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CE - 11001-03-15-000-2022-02926-00(A)-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 11001-03-15-000-2022-02926-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00

Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00

Solicitante: CHRISTIAN CAMILO CARVAJALINO DE LEÓN

Congresista

acusado: LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS

DECRETA ACUMULACIÓN 1.- ANTECEDENTES 1.1. Expediente con radicación nro. 2022 02926 00 1.1.1. El señor Christian Camilo Carvajalino de León solicitó que se decretará la desinvestidura del señor Luis Ramiro Ricardo Buelvas, representante electo a la cámara por la circunscripción transitoria especial de paz nro.8, período constitucional 2022 – 2026. El actor, en el acápite de la solicitud denominado “causal de pérdida de investidura”, invocó el parágrafo 4 del artículo 5 del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 20211 y el artículo 142 del Decreto 1207 del 5 de 11 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN 16 CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EN LOS PERÍODOS 20222026 Y 2026-2030”. 2 “ARTÍCULO 14. Sanciones por el incumplimiento de las reglas y requisitos previstos en

el Acto Legislativo 02 de 2021. Quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2021 y en el presente decreto, se les impondrá la sanción de pérdida del cargo mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley y ello conllevará la inhabilidad prevista en el numeral 4° del Artículo 179 de la Constitución Política”. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00

Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León octubre de 20213, y fundamentó su solicitud en que el congresista acusado no cumplía con algunos de los requisitos para ser elegido por la mencionada circunscripción, los cuales tituló: (i) “no estar inmerso en una causal de inhabilidad para ser congresista”; (ii) “acreditarse como víctima en los términos del acto legislativo”; (iii) “certificación de existencia y representación extemporáneas”, e (iv) “indebida postulación”. 1.1.2. Por auto del 1 de junio de 20224, el despacho admitió la solicitud de pérdida de investidura y se dispuso notificar de manera personal al congresista acusado y al señor agente del Ministerio Público. 1.1.3. El citado proveído fue notificado al solicitante5 y al señor agente

del Ministerio Público6 el 6 de junio de 2022. 1.1.4. El expediente ingresó nuevamente a despacho el 6 de junio de 2022 con la siguiente anotación7: “[…] Se informa al despacho que no se pudo realizar la notificación personal al demandado en tanto el correo electrónico aportado por el actor iricardob@yahoo.com arrojó un error y no pudo ser entregado. Según el informe de Office 365 “estos errores suelen indicar que el mensaje infringe una configuración de directiva o de seguridad de los servidores de correo electrónico del destinatario”. Así mismo, se informa que en el sistema Samai se encuentran asociados con el nombre del demandado los siguientes correos electrónicos: lricardob50@gmail.com ; narrarparavivir@gmail.com […]”. 3 “Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los períodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021”. 4 Visto en el índice 6 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 5 Visto en el índice 12 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 6 Visto en el índice 13 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 7 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con

radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00

Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León 1.1.5. Por lo anterior, por auto del 7 de junio de 20228 se requirió al solicitante para que informará la dirección en la que podía ser notificado el congresista acusado y, para ello, concedió el término de tres días9. 1.1.6. Por memorial enviado vía correo electrónico el 13 de junio de 202210, el solicitante indicó: “[…] Por un error de transcripción en el acápite de notificación coloqué como correo electrónico del representante acusado

iricardob@yahoo.com cuando lo correcto es “lricardob@yahoo.com”, la letra inicial de la dirección es una L no una l, por lo que ruego me excusen por esta equivocación y se proceda adelantar la notificación a este último, siendo del caso destacar, que a pesar del error en mención, esta solicitud fue enviada a la dirección correcta, como se puede verificar en las direcciones a donde se envió en conjunto con de (sic) la secretaria general de esta corporación […]”. 1.1.7. Mediante oficio ACCR nro. 01127 del 21 de junio de 202211 fue notificado el congresista acusado del auto que admitió la solicitud de pérdida de investidura. 1.1.8. Por correo enviado el 30 de junio de 202212, el congresista acusado

contestó la solicitud de pérdida de investidura. 1.1.9. El expediente ingresó nuevamente a despacho el 5 de julio de 202213. 8 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 9 Este auto fue notificado el 10 de junio de 2022. Visto en el índice 17 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 10 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 11 Visto en el índice 20 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 12 Visto en el índice 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 13 Visto en el índice 22 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00

Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León 1.1.10. Por memorial enviado vía correo electrónico el 6 de julio de

202214, el actor solicitó negar “el decreto de pruebas pretendido por el apoderado del acusado”. 1.1.11. El 7 de julio de 202215, el apoderado del congresista acusado solicitó que “-antes de avanzar a la etapa probatoriase pronuncie sobre la posibilidad de acumular a este expediente, la demanda de pérdida de investidura presentada por el sr. Gustavo Tafur Márquez, radicada con el nro. 2022 – 3248”. 1.1.12. A través de memorial enviado el 11 de julio de 202216, el actor solicitó que se dicte sentencia anticipada. 1.2. Expediente con radicación nro. 2022 03248 00 1.2.1. El 13 de junio de 2022, el señor Gustavo Tafur Márquez presentó solicitud de pérdida de investidura en contra del señor Luis Ramiro Ricardo Buelvas, representante electo a la cámara por la circunscripción transitoria especial de paz nro. 8, período constitucional 2022 – 202617. Lo anterior, con fundamento en la causal de desinvestidura prevista por el numeral primero del artículo 18318 de la Constitución Política, en 14 Visto en el índice 23 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 15 Visto en el índice 25 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 16 Visto en el índice 27 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con

radicado nro. 11001 03 15 000 2022 02926 00. 17 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 03248 00. 18 “ARTICULO 183. <Ver Notas del Editor en relación con la nueva causal de pérdida de investidura incorporada por el Acto Legislativo 1 de 2009> Los congresistas perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses”. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00

Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León concordancia con el numeral tercero del artículo 179 ibídem19 y el numeral tercero del artículo 280 de la Ley 5 de 199220; lo que sustenta en el hecho que el congresista acusado suscribió el 4 de octubre de 2021 el contrato de prestación de servicios nro. 567 con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. 1.2.2. La solicitud correspondió por reparto al Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, quien, por auto del 16 de junio de 202221, dispuso: “[…] PRIMERO: REMITIR la presente solicitud al despacho del Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, para efectos de que decida la procedencia de acumular el presente proceso al

expediente 11001 03 15 000 2022 02926 00 […]”. La precitada decisión se fundamentó en lo siguiente22: “[…] 2. Sería la ocasión para emitir pronunciamiento en relación con la admisión de la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano Gustavo Tafur Márquez en contra del señor Luís Ramiro Ricardo Buelvas, quien fuera elegido representante a la cámara por la circunscripción transitoria especial de paz n.° 8 para el período 2022-2026, de no ser porque este despacho ha constatado la ocurrencia del supuesto de que trata el artículo 16 de la Ley 1881 de 2018.

3. En efecto, el artículo 16 de la Ley 1881, indica que cuando se formulen acusaciones -solicitudes de pérdida de investidurapor varios ciudadanos, estas se acumularán a la admitida primero, siempre que no se haya decretado la práctica de pruebas. 19 “ARTICULO 179. No podrán ser congresistas: (…) 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”. 20 “ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas: (…)

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido

representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección”. 21 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 03248 00. 22 Ibídem. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00

Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León

4. Revisado el sistema de gestión judicial SAMAI, se pudo constatar que en contra del congresista Luís Ramiro Ricardo Buelvas se tramita actualmente otra solicitud en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura, expediente n.° 11001 03 15 000 2022 02926 00, cuyo Consejero Ponente es el doctor Oswaldo Giraldo

López.

5. El sistema de gestión judicial reporta que, en dicho proceso, mediante providencia de 1 de junio de 2022, se profirió auto admisorio de la demanda, siendo la última actuación registrada, la respuesta del actor a un requerimiento formulado por el Consejero de Estado sustanciador del proceso, efectuado mediante auto de 7 de junio de 2022, lo cual significa que en dicho proceso no se ha decretado la práctica de pruebas, por lo que resulta procedente la remisión del presente expediente al citado magistrado del Consejo de Estado, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1881 […]”.

1.2.3. El expediente ingresó a este despacho el 29 de junio de 202223. 2.- CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Esta Sala Unitaria es competente para decidir sobre la acumulación, de acuerdo con lo previsto por el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicable por remisión del artículo 2124 de la Ley 1881 de 2018. 2.2. Acumulación de solicitudes de pérdida de investidura Sobre la acumulación de las solicitudes de pérdida de investidura presentadas en contra de los congresistas, el artículo 16 de la Ley 1881 23 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 03248 00. 24 “ARTÍCULO 21. Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00

Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León de 201825 dispone que, “cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos estas se acumularán a la admitida primero, siempre que no

se haya decretado la práctica de pruebas”. El Consejo de Estado se ha pronunciado sobre el alcance de la precitada norma explicando lo siguiente26: “[…] De acuerdo con la norma, para que proceda la acumulación en el proceso sancionatorio de pérdida de investidura, se requiere de los siguientes presupuestos: i) que se formulen distintas solicitudes provenientes de diferentes actores; ii) que las solicitudes recaigan sobre el mismo congresista; iii) que una de las solicitudes formuladas se haya admitido; iv) que en el trámite del proceso en el que se admitió la solicitud no se haya decretado la práctica de pruebas. En el presente caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1881 de 2018, en concordancia con los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso, aplicables al presente asunto por disposición expresa del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018 se configuran los presupuestos legales para la acumulación de procesos, teniendo en cuenta que: i) en el proceso de la referencia se profirió auto admisorio el 3 de septiembre del año en curso y aún no se han decretado las pruebas, y, ii) que las solicitudes contenidas en los radicados 11001-03-15-000-2019-04010-00 y 11001-03-15000-2019-04011-00 no se han admitido; por lo tanto, es procedente decretar la acumulación de estas últimas actuaciones al proceso de la referencia, por ser el más antiguo, para que se resuelvan en la misma sentencia […]”. Bajo dicho contexto, el despacho considera que es procedente decretar la

acumulación de la acción de pérdida de investidura radicada con el nro. 2022 03248 00 al presente expediente, por ser el más antiguo, dado que: (i) Las solicitudes de pérdida de investidura identificadas con los números 2022 02926 00 y 2022 03248 00 fueron formuladas por diferentes actores y están dirigidas en contra del señor Luis Ramiro Ricardo Buelvas, 25 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. 26 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Veintidós Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Auto del 12 de septiembre de 2019. Radicación nro. 11001 0315 000 2019 03996 00(A). C.P.: Luis Alberto Álvarez Parra. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00

Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León representante electo a la cámara por la circunscripción transitoria especial de paz nro.8, período constitucional 2022 – 2026.

(ii) La solicitud de pérdida de investidura identificada con el nro. 2022 02926 00 fue admitida el 1 de junio de 2022 y este proceso aún no ha sido abierto a pruebas; adicionalmente, se observa que en el expediente

2022 03248 00 todavía no se ha proveído sobre la admisión de la solicitud. No sobra advertir que, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 1881 de 2018, el artículo 14827 del Código General del Proceso28, establece que es procedente acumular dos o más procesos, de oficio o a petición de parte, cuando se encuentren en la misma instancia y siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, entre otros eventos, cuando las pretensiones formuladas puedan acumularse en la misma demanda. A su turno, el artículo 88 del Código General del Proceso29 dispuso que los requisitos para que se acumulen las pretensiones son: (i) que el juez sea competente para conocer de todas ellas; (ii) que las pretensiones no se 27 “ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos (…)”. 28 El cual debe tenerse en cuenta para resolver este asunto de acuerdo con lo dispuesto

por el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018. 29 “ARTÍCULO 88. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía.

2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.

(…)”. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00

Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias, y (iii) que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.

Al efecto, se observa que los procesos identificados con los números 2022 02926 00 y 2022 03248 00 están en primera instancia, deben tramitarse por el procedimiento establecido en la Ley 1881 de 2018, las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado son competentes para conocer en primera instancia de la pérdida de investidura de los congresistas30 y las pretensiones no son excluyentes. Por lo anotado, es procedente decretar la acumulación del expediente de pérdida de investidura radicado con el nro. 2022 03248 00 al proceso

nro.2022 02926 00, por ser el más antiguo; y, teniendo en cuenta que no se encuentran en la misma etapa procesal, se hace necesario suspender el trámite del radicado bajo el nro. 2022 02926 00, en los términos de lo previsto por el artículo 150 del Código General del Proceso, por tratarse de la actuación más adelantada. En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria, RESUELVE PRIMERO: ACUMULAR el proceso radicado con el nro. 11001 0315 000 2022 03248 00 al expediente nro. 11001 0315 000 2022 02926 00.

SEGUNDO: SUSPENDER el trámite del proceso radicado con el nro. 11001 0315 000 2022 02926 00 hasta tanto el expediente con radicación nro. 11001 03 15 000 2022 03248 00 se encuentre en la misma etapa procesal. 30 Artículo 2 de la Ley 1881 de 2018.

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-00

Solicitante: Christian Camilo Carvajalino de León TERCERO: Una vez surtidas las notificaciones y vencido el término de traslado del proceso, ingresen inmediatamente las presentes diligencias para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión

judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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