CE-11001-03-24-000-2000-06256-01(6256)-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2000-06256-01(6256)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA - Nulidad del Acuerdo 40/99 que modificó los estatutos por falta de quorum decisorio del Consejo Superior / QUORUM DECISORIO EN CONSEJO SUPERIOR - Afectación por votación de quien no tenía calidad de miembro del Consejo En certificación visible a folios 39 y 40 el Secretario General de la Universidad hizo constar que quien asistió a la reunión celebrada el 18 de diciembre de 1999 como representante de los ex–rectores fue el doctor FÉLIX ANTONIO MALAGÓN, y que fue uno de los seis miembros del Consejo Superior que votaron favorablemente la reforma al Estatuto General u Orgánico de la Universidad de la Amazonía, contenida en el acuerdo demandado, lo que indudablemente afectó el quórum decisorio que según el artículo 80 del Acuerdo 063 de 1993, se requería para que pudiera ser adoptada válidamente «cualquier modificación al presente Estatuto» al haber cinco (5) votos válidos, es decir, menos de las dos terceras (2/3) partes de los votos de los integrantes. En esas condiciones, quedó comprobado que aunque el Acuerdo 40 de 18 de diciembre de 1999, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía aparece aprobado por seis (6) de nueve (9) votos posibles, uno de ellos fue dado por quien ya no ostentaba la calidad de miembro de dicho órgano, atendido el artículo 23, parágrafo 1, del Acuerdo 064 de 1993, a cuyo tenor el período de permanencia del representante de los ex-rectores en el
Consejo Superior, entre otros miembros, «será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección.» Fuerza es entonces concluir que se violaron los artículos 23 y 80 del Acuerdo 064 de 28 de diciembre de 1993, lo que de contera acarrea violación del derecho al debido proceso instituido en el artículo 29 de la Constitución Política, razón por la que deberá declararse la nulidad del acto acusado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 40 DE 1999 (18 de diciembre) CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA (Anulado)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil tres (2003) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-06256-01(6256)
Actor: LUIS EDUARDO TORRES GARCIA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA Referencia: ACCION DE NULIDAD Se decide sobre las pretensiones formuladas por el ciudadano LUIS EDUARDO TORRES GARCIA en acción de nulidad contra el Acuerdo 40 de 18 de diciembre de 1999 «por el cual se modifica el Estatuto General u Orgánico de la de la Universidad de la Amazonía» expedido por el Consejo Superior de la misma.
I. EL ACTO ACUSADO
Su texto es el siguiente:
«MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
ACUERDO 40 DE 1999
Por el cual se modifica el Estatuto General u Orgánico de la Universidad de la Amazonía. EL CONSEJO SUPERIOR En uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida por el artículo 63, literal d) de la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO
a. Que mediante Acuerdo 064 de 1983 el Consejo Superior expidió el, Estatuto General u Orgánico de la Universidad de la Amazonía. b. Que el desarrollo legislativo y jurisprudencial producido en el país en los últimos años ha dejado obsoletas varias normas del Estatuto General, por lo cual debe ser actualizado. c. Que el Consejo Superior en sesión del 18 de diciembre de 1999 aprobó modificar el Estatuto General con la aprobación de las 2/3 partes de los miembros con derecho a voto y no hubo votos en contra. ACUERDA ARTÍCULO 1º.- El artículo 5º del Acuerdo 064 de 1993 quedará así: MISIÓN La Universidad de la Amazonía, institución estatal de educación superior del orden nacional, creada por la ley 60 de 1982 para contribuir especialmente en el desarrollo de la región amazónica, está comprometida con la formación integral de un talento humano idóneo para asumir los retos del tercer milenio a través de una educación de calidad, amplia y democrática, a nivel de pregrado, posgrado y continuada, que propicie su fundamentación científica, desarrolle sus competencias investigativas, estimule su vinculación en la solución de la problemática regional y nacional y consolide valores que promuevan la ética, la solidaridad, la convivencia y la justicia social.
VISIÓN La Universidad de la Amazonía será una institución de educación superior en permanente acreditación social, reconocida y líder en la construcción, apropiación, adecuación, implementación y difusión de procesos académicos, científicos, investigativos y de proyección a la comunidad; preferencialmente encaminados a la búsqueda del desarrollo humano sostenible de la región amazónica, de manera comprometida y articulada a la consolidación del proyecto de nación contemplado en la Constitución Nacional. ARTÍCULO 2°. El artículo 15 del Acuerdo 064 de 1993, quedará así: SUBDIRECCIÓN: La Subdirección de la Universidad de la Amazonía será ejercida por: a.- La Subdirección académica integrada por las vicerrectorías de carácter académico, los consejos de facultad y las decanaturas. b.- La Subdirección administrativa integrada por las vicerrectorías de carácter, administrativo y las jefaturas de División, y c.- La Secretaría General. ARTÍCULO 3°.- El artículo 16 del acuerdo 064 de 1993 quedará así: ASESORIA: Actuarán como órganos de asesoría de la Universidad el Comité de ex-rectores, las oficinas de planeación, jurídica y de control interno; la Junta Asesora de Contratación: los comités de todo tipo que se creen en la Universidad. PARÁGRAFO 1. Los Ex-rectores constituyen un organismo asesor permanente y su participación se centrará en asuntos de reformas, planes y programas de expansión y proyección institucional. PARÁGRAFO 2. La Junta Asesora de Contratación será reglamentada por el
Consejo Superior en el Estatuto de Contratación. ARTÍCULO 4°-. El artículo 17 del acuerdo 064 de 1993, quedará así: CONTROL FISCAL: El control fiscal será ejercido por la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 5°. El parágrafo primero del artículo 23 del Acuerdo 064 de 1993, quedará así: PARÁGRAFO 1. El período de permanencia de los miembros del Consejo Superior, contemplados en los literales d), e), f), g), h) e i), del artículo 23 será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión siempre y cuando conserven la calidad de tales y solo podrán ser reelegidos por una sola vez. En caso de vacancia de algunos de sus miembros, el Secretario General solicitará al rector hacer la convocatoria respectiva. PARÁGRAFO 2. Los actuales miembros continuarán con base en las normas vigentes al momento de su elección, mientras conserven la calidad con la cual fueron elegidos. ARTÍCULO 6°.- El artículo 24 del Acuerdo 064 de 1993, quedará así: DECISIONES: Las decisiones del Consejo Superior se llamarán ACUERDOS, los cuales serán suscritos por su presidente. Las decisiones que consten en Actas aprobadas por el Consejo Superior y refrendadas con la firma del Presidente y del Secretario General son igualmente válidas. ARTÍCULO 7º.- El artículo 25 del Acuerdo 064 de 1993, quedará así:
FUNCIONES: Son funciones del Consejo Superior Universitario:
a. Definir y evaluar periódicamente las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
b. Definir o modificar la organización académica, administrativa y financiera de la institución. c. Aprobar el Plan de Desarrollo Académico, Administrativo y Financiero y evaluarlo por lo menos una vez al año. d. Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales. e. Expedir, modificar o aprobar los estatutos y reglamentos de la institución, y el suyo propio. f. Designar y remover al rector en la forma prevista en el presente estatuto g. Aprobar y expedir el presupuesto anual de rentas y gastos de la Universidad. h. Examinar los estados financieros de la Universidad.
- Fijar los derechos pecuniarios que puede cobrar la Universidad.
j. Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, las plantas de personal docente y administrativo de la Universidad. k. Garantizar los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad. l. Autorizar las comisiones al exterior del país, cuando ocasionen erogación de recursos a la Universidad. m. Autorizar la celebración de todo contrato o convenio cuya cuantía sea igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. n. Aprobar las convenciones colectivas. ñ. Autorizar la aceptación de herencias, donaciones o legados. o. Otorgar títulos honoríficos y condecoraciones especiales, conceder las distinciones académicos, previa recomendación del Consejo Académico; y, las distinciones y estímulos a la eficiencia al personal administrativo. p. Reglamentar, conforme a la ley, el régimen de propiedad intelectual, patentes
y marcas y cualquier otra forma de propiedad intelectual. q. Delegar en los diferentes niveles de Dirección Universitaria algunas de sus funciones. r. Las demás que le señalen las normas legales y estatutarias. ARTÍCULO 8°. El artículo 28 del acuerdo 064 de 1993, quedará así: CONFORMACION: El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad y estará integrada por: a. El Rector, quien lo presidirá b. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector c. El Vicerrector de Investigaciones d. El Vicerrector Administrativo e. Un Representante de los Decanos de las facultades. f. Un representante de los directores de programas académicos de pregrado y posgrado vigentes en la Universidad, quien será designado en asamblea convocada para el efecto por el Rector. g. Un representante de los profesores, uno de los estudiantes y uno de los egresados, elegidos en votación directa y secreta por su estamento respectivo, convocado para tal efecto por el Rector. PARÁGRAFO 1. El periodo de los miembros del Consejo Académico contemplados en los literales e), f) y g) será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión, siempre y cuando conserven la calidad de tales. En caso de vacancia, se procederá a una nueva elección y el electo tendrá derecho al periodo fijado en el inciso anterior. PARÁGRAFO 2. Con un mes de antelación al vencimiento del periodo de cada uno de los miembros, sujetos a él, o en caso de vacancia absoluta, el Rector convocará a la respectiva elección.
ARTÍCULO 9°. El artículo 31 del acuerdo 064 de 1993, quedará así: DECISIONES: Las decisiones del Consejo Académico se denominarán ACUERDOS y serán suscritas por su Presidente. Contra ellos no procede recurso alguno si resuelven asuntos sometidos a su consideración como segunda instancia. Cuando la decisión sea originaria en primera instancia del Consejo Académico, procederá el recurso de reposición ante el mismo Consejo y en subsidio el de apelación ante el Consejo Superior. Las decisiones que consten en Actas aprobadas por el Consejo Académico y que estén refrendadas por el Presidente y el Secretario General serán igualmente válidas y tendrán los recursos señalados en este artículo. ARTÍCULO 10°: El artículo 34 del acuerdo 064 de 1993, quedará así: CALIDADES PARA SER RECTOR: El rector de la Universidad debe reunir las siguientes calidades:
1. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio
2. Tener título universitario de posgrado
3. Acreditar experiencia en uno cualquiera de los siguientes campos:
a. Docencia universitaria, mínima de tres (3) años y experiencia administrativa en cargos directivos o ejecutivos o de asesoría, mínima de dos (2) años. b. Experiencia en cargos de nivel directivo o ejecutivo o asesor, del sector público o privado, mínima de tres (3) años. c. Investigación científica o universitaria mínima de tres años y experiencia administrativa en cargos directivos, ejecutivos o de asesoría mínima de dos (2) años.
4. Presentar un programa de trabajo académico y de gestión administrativa al momento de su inscripción.
5. No estar incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento legal lo cual deberá manifestar bajo la gravedad del juramento al momento de su inscripción.
ARTÍCULO 11°. El artículo 35 del Acuerdo 064 de 1993, quedará así: PERIODO: EI período del rector será de dos (2) años y podrá ser reelegido para período siguiente. ARTÍCULO 12°. El artículo 37 del Acuerdo 064 de 1993, quedará así:
FUNCIONES: Son funciones del Rector:
a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, las normas estatutarias y los acuerdos vigentes. b. Ejecutar las decisiones del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico. c. Dirigir y liderar la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional. d. Implementar los sistemas de evaluación requeridos para la buena marcha institucional, mediante procedimientos y mecanismos ejecutados por las instancias respectivas e informar de ello al Consejo Superior Universitario. e. Suscribir contratos y convenios en nombre de la Universidad f. Llevar la representación legal de la Universidad como persona jurídica, defender sus derechos, proteger, conservar y administrar su patrimonio y nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, llegado el caso. g. Nombrar y remover al personal de la Universidad de acuerdo con las disposiciones legales y adoptar todas las decisiones concernientes a su administración que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. h. Nombrar decanos. de temas presentadas por los consejos de facultad y removerlos.
- Expedir los manuales de funciones y requisitos y de procedimientos
administrativos. j. Aplicar las sanciones disciplinarias que le competan. k. Someter a consideración del Consejo Superior el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y ejecutarlo una vez sea aprobado. l. Convocar a elección de los representantes a las diferentes instancias universitarias que de conformidad con las normas estatutarias deban ser elegidos. m. Presentar a consideración del Consejo Superior Universidad propuestas sobre los reglamentos o sus modificaciones n. Presidir las ceremonias de grado y autorizar con su firma los títulos conferidos por la Universidad. o. Conceder comisiones, permisos, licencias y autorizar viáticos al personal universitario, atendiendo a las normas legales y estatutarias. p. Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad; así como las señaladas por el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico derivadas de sus funciones, o que le sean delegadas.
PARÁGRAFO: el Rector podrá delegar en otros funcionarios u organismos institucionales aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de sanciones de suspensión mayor de quince (15) días o destitución y sin perjuicio de su responsabilidad.
ARTÍCULO 13°, El artículo 38 del Acuerdo 064 de 1993, quedará así: REMOCIÓN: El Rector deberá ser removido de su cargo o suspendido cuando medie orden de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Contraloría General de la República o autoridad judicial competente. ARTÍCULO 14°. El artículo 41 del acuerdo 064 de 1993, quedará así:
CALIDADES. Los Vicerrectores deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para ser Rector. Son aplicables las normas de equivalencias en lo relacionado con los requisitos de nivel académico por experiencia o viceversa previstas por las normas legales vigentes. ARTÍCULO 15°. El artículo 42 del acuerdo 064 de 1993, quedará así: CALIDADES: El Secretario General será designado por el Rector y es de libre nombramiento y remoción. Para desempeñar el cargo requiere:
1. Acreditar título universitario de abogado y título a nivel de posgrado.
2. Acreditar experiencia administrativa en cargos directivos o ejecutivos o de asesoría en entidades públicas o privadas mínima de tres (3) años.
3. Experiencia profesional en el ejercicio del derecho no inferior a tres (3) años.
ARTÍCULO 16°. El artículo 43 del acuerdo 064 de 1993 quedará así: FUNCIONES: Son funciones del Secretario General las siguientes: a. Actuar como Secretario del Consejo Superior Universitario, del Académico y del Comité de Personal Docente. b. Elaborar las Actas correspondientes a las sesiones del Consejo Superior Universitario, Consejo Académico, Comité de Personal Docente y firmarlas conjuntamente con sus respectivos presidentes. c. Notificar en los términos legales y reglamentarios los actos que expida el Rector y las corporaciones de las cuales sea secretario. d. Firmar los títulos que otorgue la Universidad y las Actas de grado. e. Legalizar los actos y autenticar la firma de los presidentes del Consejo Superior Universitario y del Académico, del Rector, Vicerrectores y Decanos, en los documentos expedidos por la Universidad que lo requieran.
f. Conservar y custodiar los archivos de los órganos de los cuales sea Secretario conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias. g. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del cargo. ARTÍCULO 17. El artículo 44 del acuerdo 064 de 1993, quedará así: CONFORMACIÓN: En cada una de las facultades de la Universidad de la Amazonía existirá, un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y administrativos de la misma, en concordancia con las políticas del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico. Cada Consejo de Facultad estará integrado por: a. El Decano, quien lo presidirá b. Los directores de los programas académicos de pregrado y posgrado de la respectiva facultad. c. Un representante de los profesores adscritos a la facultad, uno de los estudiantes y uno de los egresados de cada facultad, elegidos en votación directa y secreta por su estamento respectivo convocado para tal efecto por el decano de la respectiva facultad. Actuará como Secretario el Secretario de la facultad. PARÁGRAFO 1: El período de permanencia de los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los egresados será de dos (2) años a partir de la fecha de la posesión, siempre y cuando conserven la calidad de tales. ARTÍCULO 18°. El artículo 47 del acuerdo 064 de 1 993, quedará así: DECISIONES: Las decisiones del Consejo de Facultad se denominarán ACUERDOS y serán suscritos por el Decano de la Facultad. Contra las decisiones del Consejo de Facultad procede el recurso de reposición
ante la misma instancia o de apelación ante el consejo Académico, excepto cuando actúe como segunda instancia en cuyo caso no procederá recurso alguno. ARTÍCULO 19°. El artículo 60 de! Acuerdo 064 de 1993, quedará así: ESTATUTO CONTRACTUAL: El Consejo Superior expedirá el Estatuto Contractual de la Universidad a iniciativa del Rector, con fundamento en la Constitución y la Ley. ARTÍCULO 20°. El artículo 61 del Acuerdo 064 de 1993 quedará así: La Universidad tendrá un sistema de control interno la cual se regirá por lo establecido en la Constitución Política y en las leyes que reglamenten la materia. ARTÍCULO 21. El artículo 63 del Acuerdo 064 de 1993 quedará así: 9
RECURSOS: Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior Universitario solo procede el recurso de reposición cuando afecten o modifiquen situaciones jurídicas particulares.
Los del rector tendrán recursos de reposición y de apelación. ARTÍCULO 22. Ordenar al Secretario General codificar en un solo documento las reformas efectuadas a la fecha al Estatuto General y Orgánico y las que se aprueben en el futuro. ARTÍCULO 23. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE y CUMPLASE Dado en, Florencia, Departamento del Caquetá, a los dieciocho diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).»
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El actor señala como violados los artículos 29 de la Constitución Política, 33
parágrafo 1º, 25, 31, 42 y 80 del Acuerdo 064 de 28 de diciembre de 1993, (Estatuto General u Orgánico de la Universidad de la Amazonía) y 27 a 29 del Código Civil. La violación de los citados preceptos habría ocurrido por haber inobservado el Consejo Superior el procedimiento previsto en el Estatuto General u Orgánico de la Universidad de la Amazonía (Acuerdo 064 de 1993), para aprobar su reforma, por las siguientes razones: La reforma se aprobó con el voto de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto, siendo que la requerida era de las dos terceras partes de todos los miembros del Consejo Superior. En la mayoría de las dos tercera partes se computó el voto afirmativo del Dr. FELIX ANTONIO MALAGÓN MALAGÓN quien asistió a la sesión del 18 de diciembre de 1999, en la que el Consejo Superior Universitario aprobó la reforma de los estatutos, pese a que para entonces ya no tenía la calidad de representante de los ex-rectores, teniendo en cuenta que su período venció el 15 de diciembre de 1999 y que la asamblea de ex-rectores había elegido su reemplazo en sesión del 13 de los mismos mes y año. El Presidente del Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo 40 de 18 de diciembre de 1999 sin la firma del Secretario General de la Universidad.
II. LAS PRUEBAS 2.1. El actor allegó como pruebas los siguientes documentos: Fotocopia auténtica del Acuerdo 040 de 18 de diciembre de 1999, por el cual se
modifica el Estatuto General u Orgánico de la Universidad de la Amazonía, aprobado por el Consejo Superior y que es el acto acusado. Fotocopia auténtica del Acuerdo 064 de 28 de diciembre de 1993, por el cual se expide el Estatuto General u Orgánico de la Universidad de la Amazonía. Fotocopia auténtica de la Resolución 704091 de 10 de noviembre de 1997 de convocatoria para la elección del representante de los ex-rectores al Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía y fotocopia auténtica del acta de elección del DR. FELIX ANTONIO MALAGÓN MALAGÓN, como representante de los ex-rectores al Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía en la sesión del 15 de diciembre de 1997. Fotocopia auténtica de la Resolución 1395 de 16 de noviembre de 1999, de convocatoria para la elección de representante de los ex-rectores de la Universidad de la Amazonía, ante el Consejo Superior Universitario y fotocopia del acta de elección de 13 de diciembre de 1999, recaída en el Dr. ERNESTO FAJARDO CASTRO. Original del Oficio CS-109 de 13 de diciembre de 1999, citatorio a reunión del Consejo para el 18 de diciembre de 1999, y orden del día correspondiente. Oficio de 12 de enero de 2000 mediante el cual el Secretario General de la Universidad de la Amazonía certifica el nombre de los asistentes a la sesión del Consejo Superior Universitario que tuvo lugar el 18 de diciembre de 1999 y el
quórum decisorio. Fotocopias auténticas de los actos por las cuales fueron designados los miembros del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía en representación del señor Ministro de Educación, del señor Presidente de la República, el Representante de los Gobernadores de los Departamentos de la Región de la Amazónica, de las Directivas Académicas, de los profesores, de los estudiantes, de los egresados del sector productivo, de los ex-rectores y del Rector que estatutariamente es miembro del Consejo. Fotocopia auténtica del acta de posesión del Rector de la Universidad. 2.2. A solicitud del actor, se allegó: Copia del Acta 018 de 1999 de la sesión del Consejo Superior que tuvo lugar el 18 de diciembre de 1999, en que consta la asistencia del Doctor FELIX ANTONIO MALAGÓN MALAGÓN como representante de los ex rectores en cuyo orden del día figura el «estudio, discusión y decisión sobre la propuesta de reforma del Estatuto General de la Universidad de la Amazonía.»
III. LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Mediante providencia de cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2001) la Sala decretó la suspensión provisional del Acuerdo 40 de 18 de diciembre de 1999 por configurarse la causal establecida en el numeral 2 del artículo 152 del CCA toda vez que los documentos públicos aducidos con la solicitud permitieron evidenciar una manifiesta violación del artículo 80 del Acuerdo 064 de 1993, en concordancia con el 23 del mismo estatuto, en el procedimiento con que se dio por aprobado el Acuerdo 040 de 1999, mediante el cual el Consejo Superior de la Universidad de
la Amazonía modificó el primero.
IV. LA CONTESTACION Ni el Rector de la Universidad de la Amazonía ni el Presidente del Consejo Superior de la misma contestaron la demanda.
V. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. Tanto el actor como la entidad demandada guardaron silencio.
La Procuradora Primera Delegada ante esta Corporación conceptuó que debe accederse a las súplicas de la demanda, por haberse demostrado las violaciones alegadas.
VI. CONSIDERACIONES A los efectos de este fallo, y en cuanto concierne a las acusaciones, es del caso tener en cuenta los siguientes preceptos del Acuerdo 064 de 1993: «ARTICULO 23. CONFORMACION.- El Consejo Superior Universitario de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA es el máximo órgano de Dirección y Gobierno
y está integrado por: a. El Ministro de Educación Nacional y su delegado, quien lo presidirá. b. Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario, quien presidirá las sesiones en ausencia del Ministro o su delegado. c. El Gobernador, representante de los Gobernadores de los Departamentos de la Región Amazónica. d. Un representante de las directivas académicas elegido por el Consejo Académico. e. Un representante de los profesores, elegido por éstos en votación directa y secreta, quien deberá ser escalafonado con antigüedad no inferior a tres (3) años, no estar desempeñando cargos de subdirección, asesoría o consultoría en la Universidad y no haber sido sancionado con suspensión mayor de 15 días o
destitución, durante los últimos tres años. f. Un representante de los estudiantes quien deberá tener matrícula vigente en un programa regular, estar cursando al menos tercer semestre del respectivo programa de estudio y ser elegido por el estamento estudiantil mediante votación directa y secreta. g. Un representante de los egresados, elegido por votación directa y secreta de éstos, por convocatoria pública del Rector. h. Un representante del sector productivo quien deberá ser profesional universitario, no incurso en inhabilidades e incompatibilidades de la ley y ser elegido por los representantes nombrados en cada Departamento donde tenga presencia la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, en asamblea de los integrantes de las ternas presentadas por los respectivos sectores de la producción reconocidos legalmente, previa convocatoria pública del Rector.
- Un ex-rector de la Universidad elegido en asamblea de ex-rectores que hayan ejercido el cargo en propiedad en la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, convocados para tal efecto por el Rector.
j. El Rector de la Universidad con voz pero sin voto. PARÁGRAFO 1. El periodo de permanencia de los miembros del Consejo Superior contemplados en los literales d, e, f, g, h, i, será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección, siempre y cuando conserve la calidad de tales. Cuando se presentare la vacante, se procederá a solicitar su elección para el resto del periodo. PARAGRAFO 2. Con un mes de antelación al vencimiento del periodo de cada uno de los miembros, sujetos a él, o en caso de vacancia absoluta, el Rector tendrá que convocar a la respectiva elección.
... ARTICULO 25. Funciones.- Son funciones del Consejo Superior Universitario: ... b. Definir o modificar la organización académica, administrativa y financiera de la institución. ... «ARTÍCULO 80.- Modificaciones. Cualquier modificación al presente Estatuto requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Superior Universitario». Al decretar la suspensión provisional del acto acusado, la Sala tuvo en cuenta que las pruebas documentales evidenciaban que fue aprobado con el voto afirmativo de un miembro del Consejo Superior de la Universidad cuyo período ya se había vencido, el doctor FÉLIX ANTONIO MALAGÓN MALAGÓN, habida cuenta de que en acta obrante a folio 34 del expediente consta que atendiendo a la Resolución 2040 de 1997, mediante la cual la Rectoría de la Universidad convocó a elección del representante de los ex–rectores de la Universidad de la Amazonía, estos lo eligieron como tal el 15 de diciembre de 1997, para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección. (artículo 23, parágrafo 1 del Acuerdo 64 de 1993) Se demostró igualmente que atendiendo la convocatoria que por Resolución 1395 de 16 de noviembre de 1999 hizo el Rector de la Universidad a los ex-rectores de la Universidad, en asamblea que tuvo lugar el 13 de diciembre de 1999, a la que asistió el doctor FÉLIX ANTONIO MALAGÓN MALAGÓN, estos eligieron al doctor ERNESTO FAJARDO CASTRO como su representante al Consejo
Superior (folio 36), igualmente para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección, esto es, el 13 de diciembre de 1999. En certificación visible a folios 39 y 40 el Secretario General de la Universidad hizo constar que quien asistió a la reunión celebrada el 18 de diciembre de 1999 como representante de los ex–rectores fue el doctor FÉLIX ANTONIO MALAGÓN MALAGÓN, y que fue uno de los seis miembros del Consejo Superior que votaron favorablemente la reforma al Estatuto General u Orgánico de la Universidad de la Amazonía, contenida en el acuerdo demandado, lo que indudablemente afectó el quórum decisorio que según el artículo 80 del Acuerdo 063 de 1993, se requería para que pudiera ser adoptada válidamente «cualquier modificación al presente Estatuto» al haber cinco (5) votos válidos, es decir, menos de las dos terceras (2/3) partes de los votos de los integrantes. En esas condiciones, quedó comprobado que aunque el Acuerdo 40 de 18 de diciembre de 1999, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía aparece aprobado por seis (6) de nueve (9) votos posibles, uno de ellos fue dado
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