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CE - 11001-03-15-000-2022-00327-00(A) Titulación-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2022-00327-00(A) Titulación-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Titulación CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL/COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO/DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO OBITER DICTUM Vistos los artículos 125 de la Ley 1437, en especial el numeral 2, g) en concordancia con el 243, en especial, los numerales1 a 3 y 6 ibidem, disposiciones modificadas respectivamente por los artículos 20 y 62 de la Ley 2080, las Salas son competentes para proferir 1 en primera instancia, las siguientes providencias: i) la que rechace la demanda o su reforma, y el auto que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo; ii) el auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso; iii) el auto que apruebe o impruebe conciliaciones judiciales; y iv) el auto que niegue la intervención de terceros: y habida cuenta que con la presente providencia no se avocará conocimiento del asunto y es una decisión adoptada en un proceso de primera instancia, a la Sala lecorresponde conocer el asunto en esta oportunidad.

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 125

LEY 2080 DE 2021-ARTÍCULO 20

LEY 2080 DE 2021-ARTÍCULO 62

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL OBITER DICTUM De conformidad con las normas citadas supra, el medio de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscaltiene principalmente las siguientescaracterísticas: i) tiene por objeto analizar la legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal; ii) el

trámite se inicia de manera automática, para lo cual las contralorías deberán enviar a la autoridad judicial la copia del expediente administrativo; iii) el Magistrado Ponente, por medio de auto no susceptible de recursos, avocará conocimiento del asunto; iv) 2cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo; v) el Agente del Ministerio Público podrá emitir concepto; vi) las personas declaradas responsables fiscales y los terceros civilmente responsables podrán actuar como intervinientes; vii) se decretaran pruebas “[…] Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá decretar laspruebas queestime conducentes […]”; viii) en la sentencia se decidirá sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que se profiera la respectiva sentencia; y ix) el análisis de legalidad es integral y la sentencia tendrá efectos de cosa juzgada erga omnes.

FUENTE FORMAL:CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991-ARTÍCULO 13

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991-ARTÍCULO 229

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991-ARTÍCULO 29

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD

FISCAL/APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD/AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO ¿Resulta procedente la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad sobre las normas del CPACA que prevén el control automático de legalidad de los fallos que declaran responsabilidad fiscal por ser contrarias a la Constitución Política y a la Convención

Americana de Derechos Humanos (CADH)? Si La Sala considera que el medio de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal no es un mecanismo procesal efectivo para la defensa del orden jurídico y la protección de los derechos, por lo que los artículos 136A y 185A de la Ley 1437 son contrarios: por un lado, a lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1, y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre: i) las garantías judiciales; ii) la protección judicial; y iii ) la igualdad ante la ley; y, por el otro, a los artículos 13, 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política que establecen: i) el derecho a la igualdad; ii) el derecho al debido proceso; iii) el derecho de acceso a la administración de justicia; y iv) las competencias atribuidas a la jurisdicción de lo contencioso administrativa […]. (...) Asimismo, considera que se vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia previsto en artículo 229 de la Constitución Política y 3desatienden la protección judicial del artículo 25.1 de la CADH, por cuanto no se prevé que los afectados con los actos objeto de control cuenten con la posibilidad de solicitar el restablecimiento de sus derechos y la reparación de los daños, por lo quese considera que no es un mecanismo eficaz de protección judicial. Lo expuesto anteriormente desconoce la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 25.1 de la CADH por cuanto el control automático de legalidad de fallos con responsabilidadfiscal no prevé un efectivo restablecimiento del derecho de las personas declaradas responsables fiscales y tercero civilmente responsable

porque no brinda una reparación integral del daño que se le haya causado con el acto administrativo.NOTA DE RELATORÍA:Sobre laconstitucionalidad del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: William Hernández Gómez, auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021, radicado: 11001-03-15-000-2021-01175-01.

FUENTE FORMAL:CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991-ARTÍCULO 13

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991-ARTÍCULO 229

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991-ARTÍCULO 237

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991-ARTÍCULO 238

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991-ARTÍCULO 29

LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 136A LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 185A

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