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CE - 11001-03-15-000-2022-02070-00(S) AV JRPR-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2022-02070-00(S) AV JRPR-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02070-00

Recurrente: Jesús María Araújo Luque ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-02070-00

Recurrente: Jesús María Araújo Luque Tema: Procedencia del recurso extraordinario de revisión En general, comparto la decisión de fondo adoptada en el asunto de la referencia. De todos modos, decidí aclarar el voto, ya que el recurso extraordinario de revisión no procede contra “algunos autos que terminan el proceso que tienen efectos de cosa juzgada”, como lo concluyó la posición mayoritaria.

Esa tesis, que es de origen estrictamente judicial, desconocería el artículo 248 CPACA, que, siendo norma procesal, debe interpretarse con carácter restrictivo, en el sentido de que el recurso extraordinario de revisión procede únicamente contra las sentencias proferidas por las secciones y subsecciones del Consejo de Estado, por los tribunales y por los jueces administrativos. De manera que, es improcedente el recurso extraordinario de revisión contra el auto que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Jesús María Araújo Luque. Dejo así expuestas las razones de la aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Fecha ut supra. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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