CE - 11001-03-15-000-2022-05522-00(ACU)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2022-05522-00(ACU)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Jesús María Henríquez
Demandado: Alcaldía Distrital de Santa Marta
Radicación No.: 11001-03-15-000-2022-05522-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2022-05522-00
Demandante: JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ Demandado: ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA Tema: Remite por falta de competencia.
AUTO
1. Revisada la demanda en el proceso de la referencia el Despacho evidencia que el señor Jesús María Henríquez, en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra la Alcaldía Distrital de Santa Marta.
2. De acuerdo con lo establecido en Acto Legislativo 3 de 1989 y los artículos 39 de la Ley 489 de 1998, 328 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2018 y 2 de la Ley 768 de 2002, la Alcaldía Distrital de Santa Marta es una autoridad del orden distrital.
3. Así las cosas, según la naturaleza jurídica de la autoridad accionada, el Despacho advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer y decidir, en primera instancia, de su demanda de cumplimiento.
4. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del CPACA,
modificado por la Ley 2080 de 2021, las acciones de cumplimiento ejercidas contra autoridades del orden departamental, distrital, municipal o local deben ser conocidas por los jueces administrativos, disposición que textualmente señala: “ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”.
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Demandante: Jesús María Henríquez
Demandado: Alcaldía Distrital de Santa Marta
Radicación No.: 11001-03-15-000-2022-05522-00
5. De acuerdo con el anterior precepto resta señalar que el artículo 3º de la Ley 393 de 1997 dispone que, para determinar la competencia por el factor territorial, se deberá tener en consideración el domicilio del actor.
6. En este caso, el domicilio del accionante, según consta en su demanda, está en el Distrito de Santa Marta, Magdalena, por tanto, es lo procedente remitir el expediente a los jueces administrativos del circuito de Santa Marta (Reparto), para lo de su competencia.
7. En conclusión, el Consejo de Estado carece de competencia para tramitar
y decidir, en primera instancia, la demanda presentada por el señor Jesús María Henríquez contra la Alcaldía Distrital de Santa Marta, en tanto es una autoridad del orden distrital, lo que impone remitir el expediente a los juzgados administrativos del circuito de Santa Marta, para el respectivo reparto. En consecuencia, se RESUELVE: REMITIR el expediente a los juzgados administrativos del circuito de Santa Marta, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2