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CE - 11001-03-15-000-2022-03496-00(A)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2022-03496-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA N.° 21

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001 03 15 000 2022 03496 00

Solicitante: Jesús María Henríquez Congresista acusado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez Tema: Rechazo de la solicitud de pérdida de investidura AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Decide la Sala sobre la admisión de la solicitud de pérdida de investidura que presentó el señor Jesús María Henríquez, en contra de Jorge Rodrigo Tovar Vélez, quien habría sido elegido como representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz número 12.

1. Antecedentes i) Mediante auto del 5 de julio de 2022, el despacho conductor del proceso devolvió la solicitud de desinvestidura1 para que el señor Jesús María Henríquez, dentro del término de 5 días hábiles, a) adecuara y depurara las pretensiones, a fin de que mantuviera las que resultaran consistentes con la acción constitucional ejercida;2 b) allegara la acreditación de la calidad de 1 Inciso 2 del artículo 8 de la Ley 1881 de 2018. 2 Las pretensiones planteadas en la solicitud fueron las siguientes: «1.- Que se anule la resolución por medio de la cual la UARIV Unidad de Víctimas inscribió en el RUV al abogado

y falsa víctima Jorge Rodrigo Tovar Vélez. Ojo Con Eso. 2.- Que se anule la irregular inscripción en la Registraduría del impostor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, como candidato a la Cámara de Representantes por la Curul de Paz No. 12 en el CITREP de la Guajira, César (sic) y Magdalena. Okey. 3.- Que se anule el acto administrativo por medio del cual el CNE declara ganador y le entrega la credencial de congresista a la falsa víctima Jorge Rodrigo Tovar Vélez. 4.- Que se decrete la nulidad de los votos de Jorge Rodrigo Tovar Vélez. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001 03 15 000 2022 03496 00

Solicitante: Jesús María Henríquez congresista del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, expedida por la Organización Electoral Nacional;3 c) señalara expresamente la causal de pérdida de investidura y realizara la explicación correspondiente;4 y d) aportara la constancia de haberle enviado copia de la solicitud y de sus anexos al señor Tovar Vélez, e indicara la dirección física o electrónica en la que este último podía ser notificado, o manifestara si desconocía tal información.5 ii) El auto del 5 de julio de 2022 le fue notificado al señor Jesús María Henríquez en igual fecha, al correo electrónico que indicó en la solicitud de pérdida de investidura.6 iii) Mediante memoriales radicados los días 6, 7, 8 y 11 de julio de 2022, por

correo electrónico, el señor Jesús María Henríquez manifestó que ratificaba la solicitud de desinvestidura, en los siguientes términos. a. La familia Henríquez Mattos sería víctima de desplazamiento por parte del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, de su papá, Rodrigo Tovar Pupo, alias «Jorge 40», y del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. Por lo tanto, el señor Tovar Vélez estaría inhabilitado moral y éticamente para asumir la curul como representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz número 12. Conforme a lo anterior, la solicitud se funda en las siguientes «causales de nulidad de pérdida de investidura»: Primera Causal De Nulidad de Pérdida de Investidura Del Congresista, Jorge Rodrígo (sic) Tovar Vélez, Alias El Toyo Tovar: Yoyo Tovar no es víctima. Yoyo Tovar es víctimario (sic). En consecuencia, Jorge Rodrigo Tovar Vélez, no puede tener la Credencial de la Curul de Paz CITREP número 12. En consecuencia alias Yoyo Tovar, no puede ser Congresista de víctimas en la Cámara de Representantes. Segunda Causal de Nulidad De Pérdida De Investidura Del Congresista, Jorge Rodrígo (sic) Tovar Vélez, Alias El Toyo Tovar: Jorge Rodrigo Tovar 5.- Que se declare la nulidad electoral y muerte política de Jorge Rodrigo Tovar Vélez, por estar incurso en violación a los derechos humanos del desplazado y víctima señor Jesús María Henríquez».

3 Literal b) del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018. 4 Literal c) del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018. 5 Artículos 162, numeral 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021; y 6 de la Ley 2213 de 2022. 6 Índice 10 de la plataforma Samai. 2

Radicado: 11001 03 15 000 2022 03496 00

Solicitante: Jesús María Henríquez Vélez, Alias El Yoyo Tovar, Violó La Ley De Víctimas 1448/2011, AL Declarar Bajo Juramento Que Él (Rodrigo Tovar Vélez) Y Que Fue Víctima De Desplazamiento Forzado. Lo Cual Es Algo Inexplicable, Que Alias El Yoyo Tovar, Lo Desplazaron De Valledupar, Su Tierra Y Guarida Del Clan Familiar Los Tovar Vejez (sic). OJO. En consecuencia esa declaración de víctima del Yoyo Tovar está viciada y es sucia y premeditadamente planificada para meter el zarpazo y hacer pasar por víctima, siendo falda (sic) víctima y actor del conflicto ideológicamente vinculado a la extrema derecha y uribista uribista (sic) alias el Yoyo Tovar. Okey. Por lo tanto, el suscrito señor Jesús Maria (sic) Henríquez, se declara víctima y revictimizado de alias el Yoyo Tovar, y de Ipso Facto exijo al Consejo de Estado, se dignen darle el correspondiente tramite (sic) legal a mi constitucional solicitud de nulidad de

la investidura de representante a la cámara de alias el Yoyo Tovar. Y concomitante con mi solicitud, se decrete la muerte política de Jorge Rodrigo Tovar Vélez, por haber jurado en vano y Hacerse oadar (sic) por víctima de desplazamiento forzado. Ojo Con Esa Burla Del Yoyo Tovar. Jorge Rodrigo Tovar Vélez, Es Una Falsa Víctima. Tercera Causal De Nulidad De Pérdida De Investidura Del Congresista, Jorge Rodrígo (sic) Tovar Vélez, Alias El Toyo Tovar: Alias El Yoyo Tovar, Violó La Ley De Víctimas 1448 Del 2011. Por Lo Tanto, Jorge Rodrigo Tovar Vélez, Es Un Delincuente Y Corrupto. Todo Corrupto Que Se Haga Pasar Por Víctima, Es Un Delincuente Que Al Jugar En Vano, Viola La Ley De Víctimas 1448/2011. En Consecuencia Alias El Yoyo Tovar, Está Incurso En Delito Penal Agravado. Por Consiguiente El Consejo De Estado No Puede Permitir Que El Victimario Alias El Toyo Tovar, Tenga La Curul De Paz

CITREP No. 12.

Cuarta Causal De Nulidad De Pérdida De Investidura Del Congresista, Jorge Rodrígo (sic) Tovar Vélez, Alias El Toyo Tovar: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, Alias El Yoyo Tovar, Fue Empleado Del Ministerio Del Interior, Durante Los Años 2019 Al Año 2020. Lo Cual Es Un Atenuante Y Agravante Para Determinar Que Jorge Rodrigo Tovar Vélez, A sabiendas De Su Situación,

Premeditadamente Y Desafiante, Procedió Corruptamente A Inscribir Su Nombre En La Registraduría Como Candidato A La Curul De Paz CITREP No. 12. Esa Inscripción Del Yoyo Tovar En La Registraduría Es Viciada, Fue Ilegal Por Haber Tenido Jorge Rodrigo Tovar Vélez, Vínculos Laborales Con El Estado. Son Vínculos Laborales Del Yoyo Tovar, Que lo Inhabilitan Para Ser Candidato A La Cámara, Por Haber Tenido Contrato Con El Estado, Cinco (5) Años Antes De Su Inscripción Como Candidato A La Cámara De Paz CITREP No 12 En La Guajira, En El César (sic) Y En El Magdalena. Por Lo Tanto, Su Muerte Política Es Inminente Y Real. OKEY. Quinta Causal De Nulidad De Pérdida De Investidura Del Congresista, Jorge Rodrígo (sic) Tovar Vélez, Alias El Toyo Tovar: La Causal Que No Se Puede Permitir Ni Tolerar, Es La Amenaza De Muerte, Proferida En Mi Contra Por Dos Paramilitares Del Clan Del Golfo, Bajo Las órdenes De Jorge Rodrigo Tovar Vélez Alias El Yoyo Tovar. Esa AMENAZA De Muerte, Fue Un Viernes 11 De Febrero Del Año 2022 En La Ciudad De Santa Marta. Ojo Con Esa Amenaza De Muerte Proferida Por orden De Jorge Rodrígo (sic) Tovar Vélez, Alias El Yoyo Tovar, Hijo Del Narco Terrorista Y Narco Paraco, Rodrigo Tovar Pupo, Alias El Jorge 40, Comandante Del Bloque Norte De Las AUC – Hoy

– Son El Clan Del Golfo. OJO. Ojo, Con El Yoyo Tovar. 3

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Solicitante: Jesús María Henríquez Por ahora solo les enumeré esas cinco causales de nulidad. Okey. Pero sin

(sic) muchas más las causales.

NOTA: Lo peor es la violación a la Constitución Política de Colombia.

También alias el Yoyo Tovar, a (sic) violado la Declaración Universal De Los Derechos Humanos. Violó El Derecho Penal Internacional. Y con la amenaza de muerte proferida en mi contra, el viernes 11 de febrero del año 2022, alias el Yoyo Tovar, violó él (Jorge Rodrigo Tovar Vélez) premeditadamente el artículo 11 de la Carta Magna/91. En consecuencia incurrió en delito penal. Lo cual no le permite ser Congresista de Colombia. Ojo alias el Yoyo Tovar tiene amenazado de muerte al ciudadano y desplazado señor Jesús Maria (sic) Henriquez (sic). Por lo anterior, Jorge Rodrigo Tovar Vélez está impedido e inhabilitado para ocupar la Curul de Paz en la Cámara de Representantes. De esta manera doy por sustentado todas las causales y los motivos por el cual el suscrito señor Jesús Maria (sic) Henriquez (sic), está evitando (sic) la pérdida de investidura de Jorge Rodrígo (sic) Tovar Vélez. […].7 b. Las «pruebas laborales» y las relacionadas con la falsa declaración y la inscripción como candidato a la Cámara de Representantes pueden ser

solicitadas al Ministerio del Interior, a la «Unidad de Víctimas UARIV» y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Asimismo, el Consejo de Estado puede requerir de oficio la credencial de congresista del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, al Consejo Nacional Electoral, ya que esa prueba no tendría que ser una carga para el desplazado y víctima. c. El señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez puede ser notificado en la Secretaría de la Cámara de Representantes y a través del correo electrónico jorge_r_89@hotnail.com (sic).

2. Consideraciones En primer lugar, de acuerdo con los artículos 125, literal g;8 169, numeral 2; y 243, numerales 1 y 2,9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,10 aplicables en los términos del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, i) la demanda se rechazará cuando no hubiere sido corregida dentro de la 7 Índice 11 de la plataforma Samai. 8 Con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 9 Con la modificación realizada por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. 10 En adelante CPACA.

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Radicado: 11001 03 15 000 2022 03496 00

Solicitante: Jesús María Henríquez oportunidad correspondiente, luego de haber sido inadmitida;11 y ii) las Salas dictarán, entre otras providencias, las que rechacen la demanda o su reforma y las que le pongan fin al proceso por cualquier causa.

En segundo lugar, la Sala considera que la solicitud de desinvestidura presentada por el señor Jesús María Henríquez debe ser rechazada, toda vez que no fue

subsanada en debida forma, dentro del término concedido, teniendo en cuenta las siguientes razones: i) No se precisó y/o depuró adecuadamente la solicitud, en tanto no resulta claro si se persigue la declaratoria de una nulidad (y de qué tipo sería) o de una pérdida de investidura. ii) El solicitante expuso algunas razones por las cuales estima viable decretar la desinvestidura del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez. Sin embargo, no invocó expresamente ninguna de las causales que hacen procedente la acción constitucional de pérdida de investidura ni explicó de qué forma las situaciones que trajo a colación encajan en alguno de los supuestos de hecho descritos en las referidas causales, como lo exige el artículo 5, literal c), de la Ley 1881 de 2018. Sobre el particular, vale la pena precisar que la delimitación de la causal y su debida explicación orientan las actuaciones del proceso y salvaguardan las garantías fundamentales del congresista acusado, quien podrá ejercer sus derechos de defensa y contradicción con el conocimiento claro y suficiente de los reproches que se plantean en su contra, teniendo en consideración que la pérdida de investidura es un proceso de índole sancionatoria con consecuencias de gran impacto.12 11 Respecto del rechazo de la solicitud de pérdida de investidura por la razón señalada en el artículo 169, numeral 2, del CPACA, ver, entre otras providencias, las siguientes: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, i) Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura núm. 20, auto del 4 de marzo de 2020,

expediente 11001 03 15 000 2020 00446 00, M.P., Roberto Augusto Serrato Valdés; y ii) Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura núm. 13, auto del 26 de septiembre de 2019, expediente 11001 03 15 000 2019 03995 00, M.P., Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-237 del 22 de marzo de 2012, M.P., Humberto Antonio Sierra Porto. 5

Radicado: 11001 03 15 000 2022 03496 00

Solicitante: Jesús María Henríquez Por iguales razones, no le es dable al juez adecuar los hechos del caso en alguna de las causales que prevé taxativamente la Constitución Política13 ni variar la acusación que se realiza en la solicitud respectiva. iii) Aunque el señor Jesús María Henríquez puso de presente un correo electrónico a través del cual podría realizarse la notificación del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, no aportó la constancia de haberle enviado la solicitud, los anexos y la subsanación a este último, conforme a los artículos 162, numeral 8, del CPACA, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021; y 6 de la Ley 2213 de 2022. iv) No se acreditó la calidad de congresista del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez.

Al respecto, si bien el solicitante manifestó que esta corporación podía requerir al Consejo Nacional Electoral para que allegara la credencial correspondiente, lo cierto es que el artículo 5, literal b), de la Ley 1881 de 2018 establece que la solicitud de pérdida de investidura debe contener,

entre otras cosas, el nombre del congresista acusado y la acreditación de su calidad, expedida por la Organización Electoral Nacional. En este punto resulta importante destacar que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-237 de 2012, declaró la exequibilidad del literal b) del artículo 4 de la Ley 144 de 1994, que preveía en su momento el requisito de acreditar la calidad del congresista acusado, porque «[…] i) es conducente y eficaz a los fines de certeza y claridad que deben guiar el debido proceso; ii) no resulta una carga desproporcionada al ciudadano que quiere solicitar la pérdida de investidura; y iii) se encuentra dentro del margen de discrecionalidad legislativa que tiene el Congreso de la República en desarrollo de la cláusula general de competencia que, en el sistema constitucional colombiano, se radica en cabeza del órgano legislativo».14 Por consiguiente, la exigencia de aportar la acreditación de la calidad de congresista, expedida por la Organización Electoral Nacional, además de que es un requisito establecido por el legislador en ejercicio de su libertad de 13 Artículo 183. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-237 del 22 de marzo de 2012, M.P., Humberto Antonio Sierra Porto. 6

Radicado: 11001 03 15 000 2022 03496 00

Solicitante: Jesús María Henríquez configuración normativa, no representa una carga desproporcionada para quien solicita la desinvestidura, sino que redunda en la claridad y la certeza como manifestaciones del debido proceso.

Con todo, aun si se aceptara la posibilidad de que esta corporación requiriera,

de oficio, a la Organización Nacional Electoral para que allegue la acreditación de la calidad de congresista del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, con tal actuación no se superarían las demás falencias anotadas previamente, las cuales no fueron corregidas por el señor Jesús María Henríquez. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura núm. 21, Resuelve Primero. Rechazar la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor Jesús María Henríquez, contra Jorge Rodrigo Tovar Vélez, conforme a las razones indicadas en la presente providencia. Segundo. Una vez en firme esta decisión, por Secretaría General, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Preside Firmado electrónicamente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Ausente en comisión Ausente con permiso CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. JMMC 7

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