CE - 11001-03-15-000-2022-00622-00(A) AV CEMR-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2022-00622-00(A) AV CEMR-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00622-00
Control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal 016 del 8 de septiembre de 2021 – Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la CGR
CONSEJO DE ESTADO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 13
Expediente: 11001-03-15-000-2022-00622-00
Asunto: Control Automático de Legalidad del Fallo Nro. 016 del 8 de septiembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la República dentro del proceso PRF-2017-01041
ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición de la Sala, me permito aclarar el voto en la decisión adoptada en la providencia de 14 de marzo de 2022 mediante la cual no se avocó conocimiento del control automático de legalidad de la referencia. Si bien comparto la decisión de no avocar conocimiento del asunto de la referencia, en consideración a la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 13, 29, 229 y 238 de la Constitución Política, y 8.1, 23.2, 24, y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo cierto es que, en el proveído se realizan algunas afirmaciones que considero necesario aclarar. En efecto, para sustentar la competencia de la Sala para conocer de la providencia que no avoca el conocimiento de las presentes diligencias, se indica que, en tanto que se trata de una decisión que le pone fin al proceso durante el
trámite de la primera instancia, le corresponde a la Sala Especial de Decisión proferirla, conforme al artículo 243 del CPACA. Con todo, considero que ello es una imprecisión en tanto no puede hablarse de la terminación del proceso cuando éste nunca inició, pues aún no se ha trabado la litis. Por el contrario, la competencia de la Sala está dada por la naturaleza de rechazo de la providencia objeto de aclaración, en tanto que no se avocó conocimiento del control automático de legalidad. En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”