CE-11001-03-24-000-1998-04874-01(4874)-2001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-1998-04874-01(4874)-2001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Por no haber sido interpuesto oportunamente se rechaza por extemporáneo La sentencia recurrida en súplica fue notificada mediante edicto fijado, por el término legal de tres (3) días, en la Secretaría de la Sección el 30 de noviembre del 2000 y desfijado el día 4 de diciembre del mismo año. Posteriormente, mediante escrito presentado el 2 de febrero del presente año ante la Secretaría de esta Sección, el apoderado de la sociedad demandante interpuso el recurso extraordinario de súplica a que se ha hecho mención. Consagra el inciso segundo del artículo 194 del Código Contencioso Administrativo […] que “En el escrito que contenga el recurso -extraordinario de súplica, se aclarase indicará en forma precisa la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción; y deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada, ante la sección o subsección falladora que lo concederá o rechazará”. Dicha ejecutoria se alcanza, según el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, tres días después de notificada la sentencia, “… cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos …”, término que para el caso presente se cumplió el 7 de diciembre del 2000, habida cuenta de que una vez desfijado el edicto el día 4 de
diciembre, los tres días de ejecutoria transcurrieron entre el martes 5 y el jueves 7 del mencionado mes de diciembre, día este en que la sentencia que se pretende recurrir extraordinariamente quedó en firme. Así las cosas, el término de veinte (20) días previsto en el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, empezó a correr el día lunes 11 de diciembre del 2000 (porque el viernes 8 fue festivo) y venció el lunes 29 de enero del 2001 y, como el recurso extraordinario de súplica fue presentado el viernes siguiente, esto es, el 2 de febrero, habrá de rechazarse por extemporáneo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 194 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 331
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Bogotá, D. C., dos (2) de marzo del dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-1998-04874-01(4874)
Actor: INDUSTRIA AMERICANA DE COLCHONES INDUAMERCOL & CÍA
LTDA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado de Industria Americana de Colchones INDUAMERCOL & Cía.
Ltda., contra la sentencia del 16 de noviembre del 2000, proferida por esta Sección en el asunto de la referencia. Al respecto, SE CONSIDERA: La sentencia recurrida en súplica fue notificada mediante edicto fijado, por el término legal de tres (3) días, en la Secretaría de la Sección el 30 de noviembre del 2000 y desfijado el día 4 de diciembre del mismo año (v. folio 296). Posteriormente, mediante escrito presentado el 2 de febrero del presente año ante la Secretaría de esta Sección, el apoderado de la sociedad demandante interpuso el recurso extraordinario de súplica a que se ha hecho mención. Consagra el inciso segundo del artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998 que “En el escrito que contenga el recurso -extraordinario de súplica, se aclarase indicará en forma precisa la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción; y deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada, ante la sección o subsección falladora que lo concederá o rechazará”. Dicha ejecutoria se alcanza, según el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, tres días después de notificada la sentencia, “… cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos …”, término que para el caso presente se cumplió el 7 de diciembre del 2000, habida cuenta de que una vez desfijado el edicto el día 4 de
diciembre, los tres días de ejecutoria transcurrieron entre el martes 5 y el jueves 7 del mencionado mes de diciembre, día este en que la sentencia que se pretende recurrir extraordinariamente quedó en firme. Así las cosas, el término de veinte (20) días previsto en el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, empezó a correr el día lunes 11 de diciembre del 2000 (porque el viernes 8 fue festivo) y venció el lunes 29 de enero del 2001 y, como el recurso extraordinario de súplica fue presentado el viernes siguiente, esto es, el 2 de febrero, habrá de rechazarse por extemporáneo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE RECHAZAR por extemporáneo el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado de Industria Americana de Colchones INDUAMERCOL & Cía. Ltda., contra la sentencia del 16 de noviembre del 2000, proferida por esta Sección en el asunto de la referencia. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 2 de marzo del 2001.
OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidenta