CE - 11001-03-15-000-2022-03091-00(A)-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2022-03091-00(A)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001031500020220309100
Solicitante: Luis Alfredo Castro Barón
CONSEJO DE ESTADO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA 3
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 8 de junio de 2022
Referencia: Pérdida de investidura (primera instancia) Radicación: 11001031500020220309100
Solicitante: Luis Alfredo Castro Barón
Acusado: Andrés David Calle Aguas, Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba Asunto: inadmisión, por falta de requisitos formales El despacho provee sobre la admisibilidad de la solicitud de pérdida de investidura
presentada por el señor Luis Alfredo Castro Barón contra Andrés David Calle Aguas, Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba, periodo 2018 - 2022, previas las siguientes CONSIDERACIONES:
1. El artículo 5 de la Ley 1881 de 2018 establece los requisitos formales de la solicitud de pérdida de investidura: Artículo 5°. Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos: a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula; b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional; c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación; d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso; e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.
Parágrafo 1°. No será necesario formular la solicitud a través de apoderados. Parágrafo 2. Cuando el solicitante pretenda hacer valer dentro del proceso una prueba pericial, deberá aportar el dictamen con la solicitud. El artículo 7 ib., por su parte, prevé: Artículo 7. La solicitud deberá ser presentada personalmente por su signatario, ante la Secretaría General del Consejo de Estado. El solicitante que se halle en lugar distinto podrá remitirla, previa presentación personal ante juez o notario, caso en el cual se considerará presentado cuando se reciba en el Despacho Judicial de destino. A su turno, el inciso 2 del artículo 8 dispone que el magistrado ponente “devolverá la solicitud cuando no cumpla con los requisitos o no se alleguen los anexos exigidos en la ley y ordenará a quien corresponda y dentro del plazo que considere oportuno, completar o aclarar los requisitos o documentos exigidos”.
2. En el sub-lite, examinada la solicitud, el despacho considera que no cumple el requisito del artículo 5, literal c), de la Ley 1881 de 2018, fundamentalmente en cuanto tiene que ver con la obligación del solicitante de identificar, desde el aspecto fáctico y jurídico, la causal de pérdida de investidura.
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001031500020220309100
Solicitante: Luis Alfredo Castro Barón En efecto, si bien el señor Castro Barón alude a la violación del régimen del conflicto de
intereses (artículo 183-1 de la Constitución), lo cierto es que los hechos narrados no ponen en contexto la configuración de la causal de pérdida de investidura, sino que aluden indistintamente a una serie de sucesos (presentados de manera desordenada) y no todos están relacionados con la conducta que se reprocha al congresista Calle Aguas. Adicionalmente, la sustentación de la causal no se propone para demostrar que el congresista acusado habría participado en algún asunto, sin manifestar impedimento, a pesar de tener algún interés directo, cierto y real en la decisión que habría adoptado. A juicio del despacho, los argumentos expuestos no son suficientes para entender debidamente sustentada la solicitud de pérdida de investidura. Como se sabe, el requisito de identificar y sustentar la causal de pérdida de investidura impone al solicitante la carga de explicar con nitidez los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda la pretensión, ya que solo así se garantiza que el congresista acusado ejerza adecuadamente los derechos de defensa y contradicción, al paso que se asegura que el juez cuente con un marco delimitado a la hora de examinar la conducta que se reprocha1. En sentido similar, la Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad del literal c) del artículo 4° de la Ley 144 de 1994 —cuyo contenido es similar al previsto en el literal c) del artículo 5 de la Ley 18812—, respecto de la exigencia de sustentar la causal de pérdida de investidura, explicó que la indeterminación de los hechos de la demanda dificultaría el ejercicio del derecho defensa del congresista, lo cual resulta contrario al carácter
sancionatorio del proceso, carácter que hoy está expresamente reconocido por el artículo 1 de la Ley 18813. En consecuencia, el despacho RESUELVE:
1. Inadmitir la solicitud de pérdida de investidura presentada por Luis Alfredo Castro Barón
contra Andrés David Calle Aguas.
2. Ordenar al señor Luis Alfredo Castro Barón que, en el término de 5 días, subsane la solicitud de pérdida, en los términos explicados en esta providencia.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 1 Sobre el particular, ver: • Auto del 30 de octubre de 2014, expediente 11001031500020140300800. • Auto del 20 de abril de 2018, expediente 11001031500020180089000. • Auto del 9 de agosto de 2018, expediente 11001031500020180239100. 2 El despacho acoge tales argumentos, pues se refieren a la exigencia de sustentar debidamente la causal de pérdida de investidura. 3 Sentencia C-237 de 2012. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co