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CE - 11001-03-15-000-2022-01460-00(A)-2022

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Título
CE - 11001-03-15-000-2022-01460-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01460-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE (11) ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON

RESPONSABILIDAD FISCAL Radicación: 11001-03-15-000-2022-01460-00

Autoridad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Acto: Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 663 del 15 de diciembre de

2021. Confirmado con el Auto No. 0031 del 25 de enero de 2022, que resolvió los recursos de reposición y, con el Auto No. URF20235 del 25 de febrero de 2022, por el que se surtió el grado de consulta AUTO La Sala procede a decidir sobre la admisión del control automático de legalidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 663 del 15 de diciembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño de la Contraloría General de la República, confirmado con el Auto No. 0031 del 25 de enero de 2022, por el que la misma entidad resolvió los recursos de reposición y, con el Auto No. URF2-235 del 25

de febrero de 2022, por medio del cual la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de

la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República surtió el grado de consulta dentro del expediente No. PRF2018-00405. ANTECEDENTES La Gerencia Departamental Colegiada de Nariño de la Contraloría General de la República, mediante el Fallo No. 663 del 15 de diciembre de 2021, proferido dentro del expediente No. PRF-2018-00405, dispuso1: «PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL el Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario de Única Instancia No. 2018-00405, adelantado con ocasión al daño patrimonial causado al municipio de Ricaurte — Nariño, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, y en consecuencia DECLARAR FISCALMENTE RESPONSABLES, de manera solidaria a título de CULPA GRAVE, en la cuantía indexada a la fecha del presente fallo equivale a la suma de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL 1 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_5PRF201800405CA(.pdf) NroActua 2» pág. 119 a 196. 1 51001261058300064102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01460-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal SEISCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($26.650.602), en contra de las siguientes

personas:

  • GILMAR EDER BURGOS MOREANO, identificado con C.C. No. […], alcalde del municipio de Ricaurte (N), durante el periodo constitucional comprendido entre el 1° de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2015. • WILMER ANDRÉS HERRERA NASTACUAS, identificado con C.C. No. […], en su condición de Contratista.

SEGUNDO: DECLARAR como tercero civilmente responsable por el daño fiscal establecido en estas diligencias, a la Compañía Aseguradora Solidaria de Colombia identificada con Nit. 860.524.654-6 e INCORPORAR al presente Fallo con Responsabilidad Fiscal, la siguiente Póliza, conforme a la parte motiva de este

proveído: • PÓLIZA SEGURO MANEJO SECTOR OFICIAL No 436-64-994000002627 expedida el día 07 de febrero de 2014.

VIGENCIA: del 01 de febrero de 2014 hasta el 01 de febrero de 2015.

AMPAROS CONTRATADOS: "FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL”.

AFIANZADO: GILMAR EDER BURGOS MOREANO.

VALORES ASEGURADOS: Límite Asegurado $10.000.000.

DEDUCIBLES: Mínimo 2 SMMLV.

TERCERO: FALLAR SIN RESPONSABILIDAD FISCAL, en los términos del artículo 54 de la ley 610 de 200 (sic) y conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo a favor SANDRA PATRICIA SOLARTE PORTILLA, identificada con

C.C. No. […].

CUARTO: NO AFECTAR la póliza 436-64-994000002642 expedida el día 13 de

febrero de 2014, por la compañía de seguros ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, identificada con NIT 860.524.654-6, con vigencia desde el 01 de febrero de 2014 a 01 de febrero de 2015; asegurado SANDRA PATRICIA SOLARTE PORTILLA, beneficiario municipio de Ricaurte; amparos: fallos con responsabilidad fiscal; suma asegurada $10.000.000, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO: RECHAZAR por improcedentes, las alegaciones de nulidad presentadas por el señor GILMAR EDER BURGOS MOREANO, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones que sobre este tema se hicieron en este fallo.

SEXTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia, atendiendo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, a los siguientes sujetos procesales. • GILMAR EDER BURGOS MOREANO, identificado (sic) con C.C. No. 97.445.476, por conducto de su apoderada de confianza Dra. JADDY JOHANNA FOLLECO DAVID, identificada con cedula de ciudadanía N°. […] y T.P. N° […] del Consejo Superior de la Judicatura, al correo electrónico: jaddyfolleco@hotmail.com • WILMER ANDRÉS HERRERA NASTACUAS, identificado con C.C. No. […], quien podrá ser notificado en el cabildo indígena CHARCO LARGO resguardo AWA EL SANDE del municipio de Ricaurte, por conducto de su defensor de oficio el estudiante de derecho JUAN PABLO HUERTAS GAMBOA al correo electrónico

autorizado juahuertas@umariana.edu.co, celular 317 697 29 24 2 51001261058300064102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01460-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal • SANDRA PATRICIA SOLARTE PORTILLA, identificada con C.C. No. […], por conducto de su apoderada de confianza Dra. RUTH AMALFY RAMIREZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. […] y T.P. No. […] del Consejo Superior de la Judicatura a los correos electrónicos correo electrónico:

ruthamalfi@ruthamalfi.com y ruka307@hotmail.com • ASEGURADORA SOLIDARIA S. A., identificada con Nit 860524654-6, a los correos electrónicos autorizados notificaciones@solidaria.com.co y Iraigoso@solidaria.com.co SÉPTIMO: CONCEDER el término de cinco (5) días hábiles a la ejecutoria y firmeza del presente fallo para realizar la consignación de la suma de dinero indicada en numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia, por parte de los declarados Responsables Fiscales y/o Terceros Civilmente Responsables en la Cuenta Corriente No. 050-00120-5 del Banco Popular, a nombre de la "Dirección del Tesoro Nacional" y su correspondiente acreditación.

OCTAVO: DECLARAR que la presente providencia presta mérito ejecutivo una vez quede en firme y debidamente ejecutoriada.

NOVENO: RECURSOS. Contra el presente fallo procede el recurso de

REPOSICIÓN, por ser un proceso de única instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la ley 1474 de 2011, el cual deberá ser interpuesto ante la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, en la oficina de Archivo y Correspondencia de esta entidad, ubicada en la Calle 18 A No. 25 — 64 Pasaje Corazón de Jesús de la ciudad de Pasto o presentarlos digitalmente en medio PDF y radicarse en el siguiente correo electrónico: responsabilidadfiscalcogr@contraloria.gov.co, con la expresa indicación del número del proceso, esto es "PRF-2018-00405” la dependencia que tramita el asunto: "Grupo de Responsabilidad Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño" y como asunto que se trata de "Recurso contra fallo".

DÉCIMO: GRADO DE CONSULTA. - Surtido el trámite dispuesto en el numeral anterior de esta decisión, una vez resuelto los recursos que se llegaren a formular o de no interponerse recurso alguno, trasladar el PRF-2018-00405, a través del Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal — SIREF, CUN No. AC-805222017-23072, dentro de los tres (3) días siguientes a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, con el fin de que se surta el Grado de Consulta de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la ley 610 de 2000.

DÉCIMO PRIMERO: En firme la presente providencia, ORDENAR EL LEVANTAMIENTO de la medida cautelar decretada mediante Auto N° 359 de 12 de agosto de 2021, del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 240-49545 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, código catastral 52001010105900014000, EDIFICIO "BIFAMILIAR SOLARTE PORTILLA — PROPIEDAD HORIZONTAL" - CASA 14 MANZANA "B", BARRIO GUAMUEZ" - CIUDAD DE PASTO, de propiedad de SANDRA PATRICIA SOLARTE PORTILLA, identificada con C.C. No. […].

Líbrense la comunicación respectiva a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto. El levantamiento se hará efectivo una vez se encuentre en firme la presente providencia. 3 51001261058300064102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01460-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal DÉCIMO SEGUNDO: TRASLADOS Y COMUNICACIONES. En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: • Al Consejo de Estado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del fallo con responsabilidad fiscal, remitir el expediente completo del proceso de responsabilidad fiscal, con el objeto de que surta el Control Automático de Legalidad, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, que adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, mediante oficio

dirigido a la Secretaría del Consejo de Estado, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co. A la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, copia auténtica del fallo de conformidad con el artículo 58 de la Ley 610 de 2000. • Al Grupo de Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, para la debida inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales a las personas en contra de quienes se les falló con Responsabilidad Fiscal, luego agotado el control automático de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 185 A de la Ley 1437 de 2011. • Al Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, para el registro de inhabilidades, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. • Remitir copia íntegra del presente proveído al Municipio de Ricarte - Nariño, para que se surtan los registros contables.

DÉCIMO TERCERO: ARCHIVO FÍSICO y ELECTRÓNICO. Cumplido lo anterior y una vez ejecutoriado el presente fallo, se procederá al archivo físico del expediente, de conformidad con las normas de gestión documental, así como su archivo electrónico, en el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal –

SIREF».

El 22 de diciembre de 2021, el Despacho de la Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño, notificó personalmente por correo electrónico el fallo con responsabilidad fiscal a Juan Pablo Huertas (defensor de oficio de Wilmer

Andrés Herrera Nastacuas), a Ruth Amalfy Ramírez Muñoz (apoderada de confianza de Sandra Patricia Solarte Portilla), a Jaddy Johanna Folleco David (apoderada de confianza de Gilmar Eder Burgos Moreano)2 y a la aseguradora Solidaria de Colombia3. El 29 de diciembre de 2021, la apoderada del responsable fiscal Gilmar Eder Burgos Moreano con oficio No. 2021ER0187302 interpuso recurso de reposición contra el fallo con responsabilidad fiscal4. La Gerencia Departamental Colegiada de Nariño de la Contraloría General de la República, por medio del Auto No. 0031 del 25 de enero de 2022, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el fallo con responsabilidad fiscal, en los siguientes términos5: 2 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_5PRF201800405CA(.pdf) NroActua 2» pág. 199 a 200. 3 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_7PRF201800405CA(.pdf) NroActua 2» pág. 1 a 13. 4 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_7PRF201800405CA(.pdf) NroActua 2» pág. 19 a 26. 5 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_7PRF201800405CA(.pdf) NroActua 2» pág. 40 a 49. 4 51001261058300064102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01460-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal «PRIMERO. - CONFIRMAR en su integridad el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 663 de 15 de diciembre de 2021, proferido en el proceso de responsabilidad Fiscal Ordinario

de Única Instancia No. 2018-00405. SEGUNDO. - RECHAZAR como pruebas las declaraciones aportadas con oficio No. 2021ER0187302 de 29 de diciembre de 2021, por la abogada de confianza del investigado GILMAR EDER BURGOS MOREANO, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. - NOTIFICAR por estados la presente providencia a los presuntos responsables fiscales, a sus apoderados y a las compañías aseguradoras, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, a través de la Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño de la Contraloría General de la República. CUARTO. - GRADO DE CONSULTA. Surtido el trámite dispuesto en el numeral anterior de esta decisión, enviar el expediente a la Contraloría Delgada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República con el fin de que se surta el Grado de Consulta de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000». La Gerencia Departamental de Nariño, Secretaría Común, notificó el anterior auto mediante Estado No. 7, fijado el 26 de enero de 2022 a las 8:00 horas y desfijado el mismo día a las 18:00 horas6.

La Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, por medio del Auto No. URF2-235 del 25 de febrero de 2022, resolvió el grado de consulta, así7: «ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes el Fallo (mixto) con y sin responsabilidad fiscal No. 663 del 15 de diciembre de 2021 y el Auto No. 031 del 25 de enero de 2022, mediante el cual se declaró responsables fiscales a los señores GILMAR EDER BURGOS MOREANO, identificado con C. C. No. […] y WILMER ANDRES HERRERA NASTACUAS, identificado con C. C. No. […], asimismo el Fallo sin responsabilidad fiscal a favor de la señora SANDRA PATRICIA SOLARTE PORTILLA, identificada con C. C. No. […]. Igualmente se confirmará la decisión de vinculación al Fallo con responsabilidad fiscal como tercero civilmente responsable de la Aseguradora (sic) ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A., NIT 860.524.654-6, en atención a la Póliza No. 436-64-994000002627 por la suma de $10.000.000 de acuerdo a los porcentajes y valores señalados en el artículo SEGUNDO del Fallo No. 663 del 16 (sic) de diciembre 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño, notificará esta providencia por estado, de conformidad con lo

establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020- (Notificación o comunicación de los actos administrativos), a partir de los lineamientos señalados en los Memorandos 2020IE0039600 del 3 de julio de 2020, 2020IE0060226 del 28 de septiembre de 2020 y en el Memorando 2020IE0046949 del 6 de agosto de 2020 de la Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, a los 6 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_7PRF201800405CA(.pdf) NroActua 2» pág. 50 a 52. 7 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_7PRF201800405CA(.pdf) NroActua 2» pág. 58 a 91. 5 51001261058300064102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01460-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal responsabilizados fiscales, al tercero civilmente responsable, y/o a sus apoderados de confianza u oficio.

ARTÍCULO TERCERO: La Gerencia Departamental Colegiada de Nariño comunicará la presente providencia a la entidad afectadaMunicipio de Ricaurte.

ARTÍCULO CUARTO: La Gerencia Departamental Colegiada de Nariño, en cumplimiento del deber consagrado en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con las pautas establecidas en los Memorandos

2021IE0013460 del 22 de febrero de 2021, 2021IE0019232 de 10 de marzo de 2021 y 2021IE0028179 del 13 de abril de 2021, emanados del despacho de la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del Fallo con responsabilidad fiscal, procederá a remitir el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal a la Secretaría del Consejo de Estado para el ejercicio del control automático de legalidad del presente Fallo con responsabilidad fiscal.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Por el Sistema de Información de Responsabilidad FiscalSIREF, realizar los respectivos registros y trasladar el expediente a la Gerencia de origen, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Orgánica No.

RG-ORG-00362020 de 17 de junio de 2020, de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno».

La Gerencia Departamental de Nariño, Secretaría Común notificó el anterior auto mediante Estado No. 26, fijado el 28 de febrero de 2022 a las 8:00 horas y desfijado el mismo día a las 18:00 horas8. La Coordinadora de Gestión (E) del Grupo de Responsabilidad Fiscal Gerencia de Nariño de la Contraloría General de la República, por medio del Oficio No. 2022EE0034847 del 3 de marzo de 2022, remitió a la Secretaría General de esta Corporación el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal No. 201800405, para el control automático de legalidad9. En virtud del reparto realizado el 3 de marzo de 2022, le correspondió a la Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto tramitar el control automático de legalidad de la referencia10. El 6 de abril de 2022, la Magistrada Rocío Araújo Oñate manifestó su impedimento para conocer y decidir el control automático de legalidad de la referencia, por hallarse inmersa en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, en razón a que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República11. CONSIDERACIONES 8 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_7PRF201800405CA(.pdf) NroActua 2» pág. 92 a 94 9 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_CORREO_DIEGOMARIO(.pdf) NroActua 2». 10 Índice 3 de SAMAI. 11 Índice 4 de SAMAI. 6 51001261058300064102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01460-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal COMPETENCIA El artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, prevé que los fallos con responsabilidad fiscal expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el cual será ejercido por las salas especiales conformadas por el

Consejo de Estado12. En sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A13 y 185A14 del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29 [numeral 3]15 y 4216 del Acuerdo 080 de 201917. Ahora bien, comoquiera que esta decisión se expide en primera instancia18 y con la misma se pone fin al proceso, porque se aplica la excepción de inconstitucionalidad, la Sala Especial de Decisión es la competente para proferirla, conforme a la regla prevista en el literal g) del artículo 125 del CPACA19, en concordancia con el numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento20. CUESTIÓN PREVIA. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos. La Sala Plena Contenciosa ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso[3]21. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los 12 Las Salas Especiales de Decisión fueron creadas por el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011, para conocer de los procesos

sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende. 13 Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021. Se refiere al control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 14 Artículo adicionado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. Regula el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 15 «ARTÍCULO 29.- Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo:

1. (…)

3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 4. (…)». 16 «ARTÍCULO 42.- CONVOCACIÓN A SESIONES. La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta». 17 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 18 El artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la sentencia que defina el control automático de los fallos con responsabilidad fiscal es apelable. 19 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones y subsecciones son las competentes para proferir las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas. 20 Este numeral se refiere al auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 21 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos del 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y del 20 de mayo de 2010, Rad. 087510, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias del 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos del 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto del 28 de abril de 2014. Rad: 201302799-01 C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 7 51001261058300064102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01460-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»22.

En este caso, la doctora Rocío Araújo Oñate, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), manifestó su impedimento para conocer y decidir el asunto de la referencia, toda vez que el acto cuya legalidad se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República. Por lo anterior, solicitó que se acepte el impedimento manifestado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del proceso.

La causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, dispone: «ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

1. […]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado»

[Se destaca]. De la anterior disposición, cuya interpretación es restrictiva a la hipótesis formulada en la ley, se concluye que, para que se configure la causal de impedimento invocada en esta oportunidad es necesario que se cumplan dos condiciones, a saber: (i) el parentesco con el juez -cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civily (ii) que esos parientes del juez tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. Las citadas exigencias están acreditadas en este expediente, toda vez que la Magistrada Rocío Araújo Oñate asegura que su hermana (pariente en segundo grado de consanguinidad) desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor

General, que corresponde a uno de los niveles señalados en la norma, en la entidad pública que concurre a este proceso, por haber sido quien expidió los actos administrativos por medio de los cuales se profirió el fallo con responsabilidad fiscal sometido al control automático de legalidad, razón suficiente para que se declare fundado el impedimento manifestado por la citada Consejera de Estado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento de este asunto23. 22 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ-2011-0013 (Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (E). Reiterada en la providencia del 6 de agosto de 2019, proferida por la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión, Rad. 11001-03-15-000-2019-02361-00(A), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 23 En el mismo sentido se pronunció la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación en el auto del 9 de junio de 2021, Rad. 11001031500020210117501, C.P. William Hernández Gómez, por el que: (i) se declaró fundados los impedimentos que presentaron los consejeros Milton Chaves García, Roberto Augusto Serrato Valdés, Nicolás Yepes Corrales, Rocío Araújo Oñate, Guillermo Sánchez Luque, Luis Alberto Álvarez Parra y Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y (ii) se avocó conocimiento del 8 51001261058300064102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01460-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

MARCO NORMATIVO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL El inciso quinto del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, dispuso que el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Además, indicó que su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. Todo, con el fin de garantizar mayor celeridad en el control jurisdiccional de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal24. El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019 expidió el Decreto 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del citado acto legislativo y el fortalecimiento del control fiscal. En el artículo 152 del Decreto 403 de 2020 se dispuso adicionar el artículo 148A de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: «ARTÍCULO. 148A. Control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal. El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal tendrá trámite preferencial respecto de las demás acciones y procesos que conozca la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con excepción de las acciones de

tutela, populares preventivas, de grupo, de cumplimiento, del recurso de habeas corpus, del medio de control de nulidad electoral, y del proceso de pérdida de investidura. En todo caso el trámite del control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal, incluida la primera y segunda instancia, no podrá ser superior a un (1) año. PARÁGRAFO. La rama judicial a través de su órgano competente adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará a las demandas que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto Ley. Las demandas que estén en curso antes de la vigencia del presente Decreto Ley, continuarán tramitándose conforme al régimen jurídico anterior». La anterior disposición estuvo vigente hasta la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 202125, que en su artículo 23 adicionó el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011 e introdujo el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.

La norma en cita prevé: «Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso asunto para emitir

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