CE-11001-03-24-000-2000-06102-01(6102)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2000-06102-01(6102)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que decreta la traducción de unas pruebas documentales en lengua extranjera / PRUEBA DOCUMENTAL EN LENGUA EXTRANJERA – No procede la traducción de aquellas cuya apreciación es únicamente en su parte gráfica Si bien el Despacho en auto que abrió a pruebas de 5 de septiembre de 2002, ordenó la traducción al idioma español de las pruebas documentales solicitadas en los numerales 18 a 21, 23 a 25, 27 a 29, ya que la demandante no hizo la precisión en cuanto a que dichas pruebas solo debían ser apreciadas en su parte gráfica, en atención a que el representante de la actora hace la aclaración de que dichas pruebas fueron solicitadas para ser apreciadas únicamente en su parte gráfica, se accederá a su solicitud y se modificara el auto de 5 de septiembre de 2002, por lo cual se relevará de la designación como traductor al señor […] en cuanto a la traducción del idioma inglés al español de los documentos descritos en los numerales 21, 24 ,25, 27 y 28. Con respecto a la traducción del idioma alemán al español también se hace innecesaria la traducción de los documentos descritos en los numerales 19, 20, 23 y 29, por las mismas razones explicadas anteriormente. RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que decreta la traducción de unas pruebas documentales en lengua extranjera / PRUEBA DOCUMENTAL EN LENGUA EXTRANJERA – Procede la traducción al español del catálogo 18 para ser apreciado en su conjunto porque contiene la historia del modelo
Mercedes Benz 190 [E]l señor […] conservará la calidad de traductor designado pero solo con respecto a la prueba descrita en el numeral 18 del acápite de pruebas de la demanda, ya que el mismo representante de la parte demandante precisa que si es necesaria su apreciación en todo su conjunto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre del dos mil dos (2002) Radicación número: 1100-03-24-000-2000-06102-01 (6102)
Actor: DAIMLERCHRYSLER AG Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandante dentro del proceso de la referencia respecto del auto de 5 de septiembre de 2002 que abrió a pruebas.
El Recurso de reposición: En dicho auto se ordenó traducir del alemán al español los documentos descritos en los numerales 18,19, 20, 23 y 29, del acápite de “PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA” y del inglés al español los documentos descritos en los numerales21, 24, 25, 27 y 28 del mismo acápite.
Manifiesta el recurrente que las pruebas 19, a 21, 23 a 25, y 27 a 29 fueron aportadas para que se apreciaran los aspectos visuales contenidos en ellas, así: La prueba 19 corresponde a un catálogo publicado por DAIMLER BENZ sobre la marca Mercedes y su historia. El objetivo de esta prueba es
únicamente ilustrar al despacho acerca de la evolución de los modelos de los automóviles marca Mercedes a lo largo de su historia, los cuales pueden ser apreciadas en las fotografías que aparecen en el documento junto con el año en que fueron adoptados. La prueba 20 es un catálogo en alemán del modelo Mercedes Benz
190. La información allí contenida es de carácter técnico y su objetivo es solo demostrar que el carro que aparece en el catálogo es un Mercedes Benz 190 producido por la parte demandante, y que dicho modelo es idéntico al utilizado por el tercero interesado en su marca MARINER 100 + GRAFICA.
La prueba 21 es el mismo catálogo anterior pero en inglés. Por las mismas razones anteriores la traducción del mismo en modo alguno se justifica. Las pruebas 23, 24, 25, 27, 28, y 29 corresponden a catálogos de modelos del Mercedes Benz 190, los cuales tienen por objeto, no proporcionar información técnica al despacho que nada tiene que ver con el proceso, si no únicamente demostrar que el carro que aparece en la parte gráfica de la marca MARINER 100 + GRAFICA no es un carro genérico o inventado por el señor Buitrago, tercero interesado, sino es una copia del modelo Mercedes Benz 190 de la representada. Teniendo en cuenta la información técnica contenida en los catálogos aportados, que además es la misma y está presentada en varios idiomas, no es el objeto de la prueba, por lo cual su traducción al español no se justifica. Se reitera que el propósito de dichos documentos es acreditar la existencia de la figura del vehículo Mercedes Benz 190. La única prueba que si valdría la pena traducir es la
prueba No 18, ya que allí se narra la historia del modelo 190. Solicita al despacho modificar el auto del 5 de septiembre de 2002, en el sentido de nombrar únicamente como traductor al señor Adolf Watze para traducir únicamente la prueba descrita en el numeral 18 del acápite de pruebas de la demanda.
Considera el Despacho: Si bien el Despacho en auto que abrió a pruebas de 5 de septiembre de 2002, ordenó la traducción al idioma español de las pruebas documentales solicitadas en los numerales 18 a 21, 23 a 25, 27 a 29, ya que la demandante no hizo la precisión en cuanto a que dichas pruebas solo debían ser apreciadas en su parte gráfica, en atención a que el representante de la actora hace la aclaración de que dichas pruebas fueron solicitadas para ser apreciadas únicamente en su parte gráfica, se accederá a su solicitud y se modificara el auto de 5 de septiembre de 2002, por lo cual se relevará de la designación como traductor al señor Luis Carlos Hernández Pardo, en cuanto a la traducción del idioma inglés al español de los documentos descritos en los numerales 21, 24 ,25, 27 y 28.
Con respecto a la traducción del idioma alemán al español también se hace innecesaria la traducción de los documentos descritos en los numerales 19, 20, 23 y 29, por las mismas razones explicadas anteriormente; por lo cual, el señor Adolf Watze conservará la calidad de traductor designado pero solo con respecto a la prueba descrita en el numeral 18 del acápite de pruebas de la demanda, ya que el
mismo representante de la parte demandante precisa que si es necesaria su apreciación en todo su conjunto. Por lo anterior el Despacho,