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CE-11001-03-24-000-2001-00213-01(7200)-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-24-000-2001-00213-01(7200)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL - Facultad de señalar el número y sede de las direcciones regionales y seccionales: legalidad Acuerdo 5 de 2000 La controversia se circunscribe a que, a juicio del actor, con fundamento en el parágrafo del artículo 50, en las ciudades donde hay Dirección Seccional de Fiscalía solo puede haber una Dirección Regional O una Dirección Seccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pero no ambas al mismo tiempo; y que como en este caso a través del acto acusado se crearon Direcciones Seccionales en las ciudades que contaban con Dirección Regional, se vulneró el citado parágrafo. Al respecto, estima la Sala lo siguiente: Es cierto, como lo afirma el actor, que la partícula “O” empleada en el parágrafo del artículo 50 es disyuntiva y no copulativa; empero, conforme lo anotó la Agencia del Ministerio Público, de dicha norma puede inferirse que la voluntad del legislador fue la de que en la Ciudad o Municipio donde exista una Seccional de la Fiscalía como mínimo debe existir una Regional o Seccional del Instituto de Medicina Legal, lo que, desde luego, no descarta la coexistencia de las dos. Además, esta disposición debe interpretarse armónicamente con el artículo 52 del Decreto 261 de 2000. Entiende la Sala que si la voluntad única del legislador hubiera sido la de impedir la creación simultánea de una Dirección Regional y Seccional, en el artículo 52, numeral 6, también hubiera empleado la partícula “o” en lugar de “y”, lo cual no acontece en este caso, dejando abierta la posibilidad de que prevalezca

la exégesis indicada. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL - Direcciones Regionales y Seccionales: legalidad del funcionamiento simultáneo en una misma ciudad Las funciones señaladas para las Direcciones Regionales y Seccionales del Instituto de Medicina Legal son similares, empero de acuerdo con la estructura orgánica de dicha entidad, prevista en el artículo 1º del Acuerdo 005 de 2000, las Direcciones Regionales se encuentran en un nivel jerárquicamente superior al de las Secciónales y a estas están subordinadas las Unidades Locales, lo que significa que las referidas funciones deben ejercerse con observancia del orden de jerarquía y lo verdaderamente relevante es que en la ciudad sede donde funciona una Dirección Seccional de Fiscalía las necesidades del servicio sean adecuadamente atendidas por el aludido Instituto en proporción a su demanda. Obsérvese que según el artículo 48 del Decreto Ley 261 de 2000, la misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y ciencias forenses; y según el artículo 49, numeral 2, ibídem, al citado Instituto le corresponde prestar los servicios médicos legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades de todo el territorio nacional (no solo de las Direcciones de Fiscalía), lo que hace suponer que, dada su especialidad y la diversidad de sus destinatarios, la demanda de solicitudes médico legales puede requerir, por su volumen, el funcionamiento simultáneo de las mencionadas dependencias.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 05 DE 2000 (12 de junio) INSTITUTO

NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – ARTÍCULO 4 (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00213-01(7200)

Actor: CONRADO BELTRAN ROBAYO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Referencia: Acción: Nulidad del artículo 4º del Acuerdo núm. 05 de 12 de junio de 2000.

El ciudadano CONRADO BELTRÁN ROBAYO, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del artículo 4º del Acuerdo núm. 05 de 12 de junio de 2000, "Por el cual se desarrolla la estructura interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses", expedido por la Junta Directiva del mencionado Instituto. I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos: 1º: Considera que la conjunción disyuntiva "o" hallada en el parágrafo del artículo 50 del Decreto 261 de 2000 no permite la coexistencia de Direcciones Regionales y Seccionales en la misma ciudad sede, por cuanto lo que allí se indica es una

alternativa entre una Regional y una Seccional. 2º: Aduce que las funciones asignadas a las Direcciones Regionales y Seccionales en los artículos 63 y 64 del Decreto 261 son exactamente las mismas, lo que confirma la oposición a la coexistencia de estas Direcciones en una misma ciudad sede. 3º: Alega que se violó el artículo 65 del mencionado Decreto por cuanto no podría determinarse cuál sería el superior inmediato de la Unidad Local, contrariando igualmente las finalidades de la Ley 573 de 2000, especialmente las contempladas en el parágrafo 1o del artículo primero, numerales a), b) y f), toda vez que existirían dos Directores en un mismo sitio, con las mismas funciones; además de los costos adicionales que se le ocasionarían al Instituto y por ende al Estado. II-. TRAMITE DE LA ACCION A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones. II.1-. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- El Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de apoderada contestó la demanda y para oponerse a la prosperidad de sus pretensiones, adujo, en esencia, lo siguiente: Manifiesta que el Acuerdo acusado no creó nada nuevo sobre Direcciones Regionales y Seccionales de Medicina Legal, pues atendiendo a los antecedentes normativos que han desarrollado la estructura interna del Instituto, contemplados en los Decretos 2699 de 1991, 261 de 2000, y los Acuerdos de Junta Directiva, tal

organización obedece al ordenamiento jurídico y ha conllevado que la Administración de Justicia cuente en el país con unos servicios médico forenses desconcentrados, evitando así la remisión de elementos de pruebas a Bogotá causando represamiento de las mismas. Indica que las funciones asignadas a las Direcciones Regionales y a las Seccionales no se contradicen y, por el contrario, permiten que la ampliación, adición u objeción de un dictamen sea decidida por una instancia superior, lo cual obedece al desarrollo de la misión institucional. Estima que no es posible la interpretación que el actor hace del artículo 65 del Decreto 261 de 2000, toda vez que éste lo que determina es que habrán Unidades Locales adscritas, unas a Direcciones Regionales, y otras a Direcciones Seccionales, las cuales tendrían apoyo administrativo y asesoría técnica de la Dirección a la cual pertenezcan, de donde se entiende que el jefe inmediato de una Unidad Local adscrita a una Dirección Regional será el Director Regional, y que lo mismo acontece con las Unidades Locales adscritas a Direcciones Seccionales. Concluye que la Junta Directiva del Instituto tiene la competencia para desarrollar su estructura interna, facultad ésta que no fue excedida; y que no ha existido creación de cargos que lleven a considerar que la coexistencia de Dirección Regional y Seccional en la misma ciudad haya estado animada por fines burocráticos, sino que obedece a la prestación adecuada de servicios médicoforenses en el país. III-. ALEGATO DEL MINISTERIO PUBLICO La señora Procuradora Primera Delegada en lo Contencioso Administrativo ante

el Consejo de Estado, en su vista de fondo, se muestra partidaria de que se denieguen las súplicas de la demanda, por considerar que la expresión contenida en el parágrafo del artículo 50 del Decreto 261 significa que en la ciudad o municipio donde exista una Seccional de la Fiscalía debe existir como mínimo una Regional o una Seccional del Instituto de Medicina Legal, y no con el alcance dado por el actor, pues tal distribución es competencia del mismo Instituto y obedece a las necesidades del servicio de asistencia técnica. Sostiene que no se presenta dualidad de funciones, porque así éstas coincidan, su tarea será asignada de acuerdo con las necesidades del servicio; así mismo, considera que no existe violación del artículo 65 del mencionado Decreto, por cuanto lo allí establecido es independiente de si en una misma sede coexisten una Dirección Seccional y una Regional, pues lo que interesa es que el apoyo debe brindarlo la Dirección a la cual haya sido asignada la Unidad Local. A su juicio, no hay vulneración de los fines de la Ley 573 de 2000, por cuanto es precisamente a través de su Decreto reglamentario que se le otorga competencia a la Junta Directiva del Instituto para señalar el número y sede de las Direcciones Regionales y Seccionales. IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 1°, numeral 3, de la Ley 573 de 7 de febrero de 2000, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Fiscalía General de la Nación, previo concepto del titular de esta última entidad. Atribución que se ejerció a través del Decreto 261 de 22 de febrero de 2000, en

cuyo Título IV se trata específicamente el tema de la naturaleza, funciones básicas, funciones específicas y régimen patrimonial del Instituto Nacional de Medicina Legal y del cual se transcriben las disposiciones que ilustran el análisis del presente asunto, así: “...Artículo 46. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Artículo 47. El sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Artículo 48. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses. Artículo 49. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:

1. Organizar y dirigir el Sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.

2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.

3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.

4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.

5. Definir las normas técnicas que deben cumplir los distintos

organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

6. Servir de órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado.

7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.

8. Coordinar y adelantar con el Ministerio de Educación, el Icfes, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y demás entidades del Sector Educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones científicas, programas de postgrado y eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses.

9. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general.

10. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.

Artículo 50. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización básica:

1. Junta Directiva.

2. Dirección General del Instituto. 2.1. Oficina de Control Interno. 2.2. Oficina de Planeación.

2.3. Oficina Jurídica.

3. Secretaría General 3.1 Oficina de Personal.

4. Subdirección de Investigación Científica.

5. Subdirección de Servicios Forenses.

6. Subdirección Administrativa y Financiera.

7. Direcciones Regionales

8. Direcciones Seccionales.

8.1 Unidades Locales. Parágrafo. En la ciudad sede de cada Dirección Seccional de Fiscalía habrá una Dirección Regional o Seccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Artículo 52. Son funciones de la Junta Directiva:

1. Formular las políticas, estrategias y planes generales del Instituto.

2. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en este Decreto y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

3. Crear reservas y fondos especiales y reglamentar su inversión, destinación y administración.

4. Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en este Decreto para la Fiscalía General de la Nación.

5. Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en este decreto, dentro de los lineamientos consignados en él, previo proyecto presentado por el Director General.

6. Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales y

Seccionales.

7. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y fijar las tarifas correspondientes.

8. Aprobar la solicitud para la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento.

9. Expedir su propio reglamento.

10. Aprobar el reglamento General de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.

11. Adoptar el manual de funciones de los empleados del Instituto.

12. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el

Director General e impartirles su aprobación.

13. Establecer, coordinar, dirigir y vigilar el sistema nacional de normalización y certificación forense.

14. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto...”.

El artículo 4º del Acuerdo núm. 05 de 12 de junio de 2000, dictado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 52 del Decreto núm. 261 de 2000 y con sujeción a la estructura de que trata el artículo 50, ibídem, señala: “ Se señala el número y sede de las Direcciones Seccionales así:

DIRECCION SEDE

1. SECCIONAL ARAUCA ARAUCA

2. SECCIONAL QUINDÍO ARMENIA

3. SECCIONAL...BUGA BUGA

4. SECCIONAL BOLIVAR CARTAGENA

5. SECCIONAL NORTE DE

SANTANDER CUCUTA

6. SECCIONAL CAQUETA FLORENCIA

7. SECCIONAL TOLIMA IBAGUE

8. SECCIONAL AMAZONAS

VAUPES LETICIA

9. SECCIONAL CALDAS MANIZALES

10.SECCIONAL ANTIOQUIA MEDELLÍN

11.SECCIONAL PUTUMAYO MOCOA

12.SECCIONAL CORDOBA MONTERIA

13.SECCIONAL DISTRITO

JUDICIAL PAMPLONA PAMPLONA

14.SECCIONAL NARIÑO PASTO

15.SECCIONAL CAUCA POPAYÁN

16.SECCIONAL VICHADA

GUAINIA PUERTO CARREÑO

17.SECCIONAL CHOCO QUIBDO

18.SECCIONAL GUAJIRA RIOHACHA

19.SECCIONAL SAN ANDRES SAN ANDRES

20.SECCIONAL DISTRITO

JUDICIAL SAN GIL SAN GIL

21. SECCIONAL GUAVIARE SAN JOSE DEL

GUAVIARE

22.SECCIONAL CUNDINAMARCA SANTAFE DE

BOGOTA D.C.

23.SECCIONAL MAGDALENA SANTA MARTA

24.SECCIONAL SUCRE SINCELEJO

25.SECCIONAL DISTRITO

JUDICIAL SANTA ROSA

DE VITERBO SOGAMOSO

26.SECCIONAL BOYACA TUNJA

27.SECCIONAL CESAR VALLEDUPAR

28.SECCIONAL META VILLAVICENCIO

29.SECCIONAL CASANARE YOPAL

30.SECCIONAL ATLÁNTICO BARRANQUILLA

31.SECCIONAL SANTANDER BUCARAMANGA

32.SECCIONAL RISARALDA PEREIRA

33.SECCIONAL VALLE CALI”.

La controversia se circunscribe a que, a juicio del actor, con fundamento en el parágrafo del artículo 50, en las ciudades donde hay Dirección Seccional de Fiscalía solo puede haber una Dirección Regional O una Dirección Seccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pero no ambas al mismo tiempo; y que como en este caso a través del acto acusado se crearon Direcciones Seccionales en las ciudades que contaban con Dirección Regional, se vulneró el citado parágrafo. Al respecto, estima la Sala lo siguiente: Es cierto, como lo afirma el actor, que la partícula “O” empleada en el parágrafo del artículo 50 es disyuntiva y no copulativa; empero, conforme lo anotó la Agencia del

Ministerio Público, de dicha norma puede inferirse que la voluntad del legislador fue la de que en la Ciudad o Municipio donde exista una Seccional de la Fiscalía como mínimo debe existir una Regional o Seccional del Instituto de Medicina Legal, lo que, desde luego, no descarta la coexistencia de las dos. Además, esta disposición debe interpretarse armónicamente con el artículo 52 del Decreto 261 de 2000, invocado como sustento del acto acusado, en cuyo numeral 6, se lee: “Son funciones de la Junta Directiva: 6.“Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales y Seccionales”. Entiende la Sala que si la voluntad única del legislador hubiera sido la de impedir la creación simultánea de una Dirección Regional y Seccional, en el artículo 52, numeral 6, también hubiera empleado la partícula “o” en lugar de “y”, lo cual no acontece en este caso, dejando abierta la posibilidad de que prevalezca la exégesis indicada. Los artículos 63 y 64, ibídem, establecen: “ Artículo 63.- Las Direcciones Regionales tienen las siguientes funciones: 1.- Prestar los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la policía judicial dentro de su ámbito de competencia. 2.- Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás entidades oficiales de la región sobre medicina legal y ciencias forenses cuado éstas la demanden. 3.- Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Regional. 4.- Ejecutar en coordinación con las oficinas centrales los cursos de

formación y actualización y la realización de eventos académicos en el área de la medicina legal. 5.- Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la regional. 6.- Efectuar el control de gestión de la Dirección Regional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal. 7.- Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del instituto. 8.- Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia”. “ Artículo 64.- Las Direcciones Seccionales tienen las siguientes funciones: 1.- Prestar los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la policía judicial de la sección respectiva. 2.- Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás entidades oficiales de la seccional sobre medicina legal y ciencias forenses cuado éstas la demanden. 3.- Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección seccional. 4.- Ejecutar en coordinación con las oficinas centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el área de la medicina legal. 5.- Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional. 6.- Efectuar el control de gestión de la Dirección Seccional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal. 7.- Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del instituto. 8.- Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia”. Las funciones señaladas para las Direcciones Regionales y Seccionales del

Instituto de Medicina Legal son similares, empero de acuerdo con la estructura orgánica de dicha entidad, prevista en el artículo 1º del Acuerdo 005 de 2000, las Direcciones Regionales se encuentran en un nivel jerárquicamente superior al de las Secciónales y a estas están subordinadas las Unidades Locales, lo que significa que las referidas funciones deben ejercerse con observancia del orden de jerarquía y lo verdaderamente relevante es que en la ciudad sede donde funciona una Dirección Seccional de Fiscalía las necesidades del servicio sean adecuadamente atendidas por el aludido Instituto en proporción a su demanda. Obsérvese que según el artículo 48 del Decreto Ley 261 de 2000, la misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y ciencias forenses; y según el artículo 49, numeral 2, ibídem, al citado Instituto le corresponde prestar los servicios médicos legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades de todo el territorio nacional (no solo de las Direcciones de Fiscalía), lo que hace suponer que, dada su especialidad y la diversidad de sus destinatarios, la demanda de solicitudes médico legales puede requerir, por su volumen, el funcionamiento simultáneo de las mencionadas dependencias. Las anteriores consideraciones conducen a la Sala a denegar las súplicas de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A : DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 21 de noviembre de 2003.

CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO MANUEL S. URUETA AYOLA

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