CE-11001-03-24-000-2001-00572-01(7537)-2001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2001-00572-01(7537)-2001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de actos expedidos por la Directora de la Corporación Autónoma Regional del Quindío y su Junta Directiva / DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS – Por parte de la Directora de la Corporación Autónoma Regional del Quindío en funcionarios subalternos para la expedición de actos administrativos en materia de concesión de permisos / OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES - Por parte de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Quindío a la Directora de esa entidad / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega por cuanto es necesario un estudio de fondo para decidir la legalidad de los actos enjuiciados Estima la Sala que no basta confrontar los actos acusados con el texto del artículo 6º de la Carta Política, en orden a establecer si la Junta Directiva o la Directora de la Corporación Autónoma Regional del Quindío incurrieron en abuso o extralimitación de sus funciones […] sino que es menester, entre otros aspectos, estudiar el contenido y alcance de las disposiciones de la Ley 99 de 1993, relativas a las Corporaciones Autónomas y, particularmente, a sus funciones, ley esta que se invoca como sustento de la Resolución núm. 112, que no fue citada como violada, para dilucidar si la Directora General podía delegar en funcionarios subalternos la expedición de actos administrativos atinentes a la concesión de permisos de aprovechamiento forestal […] Como lo anterior entraña un estudio de fondo, impropio de efectuar en esta etapa inicial del proceso, es del caso denegar la medida precautoria ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede por el cumplimiento de los requisitos
Como la demanda y sus anexos se ajustan a las previsiones de los artículos 137 a 142 del C.C.A., es del caso proceder a su admisión FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 137 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 138 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 139 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 140 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 141 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 142 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 112 DE 1995 (23 de febrero) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (No suspendida) / ACUERDO 12 DE 1994 (25 de marzo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (No suspendido)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00572-01(7537)
Actor: JOSE JESÚS LAVERDE OSPINA Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO El ciudadano JOSE JESÚS LAVERDE OSPINA, obrando en su propio nombre y en
ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Quindío, remitida a esta Corporación por competencia, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución núm. 112 de 23 de febrero de 1995, “POR LA CUAL SE DELEGA UNAS FUNCIONES”, expedida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, y el Acuerdo núm. 12 de 25 de marzo de 1994, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFIEREN UNAS AUTORIZACIONES”, expedida por la Junta Directiva de la citada entidad. I-. LA ADMISION DE LA DEMANDA Como la demanda y sus anexos se ajustan a las previsiones de los artículos 137 a 142 del C.C.A., es del caso proceder a su admisión y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL II.1-. En el mismo escrito de la demanda, en acápite especial, el actor impetró la suspensión provisional, aduciendo al efecto, expresamente, lo siguiente: “La propia Constitución Nacional en su artículo 6º inciso 2º, hace responsable a los servidores públicos por infringir la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Al violar el Director General de la CRQ y su Junta Directiva normas superiores, ello demuestra que existe exceso y abuso de poder por parte de la Corporación Autónoma Regional del Quindío en cabeza del Director General, su Asesora Jurídica, y
la Junta Directiva”.
II. 2-. CONSIDERACIONES DE LA SALA : Estima la Sala que no basta confrontar los actos acusados con el texto del artículo 6º de la Carta Política, en orden a establecer si la Junta Directiva o la Directora de la Corporación Autónoma Regional del Quindío incurrieron en abuso o extralimitación de sus funciones, como lo plantea el actor, sino que es menester, entre otros aspectos, estudiar el contenido y alcance de las disposiciones de la Ley 99 de 1993, relativas a las Corporaciones Autónomas y, particularmente, a sus funciones, ley esta que se invoca como sustento de la Resolución núm. 112, que no fue citada como violada, para dilucidar si la Directora General podía delegar en funcionarios subalternos la expedición de actos administrativos atinentes a la concesión de permisos de aprovechamiento forestal, de guadua, siembra de yuca, vertimiento de aguas residuales domesticas e industriales, concesión de aguas, exploración, perforación y concesión de aguas subterráneas, permisos especiales y comunes para extracción de material de arrastre, o los que se originen por el incumplimiento de permisos y violación de normas sobre protección de recursos naturales y del medio ambiente; y en qué consistieron las autorizaciones dadas a aquélla por la Junta Directiva en el Acuerdo núm. 12 de 1994.
Como lo anterior entraña un estudio de fondo, impropio de efectuar en esta etapa inicial del proceso, es del caso denegar la medida precautoria, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: I-. Admítese la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ JESÚS LAVERDE OSPINA. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese personalmente al Director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío. Para efectos de esta notificación se comisiona al Tribunal Administrativo del Quindío. Líbrese Despacho Comisorio con los insertos del caso. b): Notifíquese personalmente a la señora Procuradora Delegada de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado. c): Fíjese el proceso en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada o los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas. d): Solicítese a la Secretaría General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío que en el término de ocho (8) días envíe los antecedentes administrativos correspondientes a los actos administrativos acusados, con la advertencia de que el desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituyen falta disciplinaria. e): De conformidad con lo ordenado en el numeral 4 del artículo 207 del C.C.A., en concordancia con el Decreto 2867 de 1.989, deposite el actor la suma de veinte mil pesos ($20.000.oo) moneda corriente, dentro de los diez (10) días siguientes al del regreso del expediente a la Secretaría. II.- Tiénese como demandante al ciudadano JOSE JESÚS LAVERDE OSPINA.
III-. Tiénese como demandada a la Corporación Autónoma Regional del Quindío. IV-. DENIEGASE la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 16 de noviembre de 2001.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidenta