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CE-11001-03-24-000-2000-06708-01(6708)-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-24-000-2000-06708-01(6708)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ACTO DE CARÁCTER GENERAL - No sujeto a procedimiento administrativo: invulneración de los artículos 35 y 59 C.C.A. En relación con los artículo 35 y 59 del C. C. A. es menester señalar que no son aplicables al acto acusado, puesto que los mismos se refieren a las decisiones que ponen fin a una actuación administrativa de interés particular y a la que resuelve los recursos contra las primeras, es decir, que ponen fin a la vía gubernativa, respectivamente, etapas ambas que conforman el procedimiento administrativo. Mientras que el acto acusado es de carácter general, expedido en función de la facultad reguladora que le está dada a la CRA respecto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en los términos de las normas que se invocan como fundamento para la expedición de dicho acto, y cuyo ejercicio está sujeto a estas normas especiales, el cual, en todo caso no se profiere dentro de un procedimiento administrativo entendido en el sentido como está consagrado en la primera parte del C.C.A. Sin embargo, en gracia de discusión, se observa que el acto acusado se encuentra motivado. FORMULA DEL COSTO MAXIMO DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS(CRT) - Tiempo medio de viaje improductivo ho: efecto en tarifas de aseo / COSTO DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS - Legalidad de la Resolución 130/00 de la CRA al corregir error en el cálculo de la fórmula En cuanto a la justificación del valor adoptado para ho, se tiene que esa decisión

fue precedida de un análisis econométrico del posible error que presentaba el modelo de la Resolución 15 de 1997, según se informa en los considerandos pretranscritos, a su vez incluido como parte de la misma motivación del acto, cuyas conclusiones aparecen como justificación del cambio del valor de dicho parámetro. En definitiva, lo que persigue la norma acusada es, de una parte, procurar la eficiencia en la prestación del servicio de aseo a fin de llegar a un CRT (costo de recolección y transporte) que permita disminuir las tarifas de dicho servicio, atendiendo el efecto multiplicador del ho, siendo de cargo de las empresas ajustar los demás aspectos para operar dentro de ese parámetro, de los cuales la capacidad del vehículo es uno más, que a su vez depende de las circunstancias geográficas, urbanísticas, entre otras, y, en todo caso, teniendo en cuenta que a mayor capacidad menor número de viajes. De otra parte, la fórmula adoptada por el acto acusado corrige, en consecuencia, los ingresos excesivos que estaban obteniendo las empresas grandes bajo la fórmula anterior, en cuanto estaban cobrando tarifas medias superiores a sus costos reales, es decir, evita que se sigan cobrando tarifas superiores a las que corresponden a los costos de la prestación del servicio público de aseo, o que aquéllas se incrementen por la ineficiencia de las empresas que tienden a maximizar el ho en lugar de procurar minimizarlo. COSTO DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOSFijación del factor ho en 1: capacidad del automotor como factor que incide en los costos / TIEMPO DE VIAJE IMPRODUCTIVO HO - Valor máximo de

uno Respecto de los artículos 87.1, principio de eficiencia económica, y 87.4, principio de suficiencia financiera, de la Ley 142 de 1994, vale decir que en las consideraciones antes expuestas se encuentran resueltos los respectivos cargos, pues se pone de presente que no es cierto que el acto acusado, en especial la norma que fija ho en un valor de 1, obligue a las empresas a utilizar un determinado tipo de vehículo, sino que ello queda a elección de las empresas, según los demás factores y aspectos que interesan al punto, a fin de ajustarse al nuevo valor de ese parámetro. Se trata de una estimación de los costos de recorrido y transporte sobre un tiempo menor, pero posible, al que se aplicaba en la fórmula anterior, tiempo que está dado por el tiempo promedio productivo y el promedio improductivo, respecto de los cuales se reconocen costos sin hacer diferencia alguna, y como las tarifas se fijan con base en éstos, a mayor tiempo de recorrido y transporte, mayores costos estimados y mayores serán las tarifas, esto es, mayores ingresos para la respectiva empresa, como resultado de ho superior al que efectivamente debe darse, y si ese ho superior se le acepta a la empresa de manera general, puede que ésta logre en algunos recorridos un ho menor, lo cual puede originarse en el uso de vehículos de mayor capacidad a la prevista en la fórmula (14 y3), o a otra circunstancia, luego los costos reales vienen a ser menores a los calculados con base en la fórmula aplicada a la empresa, de allí éste puede tender a un mayor ho si éste no tiene límite como en la

Resolución 15 de 1997, por cuanto serán mayores sus ingresos y sus rendimientos. Como se ha dicho, la capacidad del automotor es apenas una de las tantas variables que inciden en los costos en que incurren las empresas, y como toda variable es susceptible de manejo o ajuste a fin de compensar o absolver las modificaciones en las otras variables o factores que se presenten, la Sala no encuentra demostrado que la fijación de ho igual a 1 afecte la suficiencia financiera de las empresas, ni ello significa intromisión en la gerencia de las mismas, pues se trata de una medida general que está dentro de la órbita de competencia de la CRA en su función reguladora de los servicios públicos domiciliarios con sujeción a la Constitución y a la ley. El cargo resulta así una apreciación personal de la actora, luego tampoco tiene vocación de prosperar.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 130 DE 2000 (24 de abril) COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo del dos mil tres (2003) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-06708-01 y 11001-03-24-000-200100032-01(6708-6780)

Actor: CLARA ESCOBAR RAMOS

Demandado: COMISION DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Referencia: Acción de nulidad de la Resolución núm. 130 de 24 de abril de

2000, proferida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A. interpuso la ciudadana CLARA ESCOBAR RAMOS contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

I.- LA DEMANDA

I. 1. Las pretensiones La accionante, en dos demandas iguales, cuyos procesos fueron acumulados, pide que se declare la nulidad de la Resolución núm. 130 de 24 de abril de 2000, proferida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), mediante la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución Núm. 15 de 1997 y se dictan otras disposiciones, cuyos dos artículos dispositivos rezan: “ARTICULO 1. Tiempo medio de viaje no producto-ho.- El parámetro ho contenido en la Resolución 15 de 1997, tendrá un valor máximo de uno ( 1 ).

PARÁGRAFO 1.- Aplicación del ho superior a uno ( 1 ).- Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución estén aplicando un ho superior a uno ( 1 ) deberán presentar ante la Comisión, dentro de los cuatro ( 4 ) meses siguientes a la expedición del instructivo a que hace referencia el parágrafo 2 del presente artículo, un estudio referente a los costos involucrados en la prestación del servicio de aseo. En caso de no demostrar dichos costos, el valor del ho tendrá un valor máximo de un ( 1 ). PARÁGRAFO 2.- La Comisión de Regulación de Agua Potable y

Saneamiento Básico expedirá dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución un instructivo para la presentación del estudio a que hace referencia el parágrafo 1 del presente artículo. ARTICULO 2. Modificaciones. La presente Resolución modifica el artículo 18 de la Resolución 15 de 1997.”

I. 2. Los hechos La actora presenta como hechos de la demanda el de la expedición del acto acusado y un comentario sobre su contenido.

I. 3. Las normas violadas y el concepto de la violación Señalan como normas violadas los artículos que se indican en los siguientes cargos:

I. 3. 1. Falsa motivación Al respecto invoca los artículos 35 y 59 del C. C. A., en tanto exigen como formalidad la motivación de los actos administrativos, para sostener que la CRA al proponer la utilización de un tipo de vehículo, con mayor capacidad ( de 25 y3yardas cúbicas- ), buscando minimizar costos, está violando y falseando el modelo matemático (basado en un vehículo tipo 14 y3, resultante de relacionar diferentes tipos – 10 y3, 14 y3, 25 y3, etc.), sin motivar los alcances del nuevo modelo y en cambio se dedica a proponer a las empresas que utilicen vehículos de mayor capacidad, sin saber si la realidad de la operación lo permite, pudiendo originar, incluso, que las empresas utilicen más vehículos, realicen más viajes y por lo tanto el costo de la operación sea mayor. En consecuencia, la CRA se basó en una motivación falsa para expedir el acto acusado.

I. 3. 2.- Ausencia de motivación para establecer el valor del ho, por cuanto en la

cuestionada resolución no se encuentran razones que justifiquen el valor de uno ( 1) al mencionado parámetro.

I. 3. 3.- Violación del artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, eficiencia económica, porque la CRA confunde el vehículo teórico con vehículo real, obliga a las empresas a utilizar en la ecuación y en la realidad, un tipo de vehículo en particular, desconociendo que ellas deben utilizar diferentes tipos de vehículos por los factores ya señalados, lo cual ocasiona que utilicen más vehículos pero medio ocupados, realicen más viajes y requieran otros vehículos de menor capacidad, de donde el costo de la operación será mayor, en perjuicio de la eficiencia que busca que las tarifas se aproximen a unos precios en un mercado competitivo.

I. 3. 4. Violación del artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, suficiencia financiera, por cuanto debido a la confusión antes anotadas, además de involucrarse en la gerencia de las empresas, no garantiza que éstas recuperen los costos y gastos de la operación del servicio de aseo, ya que si bien se lograría mayor capacidad se presentarían inconvenientes en algunas ciudades por la topografía y las condiciones de las calles.

I. 3. 5. Violación del artículo 51, numeral 8, del Decreto 605 de 1996, por la fijación de un solo tipo de vehículo, puesto que dicha norma prevé que para empresas que recolecten 25 toneladas diarias de residuos sólidos, las dimensiones de los vehículos deberán corresponder a la capacidad y dimensión de las vías públicas,

pudiendo la autoridad competente evaluar la conveniencia de utilizar vehículos diferentes o adaptados, incluso de tracción humana o animal, además de que la ley no ha facultado a la CRA para reglamentar el tipo de vehículo que deben utilizar las empresas.

I. 3. 6. Violación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a que la CRA corrigió, modificó o revisó la fórmula que permite determinar el costo de recolección y transporte de residuos sólidos (CRT) establecida en la Resolución 15 de 1997, antes de los cinco ( 5) años que prevé esa norma para que las tarifas y las fórmulas tarifarias pudieran ser revisadas.

II.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Ministerio de Desarrollo Económico y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en representación de la Nación, exponen en sendos memoriales, como razones de la defensa, en resumen, que la mención en los considerandos de los vehículos 14 y3 no significa que se haya generalizado en su parte resolutiva la utilización de ese tipo de vehículos y que éste ciertamente es el resultado de promediar los indicados en la demanda, de modo que no se obliga el uso de camiones de mayor capacidad, atendiendo los factores de densidad, producción de basuras, topografía, diseño de calles o las frecuencias aludidos por la actora. Además, la CRA adoptó un régimen de libertad regulada en la fijación de las tarifas del mencionado servicio, y la metodología establecida no está en función del vehículo utilizado, ha respetado los lineamientos del artículo 87.1 de la Ley 142 de

1994. Por lo anterior se oponen a los cargos y solicitan que se nieguen las pretensiones de la demanda. III.-PRUEBAS DEL PROCESO Como tales se trajeron los antecedentes técnicos y administrativos de la resolución acusada. IV.- ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación de la misma. La CRA cita la sentencia de 18 de abril de 2002, expediente Núm. 6610, expedida por esta sala, consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en la cual se decidió una demanda contra la resolución aquí acusada. V.- CONCEPTO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Primera Delegada ante esta Corporación advierte que lo que llevó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a modificar el valor del “ho” fue el grave error en el cálculo de ese factor, esto es, en el modelo CRA, según se indica en la exposición de motivos de la resolución acusada, que estaba lesionando injustamente los intereses de los usuarios del servicio de aseo, papel que precisamente deben asumir las comisiones de regulación al intervenir para evitar los abusos de posición dominante, por tanto la afirmación de la actora no se ajusta a los motivos que tuvo la CRA para modificar el artículo 18 de la Resolución 15 de 1997, los cuales obedecieron a un estudio técnico, además de que esa modificación no implica la obligación de utilizar un vehículo tipo para prestar el servicio. Por tanto no se configuran los cargos formulados contra el acto acusado, y solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda.

VI.- DECISIÓN No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el asunto sub lite, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

VI. 1ª. El acto acusado Se trata de la Resolución 130 de 2000, expedida por la CRA con base en los Decretos 1524 y 1738 de 1994, mediante los cuales, en su orden, el Presidente de la República delegó, entre otras, en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las funciones a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, y aprobó los estatutos de la citada Comisión.

VI. 2ª. Examen de los cargos A la resolución acusada se le atribuye, en síntesis, la violación de lo siguientes artículos: - 35 y 59 del C. C. A., por falsa motivación ya que falsea el modelo utilizado en la Resolución 15 de 1997, y falta de motivación, por no sustentar el cambio del modelo y no justificar el valor de 1 fijado para el ho; - 87.1, principio de eficiencia económica, y 87.4, principio de suficiencia financiera, de la Ley 142 de 1994 porque la nueva fórmula obliga a las empresas a utilizar un vehículo tipo de mayor capacidad, sin tener en cuenta las condiciones de operación de cada empresa; por lo cual la CRA se involucra en la gerencia de las empresas sin garantizar que éstas recuperen los costos y gastos de la operación del servicio de aseo; - 51, numeral 8, del Decreto 605 de 1996, por la fijación de un solo tipo de vehículo;

y - Parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, por cuanto se corrigió, modificó o revisó la fórmula para determinar el CRT establecida en la Resolución 15 de 1997, antes de los cinco ( 5) años que prevé esa norma para que las tarifas y las fórmulas tarifarias pudieran ser revisadas.

VI. 2. 1. En relación con los artículo 35 y 59 del C. C. A. es menester señalar que no son aplicables al acto acusado, puesto que los mismos se refieren a las decisiones que ponen fin a una actuación administrativa de interés particular y a la que resuelve los recursos contra las primeras, es decir, que ponen fin a la vía gubernativa, respectivamente, etapas ambas que conforman el procedimiento administrativo.

Mientras que el acto acusado es de carácter general, expedido en función de la facultad reguladora que le está dada a la CRA respecto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en los términos de las normas que se invocan como fundamento para la expedición de dicho acto, y cuyo ejercicio está sujeto a estas normas especiales, el cual, en todo caso no se profiere dentro de un procedimiento administrativo entendido en el sentido como está consagrado en la primera parte del C.C.A. Sin embargo, en gracia de discusión, se observa que el acto acusado se encuentra motivado, como quiera que en sus considerandos se lee lo siguiente: “3. Que la Resolución No. 15 de 1997, define la fórmula del costo máximo de recolección y transporte de residuos sólidos en función del tiempo

improductivo (ho) que justifique cada empresa.

4. Que la Resolución 15 de 1997 estableció la fórmula que permite determinar el costo de recolección y transporte de residuos sólidos (CRT), en función del promedio de costos por tonelada de las empresas incluidas en el estudio elaborado por la firma Econometría y en el tiempo medio de viaje improductivo (ho).

5. Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

(CRA) ha tramitado diversas solicitudes en tal sentido, circunstancia que llevó a adelantar un estudio más detallado en cuanto al cálculo del parámetro ho al cual se refiere el artículo 18 de la Resolución CRA 15 de 1997.

6. Que como consecuencia de dicho estudio, la CRA encontró que los costos reportados por las empresas en su momento incluyen costos relacionados con el tiempo productivo e improductivo de la actividad de recolección y transporte. Por lo tanto, el ho tiene un efecto multiplicador de los costos para determinar el CRT.

7. Que el modelo de la Resolución No. 15 de 1997 utiliza un vehículo tipo de 14 yardas cúbicas, lo cual afecta directamente las toneladas recolectadas por viaje, máxime cuando se considera un factor de sobrecarga de 1.29 para corregir la capacidad del vehículo de acuerdo con la frecuencia semanal. De igual forma, al considerar dicho vehículo tipo, la empresa requiere un mayor número de vehículos para su operación y por lo tanto mayores costos.

8. Que en la Resolución 15 de 1997 se incluyen costos administrativos superiores en un 82% (promedio) a los costos operativos lo cual genera un

incremento significativo en la modelación de la fórmula. 9.Que se hace necesario corregir la distorsión en la fórmula de cálculo del CRT a fin de que esté ligado a parámetros de eficiencia. 10.Que la exposición de motivos hace parte integrante de la presente resolución”. En cuanto a la justificación del valor adoptado para ho, se tiene que esa decisión fue precedida de un análisis econométrico del posible error que presentaba el modelo de la Resolución 15 de 1997, según se informa en los considerandos pretranscritos, a su vez incluido como parte de la misma motivación del acto, cuyas conclusiones aparecen como justificación del cambio del valor de dicho parámetro, cuyo texto se trae para la debida ilustración, así: “Parte de la distorsión del modelo se encuentra reflejada en el hecho que los costos promedio utilizados incluyen costos relacionados con el tiempo productivo e improductivo de las actividades de recolección y transporte. “Como consecuencia de la modificación del parámetro ho, los ingresos de las empresas se ven incrementados en un 37% (Resoluciones Nos. 12 y 19 de 1996) y un 159% (Acuerdos locales) en promedio. “La señal de la fórmula de cálculo del costo de recolección y transporte (CRT) con ho mayor de 1 hora, es maximizar el tiempo improductivo para aumentar tarifas, cuando debería ser minimizar tiempos de transporte que permitan obtener costos eficientes. “Al efectuar cambios en la estandarización de la CRA en el sentido de modificar la capacidad de vehículo de 14Y3 a 25y3, se observa que al

utilizar un ho de 1 hora se obtendría una reducción del costo del 23.74% en comparación con el CRT obtenido con la aplicación de la actual fórmula ($23.216/ton) con una capacidad del vehículo tipo de 14y3. “La inclusión de costos administrativos superiores en un 82% (promedio) a los costos operativos genera un incremento significativo en la modelación de la fórmula. “La distorsión en la fórmula de cálculo del CRT afecta directamente el cálculo de la tasa de barrido de que trata la Resolución No 15 de 1997 (Art. 4º). “La tarifa máxima del servicio de aseo se incrementa en un 35.73% en promedio, en las empresas que solicitaron a la CRA aumentar el ho en más de 1 hora/viaje. “Todo lo anterior lleva a la conclusión final que, además de no ser adecuado el modelo en su concepción, existen errores en la aplicación del mismo, lo cual se configura en un error de cálculo en la fórmula”. De otra parte, las razones en que se sustenta el cargo no corresponden a la falsa motivación ni a la falta de motivación, por cuanto, en primer lugar, no es suficiente y3 decir que no se tuvo en cuenta que la adopción del tipo de vehículo de 14 resultó de relacionar vehículos de 10, 14, 20 y 25 yardas cúbicas, por cuanto ello, incluso, corrobora las bases del análisis comentado en cuanto hace a la utilización de aquel tipo de vehículo en la fórmula de la Resolución 15 de 1997, amén de que ello no puede constituir falsedad por cuanto efectivamente se usó en la fórmula que se

encontró errada, luego era válido que el análisis del respectivo modelo se hiciera considerando ese vehículo tipo. Además, lo relevante de dicho análisis no fue la capacidad de los vehículos sino el ho, debido a su efecto multiplicador sobre los costos de operación y por ende sobre las tarifas, y que como en la Resolución 15 de 1997 podía ser superior a una hora, en la medida en que fuere mayor se favorecía la ineficiencia, incluso con vehículos de capacidad por encima de las 14 yardas cúbicas, según la tabla comparativa que hace parte del análisis, aunque en menor grado que con los de esta capacidad, de allí que la decisión que se tomó fue la de modificar el ho tal como se ha indicado, esto es, fijándolo en 1, sin que ello signifique que se hubiere impuesto el uso obligatorio de vehículos de 25 y3, amén de que ninguna de las normas acusadas así lo prevén. El hecho de que el modelo econométrico se hubiera efectuado con vehículo de esa capacidad, no significa que un ho igual a 1 sólo puede aplicarse o cumplirse con el mismo, sino que, como bien lo advierte la parte demandada, cada empresa puede emplear el que mejor le convenga teniendo en cuenta ese ho y las demás circunstancias y factores que menciona la actora, de modo que la alusión al aludido vehículo tipo es apenas una recomendación atendiendo los resultados del estudio comentado, los cuales incluso se pueden obtener con vehículos de capacidad menor con el mismo ho, en virtud de la incidencia de otros factores, v. gr. la distancia de los recorridos en virtud del tamaño de la ciudad en la cual se presta el

servicio, lo que hizo que Bogotá hubiera presentado en ambos escenarios ( fórmula CRA y modelo econométrico ) un CRT superior a las demás ciudades donde se realizó el estudio ( folio 199 ), el cual decrece con el tamaño de esas ciudades. En definitiva, lo que persigue la norma acusada es, de una parte, procurar la eficiencia en la prestación del servicio de aseo a fin de llegar a un CRT que permita disminuir las tarifas de dicho servicio, atendiendo el efecto multiplicador del ho, siendo de cargo de las empresas ajustar los demás aspectos para operar dentro de ese parámetro, de los cuales la capacidad del vehículo es uno más, que a su vez depende de las circunstancias geográficas, urbanísticas, entre otras, y, en todo caso, teniendo en cuenta que a mayor capacidad menor número de viajes. De otra parte, la fórmula adoptada por el acto acusado corrige, en consecuencia, los ingresos excesivos que estaban obteniendo las empresas grandes bajo la fórmula anterior, en cuanto estaban cobrando tarifas medias superiores a sus costos reales, es decir, evita que se sigan cobrando tarifas superiores a las que corresponden a los costos de la prestación del servicio público de aseo, o que aquéllas se incrementen por la ineficiencia de las empresas que tienden a maximizar el ho en lugar de procurar minimizarlo. En lo concerniente a la falta de motivación del uso de vehículos de 25 y3 en el modelo econométrico, basta decir que no es una decisión vinculante, menos cuando no corresponde a una decisión que pone fin a una actuación administrativa, amén de que en el estudio reseñado se evidencia que ello obedeció a razones técnicas,

que se explican por sí mismas, en tanto se refiere a un elemento que incide en la fórmula del CRT. El cargo, por consiguiente, no prospera.

VI. 2. 2. Respecto de los artículos 87.1, principio de eficiencia económica, y 87.4, principio de suficiencia financiera, de la Ley 142 de 1994, vale decir que en las consideraciones antes expuestas se encuentran resueltos los respectivos cargos, pues se pone de presente que no es cierto que el acto acusado, en especial la norma que fija ho en un valor de 1, obligue a las empresas a utilizar un determinado tipo de vehículo, sino que ello queda a elección de las empresas, según los demás factores y aspectos que interesan al punto, a fin de ajustarse al nuevo valor de ese parámetro. Se constató que la medida no afecta la eficiencia económica sino que busca favorecerla, y corrige un error en la fórmula anterior que sí propiciaba la ineficiencia; que cada empresa utilizará la capacidad que las circunstancias le exijan

(volumen de residuos o desechos sólidos, tamaño de la ciudad, tiempo del recorrido, etc.), pero teniendo en cuenta que el tiempo medio no productivo no debe exceder de una hora por cada viaje, dado que es lo aplicado en la fórmula del CRT respectivo. En estas circunstancias, la situación es clara, pues se trata de una estimación de los costos de recorrido y transporte sobre un tiempo menor, pero posible, al que se aplicaba en la fórmula anterior, tiempo que está dado por el tiempo promedio productivo y el promedio improductivo, respecto de los cuales se reconocen costos

sin hacer diferencia alguna, y como las tarifas se fijan con base en éstos, a mayor tiempo de recorrido y transporte, mayores costos estimados y mayores serán las tarifas, esto es, mayores ingresos para la respectiva empresa, como resultado de ho superior al que efectivamente debe darse, y si ese ho superior se le acepta a la empresa de manera general, puede que ésta logre en algunos recorridos un ho menor, lo cual puede originarse en el uso de vehículos de mayor capacidad a la prevista en la fórmula (14 y3), o a otra circunstancia, luego los costos reales vienen a ser menores a los calculados con base en la fórmula aplicada a la empresa, de allí éste puede tender a un mayor ho si éste no tiene límite como en la Resolución 15 de 1997, por cuanto serán mayores sus ingresos y sus rendimientos. Como se ha dicho, la capacidad del automotor es apenas una de las tantas variables que inciden en los costos en que incurren las empresas, y como toda variable es susceptible de manejo o ajuste a fin de compensar o absolver las modificaciones en las otras variables o factores que se presenten, la Sala no encuentra demostrado que la fijación de ho igual a 1 afecte la suficiencia financiera de las empresas, ni ello significa intromisión en la gerencia de las mismas, pues se trata de una medida general que está dentro de la órbita de competencia de la CRA en su función reguladora de los servicios públicos domiciliarios con sujeción a la Constitución y a la ley. El cargo resulta así una apreciación personal de la actora, luego tampoco tiene vocación de prosperar.

VI. 2. 3. El cargo de violación del artículo 51, numeral 8, del Decreto 605 de 1996,

también está resuelto en las anteriores consideraciones, ya que contrario a lo afirmado en él, no es cierto que el acto acusado fije un solo tipo de vehículo ni las normas acusadas han reglamentado el tipo de vehículo que deben utilizar, y nada obsta para que utilicen los que estén acordes con la capacidad y dimensión de las vías públicas y demás circunstancias fácticas comentadas. Además, como lo dice la parte demandada, ese elemento no es parte de la fórmula prevista en la Resolución 15 de 1997, la cual fue modificada sólo en el ho.

VI. 2. 4.- Finalmente, en cuanto al cargo de violación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, por haberse corregido, modificado o revisado la fórmula del CRT de la Resolución 15 de 1997 antes de los cinco ( 5) años que prevé esa norma para que las tarifas y las fórmulas tarifarias pudieran ser revisadas, fue resuelto en la sentencia de 18 de abril de 2002, expediente Núm. 11001-03-24-000-2000-661001(6610), consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, que negó su nulidad, solicitada precisamente por ese motivo, luego constituye cosa juzgada.

Así las cosas, los cargos, carecen de asidero, de donde sin necesidad de mayores consideraciones, han de ser desestimados y, en consecuencia, negadas las súplicas de la demanda. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad

de la ley, FALLA Primero.- DECLARASE, de oficio, la cosa juzgada en cuanto al cargo de violación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Segundo.- NIÉGANSE las pretensiones de la demanda. Tercero.- Por secretaría, devuélvase la suma depositada para gastos del proceso. Cuarto.- En firme esta decisión y previas las anotaciones de rigor, archívese el expediente. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 13 de marzo del 2003.

MANUEL S. URUETA AYOLA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

OLGA INES NAVARRETE BARRERO GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

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