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CE-11001-03-24-000-2000-06126-01(6126)-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-24-000-2000-06126-01(6126)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA / DECRETO 090 DE 2000 – Inexistencia de expedición irregular / EXPEDICIÓN IRREGULAR - Causal de nulidad con entidad propia Estima la Sala que el cargo que formuló la actora en la demanda, consistente en la ocurrencia de un vicio de forma del Decreto controvertido, por no contener la firma del Presidente de la República, bien puede interpretarse como el relativo a la expedición irregular del mismo, causal esta que tiene entidad propia, y posibilita la acción de nulidad de que trata el artículo 84 del C.C.A., de la cual hizo uso aquélla. Desde esta perspectiva, en criterio de la Sala, no se está en presencia de una inepta demanda y, por ende, el pronunciamiento que ha de proferirse debe ser de fondo. Conforme se hizo ver en el proveído que resolvió sobre la solicitud de suspensión provisional y lo ratificó la entidad demandada que contestó la demanda, la firma que en el texto del Decreto acusado antecede a la de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Económico es la del Presidente de la República. De tal manera que el vicio de forma que alega la actora no se configuró, lo cual conlleva la denegatoria de las súplicas de la demanda.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 090 DE 2000 (2 de febrero) MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001).

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-06126-01(6126)

Actor: EMPERATRIZ CASTILLO BURBANO

Demandado: MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD La ciudadana y abogada EMPERATRIZ CASTILLO BURBANO, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto núm. 090 de 2 de febrero de 2000, “ Por el cual se reglamentan los artículos 7, 8, 9, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999”, expedido por el Gobierno Nacional.

I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO En sustento de sus pretensiones adujo la actora, en síntesis, que el Presidente de la República no firmó el Decreto acusado, sino únicamente los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Económico, por lo que se incurrió en un vicio de forma que hace que deba declararse su “nulidad por inexistente”. II-. TRAMITE DE LA ACCION A la demanda se le imprimió el procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones. II.1-. CONTESTACION DE LA DEMANDA La Nación - Ministerio de Desarrollo Económico - a través de apoderado contestó la demanda y para oponerse a la prosperidad de sus pretensiones, adujo, en esencia, que al

observar el documento aportado por la demandante se evidencia que, además de las firmas de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Económico, también obra la del primer mandatario doctor Andrés Pastrana Arango. III-. ALEGATO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Primero Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado, en su vista de fondo se muestra partidario de que se profiera un fallo inhibitorio porque, a su juicio, la actora se limitó a endilgarle al acto acusado un vicio de forma que genera su nulidad, sin indicar las normas infringidas ni la manera como se configuró la violación. IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA Estima la Sala que el cargo que formuló la actora en la demanda, consistente en la ocurrencia de un vicio de forma del Decreto controvertido, por no contener la firma del Presidente de la República, bien puede interpretarse como el relativo a la expedición irregular del mismo, causal esta que tiene entidad propia, y posibilita la acción de nulidad de que trata el artículo 84 del C.C.A., de la cual hizo uso aquélla. Desde esta perspectiva, en criterio de la Sala, no se está en presencia de una inepta demanda y, por ende, el pronunciamiento que ha de proferirse debe ser de fondo. Conforme se hizo ver en el proveído que resolvió sobre la solicitud de suspensión provisional y lo ratificó la entidad demandada que contestó la demanda, la firma que en el texto del Decreto acusado antecede a la de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Económico es la del Presidente de la República, doctor Andrés Pastrana

Arango (folio 7). De tal manera que el vicio de forma que alega la actora no se configuró, lo cual conlleva la denegatoria de las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A : DENIEGANSE las pretensiones de la demanda.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 23 de marzo de 2001.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidenta

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO MANUEL S. URUETA AYOLA

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