CE-11001-03-24-000-1999-06016-01 (6016)-2000
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-1999-06016-01 (6016)-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se fijan pautas para la creación, funcionamiento y reglamentación de los organismos de tránsito y transporte / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No procede por cuanto las razones expuestas por el demandante no constituyen por sí solas un quebranto a normas superiores de derecho / DERECHO A LA IGUALDAD – Su vulneración no se predica del acto acusado en sí sino de su aplicación / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada porque se debe realizar un estudio de fondo que no es propio de esta etapa procesal Estima la Sala que la solicitud de la medida precautoria no está llamada a prosperar, por lo siguiente: En primer término, las razones de inconveniencia que plantea el actor no constituyen per se un quebranto de normas superiores de derecho, razón por la cual no tienen entidad suficiente para afectar el acto administrativo acusado y, por lo mismo, no justifican la suspensión provisional de sus efectos. En segundo lugar, la violación del derecho a la igualdad a que alude la solicitud no se predica del acto acusado en sí sino de su aplicación, razón por la cual tampoco estaría en capacidad de afectarlo por ser una circunstancia ajena al mismo. De otra parte, considera la Sala que se hace necesario analizar las disposiciones que se invocan como fundamento para la expedición de la Resolución 03846 contentiva de la norma acusada, esto es, el artículo 5º de la Ley 53 de 1989; el Acuerdo núm. 060 de 1989,
de la Junta Directiva del INTRA; el Decreto 1147 de 1971, así como el texto completo de la citada Resolución 03846, en orden a determinar, entre otros aspectos, si el requisito exigido en la norma acusada encuentra o no respaldo jurídico y si se contrapone a los requisitos que consagra la resolución de la cual forma parte. Como lo anterior entraña un análisis de fondo, impropio de efectuar en esta etapa inicial del proceso, es del caso denegar la medida precautoria, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede por el cumplimiento de los requisitos Como la demanda y sus anexos se ajustan a las previsiones de los artículos 137 a 142 del C.C.A., es del caso proceder a su admisión.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 03846 DE 1993 (11 de agosto)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE – ARTÍCULO 2
LITERAL D (No suspendido)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero del dos mil (2000) Radicación número: 11001-03-24-000-1999-06016-01 (6016)
Actor: ORLANDO POSADA RUIZ Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO El ciudadano ORLANDO POSADA RUIZ, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A.,
presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del literal d) del artículo 2º de la Resolución núm. 03846 de 11 de agosto de 1993, “Por la cual se fijan pautas para la creación, funcionamiento y reglamentación de los Organismos de Tránsito y Transporte y se derogan las resoluciones números 02444 del 28 de diciembre de 1989 y 04867 del 17 de noviembre de 1992”, expedida por la Directora Liquidadora del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. I.- LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Como la demanda y sus anexos se ajustan a las previsiones de los artículos 137 a 142 del C.C.A., es del caso proceder a su admisión y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. II.- LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL II.1-. En el mismo escrito de la demanda, en acápite especial, el actor solicitó la suspensión provisional aduciendo al efecto, en síntesis, lo siguiente: Que la disposición acusada, en cuanto exige el concepto previo de Planeación Departamental para la clasificación del organismo de tránsito y transporte municipal, es inconveniente, no se ajusta al análisis de los requisitos exigidos en la Resolución núm. 03846 de 1993, además de que viola la autonomía municipal y quebranta el artículo 209 de la Constitución Política. Que de los documentos que acompaña a la solicitud se advierte la violación del derecho a la igualdad pues, no obstante que los Municipios de Facatativá y Villeta sí cumplen al pie de la letra con los requisitos exigidos en la mencionada Resolución
3846, Planeación Departamental sólo conceptuó para el Municipio de Fusagasugá, discriminación ésta que justifica la suspensión provisional deprecada.
II. 2-. CONSIDERACIONES DE LA SALA: La norma acusada prevé: “ARTICULO SEGUNDO.- Una vez creado el Organismo de Tránsito y Transporte, mediante Acuerdo del Concejo Municipal y su respectiva sanción por parte del Alcalde, éste deberá presentar ante la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito solicitud de clasificación acompañada de los siguientes documentos: d.- Fotocopia del concepto previo favorable de la Oficina de
Planeación Departamental”. Estima la Sala que la solicitud de la medida precautoria no está llamada a prosperar, por lo siguiente: En primer término, las razones de inconveniencia que plantea el actor no constituyen per se un quebranto de normas superiores de derecho, razón por la cual no tienen entidad suficiente para afectar el acto administrativo acusado y, por lo mismo, no justifican la suspensión provisional de sus efectos. En segundo lugar, la violación del derecho a la igualdad a que alude la solicitud no se predica del acto acusado en sí sino de su aplicación, razón por la cual tampoco estaría en capacidad de afectarlo por ser una circunstancia ajena al mismo. De otra parte, considera la Sala que se hace necesario analizar las disposiciones que se invocan como fundamento para la expedición de la Resolución 03846 contentiva de la norma acusada, esto es, el artículo 5º de la Ley 53 de 1989; el Acuerdo núm. 060 de 1989, de la Junta Directiva del INTRA; el Decreto 1147 de
1971, así como el texto completo de la citada Resolución 03846, en orden a determinar, entre otros aspectos, si el requisito exigido en la norma acusada encuentra o no respaldo jurídico y si se contrapone a los requisitos que consagra la resolución de la cual forma parte. Como lo anterior entraña un análisis de fondo, impropio de efectuar en esta etapa inicial del proceso, es del caso denegar la medida precautoria, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: I-. Admítese la demanda presentada por el ciudadano ORLANDO POSADA RUIZ. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese personalmente al señor Ministro de Transporte. Entréguesele copia de la demanda y sus anexos. b): Notifíquese personalmente al señor Procurador Sexto Delegado de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado. c): Fíjese el proceso en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada o los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas. d): Solicítese a la Secretaría General del Ministerio de Transporte que en el término de ocho (8) días envíe los antecedentes administrativos correspondientes al acto administrativo acusado, con la advertencia de que el desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria. e): De conformidad con lo ordenado en el numeral 4 del artículo 207 del C.C.A., en
concordancia con el Decreto 2867 de 1.989, deposite el actor la suma de cinco mil pesos ($5.000.oo) moneda corriente, dentro de los diez (10) días siguientes al del regreso del expediente a la Secretaría. II.- Tiénese como demandante al ciudadano ORLANDO POSADA RUIZ. III-. Tiénese como demandada a la Nación - Ministerio de Transporte. IV-. DENIEGASE la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 27 de enero del 2000.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Presidente