CE-11001-03-24-000-2001-00185-01(21116)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2001-00185-01(21116)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
AUTO DE TRÁMITE / SOLICITUD DE LA COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO
/ INTERVENCIÓN DEL APODERADO / PRESENTACIÓN DE MEMORIALES / SOLICITUD DE PRUEBA / MEMORANDO / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DEL AUTO / ACTO QUE CORRIGE ERROR DE TRANSCRIPCIÓN En el segundo numeral del auto […] se ordenó oficiar [al demandado], para que remitiera copia auténtica del Memorando PAI-133 de fecha 29 de septiembre de 1999, cuando, como lo anotó la apoderada de la parte actora en su memorial, en el escrito mediante el cual se solicitó la prueba se indicó que tal memorando es de 29 de septiembre de 1997. Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que la solicitud de corrección se formuló en tiempo, se enmendará el error con base en lo establecido en el artículo 310 del C.P.C.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00185-01(21116)
Actor: SOCIEDAD ARANGO SOFTWARE Demandado: INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL Decide la Sala la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora para que se corrija el auto proferido el pasado 18 de julio.
ANTECEDENTES La sociedad Arango Software de Colombia S.A., por medio de apoderado, ejerció acción contractual el 14 de mayo de 1998. Admitida la demanda, se inició el trámite del respectivo proceso, y, por medio de auto del 2 de abril de 2001, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó las pruebas que consideró pertinentes, conducentes y útiles para el caso y negó las demás. El 26 de junio de 2001 la apoderada de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto mencionado solicitando que se decretaran algunas de las pruebas negadas. Mediante providencia del 12 de julio de 2001 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso y esta Corporación lo admitió mediante auto del 14 de noviembre de 2001. El 18 de julio de 2002, la Sala decidió el recurso de apelación y resolvió revocar el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en cuanto denegó la prueba testimonial y documental solicitada por la actora, y en su lugar, dispuso lo siguiente: “1 DECRETAR los testimonios solicitados por la parte actora en la demanda 2 DECRETAR la prueba documental solicitada por la parte actora en escrito del 30 de noviembre de 1998. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto de Fomento Industrial –IFI-, para que remita copia auténtica del Memorando PAI –133 de fecha 29 de septiembre de 1999, dirigido a la Vicepresidencia Jurídica del Instituto de Fomento Industrial – IFI-, así como del Contrato de Consultoría celebrado entre el Instituto de Fomento
Industrial-IFIy Andersen Counsulting, vigente en el mes de octubre de 1996”. Mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2002, la parte actora solicitó corregir el numeral 2 de la parte resolutiva del auto de fecha 18 de julio de 2002, puesto que, “el año del memorando cuya copia se ordenó remitir para tenerlo como prueba es 1997 y no 1999”. CONSIDERACIONES En el segundo numeral del auto 18 de julio, se ordenó oficiar a Instituto de Fomento Industrial -IFI-, para que remitiera copia auténtica del Memorando PAI-133 de fecha 29 de septiembre de 1999, cuando, como lo anotó la apoderada de la parte actora en su memorial, en el escrito mediante el cual se solicitó la prueba se indicó que tal memorando es de 29 de septiembre de 1997. Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que la solicitud de corrección se formuló en tiempo, se enmendará el error con base en lo establecido en el artículo 310 del C.P.C. Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADE, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA R E S U E L V E : 1.-CORRÍJASE el numeral 2 de la parte resolutiva de la providencia proferida por esta Corporación el 18 de julio de 2002, en lo referente a la fecha del Memorando PAI-133 dirigido a la Vicepresidencia Jurídica del Instituto de Fomento Industrial -IFI- . Dicho numeral quedará así: DECRETAR la prueba documental solicitada por la parte actora en
escrito del 30 de noviembre de 1998. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto de Fomento Industrial -IFI-, para que remita copia auténtica del Memorando PAI-133 de fecha 29 de septiembre de 1997, dirigido a la Vicepresidencia Jurídica del Instituto de Fomento Industrial -IFI-, así como del Contrato de Consultoría celebrado entre el Instituto del Fomento Industrial -IFIy Andersen Consulting, vigente en el mes de octubre de 1996.
COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
RICARDO HOYOS DUQUE ALIER E. HERNADEZ ENRIQUEZ
Presidente de Sección