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CE-11001-03-24-000-2000-06424-01 (6424)-2000

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-24-000-2000-06424-01 (6424)-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por haber conceptuado sobre el acto que se acusa / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por haber dado consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por tener interés directo en el proceso / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN PRIMERA – Competencia de la sección siguiente en turno / REMISIÓN DEL PROCESO A LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para decidir plano el impedimento presentado por todos los integrantes de la Sección Primera Los señores Consejeros de Estado, […] manifiestan que se declaran impedidos para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto, el primero de ellos, como Presidente de Sección, conceptuó sobre la legalidad del Decreto núm. 1382 de 12 de julio del 2000, aquí demandado, al participar en la Comisión designada por la Corporación para estudiar con el Viceministro de Justicia el Proyecto elaborado por ese Despacho con miras a la descongestión judicial; y los otros dos porque emitieron concepto, el segundo, sobre la conveniencia del mencionado acto y, la tercera, sobre la forma en que debería hacerse el reparto de las acciones de tutela, por lo cual consideran que se encuentran incursos, el primero, en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 160 del C.C.A., modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998, y, los dos últimos, en el numeral 12 del artículo 150 del C. de P. C. Como quiera que del examen del

expediente el suscrito Consejero encuentra que también se halla impedido para participar en el asunto de la referencia, dado que tiene interés directo en la decisión que se tome al respecto, así lo plantea en este momento ante la instancia competente para decidir, solicitando que se le separe del conocimiento del mismo. Habida cuenta de que el artículo 51, numeral 3, de la Ley 446 de 1998, prevé que si, como en este caso, el impedimento comprende a toda la Sección, el expediente se enviará a la Sección o Subsección que le sigue en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el mismo, en la parte resolutiva de esta providencia se dispondrá, como lo ordena el citado precepto legal, que se remita el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación, a fin de que decida de plano el impedimento presentado por todos los integrantes de la Sección Primera.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 50 NUMERAL 2 / LEY 446

DE 1998 – ARTÍCULO 51 NUMERAL 3 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 160 NUMERAL 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre del dos mil (2000) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-06424-01 (6424)

Actor: WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Demandado: GOBIERNO NACIONAL Los señores Consejeros de Estado, doctores JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO y OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO, mediante los escritos que anteceden, manifiestan que se declaran impedidos para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto, el primero de ellos, como Presidente de Sección, conceptuó sobre la legalidad del Decreto núm. 1382 de 12 de julio del 2000, aquí demandado, al participar en la Comisión designada por la Corporación para estudiar con el Viceministro de Justicia el Proyecto elaborado por ese Despacho con miras a la descongestión judicial; y los otros dos porque emitieron concepto, el segundo, sobre la conveniencia del mencionado acto y, la tercera, sobre la forma en que debería hacerse el reparto de las acciones de tutela, por lo cual consideran que se encuentran incursos, el primero, en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 160 del C.C.A., modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998, y, los dos últimos, en el numeral 12 del artículo 150 del C. de P. C.

Como quiera que del examen del expediente el suscrito Consejero encuentra que también se halla impedido para participar en el asunto de la referencia, dado que tiene interés directo en la decisión que se tome al respecto, así lo plantea en este momento ante la instancia competente para decidir, solicitando que se le separe del conocimiento del mismo. Habida cuenta de que el artículo 51, numeral 3, de la Ley 446 de 1998, prevé que

si, como en este caso, el impedimento comprende a toda la Sección, el expediente se enviará a la Sección o Subsección que le sigue en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el mismo, en la parte resolutiva de esta providencia se dispondrá, como lo ordena el citado precepto legal, que se remita el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación, a fin de que decida de plano el impedimento presentado por todos los integrantes de la Sección Primera. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E Remítase el expediente de la referencia a la Sección Segunda de esta Corporación para que decida de plano el impedimento manifestado por todos los integrantes de la Sección Primera. Notifíquese y cúmplase. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 7 de septiembre del 2000.

JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL EDUARDO MENDOZA

MARTELO

Presidente

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO MANUEL S. URUETA AYOLA

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