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CE - 11001-03-15-000-2022-00725-00(REV) AV LAAP-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2022-00725-00(REV) AV LAAP-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00725-00

Recurrente: Luis Carlos Quintana Diez Con el acostumbrado respeto por los integrantes de la Sala Tercera Especial de Decisión, en virtud del artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, me permito expresar las razones por las cuales, si bien acompañé la decisión adoptada en la sentencia de 29 de junio de 2022, encuentro necesario aclarar mi voto.

Los motivos de mi aclaración se contraen a las razones que expresó la Sala Especial de Decisión en lo que tiene que ver con la ejecutoria de la sentencia recurrida al señalar lo siguiente: “La sentencia recurrida se dictó el 27 de noviembre de 2020, se notificó, por vía electrónica, el 26 de enero de 2021 y cobró ejecutoria el 29 de enero de 2021. Mientras tanto, el recurso extraordinario se presentó oportunamente el 26 de enero de 2022, conforme lo exige el artículo 251 CPACA”. . En efecto, en el fallo, al hacerse mención a la oportunidad del recurso extraordinario, se indica que la sentencia objeto de revisión cobró ejecutoria el 29 de enero de 2021. Al respecto, considero que, como la sentencia del 6 de noviembre de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, se notificó por vía electrónica

en vigencia de la Ley 2080 de 2021, esto es, el 26 de enero de 2021, para efectos de la ejecutoria es importante tener en cuenta el artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la mencionada Ley 2080, según el cual, la notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje, y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. De manera que, la sentencia recurrida conforme el artículo 302 del CGP cobraría ejecutoria el 2 de febrero de 20211. Lo anterior, de todas maneras, no afecta la oportunidad del recurso en el presente caso. En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 1 En este sentido puede consultarse Sala Veintidós Especial de Decisión: auto de 6 de mayo de 2022, radicado 11001-03-15-000-2022-00916-00 y auto de 6 de julio de 2022, radicación: 11001-03-15-0002022-02384-00. MP. Luis Alberto Álvarez Parra.

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