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CE-11001-03-24-000-2001-00010-01(6751)-2004

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-24-000-2001-00010-01(6751)-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

PATENTE DE INVENCIÓN - Carencia de nivel inventivo por estar comprendido dentro del estado de la técnica / ESTADO DE LA TÉCNICAFalta de nivel inventivo ante características comunes con otras patentes / NOVEDAD INVENTIVA - Inexistencia: se puede obtener aplicando la técnica disponible antes de la solicitud, por persona versada en el oficio / ESTADO DE LA TÉCNICA - Comprende todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida En la Resolución núm. 05247 de 14 de marzo de 2000, por la cual se niega la solicitud de patente de invención para DETONADORES CON CONDUCTORES DE ENTRADA DE LINEAS MULTIPLES Y SU METODO PARA LA INICIACIÓN, el Superintendente de Industria y Comercio advierte que el nivel inventivo de ese objeto lo afecta la patente de los Estados Unidos 3.939.772 en la cual se ilustra una cápsula que es formalmente similar a la revelada en la presente solicitud, porque se trata de detonadores no eléctricos, es una cápsula que tiene dos cordones en un extremo, el extremo abierto, que es sellado empleando medios apropiados para ello, su cuerpo es generalmente cilíndrico y tiene el otro extremo cerrado. Al comparar la segunda referencia y el objeto de la solicitud se encuentran ciertas características comunes como la de que en ambos casos el campo técnico considerado es el de los explosivos, en ambos casos se establece comunicación no eléctrica entre los de medios de iniciación y los medios detonadores y en ambos hay elementos redundantes: los de comunicación

explosiva entre los medios de detonación y los medios de encendido. Visto el objeto de la solicitud y las referencias advertidas en el acto acusado, la Sala encuentra que le asiste razón a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto la creación que la actora pretende patentar no reviste el nivel inventivo que se requiere para que se le conceda el privilegio que solicita, pues, atendiendo el nivel de la técnica reflejado en las patentes de dichas referencias, se evidencia que la inclusión de un conductor de entrada con varias líneas de entrada para el detonador no constituye una novedad inventiva por cuanto ello se puede obtener aplicando la técnica disponible antes de la solicitud, por quien sea una persona del oficio normalmente versada en la materia correspondiente, pues esa invención le resultará obvia, es decir, está comprendida en el estado de la técnica, que según el artículo 2 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. NIVEL INVENTIVO - Inexistencia al estar dentro del estado de la técnica sin salto cualitativo sino simple mejora / PATENTABILIDAD DE PRODUCTOS O PROCEDIMIENTOS - Cuando la novedad de la invención no resulte obvia ni se deriven de manera evidente del estado de la técnica para una persona versada en la respectiva técnica El estado de la técnica muestra que además de las características básicas, puestas de presente en el acto acusado, el uso de la pluralidad de líneas de iniciación y redundantes en detonadores no eléctricos se encuentra solucionado

desde antes de la solicitud, incluso de formas de distintas en ambas patentes aquí consideradas, tal como lo explica la entidad demandada, de modo que frente a las soluciones que ellas ofrecen la propuesta apenas significa la posibilidad de ajustes a las mismas por un experto medio que posea experiencia y conocimiento general en la materia y específico de la invención, por lo cual, en palabras del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, puede ser nueva pero no reúne el requisito de altura inventiva necesaria para que merezca ser patentada por derivar de manera evidente del estado de la técnica. No se observa, entonces, “un salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica”, sino una posible mejora de dicha regla en la medida en que le puede dar un poco más de eficacia, es decir, de confiabilidad en la iniciación, la cual también está asegurada en la patente de LAVIN por la dualidad de líneas de entrada. Es evidente que la configuración propuesta por la actora utiliza los mismos elementos de las dos patentes comentadas, sin que ofrezca una diferencia sustancial en la aplicación de los mismos. Es así como, según lo advierte la entidad demandada, utiliza una cápsula formalmente similar a la patente de Zebree, la cual tiene dos cordones en un extremo, el extremo abierto, que es sellado empleando medios apropiados para ello, su cuerpo es generalmente cilíndrico y tiene el otro extremo cerrado, igual que la cápsula de la accionante. En resumen, la Sala no encuentra probados los cargos que se le formulan a la decisión acusada, pues ésta se adecua a las normas superiores que se invocan apeladas, en especial los artículos 1, 2 y 4 de

la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a cuyo tenor la creación de productos o de procedimientos son patentables sólo cuando, amén de su aplicabilidad industrial, tengan nivel inventivo en la medida en que no resulten obvias ni se deriven de manera evidente del estado de la técnica para una persona versada en la respectiva materia técnica. Por consiguiente negará las súplicas de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00010-01(6751)

Actor: THE ENSIGN - BICKFORD COMPANY

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: ACCION DE NULIDAD La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia interpuesta contra la NaciónSuperintendencia de Industria y Comercio, por haberle negado a la actora una patente de invención.

I.- LA DEMANDA La sociedad THE ENSIGN - BICKFORD COMPANY, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C. C. A., solicita a la Sala que en proceso de única instancia acceda a las siguientes

1. Pretensiones: 1. 1. Que declare la nulidad de las Resoluciones núms. 05247 de 14 de marzo de 2000, por la cual le niega una patente de invención titulada DETONADORES CON

CONDUCTORES DE ENTRADA DE LINEAS MULTIPLES Y SU METODO PARA LA INICIACIÓN, y 13845 de 30 junio de 2000, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra aquélla, en el sentido de confirmarla, ambas expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 1. 2. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, ordene a la entidad demandada concederle la patente de privilegio de invención para DETONADORES CON CONDUCTORES DE ENTRADA DE LINEAS MULTIPLES Y SU METODO PARA LA INICIACION; y la expedición del correspondiente certificado de patente, el cual debe ser publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial para los efectos pertinentes.

2. Los hechos El 2 de febrero de 1996 la sociedad THE ENSIGN - BICKFORD COMPANY solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la patente de privilegio de invención denominada “DETONADORES CON CONDUCTORES DE

ENTRADA DE LINEAS MULTIPLES”.

Mediante Resolución núm. 05247 de 14 de marzo de 2000 el Superintendente de Industria y Comercio, después del examen de fondo de la solicitud, negó el privilegio de invención, pues concluyó que existen dos documentos que contienen indicios que afectan desfavorablemente el nivel inventivo de la patente solicitada. Uno de ellos es la patente núm. 3.939.772 consistente en “BLASTIG CAPS INITIATABLE BY THERMAL DETONATION ENERGY OF AN EXPLOSIVE GAS MIXTURE AND BLASTING SYSTEM” (Cápsulas explosivas iniciables por energía

de detonación térmica de una mezcla de gas explosiva y el sistema explosivo), cuyo inventor es DAVID T. ZEBREE.; y el otro documento es la patente núm. 3.447.463 “DUAL IGNITION EXPLOSIVE ARRANGEMENT” (disposición explosiva de ignición doble) cuyo inventor es ARTHUR ALFRED LAVINE, ambas de los Estado Unidos. En la referida resolución se precisó que el artículo 2 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece que “una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica”, y que “se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente a esa invención no se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica”, y que al realizar la comparación entre los documentos en mención y el objeto de la presente solicitud se observa que existen características comunes. Inconforme con esa decisión el apoderado de la demandante interpuso en su contra recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución núm. 13845 de 30 junio de 2000, en el sentido de confirmarla.

3. Las normas violadas y el concepto de violación Se indican como violados por los actos acusados los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por cuanto, teniendo altura inventiva y siendo de aplicación industrial la creación objeto de la solicitud, la entidad demandada no cumplió con su obligación de conceder su patente y no tuvo en cuenta sus diferencias con la del inventor David T. Zebree, las cuales expone el memorialista en contraposición a las razones del acto acusado, de

modo que a su juicio éste se encuentra falsamente motivado y no se ajusta a los presupuestos del citado artículo 4 de la Decisión 344. - 83 y 209 de la Constitución Política, por no atender los principios de la presunción de la buena y de eficacia de las actuaciones administrativas; - 2 del C. C. A., debido a que por lo anterior y la equivocada interpretación de la norma comunitaria aplicada impidió que se hiciera efectivo un derecho a favor de la demandante, reconocido por la ley. II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Superintendencia de Industria y Comercio sostiene que con la expedición de los actos administrativos acusados no incurrió en violación alguna de las normas invocadas por la parte actora; que los mismos se profirieron de conformidad con las atribuciones legales otorgadas por el Decreto 2153 de 1992 y la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, toda vez que en lo relacionado con la presunta violación de artículo 1 la normatividad supranacional consagra que los países miembros de la comunidad andina pueden otorgar patentes para las invenciones siempre que sean novedosas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Contrariamente a lo afirmado por la demandante, según se desprende de las actuaciones administrativas del expediente núm. 96-044.555, el examen de fondo de la solicitud permitió demostrar que el objeto de la misma no reúne los requisitos legales establecidos para conceder una patente de invención. En relación con la presunta violación del artículo 2 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reitera que las anterioridades encontradas,

patentes núms. 3.939.772 y 3.447.453, afectan el nivel inventivo de la solicitud de patente de invención en debate, como se sostuvo acertadamente en el examen de fondo llevado a cabo por la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de industria y Comercio. Con respecto a la presunta violación del artículo 4 de la Decisión 344, dice que se pudo concluir que con el conocimiento del estado de la técnica se puede resolver lo que plantea como problema técnico el solicitante. III.- PRUEBAS DEL PROCESO Como tales se trajeron los antecedentes administrativos de las resoluciones acusadas. IV.- ALEGATOS DE CONCLUSION Dentro del término para alegar se pronunciaron las partes, de las cuales la actora hace una reseña de los hechos, incluida la descripción de las reivindicaciones objeto de la solicitud de patente, y reitera los cargos y cuestionamientos formulados en la demanda, mientras que la entidad demandada se reafirma en sus argumentos expuestos en la contestación de la misma. V.- EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público solicitó el trámite de la interpretación prejudicial de las normas comunitarias invocadas en los cargos (folio 150). VI.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en sentencia de interpretación judicial de las normas comunitarias invocadas en los cargos, de 28 de mayo de 2003, proceso Núm. 41-IP2003, concluyó lo siguiente: “Primero: La normativa andina en materia de propiedad industrial

establece que la patentabilidad de una invención, sea de producto o de procedimiento, se halla sometida a los requisitos de novedad, nivel inventivo y susceptibilidad de aplicación industrial.

Segundo: Por novedad, debe entenderse de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión 344 que la invención no debe estar comprendida en el “estado de la técnica”, el cual abarca el conjunto de conocimientos existentes y de dominio público que son accesibles por descripción oral o escrita o por cualquier otro medio que lo divulgue antes de la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reconocida.

Tercero: La invención cumplirá el requisito de nivel inventivo cuando no resulte evidente del estado de la técnica para un experto en la materia de que se trate, el cual deberá hallarse provisto de experiencia, saber general en la materia y conocimientos específicos en el campo de la invención. Y será susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser utilizado en cualquier actividad o en los servicios”.

VII.- DECISION No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el asunto sub lite, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Requisitos de patentatibilidad de invenciones Como quedó expuesto en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que una invención sea patentable debe satisfacer los siguientes requisitos: 1.1. Novedad, entendida, según el artículo 2 de la Decisión 344, como la condición de que la invención no debe estar comprendida en el “estado de la técnica”, el cual abarca el conjunto de conocimientos existentes y de dominio público que son accesibles por descripción oral o escrita o por cualquier otro medio que lo divulgue

antes de la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reconocida; 1. 2. Nivel inventivo, que se da cuando la invención no resulte evidente del estado de la técnica para un experto en la materia de que se trate, el cual deberá hallarse provisto de experiencia, saber general en la materia y conocimientos específicos en el campo de la invención; y 1. 3. Susceptibilidad de aplicación industrial, en virtud de que su objeto pueda ser utilizado en cualquier actividad o en los servicios. 2.- La cuestión a decidir en el sub lite El problema principal que se plantea en la controversia es establecer si la creación que la actora denomina DETONADORES CON CONDUCTORES DE ENTRADA DE LINEAS MULTIPLES Y SU METODO PARA LA INICIACIÓN y cuya patente le ha sido negada por la demandada, cumple los requisitos antes reseñados, previstos en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para que deba ser patentada como invención. A efectos de dirimir el punto se hacen las siguientes precisiones: 2. 1. Característica específica de la invención De la lectura de los documentos pertinentes cabe decir que la característica especial de la mencionada invención radica en proponer un conductor de entrada con al menos 2 líneas de entrada, que llevan una pluralidad de señales de iniciación simultáneas para el detonador en lugar de una línea que es la común de los detonadores convencionales. Es decir, que en lugar de un detonador con una sola línea de entrada se propone una pluralidad de líneas de entrada para el mismo. Es así como en la primera de las resoluciones demandadas y en la solicitud de la patente se describe el objeto de la solicitud como un detonador no eléctrico con

líneas múltiples de entrada y un método para la iniciación de un detonador, el cual comprende una carcasa cilíndrica deformable – para formar anillos u ondulaciones de retención del contenido - con un extremo cerrado y un extremo abierto (una cápsula). En el extremo cerrado (o de salida) hay una carga objetivo, que comprende por lo menos una carga explosiva. El detonador tiene un conductor de entrada - puede ser un tubo de choque - que está fijado a y se extiende dentro de la carcasa. El conductor de entrada dispone de al menos dos líneas de entrada de transmisión de señales en cuyos extremos hay emisores de señales para transmitírselas a la carga objetivo. La carga objetivo puede comprender, además, un elemento de retardo que conecta al conductor de entrada con la carga explosiva de salida. El extremo abierto de la carcasa está sellado por un medio sellante. El detonador puede recibir, entonces, dos o más señales de iniciación simultáneamente. De esta forma, se establecen entradas de señal redundante, lo cual evita que se produzcan problemas cuando falla una de las líneas de entrada (subrayas son de la Sala). Con ello se pretende incrementar la confiabilidad del inicio (confiabilidad de iniciación mejorada), y su aplicación está prevista para ser usado con detonadores que poseen conductores de entrada de línea múltiple. 2.2. Algunos conceptos aplicados en el asunto Para una mejor comprensión del tema conviene indicar previamente ciertos conceptos básicos en él utilizados, a saber: - Línea de entrada: Es la que lleva una señal de inicio al detonador - Segmento de línea de entrada en forma de lazo, o conductor de entrada en

forma de lazo, o conductor de ojete: Un segmento de línea de transmisión de señal con 2 extremos fijados al detonador, por lo cual proporciona 2 líneas de entrada al detonador. - Conductor de entrada: Todas las líneas de entrada para el detonador - Redundantes: Medios de comunicación explosiva entre medios de detonación y medios de encendido. 2. 3. Razones de la negación de la patente Al efecto, en la Resolución núm. 05247 de 14 de marzo de 2000, por la cual se niega la solicitud de patente de invención para DETONADORES CON CONDUCTORES DE ENTRADA DE LINEAS MULTIPLES Y SU METODO PARA LA INICIACIÓN, el Superintendente de Industria y Comercio advierte que el nivel inventivo de ese objeto lo afecta la patente de los Estados Unidos 3.939.772 en la cual se ilustra una cápsula que es formalmente similar a la revelada en la presente solicitud, porque se trata de detonadores no eléctricos, es una cápsula que tiene dos cordones en un extremo, el extremo abierto, que es sellado empleando medios apropiados para ello, su cuerpo es generalmente cilíndrico y tiene el otro extremo cerrado. Asimismo, la patente de los Estados Unidos 3.447.463 en la que se revela una disposición particularmente apta para ser utilizada en granadas de mano o en bombas aéreas o en otro tipo de armas antipersonales porque la onda explosiva producida al explotar el artefacto ocupa un ángulo sólido adecuado para ese fin. Comprende un par de medios detonadores que se encuentran ubicados en dos localizaciones diametralmente opuestas sobre una carcasa generalmente esférica

en cuyo interior se encuentra el explosivo. Los detonadores se encuentran dispuestos equidistantemente de un medio de iniciación y están conectados con él por unos medios de comunicación no eléctricos de la señal explosiva. En una configuración, los medios de comunicación no eléctricos de la señal explosiva van sobre la periferia de la carcasa y, en otra configuración, esos medios forman una T en el interior de la carcasa, coincidiendo con el centro de la misma. Aún en otra configuración revelada la carcasa es de forma cilíndrica y los detonadores están ubicados en los extremos del cilindro. Al comparar la segunda referencia y el objeto de la solicitud se encuentran ciertas características comunes como la de que en ambos casos el campo técnico considerado es el de los explosivos, en ambos casos se establece comunicación no eléctrica entre los de medios de iniciación y los medios detonadores y en ambos hay elementos redundantes: los de comunicación explosiva entre los medios de detonación y los medios de encendido. Por lo tanto es posible utilizar la cápsula revelada en la citada referencia, prácticamente sin cambio fundamental, empleando los dos cordones como entrada de señal de ignición, y permitiendo que de todas maneras se realice la explosión por la activación de uno de los dos detonadores, según se deduce a partir del estado de la técnica; es lo que cualquier persona de nivel medio en el arte, pero con conocimiento del estado de la técnica, haría para resolver el problema técnico planteado por el solicitante, y sería la situación a la que se llegaría si en lugar de una pluralidad de detonadores se tuviese un detonador. En definitiva, el producto obtenido por el método reclamado en la solicitud es

similar a un producto existente dentro del estado de la técnica, de allí que no hay evidencia de actividad inventiva por el solo hecho de asociarlo a un empleo diferente al original, sin que el hecho de resolver otro problema, no previsto en la patente de referencia, no altera que el producto en sí sea el mismo o muy similar. 2. 4. Argumentos de la actora Sostiene el memorialista que esa decisión no tuvo en cuenta las diferencias de la creación objeto de la solicitud con la del inventor David T. Zebree, que le dan altura inventiva y aplicación industrial, las cuales, en resumen, dice que son las siguientes: La reivindicación 2 de la solicitud especifica que el conductor de entrada comprende uno o más segmentos de línea de entrada en forma de lazo, por ende se está refiriendo a la realización, en la cual un detonador tiene una línea de entrada en forma de lazo con los extremos extendidos dentro de la carcasa del detonador, realización que no está mostrada ni sugerida en la patente de Zebree, pues ésta muestra detonadores con dos líneas de señales y aquélla intenta proporcionar una señal continua desde un detonador al siguiente detonador, la cual fallaría por completo con una transferencia de señal de un detonador a otro en la forma descrita en dicha patente. Si ambas líneas del dispositivo Zebree fuesen de señal de entrada, éste sería inoperante para el propósito principal de la patente solicitada, y no se ofrece un uso alterno para ese dispositivo como el que se indica en las reivindicaciones de la solicitud, aun donde se menciona el uso de un solo detonador, de modo que no ofrece sugerencia útil para un detonador con dos o más conductores de entrada, como el que se reclama en la solicitud.

La diferencia está en la forma en que se interconectan para su uso los dispositivos de Zebree, pues una de las líneas de señal en su detonador generalmente conduce una señal a otro detonador, sin indicarse el uso de ambas como líneas de entrada, lo cual sí se establece en las reivindicaciones de la solicitud. Es necesario un nivel inventivo para superar el problema de la anulación de la capacidad del dispositivo Zebree para conducir una señala cuando ambas líneas se usen como líneas de entrada, ya que el arte anterior falla en sugerir cómo o porqué ese dispositivo puede ser modificado para producir la invención de la solicitud y, de hecho, no se provee motivo para hacer dicha modificación. Zabree no muestra sugerencias de la espira formada por la línea de entrada en ambos extremos del detonador como se expone en la reivindicación 2, la cual, en el dispositivo de aquél impediría la función esencial de los detonadores al evitar la comunicación de una señal, en la línea en forma de espira, con cualquier otro detonador. Por ello la invención reivindicada va en vía contraria a las enseñanzas de la referencia Zabree. La reivindicación 5 requiere que las líneas de señal del tubo de choque estén selladas y eso también la distingue de la referencia de Zebree, a la que resulta contraria pues ésta no muestra un detonador con dos líneas de detonador selladas y necesita que al menos una línea de señal esté abierta y conectada a otros detonadores. Esa diferencia impediría el paso de la señal al detonador subsiguiente, como se requiere en esa referencia, La reivindicación 9 del método, independientemente, define un proceso para la

iniciación de un detonador opuesto a la referencia Zebree, la cual no sugiere usar dos señales de entrada y si ello se hiciere se produciría un funcionamiento defectuoso por no conducirse señal alguna al próximo detonador, y aunque la referencia Lavine sugiere dos señales de iniciación, las explicaciones de éste son inaplicables a la de aquél, y así se puede observar en las figuras 2A, 3A-C, 4A, 5B y 5C. Por lo demás, confronta la patente Núm. 3.447.463, de Lavine, de la que dice que muestra un dispositivo en el que dos líneas deben entrar por lados o polos opuestos a la carga objetivo, con el dispositivo de la patente solicitada, considerando al efecto las reivindicaciones 5 y 9.

3. Examen de los cargos Visto el objeto de la solicitud y las referencias advertidas en el acto acusado, la Sala encuentra que le asiste razón a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto la creación que la actora pretende patentar no reviste el nivel inventivo que se requiere para que se le conceda el privilegio que solicita, pues, atendiendo el nivel de la técnica reflejado en las patentes de dichas referencias, se evidencia que la inclusión de un conductor de entrada con varias líneas de entrada para el detonador no constituye una novedad inventiva por cuanto ello se puede obtener aplicando la técnica disponible antes de la solicitud, por quien sea una persona del oficio normalmente versada en la materia correspondiente, pues esa invención le resultará obvia, es decir, está comprendida en el estado de la técnica, que según el artículo 2 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. En efecto, el estado de la técnica muestra que además de las características básicas, puestas de presente en el acto acusado, el uso de la pluralidad de líneas de iniciación y redundantes en detonadores no eléctricos se encuentra solucionado desde antes de la solicitud, incluso de formas de distintas en ambas patentes aquí consideradas, tal como lo explica la entidad demandada, de modo que frente a las soluciones que ellas ofrecen la propuesta apenas significa la posibilidad de ajustes a las mismas por un experto medio que posea experiencia y conocimiento general en la materia y específico de la invención, por lo cual, en palabras del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, puede ser nueva pero no reúne el requisito de altura inventiva necesaria para que merezca ser patentada por derivar de manera evidente del estado de la técnica. No se observa, entonces, “un salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica” (folio 172), sino una posible mejora de dicha regla en la medida en que le puede dar un poco más de eficacia, es decir, de confiabilidad en la iniciación, la cual también está asegurada en la patente de LAVIN por la dualidad de líneas de entrada. Es evidente que la configuración propuesta por la actora utiliza los mismos elementos de las dos patentes comentadas, sin que ofrezca una diferencia sustancial en la aplicación de los mismos. Es así como, según lo advierte la entidad demandada, utiliza una cápsula

formalmente similar a la patente de Zebree, la cual tiene dos cordones en un extremo, el extremo abierto, que es sellado empleando medios apropiados para ello, su cuerpo es generalmente cilíndrico y tiene el otro extremo cerrado, igual que la cápsula de la accionante. Tiene un detonador no eléctrico con dos posibilidades de iniciación por las dos líneas de entrada con que cuenta, situación que resulta similar a la patente de LAVIN, toda vez que ésta dispone de dos líneas de entrada que salen de un único medio de iniciación, de allí que a pesar de estar conectadas a dos medios detonadores, cumplen la misma función de aquélla y operarían de la misma forma, toda vez que producirían igual resultado si en lugar de llegar a dos medios detonadores llegaran a uno solo, según lo pone de presente la entidad demandada. Ambas disponen de elementos redundantes entre el medio de iniciación y el de detonación, pues ambos medios se encuentran conectados con un medio de comunicación explosiva no eléctrica. Así se observa en la descripción de dicha patente que se hace en el acto acusado, en el sentido de que ella comprende un par de medios detonadores ubicados en dos puntos opuestos sobre una carcasa generalmente esférica en cuyo interior se encuentra el explosivo; los detonadores se encuentran dispuestos equidistantemente de un medio de iniciación y están conectados con él por unos medios de comunicación no eléctricos de la señal explosiva (destaca la Sala). Por lo demás, en ambas el campo técnico considerado es el de los explosivos, en ambas se establece comunicación no eléctrica entre los de medios de iniciación y los medios detonadores, y en ambas hay elementos redundantes.

En resumen, la Sala no encuentra probados los cargos que se le formulan a la decisión acusada, pues ésta se adecua a las normas superiores que se invocan apeladas, en especial los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a cuyo tenor la creación de productos o de procedimientos son patentables sólo cuando, amén de su aplicabilidad industrial, tengan nivel inventivo en la medida en que no resulten obvias ni se deriven de manera evidente del estado de la técnica para una persona versada en la respectiva materia técnica. Por consiguiente negará las

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