CE - 11001-03-15-000-2022-01564-00(A)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2022-01564-00(A)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01564-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL Radicación: 11001-03-15-000-2022-01564-00
Autoridad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE BOYACÁ Acto: Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 021 del 29 de noviembre de
2021. Confirmado con el Auto No. 109 del 2 de marzo de 2022, que resolvió los recursos de reposición AUTO La Sala procede a decidir sobre la admisión del control automático de legalidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 021 del 29 de noviembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la República, confirmado con el Auto No. 109 del 2 de marzo de 2022, por el que la misma entidad resolvió los recursos de reposición dentro del proceso No. 2017-00138.
ANTECEDENTES La Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la República, mediante el Fallo No. 021 del 29 de noviembre de 2021, proferido en el
proceso No. 2017-00138 resolvió1: «ARTÍCULO PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL A TÍTULO DE CULPA GRAVE, en cuantía indexada de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE $17.251.933 suma por la cual deberán responder de manera solidaria los hoy declarados responsablemente fiscales, conforme lo previene el artículo 53 de la Ley 610 de 200 y de conformidad con la parte motiva de este proveído, así: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA IE MARCO AURELIO BERNAL GARAGOA, identificada con NIT 820.004.975-9, representada legalmente por el señor Adolfo Jiménez Fernández, identificado con C.C. 7.163.975. REINALDO VERA AMAYA, identificado con C.C. […], en su condición de alcalde municipal de Garagoa, para el periodo 2012-2015. BUENAVENTURA QUINTERO MALAVER, identificado con C.C. […], en su condición de secretario de planeación municipal de Garagoa para el año 2015, designado para ejercer la supervisión del convenio AMGA-CA-034 de 2015. 1 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_60PRF201700138_F(.pdf) NroActua 2». 1 80101261058300465102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01564-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR COMO TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE A
LIBERTY SEGUROS S.A., e incorporar al presente fallo con responsabilidad fiscal, la póliza No. 122503 fecha de expedición: 15/10/2015, cuya vigencia va desde el 2015-10-09 hasta 2016-0209 y 2015-10-09 hasta 2016-04-08, amparos: actos deshonestos y fraudulento de los trabajadores, entre los cuales se encuentra fallos con responsabilidad fiscal, cargos asegurados: alcalde municipal, jefe de oficina asesora de planeación y otros, afianzado municipio de Garagoa, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE a través de la Secretaría Común de esta Gerencia Departamental, el contenido del presente fallo con responsabilidad fiscal a los implicados que se relacionan a continuación, en la forma y términos establecidos en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el memorando 20201E0039600 del 03 de julio de 2020 proveniente de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal: La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente, conforme con lo dispuesto en el Memorando 20201E0039600 del 03 de julio de 2020 proveniente de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal y memorando 20201E0063364 de 8 de octubre de 2020 del despacho del Vicecontralor. 3.1 Para el efecto, solicitar por secretaría a los sujetos procesales a las cuentas electrónicas
relacionadas, si la notificación debe surtirse a dicho correo, o en su defecto indicar el correo electrónico al cual surtir el proceso de notificación. 3.1.1. BUENAVENTURA QUINTERO MALAVER, identificado con C.C. […], en su condición de secretario de planeación municipal de Garagoa para el año 2015, fue designado para ejercer la supervisión del convenio AMGA-CA-034 de 2015. correo electrónico: buenaqahotmail.com (No autorizó notificaciones por correo electrónico). 3.1.2. ANDREA KATHERINE QUINTERO ENGATIVÁ, identificada con C.C. […] T.P. […] del C.S.J., correo electrónico: andreaquintero.siagmail.com apoderada de confianza de Buenaventura Quintero Malaver. (No autorizó notificaciones por correo electrónico). 3.2. La notificación electrónica se realizará a los presuntos responsables fiscales que se identifican a continuación: 3.2.1. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA IE MARCO AURELIO BERNAL GARAGOA identificada con NIT 820.004.975-9, representada legalmente por Adolfo Jiménez Fernández identificado con C.C. […]. adolfodelafeaqmail.com (correo autorizado para recibir notificaciones) 3.2.2. REINALDO VERA AMAYA, identificado con C.C. […], en su condición de alcalde municipal de Garagoa 2012-2015. reinaldov.amavaaqmail.com (correo autorizado para recibir notificaciones) 3.2.3. Edgar Zarabanda Collazos, identificado con C.C. […] D.C., T.P. […] del C.S.J., apoderado judicial de LIBERTY SEGUROS S.A. correo electrónico autorizado para recibir notificaciones:
notificacionesazarabandabeltran.com. Dirección de notificaciones: Av. Calle 26 # 68C — 61. Edificio Torre Central. Oficina 220, ubicada en la ciudad de Bogotá. De no ser posible la notificación vía correo electrónico, ésta se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 o en su defecto, se dará aplicación al artículo 69 ibídem, publicitando la decisión por aviso. En caso de que las comunicaciones no sean efectivas proceder a la notificación vía página WEB.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición de competencia de esta Colegiatura, por ser un proceso de única instancia, según artículo 110 de la Ley 1474 de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 55 y 56 de la Ley 610 de 2000, deberá presentarse y sustentarse por los interesados directamente o a través de sus apoderados, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, ante esta Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá, mediante correo electrónico a la dirección institucional responsabilidadfiscalcqracontraloria.qov.co sandram.lopez@contraloria.qov.co 2 80101261058300465102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01564-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal ARTÍCULO QUINTO: DECLARAR que la presente providencia presta mérito ejecutivo una vez quede en firme y debidamente ejecutoriada, en consecuencia, a través del Grupo de
Responsabilidad Fiscal en coordinación con la Secretaría Común Gerencia Departamental de Boyacá de la CGR, se surtirán los siguientes traslados y comunicaciones:
1. Remitir copia auténtica del presente fallo a la Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Boyacá de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto por el artículo 58 de la Ley 610 de 2000, para el cobro correspondiente.
2. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecución a e esta providencia, remitir copia del proceso de responsabilidad fiscal 2017-00138 al Consejo de Estado para garantizar el trámite del control automático dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021 que adicionó el artículo 185
A de la Ley 1437 de 2011.
3. De conformidad con lo dispuesto en los memorandos 20211E0013460 de fecha 22 de febrero de 2021, 20211E0019232 de fecha 10 de marzo de 2021 y 20211E0028179 de fecha 13 de abril de 2021, suscritos por el Vice contralor General de la Republica: 3.1. Una vez surtido el control automático dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021 que adicionó el artículo 185 A de la Ley 1437 de 2011, solicitar a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, incluya a las personas jurídicas y naturales señaladas en el numeral primero de este fallo en el Boletín de Responsables Fiscales, si hay lugar a ello.
3.2. Una vez surtido el control automático dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021 que adicionó el artículo 185 A de la Ley 1437 de 2011, remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el mandato contenido en el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, si hay lugar a ello. 3.3. Remitir copia íntegra del presente proveído al Municipio de Garagoa para que se surtan los registros contables.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVO FÍSICO: Cumpliendo lo anterior y una vez ejecutoriado el presente fallo, se procederá al archivo físico del expediente, de conformidad con las normas de gestión documental».
El fallo con responsabilidad fiscal se notificó personalmente mediante correo electrónico del 30 de noviembre de 2021 a: Adolfo Jiménez Fernández, en representación de la Asociación de Padres de Familia IE Marco Aurelio Bernal Garagoa (fl. 23), Reinaldo Vera Amaya (fl. 26) y Edgar Zarabanda Collazos (fl. 30), como apoderado especial de Liberty Seguros SA2. El 7 de diciembre de 2021, la Secretaría Común notificó personalmente por medios electrónicos dicho fallo con responsabilidad fiscal a Andrea Katherine Quintero Engativá, apoderada de confianza del señor Buenaventura Quintero Malaver (fl. 38). El 15 de diciembre de 2021, dicha dependencia notificó por aviso al señor Buenaventura Quintero Malaver, quien no compareció a la citación para la notificación personal por
correo electrónico (fl. 50)3. Los días 6, 7 y 15 de diciembre de 2021, los señores Reinaldo Vera Amaya (fl. 60 y ss.), Edgar Zarabanda Collazos, apoderado especial de Liberty Seguros SA (fl. 79 y ss.) y Andrea Katherine Quintero Engativá, apoderada de confianza del señor Buenaventura Quintero Malaver (fls. 91 y ss.), interpusieron recurso de reposición contra el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 021 del 29 de noviembre de 20214, respectivamente. 2 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_61PRF20170138_RE(.pdf) NroActua 2». Fls. 23 y ss., 26 y ss., 30 y ss. 3 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_61PRF20170138_RE(.pdf) NroActua 2». Fls. 38 y 50. 4 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_61PRF20170138_RE(.pdf) NroActua 2». Fls. 60 y ss., 79 y ss., 91 y ss. 3 80101261058300465102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01564-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal La Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá, por medio del Auto No. 109 del 2 de marzo de 2022, resolvió los recursos de reposición formulados contra el fallo con responsabilidad fiscal, en los siguientes términos5: «PRIMERO: No reponer el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 0021 del 29 de noviembre
de 2021, respecto de las solicitudes presentadas por Reinaldo Vera Amaya identificado con C.C. […], Andrea Katherine Quintero Engativá apoderada de confianza de Buenaventura Quintero Malaver C.C. […] y LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0 a través de su apoderado Edgar Zarabanda Collazos y en consecuencia CONFIRMAR las decisiones allí contenidas, conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notificar esta providencia por Estado en la página web de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo señalado en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y conforme a lo ordenado en el memorando 20201E0039600 del 03 de julio de 2020,
20201E0060226 del 28 de septiembre de 2020 y 20201E0063364 del 08 de octubre de 2020, a los siguientes sujetos procesales: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA IE MARCO AURELIO BERNAL GARAGOA, identificada con NIT 820.004.975-9 representada legalmente por Adolfo Jiménez Fernández, identificado con C.C. […]. REINALDO VERA AMAYA, identificado con C.C. […], en su condición de alcalde Municipal de Garagoa 2012-2015. BUENAVENTURA QUINTERO MALAVER, identificado con C.C. […] en su condición de secretario de planeación 2015 fue designado para ejercer la supervisión del convenio AMGACA034 de 2015. ANDREA KATHERINE QUINTERO ENGATIVA apoderada de confianza de Buenaventura
Quintero Malaver. LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0 en calidad de tercero civilmente responsable EDGAR ZARABANDA COLLAZOS, apoderado de confianza de LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0
TERCERO: Dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos quinto y sexto del fallo con responsabilidad fiscal 021 del 29 de noviembre de 2021.
CUARTO: SIN RECURSOS. Contra la presente providencia no procede recurso alguno».
La Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la República notificó el anterior auto mediante Estado No. 037, fijado el 3 de marzo de 2022 y desfijado el mismo día a las 18:00 horas6. La Directiva Colegiada Ponente de la Gerencia Departamental de Boyacá de la Contraloría General de la República, por medio del Oficio No. 2022EE0039143 del 9 de marzo de 2022, remitió a la Secretaría General de esta Corporación el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-2017-0138, para el control automático de legalidad7. El 15 de marzo de 2022, la Magistrada Rocío Araújo Oñate manifestó su impedimento para conocer y decidir el control automático de legalidad de la referencia, por hallarse inmersa en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, 5 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_67PRF20170138AUT(.pdf) NroActua 2».
6 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_67PRF20170138AUT(.pdf) NroActua 2». Fls. 29 a 32. 7 Índice 2 de SAMAI. Archivo «ED_OFICIOREMITEPROCES(.pdf) NroActua 2». 4 80101261058300465102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01564-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal en razón a que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del
Contralor General de la República8. El expediente ingresó al despacho de la Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto el 22 de marzo de 2022, con la manifestación de impedimento9. CONSIDERACIONES COMPETENCIA El artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, prevé que los fallos con responsabilidad fiscal expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el cual será ejercido por las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado10. En sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A11 y 185A12 del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29 [numeral 3]13 y 4214 del
Acuerdo 080 de 201915. Ahora bien, comoquiera que esta decisión se expide en primera instancia16 y con la misma se pone fin al proceso, porque se aplica la excepción de inconstitucionalidad, la Sala Especial de Decisión es la competente para proferirla, conforme a la regla prevista en el literal g) del artículo 125 del CPACA17, en concordancia con el numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento18. CUESTIÓN PREVIA. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO 8 Índice 5 de SAMAI. Archivo «MANIFESTACIONDEIMPEDIMENTO(.pd f) NroActua 5». 9 Índice 8 de SAMAI. 10 Las Salas Especiales de Decisión fueron creadas por el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011, para conocer de los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende. 11 Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021. Se refiere al control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 12 Artículo adicionado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. Regula el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 13 «ARTÍCULO 29.- Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo:
1. (…)
3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 4. (…)». 14 «ARTÍCULO 42.- CONVOCACIÓN A SESIONES. La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se
hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta». 15 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 16 El artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la sentencia que defina el control automático de los fallos con responsabilidad fiscal es apelable. 17 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones y subsecciones son las competentes para proferir las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas. 18 Este numeral se refiere al auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 5 80101261058300465102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01564-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos.
La Sala Plena Contenciosa ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso[3]19.
Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»20. En este caso, la doctora Rocío Araújo Oñate, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), manifestó su impedimento para conocer y decidir el asunto de la referencia, toda vez que el acto cuya legalidad se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República. Por lo anterior, solicitó que se acepte el impedimento manifestado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del proceso. La causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, dispone: «ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
1. […]
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado»
[Se destaca].
De la anterior disposición, cuya interpretación es restrictiva a la hipótesis formulada en la ley, se concluye que, para que se configure la causal de impedimento invocada en esta oportunidad es necesario que se cumplan dos condiciones, a saber: (i) el parentesco con el juez -cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civily (ii) que esos parientes del juez tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 19 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos del 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y del 20 de mayo de 2010, Rad. 087510, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias del 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos del 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto del 28 de abril de 2014. Rad: 201302799-01 C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 20 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ-2011-0013
(Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (E). Reiterada en la providencia del 6 de agosto de 2019, proferida por la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión, Rad. 11001-03-15-000-2019-02361-00(A), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 6 80101261058300465102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01564-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Las citadas exigencias están acreditadas en este expediente, toda vez que la Magistrada Rocío Araújo Oñate asegura que su hermana (pariente en segundo grado de consanguinidad) desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General, que corresponde a uno de los niveles señalados en la norma, en la entidad pública que concurre a este proceso, por haber sido quien expidió los actos administrativos por medio de los cuales se profirió el fallo con responsabilidad fiscal sometido al control automático de legalidad, razón suficiente para que se declare fundado el impedimento manifestado por la citada Consejera de Estado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento de este asunto21.
MARCO NORMATIVO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL El inciso quinto del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, dispuso que el control jurisdiccional de los fallos de
responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Además, indicó que su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. Todo, con el fin de garantizar mayor celeridad en el control jurisdiccional de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal22. El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019 expidió el Decreto 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del citado acto legislativo y el fortalecimiento del control fiscal. En el artículo 152 del Decreto 403 de 2020 se dispuso adicionar el artículo 148A de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: «ARTÍCULO. 148A. Control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal. El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal tendrá trámite preferencial respecto de las demás acciones y procesos que conozca la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con excepción de las acciones de tutela, populares preventivas, de grupo, de cumplimiento, del recurso de habeas corpus, del medio de control de nulidad electoral, y del proceso de pérdida de investidura. En todo caso el trámite del control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal, incluida la primera y segunda instancia, no podrá ser superior a un (1) año. PARÁGRAFO. La rama judicial a través de su órgano competente adoptará las
medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará a las demandas que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto Ley. Las demandas que estén en curso antes de la vigencia del presente Decreto Ley, continuarán tramitándose conforme al régimen jurídico anterior». 21 En el mismo sentido se pronunció la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación en el auto del 9 de junio de 2021, Rad. 11001031500020210117501, C.P. William Hernández Gómez, por el que: (i) se declaró fundados los impedimentos que presentaron los consejeros Milton Chaves García, Roberto Augusto Serrato Valdés, Nicolás Yepes Corrales, Rocío Araújo Oñate, Guillermo Sánchez Luque, Luis Alberto Álvarez Parra y Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y (ii) se avocó conocimiento del asunto para emitir auto de unificación acerca de la aplicación de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 sobre el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal. 22 Cfr. el Proyecto de Acto Legislativo número 39 de 2019 Senado y número 355 de 2019 Cámara. Gaceta del Congreso número 439 del 31 de mayo de 2019, pp. 15-16 y 27. 7 80101261058300465102202000513010011 :otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01564-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal La anterior disposición estuvo vigente hasta la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 202123, que en su artículo 23 adicionó el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011
e introdujo el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.
La norma en cita prevé: «Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.
Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo». A su vez, el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011, dispuso el trámite del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad en los siguientes términos: «Artículo 185A. Trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente:
1. Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, así mismo en el auto admisorio se correrá
traslado al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término; se ordenará la publicación de un aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; así como la notificación al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto materia de control, hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al órgano de control fiscal correspondiente.
2. Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá decretar las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.
3. Vencido el término de traslado o el período probatorio, cuando a ello hubiere lugar, el magistrado ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia.
4. La sala de decisión proferirá sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes al registro del proyecto de fallo, que incluirá, entre otros, el control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva. Si encontrare que se configuró alguna de las causales de 23 Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. En su artículo 87 dispuso la derogatoria expresa del artículo 148 A del CPACA. 8 80101261058300465102202000513010011
:otnemucoD dI Radicación: 11001-03-15-000-2022-01564-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal nulidad previstas por el artículo 137, así lo declarará y adoptará las demás decisiones que en derecho correspondan. La sentencia proferida en ejercicio del control automático se notificará personalmente a la contraloría, a quien hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable, y al Ministerio Público, al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto; y por anotación en el estado, a los demás intervinientes y será susceptible de recurso de apelación que será decidido por salas especiales conformadas por la corporación competente, en caso de que el fallo de primera instancia sea proferido por el Consejo de Estado la apelación será resuelta por una sala especial diferente a aquella que tomó la decisión. La sentencia ej
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