CE - 11001-03-15-000-2022-00325-00(A) AV CPC-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2022-00325-00(A) AV CPC-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 25
ACLARACIÓN DE VOTO
DEL MAGISTRADO CÉSAR PALOMINO CORTÉS
REF: Radicación No. 11001-03-15-000-2022-00325-00
CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DEL FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL No. 7 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2021 DE
LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL HUILA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Magistrada Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Auto del 11 de febrero de 2022 Con mi acostumbrado respeto, consigno a continuación las razones por las cuales aclaro mi voto en la providencia del 11 de febrero de 2022, por medio de la cual la Sala Especial de Decisión 25 resolvió inaplicar por inconstitucionales los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, no avocar el conocimiento del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal No. 7 de 5 de noviembre de 2021 de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila, revocado parcialmente en sede de reposición por el Auto No. 760 de 29 de noviembre de 2021 y confirmado en sede de consulta y apelación por el auto URF2-1423 de 22 de diciembre de 2021 de la Contraloría Delegada Intersectorial 6 de la URF de la Contraloría General de la República, efectuar las notificaciones correspondientes y disponer que el término de caducidad para el medio de control de nulidad y restablecimiento del
derecho operaría a partir de la firmeza de este proveído. Debo precisar que comparto la aludida providencia en cuanto tomó la decisión de no avocar el medio de control automático de legalidad, acogiendo la posición unificada de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, plasmada en el auto de 29 de junio de 20211; sin embargo, he considerado que en estos casos, en los que existe identidad de circunstancias fácticas y jurídicas al que ocupó la atención de la Sala Plena, la decisión debe adoptarla el ponente y no la Sala Especial de Decisión, pues se trata del acatamiento de un precedente obligatorio y vinculante, dictado en virtud del 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, radicado 11001031500020210117501, M.P. Dr. William Hernández Gómez. Radicación No. 11001-03-15-000-2022-00325-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Contraloría General de la República Auto del 11 de febrero de 2022 Aclaración de Voto César Palomino Cortés artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, y que garantiza la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad y uniformidad en la resolución de los casos y coherencia del ordenamiento jurídico, por lo tanto, no se necesita de una deliberación colegiada en la que se requiera consenso o mayorías para adoptar la decisión. En estos términos mi aclaración de voto.
Cordialmente, (Firmado electrónicamente)
CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Fecha Ut Supra. Se deja constancia de que este documento se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2 Modificado por el artículo 79 de la Ley 2080 de 2021.