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CE - 11001-03-15-000-2022-01039-00(A)-2022

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Título
CE - 11001-03-15-000-2022-01039-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01039-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON

RESPONSABILIDAD FISCAL Radicación: 11001-03-15-000-2022-01039-00

Autoridad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA Acto: Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 020-21 del 29 de noviembre de

2021. Confirmado con el Auto No. 380 del 20 de diciembre de 2021, que resolvió los recursos de reposición AUTO La Sala procede a decidir sobre la admisión del control automático de legalidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 020-21 del 29 de noviembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Atlántico de la Contraloría General de la República, confirmado con el Auto No. 380-21 del 20 de diciembre de 2021, por el que la misma entidad resolvió los recursos de reposición, dentro del proceso No. 80083-713.

ANTECEDENTES La Gerencia Departamental Colegiada del Atlántico de la Contraloría General de la República, mediante el Fallo No. 020-21 del 29 de noviembre de 2021, proferido en el

proceso No. 80083-713 resolvió1: «ARTÍCULO PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL, de forma solidaria al señor Víctor Manuel Escorcia Rodríguez, a título de culpa grave y David Alberto Orozco Maldonado, a título de dolo, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No 80083-0713, que se adelanta con ocasión del daño patrimonial causado a los intereses patrimoniales del Municipio de Malambo, por la suma indexada a la fecha de esta decisión de cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres pesos m/cte ($5.674.753), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. La identificación plena de los responsables fiscales es la siguiente: DAVID ALBERTO OROZCO MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. […], en su calidad de contratista y VICTOR MANUEL ESCORCIA RODRIGUEZ: identificado con cedula de ciudadanía No. […], Alcalde del Municipio de Malambo, durante el periodo comprendido entre el 01/01/2011 a 31/12/2015. 1 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_93800830713FALLO(.pdf) NroActua 2». 1

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Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR como tercero civilmente responsable a la

COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE DE COLOMBIA, con Nit.891.700.037-9, e

INCORPORAR al presente fallo con Responsabilidad Fiscal, la póliza de Manejo Global de Entidades Estatales No.1008214000018 emitida a favor del Municipio de Malambo, expedida el 11 de febrero de 2014, con vigencia del 02/01/2014 al 01/01/2015, por un valor asegurado de $200.000.000, de conformidad con la expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente decisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de ley 1474 de 2011 y en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, a través de Secretaría Común de esta Gerencia Departamental.

1. DAVID ALBERTO OROZCO MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. […], al correo davidorozcom@hotmail.com.

2. VÍCTOR MANUEL ESCORCIA RODRIGUEZ: identificado con cédula de ciudadanía No. […], al correo vmescorciar@yahoo.com.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 610 de 2000, los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011, el cual debe ser interpuesto ante esta Gerencia Colegiada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, en la Secretaría Común de esta Gerencia, ubicada

en la calle 70 No. 52-29 Piso 2o o al correo sec.común.atlantico@contraloria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: • Remitir copia autentica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Artículo 58 de la ley 610 de 2000. • Solicitar a la Contraloría Delegada Para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las personas a quienes se les fallo con Responsabilidad Fiscal. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Entidad afectada, para que se surtan los registros contables. • Remitir el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo, para el control automático de legalidad de fallos responsabilidad fiscal.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVO FÍSICO. Cumplido lo anterior y una vez ejecutoriado el presente fallo, se procederá al archivo físico del expediente, de conformidad con las normas de gestión documental».

El fallo con responsabilidad fiscal se notificó por correo electrónico certificado a: la compañía aseguradora Mapfre de Colombia el 2 de diciembre de 2021 y a los señores David Alberto Orozco y Víctor Manuel Escorcia Rodríguez el 30 de noviembre de 20212. El 2 de diciembre de 2021, Claudia Sofía Flórez Mahecha, en calidad de apoderada

judicial de la compañía aseguradora y, el 7 de diciembre de 2021, Víctor Manuel Escorcia Rodríguez y David Alberto Orozco3, interpusieron recurso de reposición contra el citado fallo de responsabilidad fiscal. 2 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_96800830713NOTIF(.pdf) NroActua 2». Fls. 1, 6 y 17. 3 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_96800830713NOTIF(.pdf) NroActua 2». Fls. 22 a 24, 42 a 55 y 58 a 64. 2

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Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal La Gerencia Departamental Colegiada del Atlántico por medio del Auto No. 380-21 del 20 de diciembre de 2021, resolvió los recursos de reposición formulados contra el fallo con responsabilidad fiscal, en los siguientes términos4: «ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR EL FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL No. 020-21, declarando como responsables fiscales de forma solidaria al señor Víctor Manuel Escorcia Rodríguez, a título de culpa grave y David Alberto Orozco Maldonado, a título de dolo, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No.80083-0713, que se adelantó con ocasión del daño patrimonial causado a Ios intereses patrimoniales del Municipio de Malambo, por la suma indexada a la fecha de esta decisión de cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres pesos m/cte ($5.674.753), de conformidad con la expuesto en la

parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO SEGUNDO CONFIRMAR LA DECLARACIÓN como tercero civilmente responsable de la COMPAÑIA ASEGURADORA MAPFRE DE COLOMBIA con Nit. 891.700.037-9, en los términos establecidos en el Fallo de Responsabilidad Fiscal No. 020-21, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, considerando el porcentaje de deducible pactado en el contrato de seguro por las partes para el proceso de cobro.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR POR ESTADO la presente decisión de acuerdo con la establecido en el artículo 106 de ley 1474 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS: Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

ARTICULO QUINTO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: • Remitir copia autentica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Artículo 58 de la ley 610 de 2000. • Solicitar a la Contraloría Delegada Para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las personas a quienes se les fallo con Responsabilidad Fiscal. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Entidad afectada, para que se surtan los registros contables.

  • Remitir el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo, para el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVO FÍSICO. Cumplido lo anterior y una vez ejecutoriado el presente fallo, se procederá al archivo físico del expediente, de conformidad con las normas de gestión documental».

La Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Atlántico de la Contraloría General de la República, notificó el anterior auto mediante Estado No. 0166, fijado el 22 de diciembre de 2021 a las 8:00 a.m. y desfijado el mismo día a las 5:00 p.m.5. 4 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_97800830713AUTO(.pdf) NroActua 2». 5 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_10080083713NOTIF(.pdf) NroActua 2». 3

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Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal El Contralor Provincial de la Gerencia Departamental del Atlántico de la Contraloría General de la República por medio del Oficio No. 2021EE0221546 del 27 de diciembre de 2021, remitió a la Secretaría General de esta Corporación el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal No. 80083-0713, para el control automático de legalidad6.

El 11 de febrero de 2022, la Magistrada Rocío Araújo Oñate manifestó su impedimento

para conocer y decidir el control automático de legalidad de la referencia, por hallarse inmersa en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, en razón a que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República7. El expediente ingresó al despacho de la Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto el 15 de febrero de 2022, con la manifestación de impedimento8. CONSIDERACIONES COMPETENCIA El artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, prevé que los fallos con responsabilidad fiscal expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el cual será ejercido por las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado9. En sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A10 y 185A11 del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29 [numeral 3]12 y 4213 del Acuerdo 080 de 201914. Ahora bien, comoquiera que esta decisión se expide en primera instancia15 y con la misma se pone fin al proceso, porque se aplica la excepción de inconstitucionalidad, la Sala Especial de Decisión es la competente para proferirla, conforme a la regla prevista

6 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_102ENVIOACONSEJO(.pdf) NroActua 2». 7 Índice 4 de SAMAI. Archivo «MANIFESTACIONDEIMPEDIMENTO(.pd f) NroActua 4». 8 Índice 8 de SAMAI. Archivo «ALDESPACHO_2ALDESPACHO(.doc) NroActua 8». 9 Las Salas Especiales de Decisión fueron creadas por el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011, para conocer de los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende. 10 Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021. Se refiere al control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 11 Artículo adicionado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. Regula el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 12 «ARTÍCULO 29.- Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo:

1. (…)

3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 4. (…)». 13 «ARTÍCULO 42.- CONVOCACIÓN A SESIONES. La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta». 14 Reglamento Interno del Consejo de Estado.

15 El artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la sentencia que defina el control automático de los fallos con responsabilidad fiscal es apelable. 4

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Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal en el literal g) del artículo 125 del CPACA16, en concordancia con el numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento17.

CUESTIÓN PREVIA. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos. La Sala Plena Contenciosa ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso[3]18. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»19. En este caso, la doctora Rocío Araújo Oñate, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), manifestó su impedimento para conocer y decidir el asunto de la referencia, toda vez que el acto cuya legalidad se analiza fue expedido

por la Contraloría General de la República, entidad en la que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República. Por lo anterior, solicitó que se acepte el impedimento manifestado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del proceso. La causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, dispone: «ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

1. […]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado» [Se destaca].

De la anterior disposición, cuya interpretación es restrictiva a la hipótesis formulada en la ley, se concluye que, para que se configure la causal de impedimento invocada en 16 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones y subsecciones son las competentes para proferir las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas. 17 Este numeral se refiere al auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 18 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos del 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y del 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10,

en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias del 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos del 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto del 28 de abril de 2014. Rad: 2013-0279901 C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 19 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ-2011-0013 (Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (E). Reiterada en la providencia del 6 de agosto de 2019, proferida por la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión, Rad. 11001-03-15-000-2019-02361-00(A), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 5

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Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal esta oportunidad es necesario que se cumplan dos condiciones, a saber: (i) el parentesco con el juez -cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civily (ii) que esos parientes del juez tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

Las citadas exigencias están acreditadas en este expediente, toda vez que la Magistrada Rocío Araújo Oñate asegura que su hermana (pariente en segundo grado de consanguinidad) desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General, que corresponde a uno de los niveles señalados en la norma, en la entidad pública que concurre a este proceso, por haber sido quien expidió los actos administrativos por medio de los cuales se profirió el fallo con responsabilidad fiscal sometido al control automático de legalidad, razón suficiente para que se declare fundado el impedimento manifestado por la citada Consejera de Estado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento de este asunto20. MARCO NORMATIVO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL El inciso quinto del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, dispuso que el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Además, indicó que su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. Todo, con el fin de garantizar mayor celeridad en el control jurisdiccional de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal21. El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019 expidió el Decreto 403 de 2020, por el cual se

dictan normas para la correcta implementación del citado acto legislativo y el fortalecimiento del control fiscal. En el artículo 152 del Decreto 403 de 2020 se dispuso adicionar el artículo 148A de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: «ARTÍCULO. 148A. Control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal. El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal tendrá trámite preferencial respecto de las demás acciones y procesos que conozca la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con excepción de las acciones de tutela, populares preventivas, de grupo, de cumplimiento, del recurso de habeas corpus, del medio de control de nulidad electoral, y del proceso de pérdida de investidura. En todo caso el trámite del control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal, incluida la primera y segunda instancia, no podrá ser superior a un (1) año. 20 En el mismo sentido se pronunció la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación en el auto del 9 de junio de 2021, Rad. 11001031500020210117501, C.P. William Hernández Gómez, por el que: (i) se declaró fundados los impedimentos que presentaron los consejeros Milton Chaves García, Roberto Augusto Serrato Valdés, Nicolás Yepes Corrales, Rocío Araújo Oñate, Guillermo Sánchez Luque, Luis Alberto Álvarez Parra y Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y (ii) se avocó conocimiento del asunto para emitir auto de unificación acerca de la aplicación de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 sobre el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.

21 Cfr. el Proyecto de Acto Legislativo número 39 de 2019 Senado y número 355 de 2019 Cámara. Gaceta del Congreso número 439 del 31 de mayo de 2019, pp. 15-16 y 27. 6

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01039-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal PARÁGRAFO. La rama judicial a través de su órgano competente adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará a las demandas que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto Ley. Las demandas que estén en curso antes de la vigencia del presente Decreto Ley, continuarán tramitándose conforme al régimen jurídico anterior». La anterior disposición estuvo vigente hasta la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 202122, que en su artículo 23 adicionó el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011 e introdujo el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.

La norma en cita prevé: «Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.

Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que

lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo». A su vez, el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011, dispuso el trámite del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad en los siguientes términos: «Artículo 185A. Trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente:

1. Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, así mismo en el auto admisorio se correrá traslado al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término; se ordenará la publicación de un aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; así como la notificación al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto materia de control, hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al órgano de control fiscal correspondiente.

2. Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá decretar las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

3. Vencido el término de traslado o el período probatorio, cuando a ello hubiere lugar, el magistrado ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia. 22 Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. En su artículo 87 dispuso la derogatoria expresa del artículo 148 A del CPACA.

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Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

4. La sala de decisión proferirá sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes al registro del proyecto de fallo, que incluirá, entre otros, el control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva. Si encontrare que se configuró alguna de las causales de nulidad previstas por el artículo 137, así lo declarará y adoptará las demás decisiones que en derecho correspondan. La sentencia proferida en ejercicio del control automático se notificará personalmente a la contraloría, a quien hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable, y al Ministerio Público, al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto; y por anotación en el estado, a los demás intervinientes y será susceptible de recurso de apelación que será decidido por salas especiales conformadas por la corporación competente, en caso de que el

fallo de primera instancia sea proferido por el Consejo de Estado la apelación será resuelta por una sala especial diferente a aquella que tomó la decisión. La sentencia ejecutoriada en ejercicio del control automático tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes y se notificará en la forma dispuesta en el presente numeral». Conforme a lo anterior, el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal tiene las siguientes características: (i) es automático e inmediato porque la autoridad que expidió el acto administrativo debe remitirlo a la jurisdicción contenciosa dentro de los cinco (5) días siguientes a su firmeza, (ii) es oficioso porque no opera por vía de acción, es decir, no está sujeto a la presentación de una demanda que fije los límites para el juicio de legalidad del acto, (iii) es integral porque el control del acto se realiza a la luz del ordenamiento constitucional y legal y (iv) es de carácter público porque cualquier ciudadano puede intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Respecto del citado control, la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación, en el auto de unificación del 29 de junio de 202123, afirmó que no debía ser oficioso, automático y sumario como quedó consagrado en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, porque «el derogado artículo 148A del CPACA, que fue introducido en esa codificación por el artículo 152 del Decreto Ley 403 de 2020, el cual desarrolló el Acto Legislativo 04 de 2019 y, por ende, el artículo 267 de la Carta que fue modificado por este, preceptuaba únicamente que

el control jurisdiccional de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal tendría un trámite preferencial respecto de otros procesos que se adelantan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que su decisión, incluida la segunda instancia, no podía demorar más de un año. De lo anterior no puede deducirse que el control jurisdiccional debía ser oficioso, automático y sumario, tal y como quedó consagrado en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021».

CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO DE LOS FALLOS CON

RESPONSABILIDAD FISCAL. MEDIO DE CONTROL IDÓNEO PARA DISCUTIR SU LEGALIDAD Los actos expedidos por la Contraloría y la Auditoria General de la República en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 26724 y 27425 de la Constitución 23 Control Automático de Legalidad, Radicado 11001031500020210117501, C.P. William Hernández Gómez. Mediante dicha providencia, la Sala Plena decidió «[c]onfirmar los autos del 28 de abril y del 13 de mayo de 2021, proferidos en sala unitaria, en los que el ponente se abstuvo de conocer el control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal n.° 8 del 18 de diciembre de 2020, expedido por la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, y no repuso dicha decisión, respectivamente». En el auto apelado se aplicó la excepción de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 4 de la Constitución Política. El ponente decidió no avocar conocimiento del asunto y ordenó devolver el expediente

administrativo a la Contraloría General de la República porque consideró que el control automático de legalidad de los actos administrativos con responsabilidad fiscal es contrario a los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Carta Política. 24 «Artículo 267. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la 8

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01039-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Política, respectivamente, son actos administrativos de carácter particular que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual y concreta para las personas naturales o jurídicas sobre las cuales recae la responsabilidad fiscal, así como del tercero civilmente responsable.

Respecto de dichos actos –los de carácter particular-, se previó el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que «tiene una naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través del cual una persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, como efecto de la vigencia de un acto administrativo viciado de nulidad, puede solicitar que

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