CE - 11001-03-15-000-2022-00378-00(A) AV OGL-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2022-00378-00(A) AV OGL-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001 03 15 000 2022 00378 00
Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 12
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD Radicación: 11001 03 15 000 2022 00378 00
ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo decidido por la Sala Especial de Decisión número Doce en la providencia proferida el 7 de febrero de 2022 en el asunto de la referencia. (i) La Gerencia Departamental Colegiada de Putumayo de la Contraloría General de la República adelantó el juicio de responsabilidad fiscal nro. PRF No. 201700489 por los hechos en que resultó afectado el Departamento del Putumayo a raíz de las presuntas irregularidades en la ejecución del contrato número 211 del 22 de abril de 2016 y que conllevaron a “un detrimento patrimonial de $56.419.854 ante el presunto incumplimiento de uno de los ítems y de algunas de las actividades que se derivan en la ejecución a cargo del operador PAE (Programa de Alimentación Escolar)” (expediente electrónico índice 2
SAMAI)
(ii) Culminado el trámite correspondiente la Gerencia Departamental Colegiada de Putumayo de la Contraloría General de la República, en
decisión número 07 del 29 de octubre de 2021, profirió fallo en el que: i) declaró la responsabilidad fiscal solidaria a título de culpa grave en contra de Jorge Enrique Ferrín Dorado y a título de dolo en contra de la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Asociación de Voluntades para el Servicio Social AVOSS por la suma de ochenta y seis millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos ($86.839.597), y ii) declaró a la compañía Seguros del Estado SA como tercero civilmente responsable, de conformidad con la póliza de cumplimiento y su prórroga número 15-44-101164922 expedida el 28 de julio de 2016 (expediente electrónico índice 2 SAMAI). Una vez resueltos los recursos de reposición interpuestos contra el mencionado fallo, fue remitido a esta Corporación con el fin de que se surtiera el control de legalidad dispuesto en la Ley 2080 de 2021. (iii) La Sala Especial de Decisión, al conocer del asunto, resolvió inaplicar los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 13, 29, 90, 229 y 238 de la Constitución Política, y por contravenir los artículos 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la CADH y, en consecuencia, no avocó el conocimiento del control automático de
legalidad en relación con el precitado fallo de responsabilidad fiscal. (iv) Aunque comparto dicha decisión, estimo que, como el fallo de responsabilidad fiscal es un acto administrativo de contenido particular y concreto que puede controvertirse a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por quienes tengan legitimidad para promoverlo y está sujeto al término de caducidad de cuatro (4) meses, acorde con lo señalado por el literal d) numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala debió disponer que el citado término de caducidad, en el caso concreto, debía empezar a contarse a partir del momento en el que quedara en firme la providencia proferida por la Sala Especial de
Decisión.
Lo señalado, comoquiera que el auto de unificación de la Sala Plena de esta Corporación proferido el 29 de junio de 2021, en las consideraciones, expuso lo siguiente: “(…) frente a los actos de este tipo que han sido proferidos durante la vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal 2021, el término para que opere la caducidad en esta materia solamente empezará a contar, en cada caso particular, a partir del momento en el que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de
inconstitucionalidad”. En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3