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CE-11001-03-24-000-2001-00329-01(7514)-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-24-000-2001-00329-01(7514)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se le otorga el carácter de secreto o reservado a los documentos, mensajes, grabaciones, fotografías y material clasificado del Departamento Administrativo de Seguridad DAS / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega debido a que no aparece de bulto la contradicción La solicitud de suspensión provisional del acto administrativo demandado será denegada por las siguientes razones: Al consagrar el artículo 40 del Decreto 218 de 2000 reserva de los documentos y del material que maneja el DAS, no aparece de bulto la contradicción del aparte demandado con el texto del artículo 74 de la Constitución Política ni con las previsiones de la Ley 57 de 1985, pues es necesario en el estudio de fondo del asunto establecer si con base en la facultad que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, normas citadas como fundamento de derecho del acto parcialmente acusado, tiene competencia para, so pretexto de modificar la estructura del DAS, señalar reserva respecto de documentos que reposan en tal oficina pública y para extender tal reserva a todos los documentos que maneja el DAS y no solo a aquellos que se refieren a la defensa o la seguridad nacional ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede por el cumplimiento de los requisitos Como quiera que la demanda reúne los requisitos y formalidades señalados en los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, se dispondrá su admisión FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 16 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 137 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 / LEY 489 DEL 1998 –

ARTÍCULO 54

NORMA DEMANDADA: DECRETO 218 DE 2000 (febrero 15) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 40 (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre del año dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00329-01(7514)

Actor: RAMIRO BEJARANO GUZMAN Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO El ciudadano RAMIRO BEJARANO GUZMAN, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita de esta Corporación la declaratoria de nulidad del artículo 40 del Decreto 218 de 2000 expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se modifica la estructura del Departamento

Administrativo de Seguridad DAS.

I. ADMISION DE LA DEMANDA Como quiera que la demanda reúne los requisitos y formalidades señalados en los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, se dispondrá su admisión en la parte resolutiva de esta providencia.

II. LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL En acápite especial de la demanda, el accionante solicita se decrete la suspensión provisional del artículo 40 del Decreto 218 de 2000, cuyo tenor es el siguiente: “Por la naturaleza de las funciones que cumple el Departamento

Administrativo de Seguridad D.A.S., en la salvaguarda de la seguridad nacional, los documentos, mensajes, grabaciones, fotografías y material clasificado del Departamento, tiene carácter secreto o reservado. En consecuencia no se podrán compulsar copias ni duplicados, ni suministrar datos relacionados con ellos. El servidor público que indebidamente los dé a conocer incurrirá en causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.” Argumenta en su solicitud que basta la confrontación del artículo 74 de la Constitución Política que establece que: “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”, para concluir que la competencia para decretar la reserva de documentos fue atribuída al Congreso, mientras que en la norma acusada, que consiste en un Decreto expedido por el Gobierno Nacional, cuyo contenido es la reestructuración de una entidad administrativa, se decide sobre la reserva de documentos públicos.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La solicitud de suspensión provisional del acto administrativo demandado será denegada por las siguientes razones: Al consagrar el artículo 40 del Decreto 218 de 2000 reserva de los documentos y del material que maneja el DAS, no aparece de bulto la contradicción del aparte demandado con el texto del artículo 74 de la Constitución Política ni con las previsiones de la Ley 57 de 1985, pues es necesario en el estudio de fondo del asunto establecer si, con base en la facultad que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, normas citadas como fundamento de derecho del acto parcialmente

acusado, tiene competencia para, so pretexto de modificar la estructura del DAS, señalar reserva respecto de documentos que reposan en tal oficina pública y para extender tal reserva a todos los documentos que maneja el DAS y no solo a aquellos que se refieren a la defensa o la seguridad nacional. En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, R E S U E L V E: 1o.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano

RAMIRO BEJARANO GUZMAN.

En consecuencia, se dispone: a) Tener como parte demandante al mencionado ciudadano. b) Tener como parte demandada a la Nación, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. c) Notificar personalmente esta decisión a los mencionados funcionarios, con la entrega de la copia de la demanda y de sus anexos. d) En aplicación del artículo 56 del Decreto 2651 de 1991, notificar personalmente la admisión de la demanda al señor Procurador Delegado ante esta Corporación, con entrega de copia de la demanda y de sus anexos. e) Fijar en lista el presente negocio por el término de diez (10) días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven. f) Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamiento Administrativo de Seguridad y al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que por intermedio de sus Secretarías Generales, envíen los

antecedentes administrativos del acto acusado, dentro del término de los quince (15) días siguientes al de recepción del correspondiente oficio. g) En acatamiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 207 del C.C.A., en concordancia con el Decreto 2867 de 1989 y en orden a cubrir los gastos ordinarios del proceso, el actor deberá depositar la suma de veinte mil pesos ($20.000,oo) M/cte., en efectivo, dentro de los diez (10) días siguientes al de regreso del expediente a la Secretaría de la Sección. 2o.- NEGAR la suspensión provisional solicitada.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de noviembre 22 del año 200.1

OLGA INES NAVARRETE BARRERO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidenta GABRIEL E. MENDOZA MARTELO MANUEL S. URUETA AYOLA Ausente con excusa

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