CE - 11001-03-15-000-2022-03037-00(CA)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2022-03037-00(CA)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Control inmediato de legalidad.
Expediente: 11001-03-15-000-2022-03037-00
Acto: Decreto 890 de 2022 expedido por el presidente de la República con el Departamento Nacional de Planeación.
AVOCA CONOCIMIENTO Por medio del Decreto 890 de 2022 se adicionó el Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentado del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 812 de 2020, en lo relacionado con la creación, administración e implementación del Registro Social de Hogares. El 3 de junio de 2022 ingresó al despacho por reparto para el trámite correspondiente. El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad del Decreto 890 de 2022 expedido por el presidente de la República con la directora del Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta que dicho acto administrativo (i) fue adoptado por una autoridad del orden nacional, (ii) contiene medidas de carácter general, y (iii) es consecuente con el régimen jurídico declarado por el Decreto Legislativo 812 de 2020.
Por encontrar reunidos todos los presupuestos previstos en los artículos 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, el Despacho, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, del Decreto 890 de www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 890 DE 2022
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 2022 expedido por el presidente de la República con la directora del Departamento Nacional de Planeación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado al presidente de la República y a la directora general del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. TERCERO.- NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. CUARTO.- NOTIFICAR personalmente el presente auto o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado, para los fines del artículo 610 del Código General del Proceso. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días al presidente de la República y a la directora general del Departamento Nacional de Planeación, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo dentro del cual podrá pronunciarse sobre la legalidad del Decreto 890 de 2022. SEXTO.- ADVERTIR al presidente de la República y a la directora general del Departamento Nacional de Planeación que, de conformidad con el artículo 175 del CPACA, al pronunciarse sobre la legalidad del referenciado acto administrativo, debe aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso y los antecedentes de la actuación administrativa que culminó con la expedición del Decreto 890 de 2022, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición. www.consejodeestado.gov.co 2 Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 890 DE 2022
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN SÉPTIMO.- INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 890 de
2022 expedido por el presidente de la República con el Departamento Nacional de Planeación. OCTAVO.- De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al presidente de la República y a la directora general del Departamento Nacional de Planeación, o a quien estos deleguen para tal efecto, que a través de la página web oficial del ente estatal a su cargo, publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente trámite judicial. La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. NOVENO.- Cumplida la fijación del aviso, por Secretaría General córrase el traslado al Ministerio Público, en los términos indicados por el numeral 5.º del artículo 185 del CPACA. DÉCIMO.- Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en los siguientes correos electrónicos del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
www.consejodeestado.gov.co 3 Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia