🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-24-000-2001-00374-01(7610)-2002

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2001-00374-01(7610)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra el auto que negó el decreto de testimonio / PARTES – Procede su interrogatorio / TERCEROS – Procede su testimonio / PROCESOS DE NULIDAD DE MARCAS – Terceros con interés directo se comportan como partes Es cierto que conforme al artículo 203 del C.de P.C. cuando de partes se trata, lo procedente es pedir su Interrogatorio y no su testimonio, pues este último está reservado para los terceros, que son ajenos a la relación jurídico procesal, la cual se traba únicamente entre quienes tienen la calidad de PARTES. En este caso la sociedad PAPELES NACIONALES S.A., no es parte, siguiendo lo consagrado en el Código Contencioso Administrativo, pues de acuerdo con el artículo 150, por ella se entiende a “Las entidades públicas y las privadas que ejerzan funciones públicas”, es decir, a quienes expiden los actos administrativos acusados. De tal manera que si dicha sociedad no expidió los actos acusados, no es parte, jurídicamente hablando. Sin embargo, como en materia contenciosa administrativa los terceros con interés directo, en la práctica, se comportan como partes, pues, no son ajenos a lo que se debate en el proceso, lo técnico y adecuado es que su intervención como declarantes, si es del caso, se haga en calidad de parte y no de tercero, por lo que no se compadece con lo expresado solicitar su testimonio, como se hizo en la demanda. Empero, en aplicación al artículo 228 de la Carta Política, que garantiza la prevalencia del derecho sustancial, estima la Sala que lo verdaderamente relevante, en este caso, no es el nombre que se le de a la

prueba, sino establecer si ella reúne los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil […] En este caso, la actora solicitó la declaración de marras, dentro de la oportunidad procesal prevista para ello (la demanda), e indicó el objeto de la prueba (declarar sobre los hechos relacionados con la demanda y su contestación), por lo que es viable acceder a su decreto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA 228 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 203 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00374-01 (7610)

Actor: PRODUCTOS FAMILIA S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra el proveído de 2 de agosto de 2002, proferido por el señor Consejero doctor CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE, en Sala Unitaria, a través del cual denegó el testimonio del Representante Legal de PAPELES NACIONALES S.A., al considerar que era improcedente, conforme a lo establecido en el artículo 203 del C. de P.C., pues dicha sociedad es parte

dentro del proceso, en su calidad de tercero interesado. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado de la actora en el escrito contentivo del recurso manifestó como inconformidad que al solicitar la prueba expresamente hizo ver que el objeto de la misma era obtener versión sobre los hechos de la demanda y los relacionados con su contestación. Enfatiza en que no solicitó la prueba como un testimonio de un tercero ajeno al proceso sino como declaración del representante legal de una de las partes, de ahí que hubiera expresado como objeto la versión sobre los hechos de la demanda y su contestación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es cierto que conforme al artículo 203 del C.de P.C. cuando de partes se trata, lo procedente es pedir su Interrogatorio y no su testimonio, pues este último está reservado para los terceros, que son ajenos a la relación jurídico procesal, la cual se traba únicamente entre quienes tienen la calidad de PARTES. En este caso la sociedad PAPELES NACIONALES S.A., no es parte, siguiendo lo consagrado en el Código Contencioso Administrativo, pues de acuerdo con el artículo 150, por ella se entiende a “Las entidades públicas y las privadas que ejerzan funciones públicas”, es decir, a quienes expiden los actos administrativos acusados. De tal manera que si dicha sociedad no expidió los actos acusados, no es parte, jurídicamente hablando. Sin embargo, como en materia contenciosa administrativa los terceros con interés directo, en la práctica, se comportan como partes, pues, no son ajenos a lo que se debate en el proceso, lo técnico y adecuado es que su intervención como declarantes, si es del caso, se haga en calidad de parte y no de tercero,

por lo que no se compadece con lo expresado solicitar su testimonio, como se hizo en la demanda. Empero, en aplicación al artículo 228 de la Carta Política, que garantiza la prevalencia del derecho sustancial, estima la Sala que lo verdaderamente relevante, en este caso, no es el nombre que se le de a la prueba, sino establecer si ella reúne los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil, para lo cual se tiene en cuenta lo siguiente: La actora en la demanda, en el acápite de pruebas, expresó: “Solicito se cite y haga comparecer a su Despacho para que se sirva declarar sobre los hechos relacionados con la demanda y su contestación, al representante legal de la Sociedad Papeles Nacionales S.., el señor Alid Aleuy José Nellip (o quien haga sus veces como representante legal al momento de practicarse la diligencia), a quien se le puede notificar en la Paraje La Marina, límites con Cartago Pereira y/o en Puente Bolívar, Cartago (Valle), Colombia, según se desprende del certificado expedido por la Cámara de Comercio”. (folio 133). El inciso 1o del artículo 203 del C.de P.C., prevé: “Interrogatorio a instancia de parte. Dentro de la oportunidad para solicitar pruebas en la primera instancia, cualquiera e las partes podrá pedir la citación de la contraria, a fin de interrogarla sobre los hechos relacionados con el proceso...”. En este caso, la actora solicitó la declaración de marras, dentro de la oportunidad procesal prevista para ello (la demanda), e indicó el objeto de la prueba (declarar sobre los hechos relacionados con la demanda y su

contestación), por lo que es viable acceder a su decreto. En consecuencia, es del caso revocar el proveído recurrido y en su lugar, ordenar la práctica de la prueba en cuestión para lo cual el Consejero conductor fijará día y hora. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: REVÓCASE el proveído recurrido y, en su lugar, se dispone: ORDÉNASE la práctica de la declaración de parte del representante legal de la sociedad Papeles Nacionales S.A., para lo cual el Consejero instructor señalará el día y la hora correspondiente. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 12 de septiembre de 2002.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Presidente

MANUEL S. URUETA AYOLA

Consultar sobre este documento ...