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CE-11001-03-24-000-1998-05214-01 (5214)-2000

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Título
CE-11001-03-24-000-1998-05214-01 (5214)-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión de excluir a peritos de la lista de auxiliares de la justicia / DESIGNACIÓN COMO PERITO DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – No notificación / AUXILIAR DE LA JUSTICIA – Excusa / EXCLUSIÓN DE PERITOS DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Improcedencia Evaluados los argumentos expuestos por los señores peritos cuya exclusión de la Lista de Auxiliares de la Justicia se dispuso mediante la providencia recurrida, así como el informe rendido bajo la gravedad del juramento por el funcionario notificador de esta Corporación, estima el Despacho que resulta procedente revocar la providencia impugnada, por cuanto, de una parte, es evidente que no puede exigirse el cumplimiento de providencias que no fueron notificadas a los funcionarios designados como peritos y a la postre sancionados, como es el caso de los doctores […]. En lo concerniente al Dr. […], quien presentó como justificación el desconocimiento de la comunicación por encontrarse en otra ciudad acompañando a su hija hospitalizada, si bien no se aportó prueba de tal impedimento, con sujeción a los postulados de la buena fe recogidos en el artículo 83 de la Constitución Nacional, acepta este despacho la excusa presentada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 83

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero del dos mil (2000)

Radicación número: 11001-03-24-000-1998-05214-01 (5214)

Actor: PARKE, DAVIS & CO LIMITED Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC El Despacho procede a resolver los recursos de reposición interpuestos por los doctores Roberto Aguilar Díaz y Gustavo Cabrera Rojas, actuando en sus propios nombres, en su condición de auxiliares de la justicia designados como peritos en el presente proceso, contra la providencia de 21 de mayo de 1.999, mediante la cual se ordena excluir de la Lista de Auxiliares de la Justicia elaborada por la Oficina Judicial, Dirección Seccional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a los doctores Gustavo Cabrera Rojas, Roberto Aguilar

Díaz y Alvaro Aguilar Angel. Para fundamentar las solicitudes de revocatoria del auto de 21 de mayo de 1.999, mediante escritos presentados en agosto 11 y septiembre 23 de 1.999, los recurrentes aducen, en su orden, los siguientes argumentos: a. El Dr. Gustavo Cabrera Rojas manifiesta no haber podido aceptar la designación por cuanto estaba ausente de la ciudad, puesto que su hija, residente en Pereira, se encontraba en delicado estado de salud, debiendo ser hospitalizada en la clínica Confamiliar de dicha ciudad. Agrega que en razón a tal circunstancia, solamente encontró el telegrama No 9118 del 13 de abril de 1.999 y, en consecuencia, tuvo conocimiento de la designación como perito en el presente proceso, el día 27 de mayo de 1.999; que acudió a la secretaría del

Tribunal, en donde se le informó que había sido reemplazado como perito y que estuviera pendiente para el caso de que se le exigiese una explicación. Por lo anterior, concluye que existió una causa de fuerza mayor que le impidió prestar el servicio requerido. b. El Dr. Roberto Aguilar Díaz manifiesta que para la designación se tomaron como referencia las listas de auxiliares de la justicia del período 1.9961.998, en las cuales figuran desactualizados sus datos de residencia y oficina; que oportunamente informó dichos cambios de dirección a la Oficina Judicial y que así aparecen registrados en la lista actual, correspondiente al período 1.9992.000. Agrega que solo tuvo conocimiento de la designación y de la decisión de exclusión de su nombre, gracias a que el funcionario notificador de la Sección logró ubicarlo, después de realizar diferentes gestiones en sus antiguas direcciones y llamadas telefónicas a sus familiares; que es evidente que sin tales gestiones no habría podido tener conocimiento de lo acaecido y que por consiguiente, la exclusión de la lista por desconocimiento de la designación efectuada en el cargo de perito, implicaría una violación del derecho de defensa por imposibilidad absoluta. Finalmente, a folio 241 del expediente, obra un informe rendido por el señor Rodolfo Moncada G., funcionario notificador de la Sección Primera, en el cual pone de presente que para efectos de dar cumplimiento a la orden de notificación personal de la providencia de 21 de mayo de 1.999, en cuanto hace referencia al Dr. Alvaro Aguilar Angel, se trasladó a la dirección suministrada en donde fue informado que la misma no correspondía a la oficina del Dr. Aguilar Angel, desde

hace varios años; que logró entonces localizar a un familiar de éste, quien confirmó lo anterior, señalando que dicha información había sido actualizada oportunamente y, comunicando que el Dr. Aguilar se encontraba fuera del país. Adicionalmente, a folio 230 obra un memorial fechado el 8 de junio de 1.999, mediante el cual el Dr. Alvaro Aguilar Angel solicita se le releve de la designación, presentando como excusa el hecho de encontrarse temporalmente fuera de la ciudad. Evaluados los argumentos expuestos por los señores peritos cuya exclusión de la Lista de Auxiliares de la Justicia se dispuso mediante la providencia recurrida, así como el informe rendido bajo la gravedad del juramento por el funcionario notificador de esta Corporación, estima el Despacho que resulta procedente revocar la providencia impugnada, por cuanto, de una parte, es evidente que no puede exigirse el cumplimiento de providencias que no fueron notificadas a los funcionarios designados como peritos y a la postre sancionados, como es el caso de los doctores Alvaro Aguilar Angel y Roberto Aguilar Díaz. En lo concerniente al Dr. Gustavo Cabrera Rojas, quien presentó como justificación el desconocimiento de la comunicación por encontrarse en otra ciudad acompañando a su hija hospitalizada, si bien no se aportó prueba de tal impedimento, con sujeción a los postulados de la buena fe recogidos en el artículo 83 de la Constitución Nacional, acepta este despacho la excusa presentada. Por lo anteriormente expuesto el Despacho, RESUELVE: REVOCAR el auto de veintiuno de mayo de 1.999, mediante el cual este

despacho ordenó excluír de la lista de Auxiliares de la Justicia elaborada por la Oficina Judicial, Dirección Seccional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a los doctores Roberto Aguilar Díaz, Gustavo Cabrera Rojas y Alvaro Aguilar Angel.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

CONSEJERA DE ESTADO

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