🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 11001-03-15-000-2022-00325-00(A)-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2022-00325-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00325-00

Acto Administrativo: FALLO No. 7 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2021, REVOCADO PARCIALMENTE POR EL AUTO 760 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL HUILA Y CONFIRMADOS POR AUTO No. URF2-1423 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2021

DE LA CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL 6 DE LA URF DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL PRF-2016-00522

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD (artículo 136A CPACA) Corresponde a la Sala pronunciarse sobre si avoca conocimiento del control

inmediato de legalidad del Fallo No. 7 de 5 de noviembre de 2021 de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, revocado parcialmente en sede de reposición por el Auto No. 760 de 29 de noviembre de 2021 y confirmado en sede de consulta y apelación por el auto URF2-1423 de 22 de diciembre de 2021 de la Contraloría Delegada Intersectorial 6 de la URF de la Contraloría General de la República, remitido por la dicha Corporación, con fundamento en los artículos 23 y

45 de la Ley 2080 de 2021.

I. ANTECEDENTES – El 29 de diciembre de 2021, la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 136A del CPACA1, 1 “CPACA. Artículo 136A. Adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080/21. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercida por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales. // Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00325-00

Acto: Fallo No. 7 de 5-nov-21 de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, revocado parcialmente por Auto No. 760 de 29-nov-21 y confirmados por auto URF2-1423 de 22-dic-21 de la Contraloría Delegada Intersectorial 6 de la URF de la CGR Referencia: Control automático de legalidad (artículo 136A CPACA) mediante oficio 2021EE0222581, remitió el expediente digital del proceso PRF2016-0522, para que esta Corporación ejerciera el control automático de legalidad

del Fallo No. 7 de 5 de noviembre de 2021 de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, en el que se decidió (se transcribe en forma literal, con errores inclusive): “ARTÍCULO PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL, de manera solidaria en cuantía de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ($24.876.522) M/CTE., valor indexado, en contra de las siguientes personas de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia: - ROBINSON LEONARDO FONSECA RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.803.698. Secretario de Planeación del Municipio de Palermo para la época de los hechos investigados – Supervisor del contrato. - DELTA CONSTRUCCIONES LTDA, identificado con NIT 813.013.721-8, representado legalmente por JHON OSWALDO DIAZ CARDOSO identificado con C.C. 7.687.855, o quien haga sus veces.

  • LUIS ENRIQUE PERDOMO CUBIDES identificado con C.C. No. 7.685.767 - JOSE RAUL BONILLA ZEA identificado con C.C. No. 14.221.229 - BONILLA ZEA Y CIA S EN C, ahora BONILLA ZEA SAS identificado con NIT 809.007.328-7, representado legalmente por JOSE RAUL BONILLA ZEA identificado con C.C. No. 14.221.229, o quien haga sus veces. - FANNY CECILIA GUERRERO identificado con C.C. No. 41.758.635

- LA MEJOR INGENIERIA LMI SA - LMI S.A. NIT No. 900.178.730-8, representado

legalmente por JHON ALBERTO PEÑA BEJARANO C.C.79.332.374, Sub Gerente, NELSON ALFONSO CASAS ALFONSO C.C. 79.285.891, o quienes hagan sus veces. - CONSTRUYE CB LTDA, NIT No. 813.007.011-2, representado legalmente por ANDRIAN RODRIGO CABEZAS PEÑA C.C. 79.869.058, o quien haga sus veces. - ANDRES HUMBERTO BELTRÁN FLOREZ identificado con C.C. No. 79.869.058 - INCOCIVIL S.A. identificado con NIT No. 800.079.085-8, representado legalmente por NELSON ALFONSO CASAS ALFONSO c.c. 79.285.891, suplente: RICARDO GAONA SALAZAR C.C.79.380.461, o quienes hagan sus veces. - INVERSIONES PROIN LTDA identificado con NIT No. 813.000.052-2, representado legalmente por NELSON MAURICIO OVIEDO C.C. 7.693.285, o quien haga sus veces. “ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, ordénese a las personas mencionados en el artículo primero, el pago de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ($24.876.522) M/CTE a favor de la dirección del tesoro nacional, la que se deberá consignar en la cuenta corriente No. 050-00120-5 Banco Popular Sucursal Bogotá, denominación DTN

Responsabilidad Fiscal y Auditoría, Contraloría General de la República. “ARTÍCULO TERCERO: FALLAR SIN RESPONSABILIDAD FISCAL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, en lo relacionado con la obra inconclusa de la Biblioteca de la Institución Educativa El Juncal sede principal del Muncipio de Palermo.

PARAGRAFO PRIMERO: Consecuencia de lo anterior, ofíciese al Muncipio de Palermo para que de manera inmediata conforme al procedimiento previsto en la Ley 2020 del 17 de julio de 2020 “Por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones” y la reglamentación correspondiente proferida por la Contraloría General de la República, reporte el proyecto para la terminación de la Biblioteca de

2

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00325-00

Acto: Fallo No. 7 de 5-nov-21 de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, revocado parcialmente por Auto No. 760 de 29-nov-21 y confirmados por auto URF2-1423 de 22-dic-21 de la Contraloría Delegada Intersectorial 6 de la URF de la CGR Referencia: Control automático de legalidad (artículo 136A CPACA) la Institución Educativa El Juncal sede principal del Muncipio de Palermo en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales.

PARAGRAFO SEGUNDO: Oficiar al Grupo de Participación Ciudadana de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la

República para que haga seguimiento al reporte del proyecto en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales, que deba realizar oportunamente el Municipio de Palermo. “ARTÍCULO CUARTO: FALLAR SIN RESPONSABILIDAD FISCAL, en favor de ORLANDO POLO PIMENTEL identificado con cédula de ciudadanía No 83.234.331, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. “ARTÍCULO QUINTO: DECLARAR TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES a las siguientes compañías de seguros y en consecuencia, ordénese la afectación de las siguientes pólizas, conforme a la parte motiva de este proveído: - ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA identificada con el Nit 860.524.654-6, con ocasión de la póliza de seguro de cumplimiento entidades estatales No. 560-47-994000036130 expedida el 11/11/2011, con todos sus anexos (7), modificaciones y adiciones, que ampara el cumplimiento del contrato 110-15-743 de 2011, asegurado y beneficiario el Municipio de Palermo, afianzado el Consorcio Megaconstrucciones Juncal. Amparo afectado: cumplimiento cuyo valor asegurado es de $1.165.499.647.00. Afectación en cuantía de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ($24.876.522) M/CTE - SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. identificada con el Nit 890.903.407-9, con ocasión de la póliza única de seguro de cumplimiento a favor

de entidades estatales No. 0672743-7 expedida el 16/12/2011, con todos sus anexos, modificaciones y adiciones, que ampara el cumplimiento del contrato 11015-801 de 2011, asegurado y beneficiario el Municipio de Palermo, afianzado y tomador el Consorcio Juncal 2011. amparo de cumplimiento cuyo valor asegurado es de $63.098.964.00. Afectación en cuantía de VEINTICUATRO MILLONES

OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS

($24.876.522) M/CTE “ARTÍCULO SEXTO: DESVINCULAR a la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A. identificada con el Nit. No. 860.002.400-2, vinculada al proceso de responsabilidad fiscal con ocasión de la expedición de la póliza de manejo Global Sector Oficial No 1007690 certificados 0, 1 y 2 del 23/01/2012 y la Póliza Previalcaldia Multiriesgo No. 1000089 de fecha 18/04/2012, que amparaban el manejo del señor ORLANDO POLO PIMENTEL y los bienes y enseres de la alcaldía municipal, respectivamente; conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. “ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar personalmente la presente providencia, atendiendo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y en los términos de lo señalado en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y dando cumplimiento en lo pertinente a lo dispuesto en el Memorando

2020IE0039600 del 03/07/2020 suscrito por la Contralora Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, Memorando 2020IE0060226 del 28/09/2020 y Memorando 2020IE0063364 del 08/10/2020 suscritos por el Vicecontralor de la Contraloría General de la República, a los siguientes responsables fiscales, apoderados o defensores de oficio que a continuación se relacionan: - ORLANDO POLO PIMENTEL, ROBINSON LEONARDO FONSECA RUBIO, a través de su apoderado de confianza doctor JARLINTON ALARCÓN 3

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00325-00

Acto: Fallo No. 7 de 5-nov-21 de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, revocado parcialmente por Auto No. 760 de 29-nov-21 y confirmados por auto URF2-1423 de 22-dic-21 de la Contraloría Delegada Intersectorial 6 de la URF de la CGR Referencia: Control automático de legalidad (artículo 136A CPACA) HERNÁNDEZ, incluido este. Dirección de correo electrónico:

jarlinton84@gmail.com. - DELTA CONSTRUCCIONES LIMITADA a través de su defensora de oficio VALENTINA GARCÍA ORTIZ incluida esta. Dirección de correo electrónico: valentina.garciaor@campusucc.edu.co. - LUIS ENRIQUE PERDOMO a través de su defensor de oficio SERGIO ARMANDO MARTINEZ incluido este. Dirección de correo electrónico

sergio.martinezca@campusucc.edu.co. - JOSE RAUL BONILLA ZEA, BONILLA ZEA Y CIA S EN C, ahora BONILLA ZEA SAS. Y FANNY CECILIA GUERRERO a través de su apoderado de confianza doctor JONATHAN MANJARRES DIAZ, incluido este. Dirección de correo electrónico: gerencia@manjarrespaez.com. - LA MEJOR INGENIERIA LMI SA, INCOCIVIL S.A. e INVERSIONES PROIN LTDA A través de su apoderado de confianza doctor HECTOR JULIO RIOS JOVEL incluido este. Dirección de correo electrónico: hjrios@gmail.com. - CONSTRUYE CB LIMITADA: a través de su defensor de oficio JORGE FERNANDO CRUZ incluido este. Dirección de correo electrónico: fernandocruz05@outlook.es y jorge.cruzp@campusucc.edu.co. - ANDRES HUMBERTO BELTRAN FLOREZ: a través de su apoderado de confianza doctor MAURICIO PEREZ TOVAR incluido este. Dirección de correo electrónico: mapeto04@gmail.com. - COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A. a través de su apoderado de confianza doctor MARLIO MORA CABRERA incluido este. Dirección de correo electrónico: marlio.mora@yahoo.es. - ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA a través de su apoderado de confianza doctor GUSTAVO ALBERTO HERRERA ÁVILA incluido este. Dirección de correo electrónico: notificaciones@gha.com.co - SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. a través de su apoderado de confianza doctor JORGE MANUEL DELGADO ROCHA incluido este. Dirección de

correo electrónico: jmd@delgadorocha.com y jorgem.delgadorocha@gmail.com. “ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 610 de 2000 y los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011, los cuales deben ser interpuestos ante la Gerencia Departamental Colegiada Huila, remitidos al correo electrónico responsabilidadfiscalcgr@contraloria.gov.co, con copia al correo electrónico silvia.gomez@contraloria.gov.co dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo previsto en el Artículo Quinto de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE-0070-2020 de fecha 1 de Julio de 2020 expedida por el Contralor General de la República, se ordena “MANTENER RESTRINGIDA LA ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL en todas las sedes de la Contraloría General de la República, razón por la cual se mantendrán habilitados los canales electrónicos necesarios para recibir material probatorio, memoriales y demás solicitudes dentro de las actuaciones fiscales, denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales...”. Por tanto, la recepción de la información será preferiblemente virtual, debiéndose remitir a través del correo electrónico

responsabilidadfiscalcgr@contraloria.gov.co, dirigido al funcionario de conocimiento, identificando claramente el número del proceso o actuación y la

dependencia que lo tramita. (memorandos No. 2020IE0039600 del 03/07/2020 y No. 2020IE0063364 del 08/10/2020). “ARTÍCULO NOVENO: GRADO DE CONSULTA. Surtido el trámite dispuesto en el numeral anterior de esta decisión y de no interponerse recurso alguno, o una vez resueltos los eventuales recursos, enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, con el fin de 4

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00325-00

Acto: Fallo No. 7 de 5-nov-21 de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, revocado parcialmente por Auto No. 760 de 29-nov-21 y confirmados por auto URF2-1423 de 22-dic-21 de la Contraloría Delegada Intersectorial 6 de la URF de la CGR Referencia: Control automático de legalidad (artículo 136A CPACA) que surta el Grado de Consulta, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 “ARTÍCULO DÉCIMO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: ● En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 y 45 de la ley 2080 de 2021, y en el memorando 2021IE0019232 del 10/03/2021 proferido por el Vicecontralor,

remitir al Consejo de Estado y en el término de máximo de cinco (5) días, copia del expediente con el objeto de surtir control automático de legalidad. ● Remitir copia auténtica del fallo al grupo de jurisdicción coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada Huila, de conformidad con el Artículo 58 de la ley 610 de 2000. ● Remitir copia íntegra del presente proveído a la entidad afectada, para que se surtan los registros contables. ● De conformidad con el memorando 2021IE0028179 del 13/04/2021, dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la sentencia ejecutoriada que decida el control de legalidad por parte del Consejo de Estado, solicitar a la Contraloría Delegada Para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, la inclusión en el boletín de responsables fiscales SIBOR, a las personas a quienes se les falló con responsabilidad fiscal. ● En cumplimiento de lo estipulado en el memorando 2021IE0019232 del 10/03/2021 proferido por el Vicecontralor, una vez notificada la sentencia ejecutoriada que decida el control de legalidad por parte del Consejo de Estado, remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, para el reporte en el al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI- “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Por intermedio de la Secretaría Común de la

Gerencia Departamental Colegiada del Huila, cúmplase lo ordenado en la presente providencia, líbrese los oficios a que haya lugar. “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ARCHIVO FÍSICO. Cumplido lo anterior y una vez ejecutoriado el presente fallo, se procederá al archivo físico del expediente, de conformidad con las normas de gestión documental. “(…)”. En relación con los recursos de reposición interpuestos y solicitudes presentadas contra la decisión precedente, en el auto No. 760 de 29 de noviembre de 2021 de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila se decidió (se transcribe en forma literal, con errores inclusive): “ARTÍCULO PRIMERO.- NEGAR NULIDAD incoada por los abogados HECTOR JULIO RIOS JOVEL apoderado de confianza de INVERSIONES PROIN LTDA. y JARLINTON ALARACON HERNANDEZ apoderado de confianza de ORLANDO POLO PIMENTEL Y ROBINSON LEONARDO FONSECA RUBIO conforme la parte motiva del presente proveído. “ARTÍCULO SEGUNDO.- RECHAZAR de plano por improcedente, la solicitud de pruebas realizada por el doctor MARLIO MORA CABRERA apoderado de confianza de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS conforme la parte motiva del presente proveído. 5

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00325-00

Acto: Fallo No. 7 de 5-nov-21 de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, revocado parcialmente por Auto No. 760 de 29-nov-21 y confirmados por auto URF2-1423 de

22-dic-21 de la Contraloría Delegada Intersectorial 6 de la URF de la CGR Referencia: Control automático de legalidad (artículo 136A CPACA) “ARTÍCULO TERCERO.- RECHAZAR de plano por improcedente, la solicitud de aclaraciones al informe técnico y sus aclaraciones, realizada por el doctor HECTOR JULIO RIOS JOVEL apoderado de confianza de INCOCIVIL SA e INVERSIONES PROIN LTDA., conforme la parte motiva del presente proveído. “ARTÍCULO CUARTO.- REVOCAR PARCIALMENTE EL ARTÍCULO PRIMERO del fallo con responsabilidad fiscal No. 07 del 05/11/2021, única y exclusivamente respecto de la declaratoria de responsabilidad fiscal del arquitecto ROBINSON LEONARDO FONSECA RUBIO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.803.698, conforme la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: Consecuencia de lo anterior, FALLAR SIN RESPONSABILIDAD FISCAL en favor del arquitecto ROBINSON LEONARDO FONSECA RUBIO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.803.698.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las demás decisiones contenidas en el fallo con responsabilidad fiscal No. 07 del 05/11/2021 y que no fueron revocadas mediante el presente auto, permanecen incólumes. “ARTÍCULO QUINTO.-CONFIRMAR, conforme la parte motiva del presente proveído, el Fallo con responsabilidad fiscal 07 proferido el 5 de noviembre de 2021 dentro del proceso de responsabilidad fiscal PRF-2016-00522, excepto en aquellas decisiones que fueron revocadas.

“ARTÍCULO SEXTO.- CONCEDER en efecto suspensivo, apelación ante la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, para lo cual se enviará el proceso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presenta Auto, por estado. PARÁGRAFO. - Conforme lo expuesto en la parte motiva del presente auto y a fin de garantizar el derecho a la doble instancia, se concede el recurso de apelación respecto de la decisión de negar la nulidad incoada por los apoderados de confianza y respecto de los recursos interpuestos en contra del fallo. “ARTÍCULO SÉPTIMO.- GRADO DE CONSULTA. De conformidad con lo ordenado en el artículo 9° del fallo con responsabilidad No. 7 del 05/11/2021 remítase igualmente el expediente para que la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República surta el respectivo Grado de Consulta conforme lo previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. “ARTÍCULO OCTAVO.- NOTIFICAR por estado el contenido del presente Auto de acuerdo a lo señalado en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, a través de la Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República. PARÁGRAFO PRIMERO. - Conforme el contenido de los memorandos No. 2020IE0039600 del 3/07/2020 y No. 2020IE0063364 del 08/10/2020, las

decisiones que deban notificarse por estado se harán mediante la publicación del estado en la página web de la Contraloría General de la República. Los implicados o garantes que requieran copia de la decisión la podrán solicitar a través del correo electrónico responsabilidadfiscalcgr@contraloria.gov.co, dirigido al funcionario de conocimiento, identificando claramente el número del proceso o actuación y la dependencia que lo tramita.

PARAGRAFO SEGUNDO: Atendiendo lo dispuesto en el memorando

2020IE0039600 del 03/07/2020 para la atención y consulta de expedientes por parte de los usuarios y sujetos procesales, se privilegiará el uso de medios tecnológicos y/o electrónicos, como el correo electrónico institucional u otros. La atención presencial se realizará siguiendo el protocolo de agendamiento de citas que desarrolle la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo para los casos excepcionales en que sea estrictamente 6

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00325-00

Acto: Fallo No. 7 de 5-nov-21 de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, revocado parcialmente por Auto No. 760 de 29-nov-21 y confirmados por auto URF2-1423 de 22-dic-21 de la Contraloría Delegada Intersectorial 6 de la URF de la CGR Referencia: Control automático de legalidad (artículo 136A CPACA) necesario, con el fin de garantizar las medidas de bioseguridad requeridas. Las citas serán autorizadas únicamente por el jefe de la dependencia respectiva.

“ARTÍCULO NOVENO.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno. “(…)”. En relación con los recursos de apelación interpuestos y con el grado de consulta, el auto URF2-1423 de 22 de diciembre de 2021 de la Contraloría Delegada Intersectorial 6 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, decidió (se transcribe en forma literal, con errores inclusive): “PRIMERO: CONFIRMAR el auto No.7 del 5 de noviembre de 2021 y el auto 760 del 29 de noviembre proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, dentro del proceso de responsabilidad fiscal No PRF 2016-00522 SIREF AC80412-2014-17248., de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. “SEGUNDO: La Gerencia Departamental Colegiada del Huila, a través de la Secretaría Común, deberá notificar la presente providencia conforme a lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, a los presuntos responsables fiscales y los garantes, para lo cual deberá tener en cuenta el Memorando 2020IE0060226 de 28 de septiembre de 2020 y 2020IE0063364 del 8 de octubre de la misma anualidad, suscritos por el Vicecontralor General de la República. “TERCERO: Por el Sistema de Información de Responsabilidad FiscalSIREF, realizar los respectivos registros y trasladar el expediente a la Gerencia de origen, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. RGORG-0036-2020 de junio 17 de 2020, de la Contraloría General de la República.

CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno. “(…)”. – El 17 de enero de 2022, el proceso en cuestión fue asignado a la magistrada ponente, mediante reparto realizado por la Secretaría General del Consejo de Estado y el 3 de febrero de 2022 fue puesto a disposición del despacho sustanciador para que se le diera trámite.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia En sesión extraordinaria virtual Nro. 1 de 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación aprobó “asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A y 185A del CPACA a las salas especiales de decisión, de

7

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00325-00

Acto: Fallo No. 7 de 5-nov-21 de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, revocado parcialmente por Auto No. 760 de 29-nov-21 y confirmados por auto URF2-1423 de 22-dic-21 de la Contraloría Delegada Intersectorial 6 de la URF de la CGR Referencia: Control automático de legalidad (artículo 136A CPACA) conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29, numeral 3, y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

De conformidad con lo anterior y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 136A y 185A del CPACA, adicionados por los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, resulta claro que, en principio, es función de las Salas

Especiales de Decisión del Consejo de Estado ejercer el control automático e integral de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal (i) dictados por la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República; (ii) que adquirieron firmeza con posterioridad al 26 de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor la Ley 2080 de 2021 y (iii) fueron remitidos a esta Corporación, junto con los antecedentes administrativos “en su integridad”, “dentro de los cinco (5) días siguientes a la [ejecutoria] del acto definitivo”. Como en el asunto sub judice no se avocará conocimiento del proceso, lo que materialmente equivale a rechazar la demanda, a través de una decisión de primera instancia2 en la que se inaplican, por inconstitucionales, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, a la Sala Especial de Decisión No. 25 le corresponde proferir esta decisión, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1253 (numeral 2, letra g) y 2434 (numerales 1 a 3 y 6) de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)5. 2 Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la sentencia que defina el control automático de los fallos con responsabilidad fiscal es apelable, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. 3 “CPACA. Artículo 125. De la expedición de providencias. Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080/21. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:

“(…) “2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: “(…) “g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas; “(…)”. 4 “CPACA. Artículo 243. Apelación. Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080/21. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: “1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. “2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. “3. El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público. “6. El que niegue la intervención de terceros. “(…)”. 5 Disposiciones modificadas por los artículos 20 y 62 de la Ley 2080 de 2012, respectivamente. 8

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00325-00

Acto: Fallo No. 7 de 5-nov-21 de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, revocado parcialmente por Auto No. 760 de 29-nov-21 y confirmados por auto URF2-1423 de 22-dic-21 de la Contraloría Delegada Intersectorial 6 de la URF de la CGR Referencia: Control automático de legalidad (artículo 136A CPACA)

2. La incidencia del auto de 29 de junio de la Sala Plena de lo Contencioso

Administrativo en el presente asunto De acuerdo con la parte motiva del auto de 29 de junio de 2021 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo6, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que consagraron el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, contrarían varias normas de la Constitución Política y de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante también CADH) a las que se hace referencia enseguida, lo que justifica, en primer lugar, que respecto de esos artículos se aplique la excepción de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 4 de la Constitución Política, y, en segundo lugar, que no pueda esta jurisdicción, en virtud de dicho control de legalidad, avocar conocimiento de tales fallos. En ese sentido, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en la referida providencia, estimó que la aplicación del medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, regulados en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, es incompatible con los artículos 29, 229 y 238 de la Constitución y, como consecuencia de lo anterior, también con el artículo 13 ibidem. Asimismo, con los artículos 2°, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la CADH, y con la sentencia de la Corte IDH proferida en el caso Petro Urrego vs Colombia del 8 de julio de 2020. Lo anterior, de acuerdo con los siguientes argumentos: a. Incompatibilidad con los artículos 29 de la Constitución y 8.1 de la CADH El artículo 29 de la Constitución Política prevé que el debido proceso se aplicará

a todas las actuaciones judiciales y administrativas y que dentro de los derechos que componen esta garantía se encuentra el de la defensa, en virtud del cual las personas tienen la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra. En igual sentido, el artículo 8.1 de la CADH consagra que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 6 Decisión frente a la que la magistrada ponente de la presente decisión aclaró su voto y en la que el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez fue separado del conocimiento del a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...