🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 11001-03-15-000-2021-11779-00(A) AV CPC-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-11779-00(A) AV CPC-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 8

ACLARACIÓN DE VOTO

DEL MAGISTRADO CÉSAR PALOMINO CORTÉS

REF: Radicación No. 11001-03-15-000-2021-11779-00

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DEL FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL 010 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 DE LA

GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE BOYACÁ DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Magistrada Ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Auto del 28 de enero de 2022 Con mi acostumbrado respeto, consigno a continuación las razones por las cuales aclaro mi voto en la providencia del 28 de enero de 2022, por medio de la cual la Sala Especial de Decisión 8 resolvió declarar fundado el impedimento manifestado por el doctor Milton Chaves García; inaplicar por inconstitucionales los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021; no avocar el trámite del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal No. 010 del 28 de junio de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá y de los autos 786 del 29 de octubre de 2021, que resolvió el recurso de reposición y URF2-1335 del 6 de diciembre de 2021 del Contralor Delegado Intersectorial 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, que resolvió el grado de consulta; efectuar las notificaciones correspondientes y advertir que el

término de caducidad para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho operaría a partir de la firmeza de este proveído. Debo precisar que comparto la aludida providencia en cuanto tomó la decisión de no avocar el medio de control automático de legalidad, acogiendo la posición unificada de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, plasmada en el auto de 29 de junio de 20211; sin embargo, he considerado que en estos casos, en los que existe identidad de circunstancias fácticas y jurídicas al que ocupó la atención de la Sala Plena, la decisión debe adoptarla el ponente y no la Sala Especial de Decisión, pues se trata del 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, radicado 11001031500020210117501, M.P. Dr. William Hernández Gómez. Radicación No. 11001-03-15-000-2021-11779-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Contraloría General de la República Auto del 28 de enero de 2022 Aclaración de Voto César Palomino Cortés acatamiento de un precedente obligatorio y vinculante, dictado en virtud del artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, y que garantiza la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad y uniformidad en la resolución de los casos y coherencia del ordenamiento jurídico, por lo tanto, no se necesita de una deliberación colegiada en la que se requiera consenso o mayorías para adoptar la

decisión.

En estos términos mi aclaración de voto. Cordialmente, (Firmado electrónicamente)

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Fecha Ut Supra. Se deja constancia de que este documento se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2 Modificado por el artículo 79 de la Ley 2080 de 2021.

Consultar sobre este documento ...