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CE-11001-03-24-000-2000-06374-01 (6374)-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-24-000-2000-06374-01 (6374)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ADUANERO / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del artículo 11 del Decreto 2685 de 1999 por el cual se reglamenta el Régimen Aduanero / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos para su procedencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisito de sustentación de la solicitud / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no advertirse sustentación que permita la comparación para deducir la presunta violación El actor demandó en forma parcial el artículo 11 del Decreto 2685 de 1999 “Por el cual se modifica la legislación aduanera”. […] El artículo 152 del C.C.A. señala como requisito de la solicitud de suspensión provisional la sustentación de dicha solicitud y, en el caso en estudio, la única sustentación es la afirmación de que la norma demandada parcialmente crea desequilibrios económicos, sin suministrar razón alguna de tal afirmación como para entrar a considerar porqué razón se violan, de manera ostensible, los artículos de la Constitución Política citados como infringidos. No cumplió, por lo tanto, la parte actora con los presupuestos que se exigen para la solicitud cautelar, pues no puede tenerse como sustentación de la medida la fundamentación que de manera literal se transcribió en la parte antecedente. ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede por reunir los requisitos

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

152

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2685 DE 1999 (28 de diciembre) GOBIERNO

NACIONAL – ARTÍCULO 11 LITERAL C (No suspendido) / DECRETO 2685 DE 1999 (28 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 11 LITERAL D (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Bogotá, D.C., tres (03) de agosto del año dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-06374-01(6374)

Actor: ANDRÉS SARMIENTO BORRERO Demandado: GOBIERNO NACIONAL El ciudadano Andrés Sarmiento Borrero, en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda contra los literales C y D del artículo 11 del Decreto 2685 de 1999 “Por el cual se reglamentó el Régimen Aduanero”.

Como la demanda reúne los requisitos de ley será admitida. En escrito separado solicitó la suspensión provisional de los apartes demandados, con la siguiente motivación: “Hay una manifiesta violación o infracción de los artículos 13,333 y 334 de la Constitución Política, de acuerdo con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo que tiene como fin suspender los efectos del acto administrativo.” “Artículo 11, Literal C: Las personas jurídicas que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US 1.000), quienes

actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado. “Literal D: Las personas naturales que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US 1.000) quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado. “Parágrafo: Para efecto de lo previsto en los literales C y D del presente artículo cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples (US 1.000), las exportaciones e importaciones deberán tramitarse a través de una sociedad de intermediación aduanera. “La anterior solicitud tiene como objeto evitar desequilibrios económicos, ya que es evidente la violación manifiesta que consagra nuestra Carta Magna.” CONSIDERACIONES DE LA SALA La solicitud de suspensión provisional será denegada, por las siguientes razones: 1º. El actor demandó en forma parcial el artículo 11 del Decreto 2685 de 1999 “Por el cual se modifica la legislación aduanera”. En el artículo 11 en relación con los declarantes, se regula la actuación directa ante las autoridades aduaneras como declarantes, y sin necesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera, y en los literales C y D, demandados, se hace referencia a la actuación directa, o a través de representante legal o apoderado, para operaciones aduaneras por valor inferior a US 1000. El artículo 152 del C.C.A señala como requisito de la solicitud de suspensión provisional la sustentación de dicha solicitud y, en el caso en estudio, la única sustentación es la afirmación de que la norma demandada parcialmente

crea desequilibrios económicos, sin suministrar razón alguna de tal afirmación como para entrar a considerar porqué razón se violan, de manera ostensible, los artículos de la Constitución Política citados como infringidos. 2ª. No cumplió, por lo tanto, la parte actora con los presupuestos que se exigen para la solicitud cautelar, pues no puede tenerse como sustentación de la medida la fundamentación que de manera literal se transcribió en la parte antecedente. Por lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, R E S U E L V E : 1o.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano

ANDRES SARMIENTO BORRERO.

En consecuencia, se dispone: a) Tener como parte demandante al mencionado ciudadano. b) Tener como partes demandadas al Ministerio de Hacienda y Crédito y al Ministerio de Comercio Exterior, representadas por sus respectivos Ministros. c) Notificar personalmente esta decisión los mencionados funcionarios, con entrega de la respectiva copia de la demanda y sus anexos. d) En aplicación del artículo 56 del Decreto 2651 de 1991, notificar personalmente la admisión de la demanda al señor Procurador Delegado ante esta Corporación, con entrega de copia de la demanda y sus anexos. e) Fijar en lista el presente negocio por el término de diez (10) días para que la parte demandada y los intervinientes, si los hubiere, puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas. f) Solicitar a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y

Ministerio de Comercio Exterior para que, por intermedio de sus Secretarías Generales, el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado, dentro de los quince (15) días siguientes al de recibo de los correspondientes oficios. g) En acatamiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 207 del C.C.A., en concordancia con el Decreto 2867 de 1989 y en orden a cubrir los gastos ordinarios del proceso, el accionante deberá depositar la suma de cinco mil pesos ($5.000.oo) M/cte., en efectivo, dentro de los diez (10) días siguientes al de regreso del expediente a la Secretaría de la Sección. 2o.- NEGAR la suspensión provisional solicitada.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha Agosto tres del año dos mil.

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

Presidente

OLGA INES NAVARRETE BARRERO MANUEL S. URUETA AYOLA

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