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CE-11001-03-24-000-2000-06485-01(6485)-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-24-000-2000-06485-01(6485)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

PROGRAMA PARA LA REINSERCION - Origen y definición / PROGRAMA DE PROTECCION PARA LA REINSERCION - Viáticos a Agentes Escoltas / ESCOLTAS - Nulidad de limitación a viáticos por comisiones por vulneración del principio de igualdad El Programa para la Reinserción de la Presidencia de la República surgió de los Acuerdos con las organizaciones desmovilizadas en el proceso de paz y para facilitar su aplicación se estableció un Programa de Seguridad y Protección regulado en el Manual de Normas y Procedimientos de 16 de mayo de 1995. De conformidad con dicho Manual, el objetivo del Programa de Protección para la Reinserción es la coordinación institucional y la responsabilidad administrativa para la adecuada prestación del servicio de seguridad y protección a los dirigentes de organizaciones desmovilizadas. Fácilmente se advierte que fueron motivos de índole económica los que sirvieron de fundamento al acto acusado, y nada impide que expresamente se puedan prohibir comisiones superiores a 5 días, en orden a evitar el pago de viáticos. Pero asunto diferente se presenta en este caso en que las disposiciones adoptadas guardan relación con el no reconocimiento del pago cuando se exceda el término de 5 días, pues ello implica manifestar expresamente que en caso de que se preste efectivamente el servicio por parte del escolta fuera de su sede de trabajo, por un término superior, se desconocerá el pago, lo que coloca a los escoltas que están asignados para prestar sus servicios en el Programa para la Reinserción de la Presidencia de la República en situación de discriminación frente a sus compañeros que lo hacen en otras dependencias del Estado, a quienes no se les limita el reconocimiento de la citada contraprestación.

Así pues el acto acusado resulta violatorio del principio a la igualdad, lo que amerita la declaratoria de su nulidad.

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 33-039 DE 1997 (5 de marzo) DIRECCIÓN

NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA REINSERCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE

LA REPÚBLICA NUMERAL 3 (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-06485-01(6485)

Actor: JUAN GUILLERMO MARIN CASTAÑO Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Los ciudadanos JUAN GUILLERMO MARIN CASTAÑO, OSCAR ENRIQUE

YAÑES, GILBERTO MEDINA TAQUINAS, LUIS RAMON LOPEZ MARTINEZ,

EDUARDO EVANGELISTA COGOLLO FLOREZ, RUBEN DARIO VELASQUEZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO SALGADO CASANOVA y ELI ANTONIO FABRA CONDE, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentaron demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad parcial de la Circular núm. 33-039 de 5 de marzo de 1997 contentiva de "Disposiciones Administrativas

funcionamiento esquema de seguridad 1997", expedida por el Director Nacional del Programa para la Reinserción de la Presidencia de la República. I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO En apoyo de sus pretensiones los actores adujeron, en síntesis, los siguientes cargos de violación: Que el numeral 3 de la Circular acusada viola los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política, porque expresa que sólo se reconocerá cinco (5) días de viáticos al mes, lo que significa que cuando les toca viajar a escoltar a alguien por un lapso de 15 o 20 días se les desconocen 10, 15 o hasta más días trabajados, lo que vulnera su derecho a la igualdad, a la no discriminación, al trabajo, y remuneración equitativa, a la cantidad y calidad del trabajo, pues a todos los Agentes del DAS y de la Policía Nacional sí se les reconocen todos los días que tienen que permanecer fuera de la ciudad. Estiman que a los que tienen la calidad de reinsertados a través de la Circular acusada se les desconoce su trabajo, a pesar de cumplir las mismas funciones, lo que afecta gravemente el sostenimiento de sus familias, pues les toca cubrir con sus salarios los gastos fuera de la ciudad, lo que no se compensa con los días de viáticos que se les paga. II-. TRAMITE DE LA ACCION A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones. II.1-. CONTESTACION DE LA DEMANDA II.1.1-. La NaciónMinisterio del Interior, a través de apoderado contestó la

demanda y para oponerse a la prosperidad de sus pretensiones, adujo, en esencia, lo siguiente: Que a través de la Circular acusada se expiden disposiciones tendientes a racionalizar la ejecución del menguado presupuesto de la Dirección General para la Reinserción del Ministerio del Interior. A su juicio, antes que vulnerar el derecho a la igualdad, lo que se busca es comunicar a los dirigentes de las organizaciones desmovilizadas beneficiarios del programa de seguridad, que deben racionalizar sus desplazamientos acorde con la disponibilidad de recursos que se tienen para sufragar los gastos de viáticos de los escoltas. Insiste en que no se viola el derecho a la igualdad, pues todos los escoltas tienen derecho a igual numero de días de reconocimiento de viáticos. Resalta que con el establecimiento de reglas claras no se está atropellando el derecho al trabajo, sino racionalizando el servicio que los escoltas deben prestar. III-. ALEGATO DEL MINISTERIO PUBLICO La señora Procuradora Delegada en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado, en su vista de fondo, se muestra partidaria de que se acceda a las pretensiones de la demanda porque, a su juicio, de lo señalado en los numerales 4.9.3 y 4.9.4 del Manual de Normas y Procedimientos del Programa de Seguridad y Protección, fundamento del acto parcialmente acusado, se observa que los dirigentes beneficiarios del programa de seguridad y protección están clasificados en tres niveles, y de acuerdo con su clasificación les corresponde un número determinado de días mes de viáticos. Para el primero, el escolta tiene derecho hasta veinte días de viáticos, y para los dos restantes, doce días por mes.

Resalta que en cuanto al reconocimiento y pago de viáticos a los escoltas la Circular acusada no toma en consideración la clasificación anterior, sino que simplemente hace una disminución del número de días mes de viáticos, cualquiera que sea el nivel de los beneficiarios aludidos y los limita a cinco días. De tal suerte que cuando el dirigente de la organización desmovilizada debe desplazarse fuera de la sede por un tiempo superior a los cinco días, el agente escolta encargado de su protección y seguridad necesariamente debe asumir la diferencia entre uno y otro término. Expresa que si se mira la razón de ser de los viáticos, consignada en normas de carácter general o legal como el Decreto 2354 de 1998, se advierte que su reconocimiento y pago no tienen finalidad distinta a la de que, tanto los empleados particulares como los servidores públicos y trabajadores oficiales, puedan cubrir gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando ellos deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Manifiesta que si el objeto de las medidas cuestionadas era el de racionalizar la ejecución del presupuesto de gastos de 1997, tal medida debía cobijar igualmente a los dirigentes de las organizaciones desmovilizadas, a quienes los agentes escoltas les prestan servicio de seguridad, porque finalmente éstos, motu proprio, no pueden decidir el término de comisión, sino limitarse a acompañar aquellos en sus distintos desplazamientos. Finalmente, señala que el Decreto 2354 de 19 de noviembre de 1998, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en

el último inciso del capítulo correspondiente a “Viáticos y Gastos de Viaje” no establece ninguna limitación para los agentes pertenecientes al DAS, e igual situación se puede advertir en relación con el personal de la Policía Nacional, de lo que se desprende que se presenta discriminación que afecta el derecho a la igualdad, con los agentes del DAS o de la Policía que prestan sus servicios a organizaciones desmovilizadas, beneficiarias del servicio de protección, pues mientras a éstos se les limita el reconocimiento y pago de viáticos a sólo 5 días al mes, independientemente del término de comisión, a sus similares, que prestan servicio de escoltas en otras entidades, se les reconoce y paga por todo el tiempo que cumplan funciones en lugar diferente de su sede habitual de labores. IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 3 de la Circular núm. 33-039, acusado, prevé: “ Viáticos Agentes Escoltas: Se reconocerán hasta un tope de cinco (5) días mes de viáticos a cada uno de los agentes escoltas adscritos al Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) o a la Policía Nacional que prestan servicio a dirigentes de organizaciones desmovilizadas beneficiarios del Programa de Seguridad. A partir del día 1º de Abril del presente año, el Programa para la Reinserción asumirá el trámite y pago de los viáticos de los agentes escoltas adscritos al D.A.S. de conformidad con lo dispuesto en la consideración anterior y las tarifas establecidas por el Gobierno NacionalD.A.S...” Según se afirma en la contestación de la demanda, el Programa para la

Reinserción de la Presidencia de la República surgió de los Acuerdos con las organizaciones desmovilizadas en el proceso de paz y para facilitar su aplicación se estableció un Programa de Seguridad y Protección regulado en el Manual de Normas y Procedimientos de 16 de mayo de 1995. De conformidad con dicho Manual, obrante a folios 44 a 102, el objetivo del Programa de Protección para la Reinserción es la coordinación institucional y la responsabilidad administrativa para la adecuada prestación del servicio de seguridad y protección a los dirigentes de organizaciones desmovilizadas. Ahora, en la parte motiva de la Circular acusada se aduce que “En razón a las nuevas políticas fiscales del Gobierno Nacional y a la declaración del Estado de Emergencia Económica y Social establecida mediante el Decreto No. 150 del 21 de Enero de 1997 y el Decreto No. 165 del 23 de Enero del presente año, es necesario definir medidas administrativas con el propósito de racionalizar el Presupuesto de Gasto de la vigencia de 1997 asignado para la ejecución del Programa de Protección y Seguridad”. Al confrontar la Sala las motivaciones de la Circular cuestionada con el texto de su numeral 3, estima que si bien las razones aducidas por la entidad demandada son válidas, no lo es menos que tal como quedó redactada la disposición cuestionada admite la interpretación que le atribuyen los demandantes y la Agencia del Ministerio Público, y desde esa perspectiva su regulación desconoce el principio de la igualdad. En efecto, fácilmente se advierte que fueron motivos de índole económica los que sirvieron de fundamento al acto acusado, y nada impide que expresamente se

puedan prohibir comisiones superiores a 5 días, en orden a evitar el pago de viáticos. Pero asunto diferente se presenta en este caso en que las disposiciones adoptadas guardan relación con el no reconocimiento del pago cuando se exceda el término de 5 días, pues ello implica manifestar expresamente que en caso de que se preste efectivamente el servicio por parte del escolta fuera de su sede de trabajo, por un término superior, se desconocerá el pago, lo que coloca a los escoltas que están asignados para prestar sus servicios en el Programa para la Reinserción de la Presidencia de la República en situación de discriminación frente a sus compañeros que lo hacen en otras dependencias del Estado, a quienes no se les limita el reconocimiento de la citada contraprestación. Así pues el acto acusado resulta violatorio del principio a la igualdad, lo que amerita la declaratoria de su nulidad, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A : DECLÁRASE la nulidad del numeral 3 de la Circular núm. 33-039 de 5 de marzo de 1997 contentiva de "Disposiciones Administrativas funcionamiento esquema de seguridad 1997", expedida por el Director Nacional del Programa para la Reinserción de la Presidencia de la República.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por

la Sala en la sesión del día 6 de diciembre de 2001.

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidenta

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO MANUEL S. URUETA AYOLA

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