🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 11001-03-15-000-2022-01617-00(A) AV MNVR-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2022-01617-00(A) AV MNVR-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 22

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01617-00

Asunto: Control automático de legalidad Acto: Fallo núm. 493 de 15 de octubre de 2021, expedido por los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas de la Contraloría General de la República, confirmado por el Auto URF2-236 de 23 de febrero de 2022, expedido por la Contralora Delegada Intersectorial 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las providencias de la Sala Especial de Decisión Núm. 22 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, me permito, a continuación, justificar las razones de esta aclaración de voto frente al auto aprobado el 22 de abril de 2022, el cual resolvió, esencialmente, inaplicar los artículos 136A y 185A del CPACA, por ser contrarios a los artículos 8, 25.1. y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y a los artículos 13, 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política; no avocar conocimiento del medio de control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal núm. 493 de 15 de octubre de 2021, expedido por los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas de la Contraloría General de la República, confirmado por

el Auto URF2-236 de 23 de febrero de 2021, expedido por la Contralora Delegada Intersectorial 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República; y disponer que el término de caducidad para acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos que declararon la responsabilidad fiscal en este caso concreto, empezará a contar a partir del momento en el que quede en firme dicha providencia. 1

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01617-01

Acto: Fallo núm. 493 de 15 de octubre de 2021, expedido por los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas de la Contraloría General de la República, confirmado por el Auto URF2-236 de 23 de febrero de 2022, expedido por la Contralora Delegada Intersectorial 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República Referencia: Control automático de legalidad – aclaración de voto Dado que aclaré mi voto frente a lo decidido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto de 29 de junio de 2021, providencia en la que se fundamentó la Sala Especial de Decisión Núm. 22 en el presente caso, resulta coherente y procedente que en esta oportunidad reitere las razones de la referida aclaración.

En ese sentido, comparto la decisión adoptada por la Sala en el entendido de que la Ley 2080 de 2021 nada dijo sobre si los fallos con responsabilidad fiscal pueden o no ejecutarse mientras está pendiente de resolverse el control automático de

legalidad, y solo admitió expresamente que la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales se entiende suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva, previsiones que podrían dar lugar a entender que el carácter ejecutivo y ejecutorio de dichos fallos es parcial. Es por ello que, para efectos del cómputo del término de caducidad, la Sala consideró que, por tratarse el fallo de responsabilidad fiscal de un acto administrativo de contenido particular y concreto, le resulta procedente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que prevé un plazo de cuatro meses para formular la demanda, por lo que dicho término solamente empezaría a correr, en cada caso concreto, a partir del momento en que cobre ejecutoria la providencia que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad1. Sin perjuicio de la anterior conclusión, que comparto por su carácter garantista del derecho de acceso a la administración de justicia, considero que también es plausible interpretar las normas del control automático de legalidad sobre la base de que los fallos con responsabilidad fiscal no podrían ejecutarse mientras esta jurisdicción no se pronunciara sobre ellos (como sucedía, por ejemplo, con el control de los procedimientos agrarios en vigencia del CCA que también finalizaban con actos de contenido particular). 1 Sobre este aspecto consideró la Sala: “59. En todo caso, partiendo de la base de que el fallo de responsabilidad fiscal es un acto administrativo de contenido particular y concreto, el cual puede ser demandado por quienes gocen de legitimación en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y que este está sujeto al término de caducidad de cuatro meses

previsto en el numeral 2.° del artículo 164 del CPACA, la Sala Plena decidirá en la parte resolutiva de esta providencia que frente a los actos de este tipo que han sido proferidos durante la vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, el término para que opere la caducidad en esta materia solamente empezará a contar, en cada caso particular, a partir del momento en el que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad”. 2

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01617-01

Acto: Fallo núm. 493 de 15 de octubre de 2021, expedido por los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada de Amazonas de la Contraloría General de la República, confirmado por el Auto URF2-236 de 23 de febrero de 2022, expedido por la Contralora Delegada Intersectorial 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República Referencia: Control automático de legalidad – aclaración de voto En ese sentido, a mi juicio, el hecho de que el legislador hubiera atribuido al control automático de legalidad el atributo de la integralidad sugería que, antes de que pudieran ejecutarse los fallos requeridos, se requería del pronunciamiento favorable de esta jurisdicción, pues de lo contrario no tendría sentido la integralidad del mencionado control, ya que, además de que se auspiciaría la ejecución de decisiones pendientes de un control obligatorio, haría incompatible la expedición de una decisión judicial que no pudiera pronunciarse sobre los efectos restitutorios derivados de la nulidad de un acto ilegal de contenido particular.

Sin perjuicio de lo anterior, no desconozco que los dictados de la Corte Constitucional en la sentencia C-091, aprobada el 10 de marzo de 2022, podrían dar lugar a consideraciones adicionales, no obstante, dado que para la fecha de aprobación del presente auto, aquella aún se encontraba en estado de recolección de firmas2 –estado en el que permanece a la fecha de esta aclaración–, sin que todavía haya sido publicada3, estimo innecesario ahondar en mayores consideraciones. En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto frente a lo decidido por la Sala en el auto de 22 de abril de 2022.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Magistrada Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultac/proceso.php?proceso=1&campo=rad_ codigo&date3=1992-01-01&date4=2022-03-17&todos=%25&palabra=14197 3 Lo que se conoce de la sentencia C-091/22, con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, se desprende de lo informado a través del comunicado de prensa No. 7 del 9 y 10 de marzo de 2022 de la Corte Constitucional. 3

Consultar sobre este documento ...