CE - 11001-03-15-000-2021-11615-00(A)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2021-11615-00(A)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n°. 26
Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2021-11615-00
Autoridad: MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Los tribunales administrativos son competentes respecto de los actos de las entidades territoriales que estén sujetos a este control.
El 13 de diciembre de 2021, el alcalde del municipio de Chiquinquirá expidió el Decreto n°. 216 con el que adoptó unas medidas tendientes a la reactivación económica y el mantenimiento del orden público. Asimismo, remitió al Consejo de Estado el decreto para el control inmediato de legalidad. La Secretaría General de la Corporación radicó y repartió el asunto y el 15 de diciembre de 2021 informó al Despacho la asignación del expediente. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción LEEE-, que retoma el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El artículo 151.14 del CPACA prescribe que los tribunales administrativos ejercen el control de los actos dictados por las autoridades administrativas departamentales y municipales,
según su lugar de expedición. Como el municipio de Chiquinquirá es una entidad territorial, el Consejo de Estado no es competente para conocer del asunto. En consecuencia: REMÍTASE el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá (reparto) para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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