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CE-11001-03-24-000-2000-06725-01(6725)-2004

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-24-000-2000-06725-01(6725)-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

PATENTES DE INVENCION - No procede declarar abandonada la solicitud por falta de sustitución de poder / DECLARACION DE ABANDONO DE SOLICITUD DE PATENTE - No procede por falta de sustitución de poderPATENTE DE INVENCION - No puede equipararse falta de respuesta a las observaciones y ausencia de sustitución de poder para declarar el abandono Los artículos 13 y 14 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena señalan, respectivamente, el contenido de las solicitudes de patente de invención y los documentos que deben acompañarse al momento de su presentación, entre los que se encuentran <<los poderes que fueren necesarios.>> No comparte la Sala la apreciación del Superintendente de Industria y Comercio pues aunque no se remite a duda que la presentación de la sustitución del poder en debida forma es una carga del actor y que las normas de procedimiento son de obligatorio cumplimiento, el artículo 29 de la Constitución Política es concluyente en señalar que todas las actuaciones administrativas deben adelantarse con estricta sujeción al debido proceso, de donde se sigue que la entidad demandada no podía declarar abandonada la solicitud de patente por esa causa, pues la ley no ha previsto que la referida omisión acarree esa consecuencia. Por sus consecuencias, la declaración de abandono es una verdadera sanción. Por tanto, solo puede aplicarse a las situaciones a las que la ley en forma expresa les atribuye esa consecuencia, pues dada su naturaleza sancionatoria su aplicación debe ser restrictiva. Resulta pertinente reiterar la sentencia de 16 de noviembre de 2001 en la que la Sala puso de presente que: «El rechazo, inadmisión o

declaratoria de abandono son decisiones administrativas que deben tener un serio y enjundioso estudio porque implican la pérdida del derecho individual inherente a la protección de la prioridad. ...» Concluye la Sala que no era dable a la entidad demandada equiparar la ausencia de sustitución del poder a la falta de respuesta oportuna a las observaciones formuladas por el Examinador Técnico, ni por esa causa declarar abandonada la solicitud de patente. Se impone, por tanto, acceder a las súplicas de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-06725-01(6725)

Actor: RHONE POULENC AGROCHIMIE

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: ACCION DE NULIDAD Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por RHONE-POULENC AGROCHIMIE contra los actos de la Superintendencia de Industria y Comercio que declararon abandonada la solicitud de privilegio de patente de invención denominada «PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE SEMILLAS CON AYUDA DE ÁCIDO FOSFOROSO O UNA DE SUS

SALES Y COMPOSICIÓN ANTIFÚNGICA USADA EN TAL TRATAMIENTO.»

I. LA DEMANDA Fue presentada el 30 de noviembre de 2000, en los siguientes términos:

1.1. Pretensiones

1.1.1. Que es nula la Resolución 02764 de 16 de febrero de 2000 mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio declaró abandonada la solicitud de privilegio de patente de invención tramitada bajo el expediente 94026984. 1.1.2. Que es nula la Resolución 11892 de 31 de mayo de 2000 mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio mantuvo la anterior decisión al resolver el recurso de reposición. 1.1.3. Que se restablezca el derecho de la actora ordenándole a la Superintendencia de Industria y Comercio proseguir el trámite de la patente para el privilegio de invención denominado «PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE SEMILLAS CON AYUDA DE ÁCIDO FOSFOROSO O UNA DE SUS SALES Y COMPOSICIÓN ANTIFÚNGICA USADA EN TAL TRATAMIENTO.» 1.2. Hechos  El 21 de junio de 1994 RHONE-POULENC AGROCHIMIE presentó por medio de apoderado solicitud de patente de invención para el privilegio denominado «TRATAMIENTO DE SEMILLAS CON AYUDA DE ÁCIDO FOSFOROSO O UNA DE SUS SALES Y SEMILLAS ASÍ TRATADAS.» la cual fue radicada bajo el expediente 94026984.  Mediante auto 1024 de 27 de julio de 1994, la División de Nuevas Creaciones reconoció personería al Doctor Alvaro Correa Ordóñez y le ordenó modificar el título de la patente así como otros aspectos del capítulo reivindicatorio, señalándole a esos efectos un plazo de 30 días, conforme al

artículo 22 de la Decisión 344.  Mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 1994 el apoderado de la actora dio cumplimiento a lo solicitado por la División de Nuevas Creaciones en auto 1024.  La solicitud fue publicada en la Gaceta Oficial No. 434 de 30 de julio de 1996, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Decisión 344.  Mediante Concepto Técnico 449 de 25 de marzo de 1999, la División de Nuevas Creaciones hizo el estudio de fondo ordenado por el artículo 27 de la Decisión 344 en cuyo desarrollo formuló una serie de observaciones y señaló término para que la actora las respondiera.  El 25 de junio de 1999, o sea, dentro del término para responder las observaciones efectuadas en el Concepto Técnico 449 de 25 de marzo de 1999, el Doctor Carlos Olarte las contestó por escrito.  Mediante Resolución 02764 de 16 de febrero de 2000 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió «declarar abandonada y como consecuencia archivar la solicitud de privilegio de patente de invención» por considerar que: «No obstante darse respuesta oportuna, la misma no se dio por quien correspondia. En efecto, al presentar la solicitud obra como apoderado de la solicitante el doctor Álvaro Correa Ordóñez a quien se le reconoció personería. Para dar respuesta al requerimiento aludido obró el doctor Carlos R. Olarte, pero no se presentó el documento de sustitución del poder que lo faculte para actuar conforme lo dispone el art. 68 C.P.C.»

 El 27 de marzo de 2000 la actora, por medio de apoderado, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 02764 por considerar que la declaración de abandono de la patente por no haberse acompañado la sustitución de poder viola el principio de eficacia previsto el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo.  Al recurso de reposición se acompañó el documento de sustitución de poder del doctor Álvaro Correa Ordóñez a favor del doctor Carlos Olarte, y se ratificó su actuación hasta ese momento.  Mediante Resolución 11892 de 31 de mayo de 2000 el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición, confirmando la Resolución 02764 y ordenando su notificación personal al Doctor Carlos Olarte. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación La actora señala como violados los artículos 83 y 209 de la Constitución Política; 27 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; 2º , 3º y 12 del Código Contencioso Administrativo y 3º de la Ley 489 de 1998. Sostiene que la Superintendencia de Industria y Comercio desconoció la presunción de buena fe y los postulados de eficacia, economía y celeridad previstos en el artículo 83 de la Constitución Política, pues antes de proceder a la declaratoria de abandono de la patente, debió exigir al interesado que presentara la sustitución del poder, lo cual habría asegurado eficacia a la respuesta de las observaciones. Afirma que la Superintendencia de Industria y Comercio conocía previamente

que en otras solicitudes de patente en trámite el doctor Carlos Olarte obraba también como apoderado de RHONE-POULENC AGROCHIMIE y que en ellas ambos abogados actuaron con sustituciones sucesivas, de modo que conocía que conjuntamente tenían su representación legal. Sostiene que la declaratoria de abandono de la patente cercena los derechos de la actora, pues conlleva la pérdida de la novedad, lo que parece aún más desafortunado y grave, pues la solicitud fue presentada en 1995 y solo en 1999 se emitió un estudio de fondo. Asevera que se viola el artículo 27 de la Decisión 344, pues se debió reconocer que las respuestas a las observaciones sí fueron presentadas oportunamente, esto es, que en efecto lo fueron, no obstante la ausencia de la sustitución.

III. CONTESTACION A LA DEMANDA La Superintendencia de Industria y Comercio sostiene que como lo relacionado con los poderes se rige por la legislación interna, en el caso presente el escrito de contestación a las observaciones debía tenerse por no presentado al no haberse acompañado la sustitución del poder, conforme a lo previsto en el artículo

68 C.P.C. Sostiene que al no haberse acreditado que el Doctor Carlos Olarte ostentaba la calidad de apoderado de la RHONE-POULENC AGROCHIMIE, era del caso aplicar el artículo 27 de la Decisión 344 y, en consecuencia, considerar abandonada la solicitud. Finalmente señala que aunque es cierto que la actuación administrativa debe regirse por los principios de celeridad, eficacia y economía, también lo es que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan la acreditación en

debida forma de la sustitución del poder para actuar, son de obligatorio cumplimiento.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSION 3.1. El apoderado de la actora reiteró los argumentos expuestos en la demanda e insistió en que la Superintendencia de Industria y Comercio desconoció la prevalencia del derecho sustancial y el derecho a obtener patente, pues conocía que tanto el apoderado principal como el sustituto hacen parte de la misma firma y tienen la representación legal de la actora.

Allega sendas Resoluciones en las que al resolver recursos de apelación interpuestos en casos análogos, el Superintendente de Industria y Comercio hizo efectiva la prevalencia del derecho sustancial y revocó las Resoluciones que declararon abandonadas solicitudes de patente por no haberse acompañado la sustitución del poder, lo que demuestra que en el caso presente esta práctica también resultó desconocida. 4.2. El apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio reiteró los argumentos expuestos en la contestación.

V. INTERPRETACION PREJUDICIAL A solicitud de la Sala se obtuvo la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto de las normas comunitarias indicadas en los cargos. Sus lineamientos serán tomados en consideración, en lo pertinente.

VI. CONSIDERACIONES En la Resolución 02764 de 16 de febrero de 2000 el Superintendente de Industria y Comercio declaró abandonada la solicitud de patente por las siguientes razones: «No obstante dar respuesta oportuna, la misma no se dio por quien correspondía. En efecto, al momento de presentar

la solicitud de la referencia obra como apoderado de la solicitante el doctor Alvaro Correa Ordóñez, a quien se reconoció personería. Para dar respuesta al requerimiento aludido, actuó el Dr. Carlos Olarte, pero no presentó el documento de sustitución del poder que lo faculte para actuar conforme lo dispone el artículo 68 CPC... Por consiguiente, aunque hubo respuesta dentro del término de ley al mencionado requerimiento, la misma no fue acorde con lo actuado en el expediente, toda vez que quien contestó carece de facultad para actuar como apoderado de la solicitante, por lo mismo, tal escrito se tiene por no presentado.» Por su parte, en la Resolución 12892 de 31 de mayo de 2000 al decidir el recurso de reposición presentado contra la anterior, el Superintendente de Industria y Comercio consideró, en lo pertinente, lo siguiente: «Si bien la actuación administrativa debe estar orientada por el principio de eficacia y otros más contenidos en el Código Contencioso Administrativo, no lo es menos que hay normas del Procedimiento Civil a las cuales no es posible sustraerse sin menoscabo del principio de legalidad, una de dichas normas es la que regula lo concerniente a los poderes y su sustitución, artículo 68 CPC. En efecto, en el caso que se examina la respuesta dada al requerimiento no se ajustó en todo al procedimiento que rige la Propiedad Industrial en Colombia en materia de personería para actuar, pues quien atendió el requerimiento no era la persona legalmente facultada para hacerlo; por tanto, se tiene por no atendida la observación del Despacho. ...» Los artículos 13 y 14 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

señalan, respectivamente, el contenido de las solicitudes de patente de invención y los documentos que deben acompañarse al momento de su presentación, entre los que se encuentran <<los poderes que fueren necesarios.>> No comparte la Sala la apreciación del Superintendente de Industria y Comercio pues aunque no se remite a duda que la presentación de la sustitución del poder en debida forma es una carga del actor y que las normas de procedimiento son de obligatorio cumplimiento, el artículo 29 de la Constitución Política es concluyente en señalar que todas las actuaciones administrativas deben adelantarse con estricta sujeción al debido proceso, de donde se sigue que la entidad demandada no podía declarar abandonada la solicitud de patente por esa causa, pues la ley no ha previsto que la referida omisión acarree esa consecuencia. Por sus consecuencias, la declaración de abandono es una verdadera sanción. Por tanto, solo puede aplicarse a las situaciones a las que la ley en forma expresa les atribuye esa consecuencia, pues dada su naturaleza sancionatoria su aplicación debe ser restrictiva. Resulta pertinente reiterar la sentencia de 16 de noviembre de 20011 en la que la Sala puso de presente que: «El rechazo, inadmisión o declaratoria de abandono son decisiones administrativas que deben tener un serio y enjundioso estudio porque implican la pérdida del derecho individual inherente a la protección de la prioridad. ...» 1 Actora: DALMINE S.P.A. Expediente 6242. Concluye la Sala que no era dable a la entidad demandada equiparar la ausencia de sustitución del poder a la falta de respuesta oportuna a las observaciones

formuladas por el Examinador Técnico, ni por esa causa declarar abandonada la solicitud de patente. Se impone, por tanto, acceder a las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A : Primero.- DECLÁRASE la nulidad de las Resoluciones 02764 y 11892, ambas del 2000. Segundo.- A título de restablecimiento del derecho ORDÉNASE a la Superintendencia de Industria y Comercio proseguir el trámite correspondiente a la solicitud de patente denomianada «PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE SEMILLAS CON AYUDA DE ÁCIDO FOSFOROSO O UNA DE SUS SALES Y COMPOSICIÓN ANTIFÚNGICA USADA EN TAL TRATAMIENTO.» Tercero.- ORDÉNASE la publicación de la presente sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de 15 de abril de 2004.

CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

Presidente

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT

PIANETA

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