CE - 11001-03-15-000-2022-02857-00(A)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2022-02857-00(A)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11-001-03-15-000-2022-02857-00
Demandante: MARÍA CELINA OCAMPO OCAMPO
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE CALDAS Tema: Intereses moratorios por homologación y nivelación salarial Auto que admite Por haber sido interpuesto oportunamente y reunir los requisitos establecidos en los artículos 251 y 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, se admite el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora María Celina Ocampo Ocampo, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia de 4 de febrero de 20211, proferida en segunda instancia por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación: 17001-23-33-000-2015-00764-01 (1252-2019).
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA, se dispone: a) NOTIFICAR de la presente decisión al Ministro de Educación Nacional y al Gobernador del departamento de Caldas o a quienes estos hayan delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. b) NOTIFICAR de la presente decisión al Ministerio Público, en los términos del
artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. c) COMUNÍQUESE al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existencia del presente proceso y remítase copia electrónica del presente auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. d) Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Caldas, para que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la recepción del correspondiente oficio, remita, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 17001-23-33-000-2015-00764-01 (1252-2019), en el que fungen como partes las enunciadas en la referencia. 1 Providencia notificada electrónicamente el 25 de mayo de 2021, conforme se observa en el índice 18 del expediente digital ordinario. 2
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02857-00
Demandante: María Celina Ocampo Ocampo Demandada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO e) TENER como parte demandante a la señora María Celina Ocampo Ocampo y al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila como su apoderado judicial, en los términos del poder aportado con la demanda. f) TENER como parte demandada al Ministerio de Educación Nacional y al
Departamento de Caldas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (17)