CE - 11001-03-15-000-2022-00543-00(A) AV OGL-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2022-00543-00(A) AV OGL-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001 03 15 000 2022 00543 00
Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 12
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD Radicación: 11001 03 15 000 2022 00543 00
ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo decidido por la Sala Especial de Decisión número Doce en la providencia proferida el 7 de febrero de 2022 en el asunto de la referencia. (i) La Gerencia Departamental Colegiada de Caquetá de la Contraloría General de la República adelantó el juicio de responsabilidad fiscal nro. PRF No. 2016-01298 por los hechos en que resultó afectado el Departamento de Caquetá a raíz de las presuntas irregularidades durante las vigencias de los años 2011 al 2014 y en los cuales la Secretaría de Salud de la Gobernación de Caquetá suscribió sendos contratos para la compra del medicamento “Factor VII de alta pureza FANHDI enriquecido con factor de VONWILLEBRAND” con destino a usuarios con diagnóstico de hemofilia severa; los medicamentos fueron adquiridos sin el cumplimiento de los requisitos legales del régimen de contratación y entregados sin verificar la veracidad de las fórmulas e historias clínicas de los pacientes, además los medicamentos se encontraban dentro del
POS y no tenían un principio activo esencial por lo que existió un “detrimento al patrimonio en cuantía de $7.433.440.000” (expediente electrónico índice 2 SAMAI). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal (ii) Adelantado el trámite correspondiente la Gerencia Departamental Colegiada de Caquetá de la Contraloría General de la República, en decisión número 017 del 26 de marzo de 2021 profirió fallo en el que i) declaró la responsabilidad fiscal solidaria a título de culpa grave en contra de Luis Eduardo Campo Castillo, Víctor Isidro Ramírez y DISTRIMEDICALS SAS, por la suma de dos mil ochocientos setenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y tres pesos con veinticuatro centavos ($2.872.456.733,24) que correspondió al valor total del detrimento patrimonial establecido en los contratos 011/2012, 057/2012 y resolución 001332 del 2012, ii) declaró la responsabilidad fiscal solidaria a título de culpa grave en contra de William Ramón Montoya, Víctor Isidro Ramírez y DISTRIMEDICALS SAS, por la suma de cinco mil seiscientos ochenta millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y nueve pesos con noventa y ocho centavos ($5.680.856.149,98) que correspondió al valor total del detrimento
patrimonial establecidos en el contrato 178/2013 y las resoluciones 002019/2012 y 483 de 2013, iii) declaró la responsabilidad fiscal solidaria a título de culpa grave en contra de Hugo Alejandro Rincón Uribe y DISTRIMEDICAL SA por la suma de ochocientos cuarenta y nueve millones trescientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y siete pesos con treinta y seis centavos ($849.382.367,36) que correspondió al valor total del detrimento patrimonial establecido en la resolución 483 del 2014 y, iv) declaró a las compañías Aseguradora Solidaria de Colombia, La Previsora SA y MAPFRE SA como terceros civilmente responsables en virtud de varias pólizas de seguro (expediente electrónico índice 2 SAMAI). Una vez resueltos los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos contra el mencionado fallo y surtido el respectivo grado de consulta, el expediente fue remitido a esta Corporación con el fin de que se surtiera el control de legalidad dispuesto en la Ley 2080 de 2021. (iii) La Sala Especial de Decisión, al conocer del asunto, resolvió inaplicar los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
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Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal artículos 13, 29, 90, 229 y 238 de la Constitución Política, y por
contravenir los artículos 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la CADH y, en consecuencia, no avocó el conocimiento del control automático de legalidad en relación con el precitado fallo de responsabilidad fiscal. (iv) Aunque comparto dicha decisión, estimo que, como el fallo de responsabilidad fiscal es un acto administrativo de contenido particular y concreto que puede controvertirse a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por quienes tengan legitimidad para promoverlo y está sujeto al término de caducidad de cuatro (4) meses, acorde con lo señalado por el literal d) numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala debió disponer que el citado término de caducidad, en el caso concreto, debía empezar a contarse a partir del momento en el que quedara en firme la providencia proferida por la Sala Especial de
Decisión.
Lo señalado, comoquiera que el auto de unificación de la Sala Plena de esta Corporación proferido el 29 de junio de 2021, en las consideraciones, expuso lo siguiente: “(…) frente a los actos de este tipo que han sido proferidos durante la vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, el término para que opere la caducidad en esta materia solamente empezará a contar, en cada caso particular, a partir del momento en el que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad”. En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. Fecha ut supra, (firmado electrónicamente)
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
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