulta, en los siguientes términos8: «ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo PRIMERO de la parte resolutiva del Fallo (mixto) con y sin responsabilidad fiscal No. 013 del 11 de febrero de 2020, en el sentido de que el daño al erario, una vez indexado, equivale a la suma de NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON DOS CENTAVOS M/CTE ($918.061.438,02), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo PRIMERO del Fallo (mixto) con y sin responsabilidad fiscal No. 013 del 11 de febrero de 2020, proferido por la Gerencia Colegiada de Atlántico, en el sentido de que se Falla con responsabilidad, NO contra los señores GILBERTO AVILEZ ÁLVAREZ y OSCAR MAURICIO PADILLA HERRAN, sino contra la CORPORACIÓN VIVIENDA DIGNA, Nit 900.140.509, representada legalmente, de conformidad con Cámara de Comercio del 03 de noviembre de 2009, por OSCAR MAURICIO PADILLA HERRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. […] y PEDRO EMIRO LÓPEZ HERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. […] y a su vez, por el señor GILBERTO AVILEZ ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. […], quien figura como representante legal de conformidad con lo establecido en la primera página del Convenio de obra del 2009, y con poder especial a él otorgado por el señor

OSCAR MAURICIO PADILLA HERRÁN, o quien haga la veces de representante legal en la actualidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO TERCERO: CORREGIR el artículo PRIMERO de la parte resolutiva del Fallo (mixto) con y sin responsabilidad fiscal No. 013 del 11 de febrero de 2020, en el sentido de que también se Falla con responsabilidad contra el vinculado NELSON MURILLO ROA, identificado con C.C. No. […], de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO CUARTO: REVOCAR el artículo SEGUNDO de la parte resolutiva del Fallo (mixto) con y sin responsabilidad fiscal No. 013 del 11 de febrero de 2020, toda vez que se excluye de responsabilidad a la Aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS CONDOR S.A. (liquidada), quien inicialmente fue vinculada como tercero civilmente responsable, y a SEGUROS GENERALES NACIONALES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO QUINTO: CONFIRMAR en todo lo demás el Fallo (mixto) con y sin responsabilidad fiscal No. 013 del 11 de febrero de 2020, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Atlántico, dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 80083-0704, así como el Auto No. 259-21 del 28 de septiembre de 2021, a través del cual resuelve recursos de reposición presentados contra el citado Fallo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR a través de la Secretaría Común de la Gerencia

Departamental Colegiada de Atlántico, la presente providencia conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, para lo cual deberá tener en cuenta el Memorando 2020IE0060226 del 28 de septiembre de 2020 y 2020IE0063364 del 8 de octubre de la misma anualidad, suscritos por el Vicecontralor General de la República. 7 Los recursos de apelación se interpusieron por Armando Callejas Piña, frente a lo cual, se abstuvo de pronunciarse, Nelson Murillo Roa y Haroldo Araújo Polo, sobre los que mantuvo la responsabilidad fiscal, y por Gilberto Avilez Álvarez y Oscar Mauricio Padilla Herrán, frente a los cuales modificó dicha responsabilidad fiscal, en el sentido de que se falla con responsabilidad, no contra ellos, sino contra la Corporación de Vivienda Digna. 8 Índice 12 de SAMAI. Archivo «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_AUTOURF21309(.pdf) NroActua 12». 8

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11476-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal ARTÍCULO SÉPTIMO: LEVANTAR las medidas cautelares que pudieran haberse decretado en contra de los presuntos responsables y/o aseguradora (sólo sobre quienes se resuelve favorablemente en la presente providencia) y ordenar a la Gerencia Departamental Colegiada de Atlántico adelantar todos los trámites para su levantamiento y cancelación, siempre y cuando no se afecten las anotaciones de embargo en razón de otros Procesos.

ARTÍCULO OCTAVO: Por el Sistema de Información de Responsabilidad FiscalSIREF, realizar los respectivos registros y trasladar el expediente a la Gerencia de origen, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Orgánica No.

RG-ORG-0036-2020 de junio 17 de 2020, de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO NOVENO: Por la Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Atlántico, remitir copia de la presente decisión a la entidad afectada.

ARTÍCULO DÉCIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno».

El Coordinador de Gestión Grupo de Responsabilidad Fiscal, por medio del Oficio No. 2021EE0212634 (80083) del 9 de diciembre de 2021, remitió a la Secretaría General de esta Corporación el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80083-0704, para el control automático de legalidad9. En virtud del reparto realizado el 10 de diciembre de 2021, le correspondió a la Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto tramitar el control automático de legalidad de la referencia10. El Despacho Sustanciador mediante auto del 16 de diciembre de 2021, requirió a la Gerencia Departamental Colegiad

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