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CE - 11001-03-15-000-2022-01030-00(A)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2022-01030-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01030-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE (11) ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON

RESPONSABILIDAD FISCAL Radicación: 11001-03-15-000-2022-01030-00

Autoridad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Acto: Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 2554 del 23 de diciembre de

2021. Confirmado con el Auto No. 0049 del 14 de enero de 2022, que resolvió los recursos de reposición. Modificado con el Auto No. ORD801119-016-2022 del 1º de febrero de 2022, por el que se resolvió los recursos de apelación y se surtió el grado de consulta AUTO La Sala procede a decidir sobre la admisión del control automático de legalidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 2554 del 23 de diciembre de 2021, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 12 del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República, confirmado con el Auto No. 0049 del 14 de enero de 2022, por el que la misma entidad resolvió los recursos de reposición y, modificado

con el Auto No. ORD-801119-016-2022 del 1º de febrero de 2022, por medio del cual la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República resolvió los recursos de apelación y surtió el grado de consulta dentro del expediente No. PRF-2601-0542. ANTECEDENTES La Contraloría Delegada Intersectorial No. 12 del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República, mediante el Fallo No. 2554 del 23 de diciembre de 2021, proferido dentro del expediente No. PRF-26-01-0542, dispuso1: «ARTÍCULO PRIMERO: PROFERIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL a título de culpa grave y como consecuencia de ello imponer la obligación de resarcir el patrimonio público, en cuantía debidamente indexada de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($1.239.786.249) debidamente 1 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_2920211229_NTPERS(.pdf) Nro Actua 2». 1 68501261058300030102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01030-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal indexados en forma solidaria, en contra de las siguientes personas, conforme a lo

expuesto en la parte motiva de esta providencia, en contra de: - REINER LEONARDO PALMEZANO RIVERO, identificado con cédula de ciudadanía No. […], en calidad de Alcalde Municipal de Hatonuevo. - SANDRA JULIETH LUGO TOBÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. […], en calidad de Secretaria de Planeación e Infraestructura del Municipio de Hatonuevo. - SILVIO ESNOBIS CUESTA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. […], como representante legal para la época de los hechos de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL SUR DE LA GUAJIRA ASOAGUA identificado con NIT. 825000748-3. - YAMID FAJARDO OÑATE, identificado con cédula de ciudadanía […], como representante legal para la época de los hechos de la ASOCIACIÓN DE

MUNICIPIOS DE LA ZONA DE RÉGIMEN ESPECIAL ADUANERO DE LA

GUAJIRA - AMZOREAGUA NIT. 839000724-8.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR como Tercero Civilmente Responsable a la Compañía Aseguradora PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS identificada con NIT 860.002.400-2, en su condición de garante, conforme a la parte motiva de este proveído, por el monto del daño patrimonial causado al Estado, sin que exceda el monto garantizado a través de la póliza de cumplimiento No. 3002818 y sus anexos.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el presente FALLO, conforme lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 en concordancia con

los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4° Decreto 491 de 2020, diligencia que será efectuada por la Secretaría Común de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, a las siguientes presuntos y garantes: - REINER LEONARDO PALMEZANO RIVERO, identificado con cédula de ciudadanía No. […], en calidad de Alcalde Municipal de Hatonuevo, a través de su apoderado Dr. MARCOS E. QUINTANA TORRES. - SANDRA JULIETH LUGO TOBÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. […], en calidad de Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de Hatonuevo a través de su apoderado Dr. DABEY ENRIQUE DAZA PLATA - SILVIO ESNOBIS CUESTA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. […], como representante legal para la época de los hechos de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL SUR DE LA GUAJIRA ASOAGUA identificado con NIT. 825000748-3. - YAMID FAJARDO OÑATE, identificado con cédula de ciudadanía […], como representante legal para la época de los hechos de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA ZONA DE RÉGIMEN ESPECIAL ADUANERO DE LA GUAJIRA - AMZOREAGUA NIT. 839000724-8. a través de la defensora de oficio estudiante ANDREA PAOLA DAZA VELA. - LA PREVISORA S.A., como tercero civilmente responsable a través de su apoderado el Dr. JUAN DAVID GÓMEZ PÉREZ.

2 68501261058300030102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01030-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 610 de 2000 y los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011, los cuales deben ser interpuestos ante esta Delegada Intersectorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2601-0542 será de doble instancia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 110 de la ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 143 del decreto ley 403 de 2020, toda vez que la valoración del daño es mayor a la menor cuantía de contratación de la entidad afectada, tal como se explicó en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEXTO: CONSULTA: Remitir el expediente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación a la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República para que se surta el Grado de Consulta, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 132 del Decreto 403 de 2020, previo el cumplimiento del acto de notificación ordenado en el numeral tercero de este proveído.

ARTÍCULO SÉPTIMO: MANTENER las medidas cautelares decretadas mediante Autos Números MC039, MC040, MC041 y MC042 con fechas del 22 de diciembre de 2021, las cuales continuarán vigentes hasta el proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICACIONES: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: • Remitir, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado atendiendo a los preceptuado en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, copia digital del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal 26-01-0542, cuya entidad afectada fue el municipio de Hatonuevo, así mismo, copia del Fallo con Responsabilidad Fiscal a fin de que se surta el control de legalidad correspondiente. • Remitir copia auténtica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Artículo 58 de la Ley 610 de 2000. • Solicitar a la Contraloría Delegada Para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las personas a quienes se les falló con Responsabilidad Fiscal. • Comunicar y remitir el formato de inhabilidades de las personas respecto de las cuales se falló con responsabilidad fiscal mediante la presente actuación a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. • Remitir copia íntegra del presente proveído al Municipio de Hatonuevo,

Departamento de la Guajira.

ARTÍCULO NOVENO: ARCHIVO FÍSICO Cumplido lo anterior y una vez ejecutoriado el presente fallo, se procederá al archivo físico del expediente, de conformidad con las normas de gestión documental».

El 29 de diciembre de 2021, la Secretaría Común de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, dejó constancia de la notificación personal por medios electrónicos del fallo con 3 68501261058300030102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01030-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal responsabilidad fiscal a Juan David Gómez Pérez (apoderado de La Previsora S.A.

Compañía de Seguros)2, declarada como tercero civilmente responsable. En esa misma fecha, la citada secretaría dejó constancia de la notificación personal por medios electrónicos del fallo con responsabilidad fiscal a: Marcos Enrique Quintana Torres (apoderado de Reiner Leonardo Palmezano Rivero)3, Dabey Enrique Daza Plata4 (apoderado de Sandra Julieth Lugo Tobón), Emerson Eduardo Charris García (Silvio Esnobis Cuesta Solano)5 y Andrea Paola Daza Vela (apoderada de Yamid Fajardo Oñate)6. El 6 de enero de 2022, los apoderados de los responsables fiscales interpusieron recurso de reposición contra el fallo con responsabilidad fiscal7. La Contraloría Delegada Intersectorial No. 12 del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías de la

Contraloría General de la República, por medio del Auto No. 0049 del 14 de enero de 2022, resolvió los recursos de reposición interpuestos contra el fallo con responsabilidad fiscal, en los siguientes términos8: «ARTÍCULO PRIMERO. NEGAR las solicitudes de reposición contra el Auto No. 2554 del 23 de diciembre de 2021, presentados por: el Dr. MARCOS ENRIQUE QUINTANA TORRES en calidad de apoderado del sr. REINER LEONARDO PALMEZANO RIVERO, el Dr. DABEY ENRIQUE DAZA PLATA apoderado de la Sra. SANDRA JULIET LUGO TOBON, al estudiante CAMILO JOSÉ GUEVARA SIERRA defensor de oficio del Sr. YAMID FAJARDO OÑATE, el doctor JUAN DAVID GÓMEZ PÉREZ, actuando en calidad de apoderado de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO SEGUNDO. CONCEDER los recursos de apelación presentados por Dr. MARCOS ENRIQUE QUINTANA TORRES en calidad de apoderado del sr REINER LEONARDO PALMEZANO RIVERO, el Dr. DABEY ENRIQUE DAZA PLATA apoderado de la Sra. SANDRA JULIET LUGO TOBON, al estudiante CAMILO JOSÉ GUEVARA SIERRA defensor de oficio del Sr. YAMID FAJARDO OÑATE, al Dr. EMERSON EDUARDO CHARRIS GARCIA apoderado del Sr. SILVIO ESNOBIS CUESTA SOLANO, el doctor JUAN DAVID GÓMEZ PÉREZ, actuando

en calidad de apoderado de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS en consideración a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, de conformidad con lo previsto el artículo 55 de la ley 610 de 2000 y los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad propuesta por el doctor JUAN DAVID GÓMEZ PÉREZ, actuando en calidad de apoderado de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en consideración a los motivos expuestos. ARTÍCULO CUARTO. REMITIR el expediente PRF 26-01-0542 ante la Sala Fiscal Sancionatoria de la Contraloría General de la República para que se surta el recurso de apelación de conformidad con el artículo 57 de la Ley 610 de 2000 y grado de 2 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_2620211229_EE02227(.pdf) Nro Actua 2». 3 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_520211229_NTPERSO(.pdf) Nro Actua 2». 4 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_1220211229_NTPERS(.pdf) Nro Actua 2». 5 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_1820211229_EE02226(.pdf) Nr oActua 2». 6 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_2420211229_NTPERS(.pdf) Nro Actua 2». 7 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_3_20220106_2022ER000(.pdf) NroActua 2».

8 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_8_20220114_AUTONO(.pdf) Nro Actua 2». 4 68501261058300030102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01030-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal consulta, conforme con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 610 de 2010, modificado por el artículo 132 del Decreto 403 del 2020, y lo previsto en la

Resolución Organizacional No.0764 de 2020. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Común de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, notificar por estado la presente providencia, de conformidad con lo ordenado por el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente Auto no procede recurso alguno, por ser meramente de trámite». La Secretaría Común, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción dejó constancia de que el anterior auto se notificó mediante el Estado No. 008 del 17 de enero de 20229. La Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, por medio del Auto No. ORD-801119-016-2022 del 1º de febrero de 2022, decidió los recursos de apelación interpuestos contra el Auto No. 2554 del 23 de diciembre de 2021, y resolvió el grado de consulta, así10: «ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR los argumentos de los recursos de apelación

presentados por el Abogado MARCOS ENRIQUE QUINTANA TORRES, apoderado del implicado REINER PALMEZANO RIVERO, por CAMILO JOSÉ GUEVARA SIERRA, Defensor de oficio del implicado YAMID FAJARDO OÑATE, por el Abogado EMERSON EDUARDO CHARRIS GARCIA, apoderado del implicado SILVIO ESNOBIS CUESTA SOLANO, por el Abogado DABEY ENRIQUE DAZA PLATA, apoderado de la implicada SANDRA JULIET LUGO TOBÓN, y por el Abogado JUAN DAVID GÓMEZ PÉREZ, apoderado de Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A., en contra del Auto No. 2554 del 23 de diciembre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NO ACCEDER, a la solicitud de aclaración elevada por el Abogado DABEY ENRIQUE DAZA PLATA, apoderado de la implicada SANDRA JULIET LUGO TOBON, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR en grado de consulta, la cuantía del daño indexado del artículo PRIMERO del Auto No. 2554 del 23 de diciembre de 2021, proferido por la Contraloría delegada Intersectorial No. 12 del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República, dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF 26-01-0542, conforme a las consideraciones de este

proveído, el cual quedará así: "PROFERIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL a título de culpa grave y como consecuencia de ello imponer la obligación de resarcir el patrimonio público, en cuantía debidamente indexada de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON NOVENTA CON NUEVE CENTAVOS ($1.289.766.603,99) debidamente 9 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_17_20220118_2022IE00(.pdf) NroActua 2». 10 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_30_20220207_2022IE00(.pdf) NroActua 2». La Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción en la constancia secretarial de ejecutoria No. 1402022, incorporó la parte resolutiva del Auto No. ORD-801119-0162022 del 1º de febrero de 2022 que resolvió el grado de consulta. 5 68501261058300030102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01030-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal indexados en forma solidaria, en contra de las siguientes personas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en contra de: - REINER LEONARDO PALMEZANO RIVERO, identificado con cédula de ciudadanía No. […], en calidad de Alcalde Municipal de Hatonuevo. - SANDRA JULIETH LUGO TOBÓN, identificada con cédula de ciudadanía No.

[…], en calidad de Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de Hatonuevo. - SILVIO ESNOBIS CUESTA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. […], como representante legal para la época de los hechos de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL SUR DE LA GUAJIRA ASOAGUA identificado con NIT. 825000748-3. - YAMID FAJARDO OÑATE, identificado con cédula de ciudadanía […], como representante legal para la época de los hechos de la ASOCIACIÓN DE

MUNICIPIOS DE LA ZONA DE RÉGIMEN ESPECIAL ADUANERO DE LA

GUAJIRA – AMZOREAGUA NIT. 839000724-8".

ARTÍCULO CUARTO: CONFIRMAR en sede de apelación, en lo no modificado por el artículo anterior, los numerales primero y segundo del Auto No. 2554 del 23 de diciembre de 2021, así como también, CONFIRMAR el Auto No. 0049 del 14 de enero de 2022 que resolvió los recursos de reposición y demás solicitudes elevadas, proferidos por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 12 del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República, dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF 26-01-0542, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: CONFIRMAR en grado de consulta en todo lo demás, el Auto No. 2554 del 23 de diciembre de 2021, así como el Auto No. 0049 del 14 de enero

de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. […]». La Secretaría Común de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción notificó el anterior auto mediante Estado No. 21 del 3 de febrero 202211. El 10 de febrero de 2022, la Contraloría General de la República remitió a la Secretaría General de esta Corporación el proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 26-010542, para que se surta el trámite de control automático de legalidad. En virtud del reparto realizado el 10 de febrero de 2022, le correspondió a la Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto tramitar el control automático de legalidad de la referencia12. El 6 de abril de 2022, la Magistrada Rocío Araújo Oñate manifestó su impedimento para conocer y decidir el control automático de legalidad de la referencia, por hallarse inmersa en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, en razón a que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República13. 11 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_28_20220204_2022IE00(.pdf) NroActua 2». 12 Índice 1 de SAMAI. 13 Índice 4 de SAMAI. 6 68501261058300030102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01030-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

CONSIDERACIONES COMPETENCIA El artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de

2011, prevé que los fallos con responsabilidad fiscal expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el cual será ejercido por las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado14. En sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A15 y 185A16 del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29 [numeral 3]17 y 4218 del Acuerdo 080 de 201919. Ahora bien, comoquiera que esta decisión se expide en primera instancia20 y con la misma se pone fin al proceso, porque se aplica la excepción de inconstitucionalidad, la Sala Especial de Decisión es la competente para proferirla, conforme a la regla prevista en el literal g) del artículo 125 del CPACA21, en concordancia con el numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento22. CUESTIÓN PREVIA. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos. La Sala Plena Contenciosa ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se

compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso[3]23. 14 Las Salas Especiales de Decisión fueron creadas por el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011, para conocer de los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende. 15 Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021. Se refiere al control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 16 Artículo adicionado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. Regula el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 17 «ARTÍCULO 29.- Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo:

1. (…)

3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 4. (…)». 18 «ARTÍCULO 42.- CONVOCACIÓN A SESIONES. La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta». 19 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 20 El artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la sentencia que defina el control automático de los fallos con responsabilidad fiscal es apelable. 21 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones y subsecciones son las competentes

para proferir las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas. 22 Este numeral se refiere al auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 23 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos del 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y del 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias del 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos 7 68501261058300030102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01030-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»24.

En este caso, la doctora Rocío Araújo Oñate, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), manifestó su impedimento para conocer y decidir el asunto de la referencia, toda vez que el acto cuya legalidad se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República. Por lo anterior, solicitó que se acepte el impedimento manifestado y, en consecuencia,

se le separe del conocimiento del proceso. La causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, dispone: «ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

1. […]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado» [Se destaca].

De la anterior disposición, cuya interpretación es restrictiva a la hipótesis formulada en la ley, se concluye que, para que se configure la causal de impedimento invocada en esta oportunidad es necesario que se cumplan dos condiciones, a saber: (i) el parentesco con el juez -cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civily (ii) que esos parientes del juez tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. Las citadas exigencias están acreditadas en este expediente, toda vez que la Magistrada Rocío Araújo Oñate asegura que su hermana (pariente en segundo grado de consanguinidad) desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor

General, que corresponde a uno de los niveles señalados en la norma, en la entidad pública que concurre a este proceso, por haber sido quien expidió los actos administrativos por medio de los cuales se profirió el fallo con responsabilidad fiscal sometido al control automático de legalidad, razón suficiente para que se declare fundado el impedimento manifestado por la citada Consejera de Estado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento de este asunto25. Alberto Zambrano Barrera. Autos del 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto del 28 de abril de 2014. Rad: 2013-0279901 C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 24 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ-2011-0013 (Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (E). Reiterada en la providencia del 6 de agosto de 2019, proferida por la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión, Rad. 11001-03-15-000-2019-02361-00(A), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 25 En el mismo sentido se pronunció la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación en el auto del 9 de junio de 2021, Rad. 11001031500020210117501, C.P. William Hernández Gómez, por el que: (i) se declaró fundados los impedimentos que 8 68501261058300030102202000513010011

:otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01030-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

MARCO NORMATIVO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL El inciso quinto del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, dispuso que el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Además, indicó que su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. Todo, con el fin de garantizar mayor celeridad en el control jurisdiccional de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal26. El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019 expidió el Decreto 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del citado acto legislativo y el fortalecimiento del control fiscal. En el artículo 152 del Decreto 403 de 2020 se dispuso adicionar el artículo 148A de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: «ARTÍCULO. 148A. Control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal. El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal tendrá trámite

preferencial respecto de las demás acciones y procesos que conozca la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con excepción de las acciones de tutela, populares preventivas, de grupo, de cumplimiento, del recurso de habeas corpus, del medio de control de nulidad electoral, y del proceso de pérdida de investidura. En todo caso el trámite del control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal, incluida la primera y segunda instancia, no podrá ser superior a un (1) año. PARÁGRAFO. La rama judicial a través de su órgano competente adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará a las demandas que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto Ley. Las demandas que estén en curso antes de la vigencia del presente Decreto Ley, continuarán tramitándose conforme al régimen jurídico anterior». La anterior disposición estuvo vigente hasta la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 202127, que en su artículo 23 adicionó el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011 e introdujo el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.

La norma en cita prevé: «Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de presentaron los consejeros Milton Chaves García, Roberto Augusto Serrato Valdés, Nicolás Yepes Corrales, Rocío Araújo Oñate, Guillermo Sánchez Luque, Luis Alberto Álvarez Parra y Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y (ii) se

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