CE - 11001-03-15-000-2022-01755-00(A)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2022-01755-00(A)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No.12
Bogotá DC, veinticinco (27) de abril de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-0002022-01755-00
Acto: Resolución 00473 de 10 de marzo de 2022, proferida por el Ministerio de Minas y Energía, “por la cual se ordena la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y
Energía” Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 1) El Ministerio de Minas y Energía remitió al Consejo de Estado para control inmediato el texto de la Resolución 00473 de 10 de marzo de 2022 “por la cual se ordena la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía”, asunto que fue repartido a este despacho. 2) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA corresponde al Consejo de Estado realizar el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que expidan las autoridades nacionales en ejercicio de función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos, control que realizan las Salas Especiales de Decisión según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 111 del CPACA y lo decidido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación en sesión virtual de 1 de abril de 2020. En ese orden, para establecer si hay lugar a realizar dicho control sobre un acto
administrativo se debe verificar que concurran los siguientes presupuestos i) que la decisión fue emitida por una autoridad nacional en ejercicio de función pública, ii) que es carácter general, y iii) que se expidió en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción. 50005151058300557102202000513010011 :otnemucoD dI 2
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01755-00
Control inmediato de legalidad CPACA 3) Revisada la Resolución 00473 de 10 de marzo de 2022 se advierte que reúne los requisitos legales para que esta Corporación efectúe su control inmediato de legalidad pues, se trata de un acto emitido por una autoridad nacional como lo es el Ministerio de Minas y Energía; es una decisión de carácter general que dispone la suspensión de plazos para liquidar los contratos suscritos por ese ministerio, y es una regulación que se expidió en desarrollo de lo establecido en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, dictado, a su turno, con fundamento en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994. Es de anotar que en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 se adoptaron medidas en materia de prestación de servicios a cargo de todos los organismos y entidades que conforman el Estado para prevenir la propagación de la pandemia; en el artículo 6 permitió la suspensión de términos de las
actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa hasta tanto dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección social, la cual fue prorrogada nuevamente por ese ministerio hasta el 30 de abril de 2022 mediante Resolución 304 de 23 de febrero de 2022. De acuerdo con lo expuesto, por reunir los requisitos y por ser esta Corporación la competente para efectuar el control inmediato de legalidad según lo dispuesto en el artículo 185 del CPACA, dispónese: 1º) Avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 00473 de 10 de marzo de 2022 “por la cual se ordena la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía”. 2º) Ordenáse a la Secretaría fijar por el término de diez (10) días hábiles el aviso de que trata el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo referido en el ordinal 1º) de esta providencia. 50005151058300557102202000513010011 :otnemucoD dI 3
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01755-00
Control inmediato de legalidad CPACA 3º) Notifíquese personalmente esta al señor Ministro de Minas y Energía mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales. 4º) Notifíquese personalmente esta providencia al señor agente del Ministerio Público mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para
notificaciones judiciales. 5º) Notifíquese personalmente esta providencia al señor director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales. 6º) Vencido el término de fijación del aviso señalado en el ordinal que antecede, el asunto quedará a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que rinda concepto. 7º) Surtido el trámite, el asunto pasará al despacho sustanciador para elaborar el respectivo proyecto de decisión. 8º) Publíquese el aviso de que trata el ordinal 2º) de esta providencia en la página electrónica del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA. . 50005151058300557102202000513010011 :otnemucoD dI