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CE-11001-03-24-000-2000-06103-01(6103)-2001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2000-06103-01(6103)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO – Procedencia / PRUEBA DE OFICIO – Su decreto procede para el esclarecimiento de puntos oscuros o dudosos de la controversia / AUTO PARA MEJOR PROVEER [A]dvierte la Sala que para aclarar puntos dudosos u oscuros de la controversia se hace necesario establecer dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dónde se encuentra el cargo de Director Técnico de Trabajo; cuáles son sus funciones, si dicho cargo es equivalente al de Director General de Trabajo; y recaudar copia de las Resoluciones núms. 1094 y 1095 de 1996, relativas al procedimiento para la inscripción de estatutos y reformas estatutarias.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 169 INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-06103-01(6103)

Actor: LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Llegada la oportunidad procesal de decidir, advierte la Sala que para aclarar puntos dudosos u oscuros de la controversia se hace necesario establecer dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dónde se

encuentra el cargo de Director Técnico de Trabajo; cuáles son sus funciones, si dicho cargo es equivalente al de Director General de Trabajo; y recaudar copia de las Resoluciones núms. 1094 y 1095 de 1996, relativas al procedimiento para la inscripción de estatutos y reformas estatutarias. Por tal razón, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con apoyo en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 169 del C.C.A., R E S U E L V E : SOLICÍTESE a la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que en el término de diez (10) días certifique, con destino al proceso de la referencia, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dónde se encuentra el cargo de Director Técnico de Trabajo; cuáles son sus funciones, si dicho cargo es equivalente al de Director General de Trabajo; y allegue copia de las Resoluciones núms. 1094 y 1095 de 1996, relativas al procedimiento para la inscripción de estatutos y reformas estatutarias. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 27 de septiembre de 2001.

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidenta

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO MANUEL S. URUETA AYOLA

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