CE - 11001-03-15-000-2022-00721-00(REV) AV JRPR-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2022-00721-00(REV) AV JRPR-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación: 11001031500020220072100
Recurrente: Gustavo Antonio Tabares Buitrago ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020220072100
Recurrente: Gustavo Antonio Tabares Buitrago Temas: Procedencia de la condena en costas en sede del recurso extraordinario de revisión En general, comparto la decisión de fondo adoptada en el asunto de la referencia. De todos modos, enseguida presento las razones por las que decidí aclarar el voto.
1. Recientemente, el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 modificó el artículo 255 del CPACA, en el sentido de que se condenará en costas al recurrente, si se declara infundado el recurso extraordinario de revisión. Conviene decir que la reforma incorporada es aplicable al caso concreto, pues, en los términos del artículo 86 de la Ley 2080, no se advierte que existan recursos por resolver, pruebas por practicar, audiencias por celebrar, incidentes, notificaciones o términos en curso antes de la reforma.
2. Ahora bien, el artículo 361 del CGP establece que las costas están integradas por las expensas o gastos del proceso y por las agencias en derecho. La tasación y liquidación se hará con criterios objetivos y verificables, pues, por una parte, los gastos del proceso tendrán que estar probados y, por otra, las agencias en derecho se fijarán de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, particularmente, de cara a la idoneidad de la defensa técnica del apoderado o de quien haya demandado en causa
propia.
3. En efecto, el Acuerdo 10554 de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, determinó las tarifas de las agencias en derecho. En general, estableció que el juez tendrá en cuenta, dentro de los rangos de tarifas mínimas y máximas, la calidad y la duración de la gestión (realizada por el apoderado o la parte que litigó en causa propia), la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales que permitan valorar “la labor jurídica desarrollada” por la parte a la que se reconocen las agencias (artículo 2).
4. Siendo así, a partir de la vigencia de la Ley 2080, cuando se declara infundado el recurso extraordinario, es procedente condenar en costas al recurrente. Corresponde al juez examinar los criterios objetivos mencionados (para tasar las expensas) y verificar la calidad y la duración de la gestión jurídica (para fijar las agencias en derecho).
Dejo expuestas las razones de la aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Fecha ut supra. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co