CE-11001-03-24-000-2001-00344-01(7539)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2001-00344-01(7539)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
RESOLUCIÓN 000105 DE 23 DE MARZO DE 2001 - Expedida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA. Se niega suspensión provisional / INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA “INPA” - Delegación de funciones Estima la Sala que en el caso sub examine no se dan los presupuestos para la prosperidad de la suspensión provisional ya que no basta la confrontación del acto acusado con las disposiciones legales que se invocan como quebrantadas, sino que es menester consultar el contenido y alcance del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, que se indicó como sustento para la expedición del acto administrativo acusado, en orden a establecer si el Director General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura – INPA desbordó sus facultades al delegar en el Subdirector de Investigaciones Pesqueras y Acuícolas las funciones contenidas en el artículo 1° de la citada resolución; así como los Decretos 1737, 1738 y 2209 de 1998, a que alude el artículo 2° del acto controvertido, a fin de determinar la incidencia de los criterios de racionalización y austeridad del gasto en las delegaciones otorgadas. El artículo 9º de la Ley 489 de 1998 no aparece vulnerado por cuanto, en principio, el Director General del INPA como representante legal de dicho Instituto tendría la facultad de delegar funciones, como lo prevé la norma. Además, para establecer si se violaron los artículos 15, numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y 14 del Decreto 679 de 1994, debe confrontarse el acto acusado con estas normas, para el cual se debe determinar la existencia de juntas o consejos directivos
dentro del Instituto, encargados de señalar las cuantías base en las cuales podrán contratar los funcionarios, requiriéndose para ello del organigrama del Instituto y demás pruebas que se alleguen al proceso. Por lo anterior, se denegará la suspensión provisional.
NOTA DE RELATORÍA: En el mismo sentido véanse autos del 7 de febrero expedientes 7515 y 7567, C.P. Camilo Arciniegas A., sobre las resoluciones 102 y 105 de 20001 sobre deleación de funcioens del INPA y auto del 24 de enero, Exp. 7538 C.P. Olga I. Navarrete en relación con la resolución 106/01 de la misma entidad.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 000105 DE 2001 (23 de marzo)
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA INPA (No suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00344-01(7539)
Actor: JORGE AURELIO RODRÍGUEZ BARBOSA
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA INPA AUTORIDADES NACIONALES Se decide acerca de la admisión de la demanda que en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, interpuso JORGE AURELIO RODRÍGUEZ BARBOSA, con solicitud de suspensión provisional, para
que se declare nula la Resolución 000105 de 23 de marzo de 2001, «por medio de la cual se delegan unas funciones en un servidor público», expedida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura – INPA.
I. La admisión de la demanda Como la demanda reúne los requisitos formales de que tratan los artículos 137 y ss. del C. C. A., habrá de admitirse.
II. El Acto Acusado Es del siguiente tenor: «RESOLUCIÓN No. 000105 de 23 DE MARZO DE 2001 «Por medio de la cual se delegan unas funciones en un servidor público.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y
ACUICULTURA – INPA
..
RESUELVE :
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Subdirector de Ordenamiento y Desarrollo Pesquero, las siguientes funciones:
1. En los casos de falta temporal del Director General, firmar licencias, permisos, patentes y autorizaciones APRA el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, firma de los documentos de exportación e importación de productos pesqueros a nivel nacional y la autorización de vinculación o desvinculación de motonaves pesqueras.
2. La adjudicación, celebración, modificación o terminación de los contratos de servicios personales inherentes al área de su competencia, hasta por un monto igual a 150 S.M.L.M.V., previa consulta con la Dirección General.
3. Solicitar la expedición de certificados de disponibilidad para adquirir compromisos inherentes al área de su competencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las delegaciones aquí otorgadas se ejecutarán con aplicación de los criterios de racionalización y austeridad del gasto de conformidad
con lo establecido en los Decretos 1737, 1738 y 2209 de 1998.
ARTÍCULO TERCERO: Las presentes delegaciones implican responsabilidad al delegatario de conformidad con el artículo 211 de la Constitución y el delegante podrá en cualquier momento reasumir la competencia y examinar los actos expedidos por el delegatario, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativo.
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición».
III. LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL En escrito separado de la demanda, el actor solicitó la suspensión provisional, aduciendo al efecto, en síntesis, lo siguiente: El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura al proferir la Resolución 000105 de 23 de marzo de 2001 desbordó las facultades que la ley le confiere, porque para que las entidades descentralizadas del nivel nacional, como es el caso del INPA, puedan delegar funciones, deben obtener previamente autorización de la Junta Directiva para que mediante Acuerdo le indique qué funciones puede delegar y en qué funcionarios, requisito éste que no cumplió el acto administrativo acusado, violando de esta manera los artículos 9° de la Ley 489 de 1998, 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994 y 12, numeral 14 del Decreto 1334 de 1991.
Señala que para que las entidades descentralizadas del nivel nacional puedan otorgar una delegación de funciones, es necesaria la autorización de la Junta Directiva para que mediante la expedición del respectivo Acuerdo se señalen las
funciones que puede delegar y en qué funcionarios, requisito que no se cumplió en este caso, violando el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 1334 de 1991. Igualmente fueron transgredidos el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994 y 12, numeral 14 del Decreto 1334 de 1991, porque para delegar funciones en materia de contratación, era necesario que las Juntas o Consejos Directivos establecieran las cuantías por las cuales los representantes legales de los establecimientos públicos podían hacerlo.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Los artículos 9°, inciso segundo de la Ley 489 de 1998, 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994 y 12, numeral 14 del Decreto 1334 de 1991, que se invocan como violados, establecen: «ART. 9º- (Ley 489 de 1998) Delegación... Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209
de la Constitución Política y en la presente ley... «ART. 25. (Ley 80 de 1993). Del principio de economía.
10. Los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos. En los demás casos dichas cuantías las fijará el reglamento. «ART. 14. (Decreto 679 de 1994). De la delegación de la facultad de celebrar contratos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar en los funcionarios que desempeñen cargos en los niveles directivo ejecutivo o equivalentes, la adjudicación, celebración, liquidación, modificación, adición y prórroga de los contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual en las cuantías que señalen las juntas o consejos directivos de las entidades... «ART. 12. (Decreto 1334 de 1991). Son funciones de la Junta Directiva:
...
14. Delegar en el Gerente General del Instituto algunas de sus funciones propias y autorizar a éste para delegar en otros funcionarios del Instituto, algunas de sus funciones».
Estima la Sala que en el caso sub examine no se dan los presupuestos para la prosperidad de la suspensión provisional ya que no basta la confrontación del acto acusado con las disposiciones legales que se invocan como quebrantadas, sino que es menester consultar el contenido y alcance del artículo 12 de la Ley 80 de
1993, que se indicó como sustento para la expedición del acto administrativo acusado, en orden a establecer si el Director General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura – INPA desbordó sus facultades al delegar en el Subdirector de Investigaciones Pesqueras y Acuícolas las funciones contenidas en el artículo 1° de la citada resolución; así como los Decretos 1737, 1738 y 2209 de 1998, a que alude el artículo 2° del acto controvertido, a fin de determinar la incidencia de los criterios de racionalización y austeridad del gasto en las delegaciones otorgadas. El artículo 9º de la Ley 489 de 1998 no aparece vulnerado por cuanto, en principio, el Director General del INPA como representante legal de dicho Instituto tendría la facultad de delegar funciones, como lo prevé la norma. Además, para establecer si se violaron los artículos 15, numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y 14 del Decreto 679 de 1994, debe confrontarse el acto acusado con estas normas, para el cual se debe determinar la existencia de juntas o consejos directivos dentro del Instituto, encargados de señalar las cuantías base en las cuales podrán contratar los funcionarios, requiriéndose para ello del organigrama del Instituto y demás pruebas que se alleguen al proceso. Por lo anterior, se denegará la suspensión provisional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 1º. ADMITIR la demanda de nulidad presentada por JORGE AURELIO RODRÍGUEZ BARBOSA contra la Resolución 000105 de 23 de marzo de 2001,
expedida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA. Para su trámite, se dispone: a). Notifíquese al Director General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura – INPA -, en la forma establecida en el artículo 150 del C.C.A.. Entréguesele copia de la demanda y sus anexos. b). Notifíquese personalmente al Procurador Delegado ante esta Corporación. c). El demandante deberá depositar, en el término de cinco (5) días, la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000) M/CTE. para gastos ordinarios del proceso, si los hubiere. d) Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días, para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones y pedir pruebas, y para que los intervinientes la coadyuven o la impugnen. d): Por Secretaría, solicítese a la Secretaría General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura – INPA – el envío, en el término de diez (10) días, de los antecedentes administrativos de la resolución acusada. 2º. DENEGAR la suspensión provisional de los efectos de la resolución acusada. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de 7 de febrero de 2002.
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente