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CE - 11001-03-15-000-2022-00733-00(A)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2022-00733-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11-001-03-15-000-2022-00733-00

Demandante: RIGOBERTO CASTRO RAMOS

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE CALDAS Tema: Intereses moratorios por homologación y nivelación salarial Auto que admite Por haber sido interpuesto oportunamente y reunir los requisitos establecidos en los artículos 251 y 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, se admite el recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor Rigoberto Castro Ramos, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia de 26 de noviembre de 20201, proferida en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación: 17001-23-33-000-2017-00617-01 (1124-2019).

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA, se dispone: a) NOTIFICAR de la presente decisión al Ministro de Educación Nacional y al Gobernador del departamento de Caldas o a quienes estos hayan delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. b) NOTIFICAR de la presente decisión al Ministerio Público, en los términos del

artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. c) COMUNÍQUESE al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existencia del presente proceso y remítase copia electrónica del presente auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. d) Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Caldas, para que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la recepción del correspondiente oficio, remita, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del 1 Providencia notificada electrónicamente el 29 de enero de 2021, conforme se observa en el índice 18 del expediente digital ordinario. 2

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00733-00

Demandante: Rigoberto Castro Gómez Demandada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO derecho con radicación 17001-23-33-000-2017-00617-00/01(1124-2019), en el que fungen como partes las enunciadas en la referencia. e) TENER como parte demandante al señor Rigoberto Castro Ramos y al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila como su apoderado judicial, en los términos del poder aportado con la demanda. f) TENER como parte demandada al Ministerio de Educación Nacional y al Departamento de Caldas. g) En virtud lo informado por el Secretario General del Consejo de Estado en el

índice 4 del expediente digital, COMUNÍQUESE la presente decisión al Consejero de Estado, doctor Alberto Montaña Plata, a quien, por error, también le fue repartida la demanda de la referencia, pero con la radicación 11001-03-15-000-2022-00777-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (17)

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